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Saab entregó a la CPI nuevo informe que actualiza casos de sanción ejemplar a violaciones de derechos humanos
Informó, además, que «continúa suministrando información sin saber cuáles son los parámetros de actuación de dicho ente en este caso, cuestión que ha sido reclamada de forma reiterada»

 

El fiscal general, Tarek William Saab, informó este 14 de junio que entregó a la Corte Penal Internacional (CPI) un cuarto informe que actualiza casos de «sanción ejemplar» a violaciones de derechos humanos», a propósito del examen preliminar del que Venezuela es objeto.

El fiscal informó, además, que «continúa suministrando información sin saber cuáles son los parámetros de actuación de dicho ente en este caso, cuestión que ha sido reclamada de forma reiterada».

El examen preliminar de la Fiscalía de la CPI, abierto a Venezuela en febrero de 2018, estudia supuestos abusos de las fuerzas de seguridad en manifestaciones y cárceles desde, al menos, abril de 2017.

Las autoridades venezolanas ya habían entregado el mes pasado una solicitud de control judicial ante los magistrados de la CPI, en la que se quejaron de trato «discriminatorio» y «desigual» respecto al que reciben otros países que también se encuentran bajo examen preliminar, según el fiscal.

Ante el reclamo, la fiscal jefa de la CPI, Fatou Bensouda, negó, durante una entrevista con Efe, que ignorase la reclamación y presentó una respuesta incluyendo ejemplos y estadísticas de su «compromiso» con Venezuela desde que comenzó el examen.

«Sobre la afirmación de que mi oficina no se ha relacionado con Venezuela, de que no ha sido transparente o no ha dado información, puedo decir categóricamente que es incorrecta», aseveró la fiscal jefa del tribunal de La Haya.

Aunque el país anunció públicamente la solicitud de control judicial, la entrega de la documentación se ha tramitado de forma confidencial, por lo que se desconoce en qué fecha se pronunciarán los jueces y el plazo que necesitan para el análisis correspondiente.

Bensouda, que termina sus funciones al frente de la Fiscalía de la CPI este martes, dijo la semana pasada que espera anunciar si abre o no una investigación a Venezuela por crímenes de lesa humanidad tan pronto como el tribunal resuelva una solicitud de Venezuela.

Una convención para prevenir, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres

@dhayanamatos

El fin de la II Guerra Mundial marcó un hito histórico en el desarrollo y en el fortalecimiento del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Supuso la instauración de un modelo de protección mediante el cual las personas tienen un conjunto de derechos garantizados en el contexto internacional en virtud de su condición de seres humanos, más allá de aquellos que tienen por ser ciudadanos y ciudadanas de un Estado particular.

Desde la perspectiva histórico-jurídica, a esta etapa se le denomina internacionalización. Y surge de la necesidad de ponerle límites al uso del poder por los Estados, de la preeminencia de la tesis iusnaturalista que parte de la existencia de un conjunto de derechos naturales con validez jurídica internacional y que le compete asegurar a la comunidad internacional.

En este contexto, comienzan a desarrollarse la Organización de las Naciones Unidas y, en el ámbito regional americano, la Organización de Estados Americanos. Ambas nacen en 1948.

En el seno de estas organizaciones se adoptaron una serie de declaraciones y tratados de carácter universal y regional en materia de derechos humanos, que reafirmaron el reconocimiento de la dignidad humana por parte de la comunidad internacional. Además, se crearon órganos con competencia para velar por la garantía y protección de esos derechos.

En el sistema interamericano, el primer instrumento que presenta un catálogo general de derechos humanos fue la Declaración Americana de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada en mayo de 1948. Posteriormente, en el año 1969, se adopta la Convención Americana de Derechos Humanos en San José, Costa Rica, conocida como Pacto de San José; en ella se consagra un conjunto de derechos civiles y políticos. En 1988, en la ciudad de San Salvador, El Salvador, se adopta el Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Las mujeres y los derechos humanos

En esta etapa de internacionalización, como se indicó, se adoptaron un conjunto de tratados de carácter general, que consagraron la universalidad y que, en principio, reconocieron que los hombres y las mujeres tienen los mismos derechos. Pero se enunciaron de manera “neutra” y abstracta, bajo un supuesto universalismo que, al omitir precisar los géneros, tenía como referente o modelo a un hombre, por lo que devino en norma masculina y la invisibilización de las necesidades y experiencias de las mujeres. Ni pensar en que se estableciera, además, un enfoque interseccional.

En relación con este aspecto, es preciso reconocer que los hombres y las mujeres tienen experiencias distintas. Esto no implica que las experiencias masculinas se visualicen como las propias de los seres humanos, como el referente universal; mientras que las de las mujeres se identifiquen como experiencias y necesidades específicas.

