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Allan Brewer-Carías

Juristas dicen que Guaidó debe continuar en su mandato hasta que cese usurpación de Maduro
Brewer Carías afirmó que nada cambia lo que ocurrió en el 2017, 2018, ilegitimidad de la AN, la constituyente y elecciones presidenciales, así como lo que sucedió en el 2019 como es la asunción del proceso de transición por la AN y el nombramiento del Presidente Encargado, con las elecciones del 21 de noviembre 

 

Los juristas Allan Brewer Carías, Cecilia Sosa Gómez, Juan Manuel Raffalli y Rafael Badell Madrid, expertos en el área constitucional, coincidieron en que hasta que no haya unas elecciones libres, justas y auténticas, el estatus del presidente encargado Juan Guaidó sigue, debido a que no ha cesado la «inconstitucional usurpación de Nicolás Maduro».

A través del conversatorio ¿Qué pasará en Venezuela después del 5 – E?, organizado por el portal web Analítica, los abogados afirmaron que, como dictan los artículos 233 y 333 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Juan Guaidó debe continuar su mandato interino.

Sobre esto, el abogado Allan Brewer Carías, indicó que el 05 de enero de 2021 realmente no es un elemento de cambio de lo que ha venido ocurriendo en el país desde el año 2017, para ello, se debe entender  lo que ha venido ocurriendo y lo que puede pasar después de esa fecha.

Carías aseveró que e»l gobierno de Nicolás Maduro sigue siendo ilegítimo», mientras que el gobierno de transición continua teniendo su base en el Estatuto para la Transición, instrumento jurídico al que calificó como importante tanto para el país como para la comunidad internacional.

El jurista explicó que hay suficientes elementos constitucionales para poder expresar que lo que ocurrió en el 2017, 2018, ilegitimidad de la AN, la constituyente y elecciones presidenciales, así como lo que sucedió en el 2019, como es la asunción del proceso de transición por la AN y el nombramiento del Presidente Encargado, “nada de eso ha cambiado porque llegue el 05 de enero y tampoco porque se hayan realizado las recientes elecciones del 21 de noviembre”, advirtió.

Para la exmagistrada de la República, Cecilia Sosa, antes del 05 de enero puede ocurrir políticamente dos decisiones: una de ellas es que el Parlamento Nacional designe otra Junta Directiva y otro presidente, “en este caso, Guaidó se quedaría como presidente encargado, eso lo dirá la AN”.

«La AN decidirá si nombran otra Junta Directiva, es un problema de ellos, pero también es un problema fuerte que tiene Juan Guaidó, porque se debe preguntar ¿qué debo hacer frente a esa situación o lo hago igual? En ambos casos, la Constitución en esta situación extraordinaria, en la que se encuentra el rescate de la constitucionalidad da pie para que ambas actividades puedan caminar de una manera conjunta», explicó.

La pugna por el liderazgo político

El abogado constitucional Juan Manuel Raffalli aseveró que hasta que no haya elecciones libres, justas y auténticas se continúa en el ámbito del artículo 333.

Indicó que expertos en el tema señalan que ante una anomalía constitucional es necesario una legislación de emergencia para enfrentarla.

«Anomalía que si fuera un golpe de Estado abrupto, claro y tajante, hubiese sido más patente, pero el problema aquí es que se trata de manipular y fraudar la Constitución para amparar su propia ausencia de integridad en cuanto a su aplicación», dijo.

Raffalli reiteró que se está en el lugar del artículo 333 y eso lo lleva directamente al Estatuto para la Transición que, desde su primera versión, pretendió algo importante como es el rescate de la Constitución, la Supremacía constitucional y sus principios.

Insistió que el 05 de enero los diputados que salieron electos en el año 2015 y que tiene la representatividad política del país deben elegir la Junta Directiva de la AN y escoger o ratificar al Presidente Encargado de la República.

«Pero el problema es político, el problema es que no hay acuerdos a lo interno y lo acabamos de ver, porque hubo votos negativos en una resolución que acaba de dictar la AN del 2015 en relación al tema de Monómeros», afirmó Raffalli.

El profesor en derecho aseguró que lo que se verá el 05 de enero del 2022 es la pugna por el liderazgo político y hay quienes verán en la figura de Juan Guaidó al presidente encargado con reconocimiento internacional y ratificado recientemente por Estados Unidos, mientras que habrá otros que piensan que no, que el liderazgo y la representatividad la tienen otros.

