Impuesto a las grandes transacciones financieras archivos - Runrun

Impuesto a las grandes transacciones financieras

Uso del bolívar aumentó el último año por el IGTF: ¿pero a qué costo?
Una encargada de un supermercado en Caracas dijo a EFE que la «gente prefiere pagar en bolívares para no pagar el impuesto», que, al final, «aumenta un poquito» el precio del producto

Foto: EFE/Miguel Gutiérrez

El Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) generó que en el último año aumentara el uso del bolívar, pues los ciudadanos eluden ese pago utilizando la moneda nacional.

De acuerdo con un reportaje de EFE, expertos aseguran que el manejo de divisas para transacciones se redujo en un 21% durante el último año, por los esfuerzos del régimen de contener la dolarización.

La firma Ecoanalítica estimó que, en 10 de las principales ciudades del país, las divisas pasaron de representar casi el 66% de las transacciones, a finales de 2021, a un 45%, mientras que el bolívar aumentó su presencia en las operaciones comerciales de un 34% a un 55%.

El economista Jesús Palacios explicó a la agencia que hay sectores, como electrodomésticos, electrónica o repuestos, que «estaban muy dolarizados», y ahora se vuelven «a ver pagos en bolívares de forma o con un peso muy importante».

Asimismo, señaló que, hay empresas que, a principios de 2022, «cobraban un 70 % en dólares, y ahora un 80 % en bolívares».

Nuevo impuesto a las divisas

La causa principal que provocó la reducción del uso de las divisas ha sido la aplicación, desde marzo del año pasado, del IGTF que cobra un 3% los pagos en monedas extranjeras, que los consumidores eluden pagando en bolívares.

Una encargada de un supermercado en Caracas dijo a EFE que la «gente prefiere pagar en bolívares para no pagar el impuesto», que, al final, «aumenta un poquito» el precio del producto.

El sector comercio pide al Ejecutivo que «estudie, con seriedad, derogar» este tributo que tiene un impacto en cada uno de los eslabones de la cadena productiva hasta que el producto llega al consumidor, cuyo precio, por tanto, aumenta «entre un 12 y un 14 %».

La comerciante, quien manifestó que «la gente no quiere comprar en divisas sino en bolívares», aseguró que, en su local, el 75 % de los pagos son en moneda local y el restante 25 % en divisas, cuando hace un año era «50-50».

En este sentido, Datanálisis indicó que, según sus cálculos, el 70 % de los pagos que se hacen en el país son en bolívares y los demás en otras monedas, cuando hace un año era lo contrario.

Contener la dolarización

Jesús Palacios aseguró que el régimen tomó «medidas adicionales que también llevaron a que» se redujera el uso de las divisas, entre ellas la «suspensión de transferencias bancarias en dólares» y, posteriormente, el incremento de la comisión por retiro a un 3,80 %, «bastante costoso», cuando antes «estaba por debajo del 1 %».

Según el economista, el régimen implementó estas medidas para «no perder la capacidad de hacer política monetaria», en la que el Banco Central de Venezuela (BCV) actúa como «financista».

«Si el Gobierno permitía que la dolarización avanzara infinitamente, iba a perder ese poder de usar el bolívar como salvavidas, como prestamista en última instancia (…), y evita eso dándole más espacio al bolívar», explicó.

 

La intención del Ejecutivo, señaló, es que «se mantenga la dolarización acotada», pero no acabar con ella, ya que permitió que haya «dinamismo de la actividad económica y, sobre todo, la comercial, que es la que ha tenido el principal repunte».

«Acotada significa, probablemente, por debajo del 50 o del 40 % (de las transacciones), y, sobre todo, no permitiendo que avance mucho en el sistema financiero, no otorgando préstamos en dólares y suspendiendo las transferencias en divisas», precisó.

Cedice: Altos impuestos en Venezuela fomentan la informalidad e incentivan la evasión
Sudamérica es la región que tiene la tasa de impuestos a las empresas más elevada del mundo

El Centro de Divulgación del Conocimiento Económico (Cedice) advirtió que las altas tasas de impuestos en Venezuela fomentan la informalidad e incentivan la evasión.

De acuerdo con un informe de la organización, esto ocurre porque los ingresos fiscales no se reflejan en servicios públicos de calidad. 

Asimismo, señalaron que el estado de los servicios públicos «es cada vez más deplorable». Además, no existen condiciones para atraer la inversión directa y el gobierno «ha creado un ecosistema tóxico para cualquier tipo de empresa».