Como señala la jurista costarricense Alda Facio: “los hombres son tan diferentes y tan semejantes a nosotras las mujeres, como nosotras somos diferentes y semejantes a ellos. Ninguno de los sexos debería ser el parámetro o paradigma de lo humano porque ambos, mujeres y hombres, somos igualmente humanos”.

Lo dicho no pretende negar el hecho de que los catálogos generales de derechos humanos adoptados en el proceso de internacionalización protegen a las mujeres, principalmente porque todos ellos consagran el derecho a la igualdad y la prohibición de no discriminación, pero con el tiempo, esta protección demostró ser insuficiente para las mujeres. Esto implicó buscar otras herramientas normativas que, en aras de la igualdad real, establecieran mecanismos para proteger las diferencias y, en la lucha por combatir la discriminación, persiguieran la erradicación de las desigualdades que generan la violación de los derechos humanos. De esa manera se entró en la etapa conocida como especificación.

Derechos humanos específicos para las mujeres

El jurista Gregorio Peces-Barba, uno de los padres de la Constitución española, explicaba que en el proceso de especificación se produce una mutación al modelo original occidental y liberal de los derechos humanos, ya que en esta etapa se parte de sujetos contextualizados, superando la premisa general, universal y abstracta del hombre como referente de la humanidad.

La especificidad está dada por el hecho de que no se reconocen derechos generales para todas las personas, sino que los titulares de los derechos que se consagran pertenecen a grupos que se encuentran en una condición social, cultural o física que genera una situación de vulnerabilidad e inferioridad en las relaciones sociales, por lo que requieren una protección especial para superar la discriminación y la desigualdad existentes.

En el sistema interamericano, en esta etapa de especificación, se adopta el 9 de junio de 1994, en la ciudad brasilera de Belém do Pará, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Fue este el primer instrumento internacional, de carácter regional, que reconoce como derecho humano de las mujeres el derecho a una vida libre de violencia. Esto quiere decir que esta semana la Convención de Belém do Pará cumplió 27 años.

En el preámbulo de este texto normativo, los Estados partes reconocen que la violencia contra la mujer es una violación de los derechos humanos y libertades fundamentales, una ofensa a la dignidad y constituye una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres.

Los primeros pasos

Lograr que se adoptara una convención como esta a nivel interamericano no fue tarea fácil. Las activistas, los movimientos de mujeres y feministas tuvieron un papel fundamental.

Durante la década de los ochenta, a lo largo de todo el continente, las mujeres alzaron sus voces y se dieron manifestaciones para denunciar la violencia sistemática a la cual eran sometidas por el hecho de ser mujeres. Su clamor no cayó en saco roto; por el contrario, consiguieron introducir el tema en el debate público nacional y regional. Para lograrlo, contaron con una gran aliada: la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM).

La CIM es el órgano de la región más antiguo en la defensa y promoción de los derechos de las mujeres. Fue creada en 1928, así que es anterior al surgimiento de la OEA. En sus inicios se le encomendó realizar un estudio sobre la situación legal de las mujeres en las Américas. De este trabajo surgieron la Convención interamericana sobre la concesión de los derechos políticos a la mujer y la Convención Interamericana sobre la concesión de los derechos civiles a la mujer, ambas en 1948.

En 1989, la presidenta de la CIM, la salvadoreña Milagro Azcúnaga de Meléndez, manifestó en una reunión de la Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas que la organización que presidía había detectado un vacío importante en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) –que era considerada la carta magna de los derechos de las mujeres–, en relación con la violencia que estas sufrían y que a nivel regional, aunque en ese momento la información estadística era insuficiente y el problema invisible, se comenzaría a trabajar para hacerle frente a este flagelo. Así se inició el recorrido hasta la adopción de la convención.

Cuenta Linda J. Poole, quien fue secretaria ejecutiva de la Comisión Interamericana de Mujeres en el periodo comprendido entre 1986 – 1996, que en el año 1991, con el apoyo de los gobiernos de Canadá y Venezuela, se convocó una reunión de mujeres juristas que tuvieran experticia en temas de derechos humanos y en el abordaje de las violencias contra las mujeres.

Las expertas venezolanas

En el grupo de 10 expertas estuvieron presentes, además de influyentes feministas internacionales conocidas por las nuevas generaciones por los aportes que han hecho a los estudios jurídicos sobre las mujeres; entre ellas, Rebecca Cook (experta en derechos sexuales y reproductivos) y Rhonda Copelon (famosa, entre otras razones, por su abordaje de la tortura en los casos de violencia en la pareja), dos paisanas: la penalista Sonia Sgambatti y la experta en asuntos de familia María Cristina Parra. Ambas continúan activas en la lucha por los derechos de las mujeres.

En mi opinión, es importante que las jóvenes conozcan los aportes que han hecho las feministas venezolanas no solo en el ámbito nacional sino en el internacional.