Añadió que el panorama es muy complejo, pero insistió que toda esa complejidad deriva de la falta de consenso político y la incapacidad de generar acuerdos entre los «líderes del G4 plus. «Hay una carencia de dirigencia unificada que se ve no solo en términos de resultados electorales, sino en lo que van hacer con el Estatuto para la Transición a partir de este 05 de enero», sumó.

Gobierno de Guaidó sigue

Para culminar las exposiciones tomó la palabra el abogado Rafael Badell Madrid, quien señaló que el Estatuto para la Transición y su reforma deben ser interpretados y adaptándolos al momento de hoy.

«Las mismas circunstancias que ratifican la inconstitucionalidad del ejercicio del cargo del presidente por parte del señor Maduro hacen que sea constitucional el ejercicio de la actividades del Presidente Encargado Juan Guaidó», resaltó.

«Si uno es inconstitucional el otro sigue siendo constitucional y hasta que no cese la usurpación de la inconstitucionalidad, no fenece el mandato ni el compromiso de representación que tiene el señor Juan Guaidó», aseguró.

Sobre la interpretación de los artículos 12 y 15 del Estatuto para la Transición,  el experto opina que el estatus del presidente encargado sigue «hasta que cese la inconstitucional usurpación que tiene el señor Nicolás Maduro». 

Guaidó: “Nuestro llamado es a cumplir con el artículo 233 de la Constitución”

En el mismo evento, Juan Guaidó afirmó que su llamado es a cumplir con la Constitución y con el artículo 233 porque «Venezuela enfrenta una dictadura que le ha negado a los venezolanos la posibilidad de expresarse de manera libre y democrática».

Guaidó aprovechó la oportunidad para reiterar que el evento del domingo fue un proceso sin condiciones electorales, tal como lo recogió el Informe de la Misión de Observadores Electorales de la Unión Europea.

«El 21N se ratificó lo que todos saben: Maduro es un dictador y no hay elecciones libres en Venezuela. El llamado es a los demócratas del mundo a tomar acciones contra las dictaduras; a mejorar las herramientas que tenemos», dijo

*Con información del CCN

UCAB inauguró biblioteca jurídica en honor a Allan Brewer Carías
Gracias al apoyo de la familia del jurista y a la Facultad de Derecho, el Instituto de Investigaciones Jurídicas puso en funcionamiento una sala de consulta con más de 1.500 volúmenes, contentivos de obras escritas o coescritas por el insigne abogado y profesor universitario durante casi seis décadas

Este 23 de marzo de 2021, la Universidad Católica Andrés Bello inauguró la Biblioteca Allan Brewer Carías, constituida por 1.588 volúmenes -entre libros, revistas y obras colaborativas- donados especialmente a la UCAB por el abogado constitucionalista, para aprovechamiento de estudiantes, docentes e investigadores.

El espacio, adscrito a la Facultad de Derecho, está ubicado en las instalaciones del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la universidad, en el campus Montalbán, y cuenta con una extensa colección de títulos relacionados con el ámbito del Derecho Constitucional y Derecho Público, en los que resaltan 266 libros, 40 obras compartidas y más de 1.200 artículos publicados por Brewer entre 1960 y 2019.

Graduado de abogado con honores en la UCV, en 1962, y de doctor en Derecho en 1964 en la misma casa de estudios, Allan Brewer Carías (1939) es considerado uno de los más destacados juristas de Venezuela e Iberoamérica. A lo largo de casi seis décadas, ha ejercido importantes roles en distintos ámbitos, entre ellos director del Instituto de Derecho Público de la UCV y de la revista Derecho Público de Venezuela, senador al Congreso de la República, ministro de Estado para la Descentralización, miembro de la Asamblea General del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (Costa Rica), integrante de la Asamblea Constituyente de 1999, vicepresidente de la Academia Internacional de Derecho Comparado (La Haya) e individuo de Número de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales de Venezuela, además de profesor de la UCV, la UCAB y las universidades de París II (Francia), Rosario (Colombia) y Columbia (Estados Unidos)

Un espacio para honrar y promover el Estado de Derecho

Debido a las restricciones por la pandemia, la presentación del aula se efectuó en un encuentro virtual, a través de la plataforma Zoom, que sirvió también como homenaje a los casi 60 años de trayectoria del académico e investigador.