Según el texto, los impuestos en lo que descansa el gasto fiscal son especialmente regresivos, por lo que afectan más al ciudadano con menos ingresos, incrementando las brechas en la sociedad.

A diferencia de otros países, en Venezuela los impuestos y la burocracia del Estado «asfixian a los ciudadanos, a las empresas, los emprendimientos y alejan a la inversión extranjera directa».

Los impuestos en Venezuela

Según la información extraoficial del presupuesto 2022, los ingresos fiscales descansarán principalmente en la recaudación impositiva por el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que representa el 49% de la recaudación fiscal del país.

Además, Cedice señala el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF), que espera recaudar 17% de los ingresos fiscales de la economía.

Por último, se encuentra el Impuesto sobre la Renta (ISLR), que tiene una meta de recaudación del 16% de los ingresos fiscales del país:

 

El IVA mantiene una tasa del 16%, mientras que según la última reforma al IGTF, este pecha las operaciones de intercambio en moneda extranjera con las siguientes tasas:

  • 3% si se realiza en puntos de venta nacionales
  • 20% si se realiza en puntos de venta internacionales

Por otra parte, el ISLR tiene una base imponible que oscila entre el 6% y el 34%.

Lo anterior deriva en que los ingresos ordinarios no petroleros provienen en un 66% de impuestos regresivos (IVA e IGTF) e impactan particularmente a los menos favorecidos económicamente.

Por otra parte, la elevada tasa que registran, el creciente costo burocrático, los perniciosos controles, han llevado a la informalización de la economía.

Como consecuencia, se reduce la base que paga impuestos y la parte del sistema que permanece formalizado, es asfixiado con demandas de todo tipo.

También, se crea un ecosistema fiscal altamente tóxico para la inversión directa, nacional o extranjera.

Altos impuestos estrangulan la inversión

Sudamérica es la región que tiene la tasa de impuestos a las empresas más elevada del mundo. Suriname (36%), Venezuela (34%) y Colombia (32%) son los países que muestran las tasas más altas para las empresas en toda la región.

Por su parte, algunos países como Paraguay (10%), Chile(27%) y Uruguay (25%) ofrecen las más bajas del sub-continente.

Según Cedice, una empresa en Venezuela puede tardar hasta 230 días para iniciar un nuevo negocio, con un costo equivalente a más del doble del PIB per cápita del país.

En el caso de las empresas pequeñas, estas destinan más de 1.000 horas laborales al año para cumplir con trámites burocráticos.

Podcast 3 en 1 |  Más IVA que IGTF, seis diálogos sin humo blanco y tortugas rescatadas 

Como de costumbre, en el episodio número 168 del Podcast 3 en 1, tu suplemento informativo semanal, encontramos tres interesantes reportajes de la Alianza Rebelde Investiga. 

En Runrunes destaca el artículo Impuesto a las grandes transacciones financieras aumenta 12% el precio final del producto.

La puesta en funcionamiento de la cuestionada alícuota creada por el gobierno de Maduro, se traduce en una cascada inflacionaria que llega hasta el consumidor.

Tiziana Polesel, presidenta de Consecomercio, sostuvo que el IGTF es una especie de IVA. 

En Tal Cual nos topamos con el reportaje Pese a seis procesos de diálogo, la mejor opción gubernamental está fuera de la mesa.

Desde 2002 hasta el año pasado, gobierno chavista y oposición se han estado reuniendo con el objetivo de llevar a cabo negociaciones que hasta ahora han sido infructuosas. 

Especialistas coinciden en que en esta oportunidad el oficialismo fija las reglas del diálogo y decide cuándo reanudarlo. 

Por último en El Pitazo conseguimos Ambientalistas conquistan playa de La Sabana para las tortugas marinas.

El empeño de un un grupo de voluntarios finalizó con el rescate de una extensión de 3,7 kilómetros en La Boca de La Sabana en el estado Vargas, que ahora es una zona exclusiva para el desove de la especie en peligro de extinción.

 

El IGTF aumenta 12% el precio final del producto
Tiziana Polesel, presidenta de Consecomercio, aseguró que los estados que mejor se han adaptado al impuesto son Carabobo y Trujillo
Frente a un impuesto irracional, que es difícil de aplicar y no se comprende, la salida de los comercios ha sido la informalidad
A diferencia del Impuesto al Valor Añadido (IVA), este impuesto no se puede cruzar, por ende, no se neutraliza, si no que se suma a cada factura

 

El 25 de febrero de 2022, fue publicada la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras en la Gaceta Oficial Nº 6.687. A tres meses de su imposición, continúan las dudas en cuanto a su aplicación

A pesar de indicar que sería un impuesto de 3% adicional para aquellos que pagaran en divisas, Tiziana Polesel, presidenta de Consecomercio, indicó que se habla de un incremento de 12% en el costo final del producto.