Es fácil señalar que se trata de un feminismo liberal, que no va a la raíz del problema, que excluye a un amplio sector de aquellas que no son blancas o blanquizadas, o que no incorpora la mirada interseccional que permita ver que no solo es el género sino su intersección con otras formas de dominación lo que mantiene a las mujeres en riesgo…

Es fácil decir eso ahora. Lo difícil era hacer lo que ellas hicieron en su momento: lograr mover los cimientos culturales que consideraban que el problema de la violencia contra las mujeres era un asunto privado, sacarlo de su invisibilidad y posicionarlo como un asunto de derechos humanos, lo que implica un conjunto de obligaciones para los Estados. Esto fue lo que se logró con la adopción de la Convención de Belém do Pará.

Importancia de la convención

Además de dejar claramente establecido que la violencia contra la mujer puede ocurrir en los espacios público o privado, ser cometida en cualquier ámbito: la familia, la comunidad, por el Estado o sus agentes, la Convención de Belém do Pará expresamente reconoce el peso que tienen los estereotipos de género en esta problemática, en la subordinación que afecta a las mujeres, de allí la importancia de tomar medidas para erradicarlos.

En relación con las obligaciones que tienen los Estados, estas pueden ser: educativas, preventivas, informativas, de atención integral, de reparación, de acceso a la justicia y establece la debida diligencia.

En relación con la debida diligencia es importante destacar que no se trata de actuar de cualquier modo y eso es crucial tenerlo presente si examinamos la situación de las violencias contra las mujeres en Venezuela.

No basta con que haya una ley, unos tribunales y todo un sistema jurídico especializado en los asuntos de violencia contra las mujeres si no es oportuno, eficaz y verdaderamente garantiza a las mujeres su derecho humano a una vida libre de violencia. En ese sentido, que ante los testimonios dados por mujeres víctimas de violencia y recogidos por el movimiento #YoSíTeCreo venezolano, el fiscal general de Venezuela diga que se investigará, eso no supone que se esté actuando con la debida diligencia.

Casos emblemáticos

La primera vez que se aplicó la Convención de Belém do Pará en el sistema interamericano fue en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso María da Penha Maia Fernandes vs. Brasil. Se trataba de una farmacéutica brasileña a quien su esposo la intentó matar dos veces y la dejó parapléjica. Ante el retardo procesal y la inacción del sistema de justicia brasilero, la comisión manifestó que la falta de debida diligencia en el tratamiento de los hechos no se trataba de una actuación que se hubiese dado solo en este caso, sino que, por el contrario, era la forma de actuar recurrente de los órganos del Estado ante la violencia contra las mujeres en las relaciones de pareja, en el espacio doméstico, donde se mostraba una tolerancia hacia las agresiones cometidas y una clara discriminación contra las víctimas.

Es tal la importancia de este caso en Brasil que la ley que regula la violencia contra las mujeres se llama Ley 11.340 Maria da Penha.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sentenciado varios asuntos en los cuales ha aplicado la Convención de Belém do Pará. Entre ellos, uno de los más conocidos, es el referido a los femicidios (aunque la corte nunca usó este término) de tres mujeres en Ciudad Juárez, caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México.

Los aportes jurisprudenciales en este caso se vinculan con la falta de debida diligencia por parte de las autoridades mexicanas, a la persistencia de estereotipos de género, a una violencia estructural, a la impunidad, entre otros.

En relación con la impunidad, manifestó la corte que esta es recurrente ante la ineficacia de las autoridades para investigar, lo que envía un mensaje social de que este tipo de violencia es permitida, es legítima, con lo que se normaliza como algo cotidiano en la vida de las mujeres.

Es el incumplimiento de las obligaciones estatales lo que contribuye a un ambiente de impunidad.

Esta pequeña muestra no puede culminar sin mencionar la sentencia de Linda Loaiza, caso López Soto y otros vs. Venezuela, donde por primera vez la corte configuró la tortura en actos de violencia contra la mujer cometidos por un particular debido a la omisión del Estado venezolano en actuar y proteger a la víctima cuando tuvo conocimiento de ciertos hechos del agresor, Luis Carrera Almoina.

La Convención de Belém do Pará fue un gran logro para las mujeres de la región. No se debe olvidar que América Latina es el continente que muestra las cifras más altas de violencia contra las mujeres; que para ellas el lugar más peligroso es su propio hogar y los principales agresores son los cónyuges, las parejas, las exparejas, otros hombres de la familia o con quienes mantienen relaciones cercanas. Pero aun es largo el camino para que las mujeres tengan una vida libre de violencias en los espacios públicos o privados, en la vida real o en la virtual, en tiempos de guerra o en tiempos de paz.