En la inauguración de la biblioteca intervinieron Francisco Virtuoso, rector de la UCAB; Salvador Yannuzzi, decano saliente de la Facultad de Derecho; Jesús María Casal, nuevo decano de la Facultad, y Miguel Mónaco, director del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ). También participaron Caterina Balasso, curadora de las obras donadas, junto a los abogados e investigadores León Rodríguez Cottin, Carlos Ayala Corao y Gerardo Fernández. A distancia hicieron lo propio el doctor Brewer y su esposa Beatriz.

En nombre de la Facultad de Derecho, Salvador Yannuzzi brindó las palaras de apertura y manifestó sentirse agradecido por la apertura de la Biblioteca. Aseguró que el espacio servirá para “extender y democratizar el conocimiento a fin de que los investigadores, profesores y estudiantes puedan afianzar y ampliar su instrucción jurídica”.

El profesor explicó que el recinto, además de ofrecer para consulta los títulos de la colección enviada por la familia Brewer desde Nueva York, servirá como espacio de reuniones con motivación jurídica. Asimismo, dio a conocer que Allan Brewer Carías elaboró un tomo dedicado a la UCAB. Este se denomina Derecho Administrativo y fue escrito en colaboración con el profesor León Rodríguez Cottin.

El rector Francisco Virtuoso afirmó que la sala constituye parte del legado del abogado y perpetuará su trabajo para estas y otras generaciones. “Este acto no es solo un acto académico, es el reconocimiento de un tejido humano en torno a una acción tan importante como la labor intelectual del Dr. Brewer. Es un tejido humano de relaciones de familia, de vinculación con la institución y con sus discípulos. Esta biblioteca será de una ayuda inestimable para todos nuestros estudiantes de pregrado y posgrado, investigadores y todos nuestros usuarios”, dijo el sacerdote jesuita.

Miguel Mónaco, director del Instituto de Investigaciones Jurídicas, también reconoció el trabajo del homenajeado y su contribución al Derecho venezolano, que contempla la Ley Orgánica del Derecho Administrativo y la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Resaltó su obra como “base” para el estudio y la aplicación futura del Derecho en el país.

“Con la réplica de la oficina, si bien hacemos un homenaje al profesor Brewer y al Derecho Administrativo venezolano, somos nosotros los que tenemos el privilegio de recibir esta obra y de poderla compartir hoy en el Instituto. Sus obras son los planos de la reconstrucción del derecho en Venezuela y estoy seguro que, más temprano que tarde, entrarán en ejecución para un nuevo derecho en un nuevo país”, explicó el director del IJJ.

En el encuentro, el donante tomó la palabra para manifestar tranquilidad por la creación de este espacio y reveló que este hecho fortalece un vínculo establecido con la UCAB desde 1955, con el comienzo de sus estudios de pregrado en Filosofía y Letras.

“Conozco cada libro, su color, su tamaño, formato y ubicación. Hay sentimientos encontrados. Hay un sentimiento de alegría que mitiga todas las tristezas. Con esta donación se supera la angustia de que tenía que mi obra se hubiera dispersado o perdido y que, además, la disipación de esa duda haya sido vivencia personal. Sé que la obra está segura y que esté en la Universidad Católica permite que sigamos completándola allí”.

Para culminar el acto de inauguración, Jesús María Casal aplaudió el trabajo de la familia Brewer y aseveró que, a partir del 26 de abril de 2021, fecha en la que asumirá como decano de la Facultad de Derecho, se ocupará del resguardo del material ya donado y de las próximas actualizaciones del mismo.

“Todo esto es fruto de su disciplina, dedicación, de su amor a la ciencia, de su voluntad y yo destacaría lo que para mí es algo esencial en la contribución de Brewer Carías a la ciencia jurídica en Venezuela. A partir de ahora, en este nuevo rol, me da alegría de poder trabajar con él para mantener esta biblioteca. Esos estantes se van a seguir llenando e incorporarán otras iniciativas más adelante”, aseveró.

*Texto: Albany Díaz. Dirección de Comunicaciones UCAB

Expertos en derecho coinciden en inconstitucionalidad de sentencia del TSJ

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Abogados expertos en materia constitucional deploraron la sentencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia que anula las funciones de la Asamblea Nacional y las concede a la Sala Constitucional del organismo judicial.

El profesor de Derecho Administrativo en la Universidad Central de Venezuela, Carlos García Soto, dijo que la competencia constitucional del TSJ sobre las leyes sólo se restringe a declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las mismas (artículo 334 de la Constitución).

«Por ello, la Sala Constitucional no puede dictar leyes, sino que debe limitarse a revisar la constitucionalidad de las leyes», mencionó el abogado.