«Todo impuesto afecta el precio final del producto. El impuesto de grandes transacciones financieras va en cascada hasta el consumidor. Dependiendo del número de niveles de canales, se habla de 12%, cada paso debe incorporar el impuesto a su factura final», explicó Polesel.

Para la presidenta de Consecomercio, el aumento de 12% es significativo. «Desde el punto de vista numérico, la gente puede pensar que este impuesto no impacta, pero sí impacta, y mucho», afirmó. 

A diferencia del Impuesto al Valor Añadido (IVA), este impuesto no se puede cruzar, por ende, no se neutraliza, si no que se suma a cada factura. 

De acuerdo con Polesel, el fabricante, el distribuidor, el mayoristahay canales que tienen hasta tres y cuatro mayoristas– y el detallista deben cobrar el impuesto de grandes transacciones financieras, hasta que finalmente llega al consumidor.

«Si se empieza a sumar ese porcentaje, se va cargando de canal en canal y ahí ocurre el aumento de precio», reiteró Polesel.

Esta ley no es nueva, Polesel indicó que este impuesto ya existía para compras canceladas en bolívares, y era de 2%. «Si se paga en bolívares, también se paga el impuesto. Lo que pasa es que pesa más en el consumo de moneda extranjera», señaló.

Legislador pretende incentivar el bolívar

Según Polesel, el gobierno venezolano pretende incentivar el uso del bolívar y regresar la confianza a la moneda venezolana a través del impuesto a las Grandes Transacciones Financieras.

«Consecomercio no comparte esta afirmación porque la utilización de una moneda no depende de un impuesto. La confianza se devuelve tomando otro tipo de medidas, como las macroeconómicas», aseguró Polesel.

La presidenta de Consecomercio indicó que el uso del dólar y del euro es, precisamente, por la desconfianza que tiene la población en el bolívar.

Contribuyentes especiales deben cobrarlo

Las empresas que son contribuyentes especiales están obligadas a cobrar este impuesto. Polesel señaló que estos son ciertos negocios que por su característica de volumen, exigencia de volumen y representatividad tienen exigencias diferentes para los consumidores. 

«Los contribuyentes especiales son empresas que, para el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), son suficientemente organizadas y ordenadas para cobrar y pagar a tiempo este impuesto», explicó Polesel.

Según Polesel, en principio, este grupo fue seleccionado con una muestra representativa de comercios, en el que se incluyeron los más «famosos» y representativos con gran volumen y gran organización.

Hoy en día son casi todos, hasta kioscos, porque sus montos de ventas se dispararon durante la hiperinflación, sin embargo, no valían nada por este mismo fenómeno.

Sin dinero para ajustarse al impuesto

Además de las confusiones que trajo consigo la imposición del impuesto las Grandes Transacciones Financieras, la incorporación a las máquinas fiscales de los comercios no fue posible por temas tecnológicos. Al no ajustarse, algunos negocios debieron comprar nuevas máquinas. 

Polesel indicó que, primero, el impuesto debe incorporarse como un nuevo concepto a la factura, eso implica modificaciones en máquinas fiscales que tienen los negocios.

De acuerdo con Polesel, esa máquina tiene que comunicarse con el sistema operativo de la empresa. Cuando se impuso el IGTF, las máquinas que se tenían no tenían esta posibilidad. Al hacer esta adaptación, se afectan muchas operaciones internas de la empresa. 

«Las máquinas no se ajustaron. Los comerciantes tuvieron que comprar nuevas máquinas fiscales, cada una cuesta alrededor de $1.200, es muchísimo», aseguró la presidenta de Consecomercio. 

«Una cadena comercial que tenga 20 sucursales en Venezuela y tres cajas por cada sucursal, debe invertir $1.200 por cada máquina nueva, más la programación y ajustes.  La cadena está enfrentando costos no planificados y en un momento altamente complejo como este«, reiteró Polesel.

«No es solo la imposibilidad de comprar nuevas máquinas fiscales, es comprarlas de manera descontada», explicó. 

Ante esta problemática, el Ministerio de Finanzas diseñó un crédito a 12 meses en el Banco de Venezuela para que los comerciantes pudieran adquirir nuevas máquinas fiscales. «En el camino nos dimos cuenta que era un crédito de solo seis meses», indicó la presidenta de Consecomercio. 