Las opiniones emitidas por los articulistas son de su entera responsabilidad. Y no comprometen la línea editorial de RunRun.es

El escritor y columnista Rafael Rattia fue imputado por instigación al odio
Rattia fue detenido el pasado 3 de junio por presuntamente haber descalificado al fallecido ministro Aristóbulo Istúriz

El escritor y columnista Rafael Rattia, residenciado en Maturín, fue imputado por el delito de instigación al odio por la Fiscalía 90 Nacional, según reseñó El Pitazo. 

La información la dio a conocer este domingo 6 de junio el coordinador del capítulo Monagas del Foro Penal, José Armando Sosa, quien precisó que la audiencia fue realizada por el Tribunal 4 Penal.

Rattia, de 60 años de edad, permaneció detenido durante dos días en la sede de la Dirección de Investigación Penal de la Policía del estado Monagas, ubicada en el sector Juanico. Este fue el mismo organismo que practicó su detención el jueves 3 de junio en La Floresta, donde está situada la residencia del columnista.

El escritor fue detenido por haber publicado un artículo de opinión en El Nacional en el que presuntamente descalifica al fallecido ministro de Educación, Aristóbulo Istúriz, explicó la diputada de la Asamblea Nacional del 2015, Gabriela Hernández. 

Un día después de su aprehensión, la diputada de la Asamblea Nacional del 2015, María Gabriela Hernández, indicó a los medios de comunicación que su arresto estaría vinculado a un artículo de opinión escrito por Rattia y en el que supuestamente se hacen descalificaciones en contra del fallecido ministro de Educación, Aristóbulo Istúriz.

Los funcionarios se llevaron varias cajas de libros, una laptop, un equipo para descargar libros digitales, así como los celulares de la esposa y del detenido junto con los cargadores de ambos equipos. El procedimiento fue realizado por funcionarios de civil, y de acuerdo con lo que conocieron los defensores activos, uno de ellos efectuó rondas en la casa desde las 5:00 pm del jueves.
 

Con información de El Pitazo

DDHH olvidados | Linda Loaiza sigue buscando justicia
Linda Loaiza fue secuestrada, torturada y violada por cuatro meses en 2001. Su caso es el primero sobre violencia de género ocurrido en Venezuela en ser juzgado por la CIDH

Valeria Pedicini

Hace 20 años, el 27 de marzo de 2001, Linda Loaiza fue secuestrada y encerrada en un apartamento en Los Palos Grandes, en Caracas. Tenía 18 años y poco tiempo de haber llegado de Mérida a la capital, junto con su hermana, con ganas de estudiar veterinaria. 

Durante cuatro meses, Linda fue sometida a distintos tipos de violencia física, sexual y psicológica. Fue amordazada, esclavizada, torturada y abusada sexualmente por Luis Carrera Almoina, bautizado posteriormente por la prensa de aquel momento como “El monstruo de los Palos Grandes”.

Al día siguiente de su secuestro, Ana Secilia López, hermana de Linda, recibió una llamada en la que le dijeron que “Linda no iba a regresar a la casa”. Al intentar comunicarse nuevamente con ese teléfono, escuchó un mensaje grabado que decía que pertenecía a Almoina. 

Con esa información, quiso denunciar a la policía, pero fue desestimada por las autoridades, que alegaron que eran “problemas de pareja” y había que esperar. Intentó interponer una denuncia al menos en seis oportunidades. Cuando el agresor de su hermana era informado de las denuncias, la violencia aumentaba.

Linda Loaiza estuvo 114 días desaparecida. 

La joven pudo escapar el 19 de julio de 2001, el día en que su captor no la amordazó cuando salió la vivienda. Linda gritó pidiendo auxilio desde la ventana del apartamento hasta que los vecinos la escucharon y llamaron a los efectivos de la Policía de Chacao, quienes la encontraron moribunda. Fue trasladada en ambulancia al Hospital Universitario. Tuvo que permanecer en distintos centros hospitalarios por un período de 15 meses y se tuvo que someter a 15 cirugías para la reconstrucción de partes de su cuerpo por todos las torturas que había sufrido. 

Los informes médicos reseñaron que sufrió, entre otras lesiones: fractura de maxilar, destrozo de labios y orejas, rotura de costillas, desviación ocular, cercenamiento de pezones, desgarre vaginal, quemaduras de cigarros, marcas de mordiscos. Padecía desnutrición y sus muñecas, tobillos y piernas tenían marcas de ataduras. 

Los daños de las graves lesiones que sufrió durante cuatro meses de cautiverio persistieron por mucho tiempo más que ese. 

El Informe de Fondo del caso Linda Loaiza emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en julio de 2016 señala que durante el secuestro, el agresor llevó a Linda Loaiza López a la casa de su padre, Gustavo Carrera Damas, quien estaba al frente de la Universidad Nacional Abierta, quien a pesar de presenciar el abuso sufrido por la víctima, no hizo nada al respecto.