Sentenció que los Magistrados de la Sala Constitucional no tienen competencia conforme a la Constitución para ejercer las funciones de los diputados de la Asamblea Nacional electos por el pueblo.

«Por la naturaleza propia de las funciones de la AN, en la práctica es imposible que tales competencias sean cumplidas por la Sala Constitucional. Son Poderes Públicos con una organización interna y dinámica de funcionamiento absolutamente distintas».

Dijo que la excusa del desacato de la AN es una mera estrategia para impedir cualquier actuación de la AN.

«El TSJ ha señalado que no es suficiente con que los diputados de Amazonas se hayan desincorporado de la AN, sino que ahora exige que la AN vote un acuerdo por el cual los parlamentarios aprueben la desincorporación. Pero, además, la Sala ha dicho que esa votación no puede ser convocada por la actual junta directiva, precisamente porque esta habría sido electa ya en una situación de desacato».

Por su parte, el también profesor de la máxima casa de estudios en Venezuela, Allan Brewer-Carías, sostuvo que en Venezuela definitivamente se ha consolidado una dictadura judicial conducida por el TSJ.

«Con esta orden, la Sala Constitucional violó abiertamente la Constitución al atribuir al Poder Ejecutivo una función que es privativa de la Asamblea Nacional que es la de legislar establecida en el artículo 187.1 de la Constitución», reza un comunicado elaborado por el abogado.

 «No hay forma de que en Venezuela el Tribunal Supremo proceda a iniciar un juicio de inconstitucionalidad, ni siquiera inventándole el carácter de control innominado de inconstitucionalidad de oficio, sin instancia de parte, pues dicho proceso no existe en el ordenamiento constitucional venezolano», prosigue. 
Brewer-Carías también explicó que la propia Sala Constitucional incurrió en usurpación de funciones del presidente de la República al inmiscuirse en el caso de la OEA y abordar la dirección de las relaciones exteriores.
«Competencia establecida en el artículo 236.4 de la Constitución, que debe ejercerse conforme al artículo 152 de la misma, lo que vicia la sentencia de nulidad conforme al artículo 138 de la Constitución,que dispone que:toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos».
A continuación el comunicado completo

 

Allan R. Brewer-Carías: LA CONSOLIDACIÓN DE LA DICTADURA JUDICIAL: LA SALA CONSTITUCIONAL, EN UN JUICIO SIN… on Scribd

Diputados salientes cometerían fraude constitucional si nombran a magistrados
¿Es posible disminuir el poder de la AN que se instalará en 2016? ¿La Ley de Amnistía que propondrá la MUD podría ser anulada?  Tres expertos constitucionalistas responden siete preguntas sobre la nueva AN

 

@loremelendez

A PESAR DE QUE LA MESA DE LA UNIDAD ganó 112 diputados, a pesar de que alcanzó la segunda mayoría calificada, a pesar de que tiene dos tercios del Hemiciclo a su favor, hay dudas sobre las facultades que podrá hacer valer en la Asamblea Nacional una vez que cada uno de sus diputados asuma su cargo el próximo 5 de enero.

El presidente de la República Nicolás Maduro, ha dicho que no aceptará la Ley de Amnistía que pretende decretar la nueva Asamblea Nacional en sus primeros días, o que sólo el chavismo tiene “un proyecto para la construcción del país”. Por su parte, el actual presidente de la AN, Diosdado Cabello, ha asegurado que el actual Parlamento trabajará “hasta el último día” para nombrar a los nuevos magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y a los miembros de los Poderes Públicos, pese a no contar con la segunda mayoría calificada necesaria para ejecutarlo.

Interrogados sobre el panorama que se vislumbra para la próxima asamblea, los abogados constitucionalistas Luis Alfonso Herrera, Juan Manuel Raffalli y Allan Brewer-Carías, responden a Runrun.es.

¿Qué se puede esperar de la próxima AN? ¿A qué se enfrenta?

En lo inmediato, señala Brewer-Carías -profesor de la Universidad de Columbia en Nueva York- lo que se puede esperar de la nueva AN es “que asuma lo que la Asamblea Nacional moribunda no ha hecho o ha hecho mal”. Se refiere con esto a su papel como órgano legislativo, pero también a las atribuciones que tiene como órgano elector en segundo grado, encargado de elegir a los representantes de los Poderes Públicos (fiscal general, contralor, miembros del CNE, magistrados del TSJ, defensor del Pueblo).