Si la empresa no tiene cuenta en el Banco de Venezuela, no tiene acceso al crédito. Según Polesel, la mayoría de los comercios tienen cuenta bancaria en el Banco Bicentenario.

De acuerdo con cifras de Consecomercio, solo 5% de las empresas a escala nacional han obtenido el crédito al 5%. 

Polesel aseguró que los estados que mejor se han adaptado son Carabobo y Trujillo, en un porcentaje aproximado de 50%. En el resto de los estados es, como mucho, de 5%.

Consumidor no solo es afectado por el IGTF

A pesar de haber salido de la hiperinflación, los venezolanos siguen enfrentándose a un alza constante de precios.

Polesel destaca que el IGTF no es lo único que afecta al consumidor venezolano. Tras la llegada de la pandemia de COVID-19, se esperaba que 2022 fuese un año altamente inflacionario en el mundo por la etapa poscovid.  

«Está siendo víctima de una inflación en el mundo, de China y de Estados Unidos. La pandemia de COVID-19 causó que los gobiernos tuvieran que pagar costos, no es gratis, eso debe pagarlo el consumidor», explicó.

Según Polesel, se debe suma al IGTF los impuestos, los costos generados por deficiencia en servicios públicos e infraestructura, el uso de planta eléctrica y gasoil, cisternas, conectividad, entre otros. «Si a eso le sumas los impuestos de los municipios, que han aumentado 2.000%, más el aseo urbano, que incrementó 3.000% o 4.000%, todo se traduce en un costo muy alto», indicó.

«Ese empresario que es emprendedor no se termina de formalizar, y la formalidad quiere informalidad, porque no puede cubrir todos los gastos», dijo Polesel.

Frente a un impuesto irracional, que es difícil de aplicar y no se comprende, la salida de los comercios ha sido la informalidad. 

«La informalidad le hace un daño inmenso al fisco y a quienes estamos dentro de la formalidad», reiteró Polesel.

Impuesto a pagos en divisas genera inquietud en venezolanos
La introducción del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) se tradujo en el aumento de los precios de productos y avivó el temor a que se desate una nueva espiral inflacionaria

 

Desde su pequeña tienda minorista y como muchos otros venezolanos, Rim Hassam ve con recelo un nuevo impuesto que le recuerda al pasado reciente, cuando los precios subían a diario en el país con la mayor inflación del mundo.

Ahora, tras meses de lo que parecía una esperada estabilidad en el costo de vida, esta mujer de 43 años nuevamente se enfrenta a bienes y servicios cuyo importe puede variar dependiendo de que se adquieran en divisas o en la alicaída moneda local.

“De octubre para acá todo marchaba bonito”, dijo a The Associated Press. Sin embargo, agrega, la estabilidad en los precios que disfrutaba desde finales de año pasado se acabó cuando en febrero se aprobó el impuesto de 3% a las transacciones en divisas y monedas digitales, sin importar que se trate de un puñado de dólares.

En Venezuela los precios tienen como referencia su valor en la moneda estadounidense, por lo que la introducción del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) se tradujo en el aumento de los precios de productos y avivó en muchos el temor a que se desate una nueva espiral inflacionaria.

Por años coexistieron dos tasas de cambio en Venezuela: la del Banco Central y la del mercado negro. La brecha entre ambas genera fuertes distorsiones en los precios y en el comercio en general, por lo que históricamente ha sido determinante en el alza de la inflación. Por ello, para tratar de frenarla, desde hace dos años se legalizó el uso indistinto de bolívares y divisas, incluso criptomonedas.

Para algunos venezolanos, la llegada del IGTF también genera malestar porque establece una suerte de “discriminación en los tipos de transacciones”, es decir, dependiendo de que un pago se realice en bolívares o divisas, los bienes se encarecen en menor o mayor medida.

Aquí un ejemplo que visibiliza el efecto del nuevo impuesto en alguien que paga un producto en dólares: con el Impuesto al Valor Agregado de 16% más el IGTF, una gaseosa de dos litros que solía costar dos dólares se eleva a 2,43 dólares.

Quienes pagan en moneda local tampoco se salvan, porque deben pagar su producto con sobreprecio en bolívares debido que los comerciantes buscan protegerse a la hora de reponer una mercancía ante los posibles aumentos de su valor en dólares.

Asdrúbal Oliveros, economista y director de la firma local de análisis Ecoanalítica, explicó a The Associated Press que esto último podría ser lo más perjudicial del nuevo impuesto. Es decir, que éste podría poner mayor presión al alza de precios y por ende incidir en la inflación dado que para comprar podrían requerirse más bolívares.