Pero el horror no terminó después de librarse de su agresor. Linda se tuvo que enfrentar a un doble crimen: el de la violencia e impunidad institucional. Desde el principio, el proceso judicial estuvo lleno de irregularidades, omisiones, dilaciones injustificadas e incluso con destrucción de evidencias. Fue revictimizada durante la investigación.

Mientras estuvo hospitalizada, la Fiscalía emitió una orden para no permitir el acceso a su abogado, afectando su derecho a contar con información y asesoramiento respecto de la investigación y proceso penal.

Desde el primer momento de su rescate, Linda Loaiza identificó a Luis Carrera Almoina como su victimario. Fue detenido el 22 de agosto de 2001 y acusado por los delitos de Homicidio Frustrado, Violación, Privación de Libertad y Tortura.  El 10 de septiembre le fue concedido el beneficio de casa por cárcel.

Por el retardo procesal de su caso, Loaiza López hizo una huelga de hambre ante el Tribunal Supremo de Justicia por 13 días continuos en agosto de 2004. Tres años y tres meses después, inició el juicio. Las pruebas más contundentes para demostrar la culpabilidad del acusado por haber cometido delitos atroces fueron invisibilizadas o desestimadas. No se hicieron pruebas de ADN, se perdieron materiales de interés criminalístico en el sitio de los hechos por el indebido resguardo de la prueba, la recolección de evidencia de la escena se realizó con deficiencias, no se hicieron pruebas de luminol en el apartamento y los exámenes forenses no se realizaron hasta ocho días después del rescate.

La jueza Rosa Cádiz, encargada del caso, le otorgó libertad plena a Carrera Almoina, argumentando “duda razonable”. Por el contrario, pidió que Loaiza fuera investigada, junto a su familia, por una supuesta vinculación con una red de prostitución. 

Loaiza apeló la decisión. Carrera fue detenido de nuevo y se inició un nuevo juicio en 2006, pero con otro juez, luego de que la Corte de Apelaciones decidiera anular el fallo absolutorio por inmotivación y ordenara un nuevo proceso. Se condenó parcialmente a Carrera Almoina a seis años y un mes de cárcel por privación ilegítima de libertad y lesiones gravísimas. 

Ni siquiera fue juzgado por todos los delitos que había cometido: la violencia sexual no fue tomada en cuenta, se mantiene en situación de impunidad. Cumplió su sentencia en la cárcel de El Rodeo y en 2008 se declaró que había cumplido la pena. Desde entonces está en libertad. 

Después de seis años, el caso había pasado por 97 jueces, 16 fiscales, las audiencias se diferían y 50 jueces se inhibieron.

El monitoreo de violencia contra las mujeres de la plataforma Utopix indica que en lo que va de 2021 se han contabilizado 73 femicidios: 23 en enero, 20 en febrero, 15 en marzo y 15 en abril. Es decir, en Venezuela ocurre un femicidio cada 39 horas. 

Por su parte, el Monitor de Femicidios del Centro de Justicia y Paz (Cepaz) indica que del 1 de enero al 31 de marzo hubo 20 femicidios. En el reporte de abril, reportaron que hubo 15 femicidios consumados y 6 frustrados en el mes 

La determinación de Linda Loaiza en encontrar justicia la llevó a estudiar Derecho y hacer una especialización en Derechos Humanos. El caso fue llevado por la víctima, su familia y su abogado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para demandar al Estado venezolano. “Considero que en el Estado venezolano aún hay impunidad en mi caso, con relación al delito de violencia sexual. He acudido aquí porque en este lugar no imperaran privilegios sociales ni económicos”. 

Aunque los hechos fueron cometidos por un particular, el Estado incumplió con su obligación de prevenir, investigar y castigar actos de violencia contra la mujer. 

El caso de Loaiza es el primero sobre violencia de género ocurrido en Venezuela en ser juzgado por la CIDH. Su historia es la muestra de la violencia institucional y doble victimización que tienen que sufrir las mujeres víctimas de violencia sexual en el acceso a la justicia. En noviembre de 2008, el organismo declaró responsable al Estado venezolano venezolano por la violación de los derechos humanos de Loaiza, entre los que sobresalen el de integridad personal, prohibición de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, prohibición de la esclavitud, libertad personal, garantías judiciales, dignidad, autonomía y vida privada, circulación y residencia, igualdad ante la ley y protección judicial.

Hasta la fecha, Linda Loaiza sigue esperando el cumplimiento de la sentencia de la CIDH. “Sigo exigiendo mis derechos, como mujer venezolana; sigo promoviendo la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición y la responsabilidad del Estado venezolano es garantizar mis derechos y los de mis familiares. Mientras no exista el acceso efectivo a la justicia interamericana de las víctimas de violaciones de derechos humanos, este sistema deja de ser una garantía para las víctimas”, expresó Linda en una entrevista a Runrun.es.

Las secuelas del trauma no pueden borrarse por el solo deseo; se aprende a vivir con ellas, el daño que causan es como vivir la propia muerte, luchar contra ella, vencerla y heredar sus consecuencias. “Como víctima sobreviviente de violencia sexual y tortura, puedo decir que no existen palabras que puedan definir este dolor”.

 

Presos políticos y comunes en Venezuela

@cnietopalma

Nuevamente el tema de los presos políticos y comunes vuelve a la discusión de la opinión pública, a raíz del decreto 4610 publicado en la Gaceta Oficial número 42.125, con fecha del 12 de mayo. Este ordena a la DGCIM y al SEBIN transferir el ejercicio de las funciones de custodia de personas privadas de libertad al Ministerio para el Servicio Penitenciario.

Esta decisión ha sido cuestionada por familiares de los presos políticos que se encuentran en estos recintos y que han manifestado su negativa a que estos permanezcan junto a presos comunes en sus sitios de reclusión.

Quiero aclarar que la legislación venezolana, tanto en el Código Orgánico Penitenciario, como el decreto de creación del Ministerio para el Servicio Penitenciario, establece que los privados de libertad, sean procesados o penados, deben estar bajo el control de este ministerio.

No hay, al menos legalmente, ninguna normativa que establezca que los presos políticos y comunes deben estar en sitios diferentes.

De hecho, existe un buen número de presos políticos que han cumplido su detención en cárceles comunes, aun sin la existencia de este decreto; al igual que hay presos comunes detenidos en la sede del SEBIN.

Tengo claro que la gran diferencia que existe entre los presos políticos y los comunes es que los primeros no cometieron delito alguno, más allá de pensar diferente y luchar por la salida de la dictadura que vivimos los venezolanos. En cambio, los presos comunes están privados de su libertad por haber delinquido. O por presuntamente haberlo hecho, si tomamos en cuenta que el 70 % de los privados de libertad en Venezuela sufren de retardo procesal. De modo que, según el artículo 49 de la Constitución nacional, son presuntamente inocentes por no tener una sentencia definitivamente firme.

Este decreto, lleno de una cantidad de considerandos innecesarios, solo viene a reafirmar lo que ya dice nuestra legislación respecto a quién se encarga de garantizar las condiciones de vida y respeto a los derechos humanos de los presos venezolanos.

Entiendo la preocupación de los familiares de los presos políticos por las condiciones infrahumanas en que están las cárceles comunes a las cuales serían enviados estos, según el decreto, en un lapso de 30 días. Aunque igualmente pienso que no es muy diferente a la que se vive en los lugares donde están actualmente detenidos y donde sus derechos humanos son violados de manera constante.

Reiterando que hay presos políticos que han estado en cárceles comunes desde hace tiempo, me viene a la memoria el caso de los 13 indígenas de la etnia pemón, apresados en diciembre de 2019, tras ser acusados de participar en el asalto a un cuartel militar en el estado de Bolívar, ocurrido el día 22 de ese año y que permanecieron en la cárcel Rodeo 2 desde su detención hasta el pasado 13 de febrero, cuando fueron liberados. En este caso es importante recordar que a comienzos de este año, uno de estos detenidos, Salvador Franco, falleció en el centro de detención que se encontraba, supuestamente víctima de tuberculosis que no fue atendida por las autoridades encargadas de su custodia.

Me atrevo a pensar que el objetivo de cerrar como centro de detención las instalaciones del SEBIN y DGCIM, es eliminar las evidencias de los centros de tortura que funcionan en ambos recintos, a raíz de la investigación que se sigue en la Corte Penal Internacional, pero los testimonios de las víctimas y sus familiares no podrán callarlos.

Por último, como lo he dicho muchas veces, los presos venezolanos tienen derechos humanos, al igual que el resto de la población; esto está bastante claro en el artículo 272 de nuestra Constitución nacional. Y estos le deben ser garantizados por las autoridades encargadas de su custodia.

Instagram: @carlos_nieto_palma

cnietopalma@gmail.com

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DDHH olvidados | Meses sin ver el cielo ni sentir el sol
Diannet Blanco fue detenida de forma arbitraria durante las protestas de 2017. Estuvo más de un año y medio presa en El Helicoide

@ValeriaPedicini

Desde muy joven, Diannet Blanco quiso contribuir en la transformación de una mejor sociedad. Lo empezó a hacer en su liceo cuando fue escogida como vicepresidenta del Centro de Estudiantes y comenzó a impulsar cambios en su colegio. Exigir que arreglaran las canchas, mejoraran los pupitres y organizaba protestas con otros centros educativos de Guarenas y Guatire para defender el pasaje preferencial estudiantil. 