La economía venezolana estuvo sumida en una hiperinflación por cuatro años. Se le consideró la más alta del mundo y el incremento de precios de bienes y servicios fue de más de 50% al mes. Apenas el año pasado comenzó a recuperarse, en buena medida por la decisión de Maduro de flexibilizar el control de cambio vigente desde 2003. Antes de que la reforma fuese aprobada en febrero, Ecoanalítica estimaba que 65% de las transacciones comerciales se realizaban en moneda extranjera.

El gobierno no siempre puede detectar cuando las transacciones se realizan en efectivo -y por ende éstas podrían librarse del IGTF- pero hay una circunstancia que sí le permite monitorear las compras y ventas para cobrar el nuevo impuesto. En octubre de 2021 debutó una nueva moneda con seis ceros menos para facilitar las cuentas en bolívares, pero los billetes nuevos siguen sin llegar a las manos de los venezolanos. Por ello, casi todas las transacciones deben realizarse por medios electrónicos y los inspectores gubernamentales podrían detectar los pagos en dólares no declarados por los comerciantes.

El nuevo impuesto supuestamente busca incentivar el uso del bolívar, pero expertos coinciden en que también dota al gobierno de una herramienta tributaria que le permita recaudar como impuesto una parte de las divisas que circulan y que actualmente no llegan a sus arcas. “El impuesto va a tener una incidencia en la recaudación del gobierno”, indicó Oliveros, quien estimó que ésta podría incrementar entre 1 o 1,5 puntos del Producto Interno Bruto (PIB).

Según este analista, el gobierno no recauda más de cinco puntos del PIB en impuestos no petroleros, lo que podría considerarse un mínimo histórico. «Por lo tanto, con ese nivel, con esa base de tributación tan baja, es claro que el gobierno tiene una motivación para buscar nuevas fuentes de financiamiento y el IGTF puede jugar un rol importante”.

Si bien las estrategias que el gobierno ha empleado recientemente para mejorar la economía han dado frutos -como haber terminado con la hiperinflación- esa leve recuperación no se ha traducido en un incremento del poder adquisitivo de los venezolanos. Aunque lo precios tengan su valor de referencia en dólares, los sueldos se fijan en bolívares y se estima que millones de ciudadanos viven con menos de 1,90 dólares al día, lo que se considera el estándar internacional de pobreza extrema.

El salario mínimo fue incrementado en marzo a unos 126 bolívares mensuales, lo que equivale a unos 27 dólares al tipo de cambio oficial. El anterior salario mínimo era equivalente a 1,47 dólares al mes. Se estima que 56% de la población recibe entre un dólar y 100 dólares, mientras solo 30% tiene ingresos entre 101 y 300 dólares.

“Si me quieren cobrar el 3% me voy y compro donde no lo cobren”, dijo María Vélez, que trabaja limpiando casas en el centro de Caracas y recibe parte de su pago en dólares. “Lo que uno gana no alcanza para nada”, agregó la mujer de 45 años, mostrando el recibo tras comprar una caja de tabletas para tratar su hipertensión, que tiene un costo promedio de un dólar por cada pastilla que toma a diario.

El tipo de cambio en el mercado paralelo, que se mantuvo estable en los últimos meses, empezó a modificarse en coincidencia con la incursión del IGTF. Esa cotización rondó por meses los 4,58 bolívares por dólar, ligeramente superior al tipo de cambio oficial, pero en los últimos 30 días ha experimentado un alza y cerró la semana pasada en 5,32 bolívares por dólar. El tipo de cambio oficial, por su parte, aumentó de 4,44 bolívares por dólar a 4,78 en las dos últimas semanas.

La inflación, en tanto, también se aceleró en abril en comparación a marzo, cuando el Banco Central informó que la tasa de fue la más baja desde 2012, cuando se ubicó en 1,1%. En abril trepó a 4,4% en relación con el mes anterior, que fue de 1,4%.

Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras pone en jaque al comercio
Los especialistas no ven posible que la medida reviva al bolívar debido al peso que tiene la divisa en el país como medio de intercambio y la escasez de bolívares por la restricción fiscal y de créditos que aplica el Ejecutivo

 

En Venezuela, donde más del 50 % de los pagos se hacen en divisas, se empezó a aplicar un nuevo Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) que grava, hasta con un 20 %, los pagos en moneda extranjera, sin que la mayoría de los comerciantes sepan cómo proceder ni tengan medios para cumplir con la orden del Ejecutivo.

El IGTF afecta, según la Gaceta Oficial, a «las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, por los pagos realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela».

Pero el desconocimiento y la falta de información, sumados a que los sistemas de cobro no están adaptados para dar cumplimiento a la nueva norma, han llevado a algunos establecimientos a suspender, temporalmente, el cobro en divisas.

Una cadena nacional de comida rápida difundió un comunicado para informar a sus clientes que se vio imposibilitada, «momentáneamente, para recibir pagos en divisas».

La justificación fue que se encontraba «en la fase final de adaptación y adecuación de todos» sus sistemas, a fin de «dar fiel cumplimiento a la referida norma».

Asimismo, la administración del estacionamiento privado de un centro comercial en Caracas informó a sus clientes que no estaba aceptando divisas para el pago del ticket.

Sin capacidad de respuesta

La presidenta del Consejo Nacional del Comercio y los Servicios (Consecomercio), Tiziana Polesel, indicó que el 75 % de los comercios reportó «que no está en capacidad de recibir pagos en divisas porque no ha podido completar el proceso de adaptar sus sistemas al nuevo impuesto».

Según Polesel, las máquinas fiscales de algunas empresas «no están en capacidad de adaptar o modificar su configuración para cobrar el impuesto», por lo que deben cambiar los equipos, que pueden costar «desde 600 hasta más de 1.000 dólares», un gasto difícil de cubrir ante la falta de créditos, por lo que pidió que se suspenda o se prorrogue la orden.

Al menos hasta el 31 de marzo, cadenas nacionales de supermercado, farmacia, ropa, ferreterías y comida, además de otros negocios, aún no habían empezado a cobrar el tributo por no tener sus sistemas actualizados, principalmente porque las compañías de actualización de software «están colapsadas», explicó a Efe el encargado de un restaurante.

Aprovecha la dolarización 

Nicolás Chirinos, gerente de una ferretería de la capital donde todavía no se está aplicando el impuesto, aseguró que las autoridades «tratan de tener control» sobre la dolarización que, si bien no es oficial, se ha extendido a casi todos los negocios.

«El mismo público está preguntando si ya estamos cobrando (el impuesto). De hecho, vino la gente del Seniat (Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria) , verificó la máquina fiscal y nos preguntó si ya estábamos claros. Hay gente que está vuelta loca con eso», explicó Chirinos a Efe.

Según la nueva normativa, quienes hagan una transacción en moneda extranjera con la mediación de la banca pagarán entre un 2 % y un 8 %, dependiendo de lo que, a futuro, establezca el Ejecutivo, mientras que a las transacciones en divisas en efectivo, hechas a «sujetos pasivos especiales», se les gravará una alícuota que va del 2 al 20 %.

Pero -aclara la orden- «hasta tanto el Ejecutivo establezca una alícuota distinta», se cobrará el 3 % a todos los pagos hechos en monedas distintas al bolívar.

Diversos expertos económicos sostienen que, con el nuevo tributo a las transacciones en divisas, el Gobierno busca, por un lado, tratar de aprovechar más -de manera legal- la creciente dolarización de las transacciones; y, por el otro, incentivar un mayor uso del bolívar como medio de intercambio en detrimento del dólar.

Escasez de bolívares

Los especialistas no ven posible que la medida reviva a la moneda venezolana debido al peso que tiene la divisa en el país como medio de intercambio y la escasez de bolívares por la restricción fiscal y de créditos que aplica el Ejecutivo.

Para Norexa Contramaestre, aduanera de 71 años, el nuevo impuesto, que lo ve «bastante confuso», representa «un gran problema para el ciudadano común», no solo «porque cuesta alcanzar a los recursos» sino también porque los bolívares, con los que se podría evadir el tributo, «no aparecen».

«Si los recursos que están en el mercado se adquieren con divisas, que es lo que está imperando, y los bolívares no aparecen (son escasos), estamos ahorcados. No tenemos los bolívares, no los conseguimos, y ahora el 3 % para las divisas. Es muy difícil continuar adelante, para la alimentación, medicinas y servicios básicos», dijo a Efe Contramaestre.
Seniat ratificó que pagos por medio de Zelle, Paypal y Reserve pagan el IGTF
75% de las empresas del sector comercial confiesan no tener la capacidad para cobrar el impuesto

El Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (Seniat) aclaró que los pagos realizados mediante plataformas de pago como Zelle, PayPal, Reserve y otras estarán gravados por el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF).