Soñar con ser educadora iba de la mano de sus deseos de hacer por los demás, de aportar. Y ese camino empezó cuando fue admitida en la Universidad Central de Venezuela. No fue sorpresa cuando al llegar a la casa que vence las sombras sintiera la necesidad de involucrarse en la vida universitaria más allá de las aulas. 

Ganó la presidencia del Centro de Estudiantes de la Escuela de Educación en 2003 y en 2004 ocupó el cargo de secretaria de reivindicaciones de la Federación de Centros Universitarios, que le permitía relacionarse con dirigentes estudiantiles de todo el país. 

Llegaron las protestas de 2017. Marchas, bombas lacrimógenas, disparos. Mucha represión. Muchos heridos, muchos muertos. Diannet era parte de los cientos de venezolanos que salían a las calles. No solo por la necesidad de expresar su descontento sino que ayudaba con insumos de primeros auxilios a los jóvenes de la Cruz Verde, quienes ayudaban a los manifestantes. 

Por esa razón, fue señalada como integrante de una brigada terrorista que quería desestabilizar el Gobierno. El 20 de mayo de 2017 la detuvieron de forma arbitraria y fue llevada a tribunales militares. 

Diannet Blanco estuvo un año y 12 días en la sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN), en el Helicoide. Al llegar, se encontró con Daniel Ceballos y Villca Fernández; con quienes había compartido en libertad, ahora lo hacían tras las rejas por las mismas razones: luchar por sus derechos. 

Compartía una celda de 50 metros cuadrados con otras 26 mujeres, presas políticas y presas comunes. Estaban hacinadas, en el lugar era poca la ventilación y por los grifos no salía agua. No había baños limpios, así que tenía que defecar en bolsas plásticas. 

Los días se le hacían eternos. Era difícil no caer en desesperaciones. “Vive un día la vez, esto es temporal”, se repetía a sí misma para darse fuerzas durante su encierro. 

Durante sus largas horas de encierro, pensaba en las historias que le habían contado sus abuelos que vivieron la dictadura. Sentía que ella debía honrarlos siendo fuerte y seguir resistiendo. “Era como si hubiese heredado un testigo familiar”. 

Dentro de El Helicoide, Diannet volvió a encontrar una forma de ayudar a los demás. Había organizado tertulias con sus compañeras acerca de las distintas formas de violencia contra la mujer. En esas charlas insistía en la idea de que todas merecían ser tratadas con dignidad.

“Con alguna de esas mujeres compartí alegrías y tristezas. En ellas encontré empatía y solidaridad. Nobleza. Resistía en la mazmorra, ese lugar oscuro y hostil, gracias a que con ellas me reía. Así comprendí que lo peor que le puede pasar a una persona encarcelada es el olvido”. 

Una de esas tantas noches que pasaban juntas, una de ellas dijo que necesitaba ver la luna. La situación de su encierro golpeó a Diannet con fuerza: se sintió presa y sintió un vacío hondo por dentro. 

Antes de que la luna desapareciera, varias se acostaron al lado unas de otras para ver a través de la ventana. “Esa noche me acosté pensando en los meses que tenía sin ver el cielo. Sin ver las estrellas. Sin sentir el sol. Sin sentir la brisa en mi rostro”. 

A pesar de todo lo que estaba pasando, Diannet no podía quedarse de brazos cruzados ante tantas injusticias. El 16 de mayo de 2018, casi un año de prisión, comenzaron a protestar en el Sebin. 

“La manifestación se extendió por dos días. Había mucha tensión. Desesperada porque las autoridades estaban dispuestas a sofocar el motín, se me ocurrió hacer un video pidiéndole ayuda a las organizaciones de derechos humanos y a la iglesia, con la esperanza de que intervinieran de alguna manera y garantizaran el respeto a nuestros derechos. Lo grabé con un celular y antes de que me lo quitaran y me quedara incomunicada, se lo mandé a mis amigos. Lo hice sin reparar en el castigo al que me someterían luego”. 

Ese video se hizo viral en las redes sociales. Y arremetieron contra ella por su rebeldía. Les quitaron las camas de la celda donde dormía y tuvo que pasar las noches en el piso, acostada solo sobre una delgada colchoneta.

En junio, en horas de la mañana, una funcionaria le dijo que sería trasladada. No dio más explicaciones. “Sentí mucha ansiedad. No podía creerlo. En efecto, me llevaron con otros detenidos a la Casa Amarilla, sede del Ministerio de Relaciones exteriores, en el centro de Caracas, y allí, luego de un acto televisado en cadena nacional, me informaron que la prisión preventiva sería sustituida por medidas de régimen de presentación”. 

Diannet fue excarcelada. Dos años después de haber salido de El Helicoide, sigue con medidas cautelares: debe presentarse cada 15 días ante un tribunal militar y tiene prohibido salir de Caracas. “Por eso a veces he sentido como si me hubiesen cambiado la celda del Sebin por una más grande”. Cuenta que, igual como hizo mientras estuvo en prisión, ha intentado darle sentido a su nueva realidad.  

Con Provea, ha organizado lo que ella misma llamó “Comités populares para la defensa de derechos humanos” para educar y organizar a la gente para que pudiesen exigir, documentar, denunciar y difundir lo que sucede en el país. 

“Esta labor me ha llenado de esperanzas, de seguridad. Lo que he hecho me ayudó a desestimar la idea de irme del país, una salida que —después de todo lo había vivido— muchas personas me insistían que considerara. Decidí quedarme, no huir. Y aquí sigo reinventándome”. 

 

Gobierno interino rechaza retiro de Argentina de demanda contra Maduro en la CPI
Borges aseguró que este hecho contradice la «histórica tradición argentina en la defensa de los Derechos Humanos en todo el mundo»

El comisionado para las relaciones exteriores, Julio Borges expresó preocupación y rechazo al retiro de Argentina de la demanda presentada ante la Corte Penal Internacional (CPI) por presuntos crímenes de lesa humanidad ocurridos en Venezuela.

A través de un comunicado, Borges aseguró que este hecho contradice la «histórica tradición argentina en la defensa de los Derechos Humanos en todo el mundo». 

«Argentina es un país que conoce de primera mano lo que significa un régimen que desconoce la aplicación de los DDHH, así como la necesaria búsqueda de la justicia internacional para juzgar a los responsables de estas prácticas», añadió.

Igualmente dijo que los venezolanos y especialmente las víctimas, sintieron esperanza por la iniciativa de varios países en buscar justicia ante organismos internacionales. «Hoy quedamos sorprendidos que decisiones políticas tengan más peso que la búsqueda de la verdad», expresó. 

Borges recordó que en 2019, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Argentina recabó 44 testimonios de ciudadanos venezolanos, cuyos derechos fueron presuntamente violados por el gobierno de Nicolás Maduro. 

«Al retirarse de esta demanda, el Gobierno de Argentina, está favoreciendo a un régimen opresor», agregó. 

Por último, el comisionado exhortó a la comunidad internacional a seguir atenta sobre lo que sucede en Venezuela, y expresar apoyo al proceso que lleva adelante la CPI. 

Denuncian que en abril hubo 115 violaciones al derecho a la defensa
El Centro para los Defensores y la Justicia de Venezuela difundió un informe según el cual el mes pasado se registraron 95 casos de estigmatización, 6 de amenaza, 6 de ataques digitales, 4 de intimidación y hostigamiento, 2 de detención arbitraria, uno de judicialización y uno más de «otros» tipos

 

La ONG Centro para los Defensores y la Justicia de Venezuela denunció este martes que, durante abril, se registraron 115 violaciones al derecho a la defensa y exigencia de derechos humanos, debido al «incremento de las restricciones al espacio cívico y democrático».

«El entorno para la defensa de los derechos humanos y la respuesta ante la emergencia humanitaria compleja, agravada por la pandemia de covid-19, se vuelve cada vez más hostil y restrictivo para quienes defienden y exigen derechos en Venezuela», señaló la ONG en un informe que recoge los incidentes de abril.

Según el documento, el mes pasado se registraron 95 casos de estigmatización, 6 de amenaza, 6 de ataques digitales, 4 de intimidación y hostigamiento, 2 de detención arbitraria, uno de judicialización y uno más de «otros» tipos.

«Las organizaciones continúan siendo señaladas de vendepatrias, de producir noticias falsas y de mentirosas, así como también de recibir dinero para ello y generar psicoterror a la población, entre otros», detalló el comunicado.

Asimismo, indicó que aumentaron las acusaciones a las acciones de las organizaciones y de las personas defensoras, al señalarlas de tener «fines desestabilizadores», «terroristas», o de «promover injerencia, invasiones o similares».

«Ante la profundización de la política de criminalización y el recrudecimiento de los patrones violentos y represivos», la ONG exhortó al Estado a cesar «de inmediato» las acciones enfocadas a «limitar y afectar la defensa y exigencia de derechos humanos».

El informe también detalló que se agudizaron las acciones dirigidas a criminalizar el trabajo de la promoción de los derechos humanos o a quienes brindan respuestas a la población más vulnerable afectada la pandemia por la covid-19.

«Bajo un aparente manto legal, la representación estatal toma acciones tendientes a cerrar los espacios operativos de las organizaciones, estableciendo nuevos requisitos de forma ambigua y arbitraria, para su pleno funcionamiento legal», denunció.

La ONG concluyó que las acciones del Gobierno representan «un grave obstáculo» al trabajo de las organizaciones defensoras de derechos humanos y de trabajo humanitario.