Edwuard Rafael Sucre Guzmán, gerente de fiscalización de la autoridad tributaria, dijo que se impone un gravamen de 3% a los pagos con moneda extranjera y criptoactivos distintos al petro “ya que estos se hacen sin la mediación del sistema financiero nacional”

“El numeral seis del artículo tres de la Ley del IGTF establece que el hecho generador del tributo es la cancelación de deudas efectuadas sin mediación del sistema financiero, por el pago u otro medio de extinción, realizada por los sujetos pasivos del impuesto”.

De acuerdo con cifras del Consejo Nacional del Comercio y los Servicios (Consecomercio), un 75% de las empresas del sector comercial confiesan no tener la capacidad para cobrar el impuesto al dólar.

“Estamos convencidos de que debemos corregirlo. Hay que entender cómo funciona el sector y cuáles son las debilidades para poder incorporar esta contribución. No nos estamos negando al cumplimiento, solo pedimos más tiempo para hacer que funcione”, sostuvo en una entrevista Tiziana Polesel, presidenta de Consecomercio.

El impuesto a las grandes transacciones financieras: “La obligación tributaria” (II Parte) por Gustavo Serrano Bauza

ImpuestoGrandesTransaccionesFinancieras

 

Como señalara en la primera entrega de este trabajo, el Decreto N° 2.169, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, en lo sucesivo LIGTF, en los términos en que fue concebido este Decreto Ley, no podría ser exigido y menos aún, el pretender subsanar sus vicios, a través de normas de carácter sub legal.

Esta conclusión podemos confirmarla y entenderla mejor, en la medida que se analizan los artículos que desarrollan su texto normativo.

En primer lugar, debemos hacer un análisis a los supuestos tipificados como Hechos Imponibles, cuya realización generaría el nacimiento de la obligación tributaria. Es así como el artículo 3 del mencionado Decreto Ley, establece ocho (08) supuestos que al realizarse generarían el nacimiento y pago de este impuesto; algunos de ellos están vinculados con la utilización del sistema financiero y bancario nacional, y otros, a transacciones realizadas fuera de él.  

Los débitos en cuenta que se materializan a través del sistema financiero y bancario nacional, son los que normalmente se han establecido en el pasado, en leyes de similar naturaleza, como han sido la Ley de Impuesto al Débito Bancario y la Ley de impuesto a las Transacciones Financieras.

En cuanto a los hechos que están dirigidos a las transacciones que son realizadas fuera del sistema financiero y bancario nacional, los mismos están representados por:

 

  1. La Cancelación de Deudas Efectuadas sin mediación del sistema financiero, por el pago u otro medio de extinción. Este hecho imponible genera como consecuencia, que si algún sujeto pasivo en condición de contribuyente, desea extinguir sus obligaciones a través del pago en efectivo, la novación, la compensación, la remisión, la confusión y la prescripción, de igual forma se considerará nacida la obligación tributaria y por ende su pago.
  2. Los débitos en cuenta que conformen sistemas de pagos organizados privados, no operados por el Banco Central de Venezuela y distintos del Sistema Nacional de Pagos. Este tipo de actos estaría afectando la iniciativa de empresas privadas, en promover un sistema propio de pagos, que no dependa del Banco Central de Venezuela y de las instituciones financieras del país; lo cual pudiese ser mucho más eficiente y eficaz, esto a pesar, de que las empresas que deseen constituirlo o ya lo tengan en práctica, no gocen de los mecanismos de garantía y protección que ofrece el sistema nacional de pagos.
  3. Los débitos en cuentas para pagos transfronterizos. Este hecho, debido a que la norma no define que son pagos transfronterizos, considero que estaría dirigido a los cargos en cuenta, para pago de deuda con acreedores extranjeros, lo cual sólo sería viable, mediante un débito en una cuenta denominada en moneda extranjera, ya que es imposible hacer un pago transfronterizo desde Venezuela en moneda local. Si bien es cierto, la banca nacional está autorizada para la apertura de cuentas denominadas en dólares, las mismas no son del manejo libre por parte de sus titulares y el destino de los fondos que se encuentren en las mismas, solamente puede ser transferidos a otra cuenta en dólares que pertenezca al mismo titular de la cuenta, en una institución financiera que se encuentre en el exterior.

 

 

Otro elemento esencial en la aplicación y recaudación de este impuesto, es el inherente a los Sujetos Pasivos. El artículo 4 del Decreto Ley, establece cuatro supuestos de constitución de Contribuyente, todos dirigidos a normar transacciones realizadas por Sujetos Pasivos Especiales, a saber:

 

  1. Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras. Este supuesto, ratifica la violación al principio de igualdad que establece la Constitución Nacional, al crear un gravamen dirigido a una clasificación de sujetos pasivos que, de acuerdo al Código Orgánico Tributario, solamente es para que cumplan con sus deberes de declarar y pagar tributos nacionales.
  2. Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujeto pasivo especial, por los pagos que hagan sin mediación de instituciones financieras. Se entiende por cancelación la compensación, novación y condonación de deudas. Este supuesto, junto con el hecho imponible anteriormente señalado, coloca en la situación a los Sujetos Pasivos Especiales, que sean ellos los que auto determinen y liquiden el impuesto, al sujeto activo.
  3. Las personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras. Este supuesto tiene dos vicios, el primero es que se amplía el universo de contribuyentes, a entidades que no cumplen el requisito de ser Sujeto Pasivo Especial, por el simple hecho de estar vinculada jurídicamente a una entidad que si es Sujeto Pasivo Especial; esto es contrario al enunciado establecido en la exposición de motivo y al señalado por el ejecutivo nacional. El segundo vicio y tal vez el más importante, es que no se define el término “vinculadas jurídicamente”, lo cual genera una incertidumbre y discrecionalidad, de que debe entenderse por este término, lo cual ocasiona una violación al principio constitucional de certeza tributaria y, por ende, la no posible aplicación de este enunciado.
  4. Las personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, que sin estar vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, realicen pagos por cuenta de ellas, con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras. Los sujetos que realicen pagos por cuentas de entidades que hayan sido calificadas como Sujeto Pasivo Especial, quedarían automáticamente constituidas en contribuyentes de este impuesto y por tanto, tendrán que soportar la retención por parte de las instituciones financieras, o en su defecto, deberán auto determinar y liquidar el impuesto.

 

De igual forma, el Decreto Ley establece en su artículo 7, la posibilidad de que la Administración Tributaria designe sujetos pasivos en condición de agentes de retención o percepción, en la medida en que intervengan en actos u operaciones en las cuales estén en condiciones de efectuar por sí o por interpuesta persona, la retención o percepción del impuesto previsto en el Decreto Ley.

Por otra parte, se establece en el artículo 8, los supuestos de exención del tributo, los cuales todos son de naturaleza objetiva, es decir, están dirigidos a cierta categoría de transacciones, destacando que no fue establecido en esta oportunidad, un supuesto de exención, destinado a los débitos en cuenta por el pago de tributos nacionales, estadales y municipales.

En otro orden de ideas, el Decreto Ley señala en su artículo 9 que, en el caso de pagos de nómina, no está permitido el trasladar a los trabajadores, el impuesto que se haya causado en el débito en cuenta por su pago.

Otro elemento importante de la obligación tributaria, es el inherente al ámbito de aplicación del tributo, el cual, en el caso de este Decreto Ley, según su artículo 11, se pretende grabar tanto transacciones que sucedan dentro como fuera del territorio nacional, aún y cuando el pago o la extinción de la deuda, no genere débitos en cuentas bancarias.

La base imponible estará constituida por el importe total de cada débito en cuenta u operación gravada, según el artículo 12.

La alícuota impositiva es del 0,75%, pero podrá ser reducida por el ejecutivo nacional, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico tributario.

De acuerdo a lo establecido en los artículos 14 y 15, la obligación tributaria será el resultado de multiplicar la alícuota por la base imponible y será determinada, por períodos de imposición de un día.  A su vez, el artículo 16 establece que deberán ser enterados diariamente si corresponden a débitos en cuentas bancarias, o conforme al calendario de pagos de las retenciones de impuesto al valor agregado para contribuyentes especiales, cuando el impuesto se cause por la cancelación de deudas mediante el pago u otros mecanismos de extinción, sin mediación de bancos u otras instituciones financieras.

Según el artículo de este Decreto Ley, el impuesto que se cause, no será deducible del Impuesto sobre la Renta. Esta disposición viola el contenido del artículo 27 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, el cual establece que los tributos pagados por los contribuyentes de ese impuesto, son gastos normales y necesarios para determinar su enriquecimiento neto gravable.

El establecer la no deducibilidad del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, a los efectos de la determinación del Impuesto sobre la Renta, genera un conflicto o colisión de normas, en cuyo caso debe prevalecer el contenido del artículo 27 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, por aplicación del principio de especialidad de la norma, visto que ambas Leyes son de carácter especial.

En principio, según la disposición final única de este Decreto Ley, este impuesto entrará en vigencia el 1 de febrero de 2016, pero con base a las consideraciones señaladas en las dos entregas de este trabajo, el mismo debería ser derogado a suspendida su aplicación, hasta tanto no se corrijan todos los vicios que se han mencionado.

 

@gserrano94