“No son simples designaciones, esto es un acto popular. Y esta elección debe hacerse, necesariamente, con más de dos tercios de la AN. Estas normas las violó la asamblea moribunda que está terminando ahora”, acota Brewer-Carías.

Para Herrera, quien dirige la ONG Un Estado de Derecho, el panorama luce complejo para los nuevos diputados.

“Tocará ir ejerciendo la función legislativa y la función de control político con mucha comunicación, transparencia y participación ciudadana, a fin de que siempre quede claro qué medidas y con qué fines de beneficio colectivo se van tomando, y cómo el Ejecutivo desacata y obstruye la ejecución de esas medidas”, indica.

Herrera precisa que si desde la Presidencia no hay apertura, Maduro tendría que argumentar el porqué se opone a cada una de las decisiones que emane de la nueva Asamblea.

“Una vez renovados los Poderes Públicos, si el Ejecutivo incurre en tal conducta (no cede), incurrirá en responsabilidad civil, administrativa y penal, por desacatar leyes democráticas de la República, y se podrán activar distintos mecanismos jurídicos para exigir y establecer esas responsabilidades individuales, es decir, el Ejecutivo tendrá que responder caso por caso de esa postura anticonstitucional y antidemocrática”, afirma.  

Para Raffalli, profesor de la UCAB y el IESA, la clave está en la sensatez. Esta sería la única vía para que la colisión entre el Ejecutivo y el Legislativo no suceda. “Si no, estamos destinados a un choque de poderes muy negativo para el país y esto lleva a una gobernabilidad dudosa”, alega.

¿Está en manos de la Asamblea Nacional solucionar problemas como la escasez, la inseguridad y la inflación?

Dicen los especialistas que ni la escasez, ni la inseguridad ciudadana, ni la inflación desaparecerán cuando la MUD llegue a la Asamblea Nacional. Estos asuntos le atañen al Presidente y su gabinete y, aunque desde el Parlamento pueden crearse instrumentos para investigar escándalos y subsanar errores, el papel de afrontarlos recae directamente sobre Maduro y sus ministros.

“Esas materias le competen al Poder Ejecutivo”, sentencia Raffalli, quien acota que la AN podría  convertirse “en un instrumento de cooperación” para combatir tales conflictos, pero su actuación no sería directa. Para ello, aclara, deben tejerse acuerdos e intercambios entre ambos poderes.

“Gobierno es gobierno. La Asamblea puede controlar al gobierno pero no sustituirlo. El que tiene que corregir sus políticas es el gobierno, que es el que actúa”, afirma Allan Brewer-Carías, abogado, doctor en Derecho y profesor adjunto en la Universidad de Columbia de Nueva York.

¿Puede el Ejecutivo disminuir el poder de la Asamblea Nacional?

Los expertos apuntan que la separación de poderes establecida en la Carta Magna impide que un poder disminuya el peso del otro.

“El único supuesto establecido en la Constitución, mediante el cual se podría permitir la disolución de la Asamblea, está en el artículo 240, que se aplica sólo cuando la AN aprueba tres veces el voto de censura contra el vicepresidente, lo cual es irrealizable porque sólo se haría cuando la AN decida suicidarse. Salvo esto, no hay ninguna otra forma que permita al Poder Ejecutivo disminuir o cuestionar al órgano legislativo”, asevera Brewer-Carías.

¿Puede la actual Asamblea Nacional designar a los sustitutos de los 13 magistrados del TSJ que acaban de jubilarse?

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Los tres abogados coinciden en que para que esto se logre, se requiere el voto de 112 diputados, es decir, la segunda mayoría absoluta que, actualmente, no tiene el PSUV dentro del Hemiciclo.

“Eso no lo podrá hacer y, si lo hace, es nulo de nulidad absoluta, fraudulento a la Constitución”, apunta Brewer-Carías, y agrega que ejecutar tal medida “va en contra de la voluntad popular que se manifestó hace pocos días contra la Asamblea Nacional moribunda”.

Si, a pesar de su impedimento, la actual Asamblea insiste en hacer la elección, los próximos diputados podrán “revocar el acto de designación por nulidad absoluta”, explica.

“No se trata de remover a los magistrados sino de revocar el acto de nombramiento. Así como las leyes se derogan, los actos pueden ser revocados. Los diputados electos deben tener conciencia de su responsabilidad frente al elector, porque esto fue una rebelión popular contra un gobierno”, destaca Brewer-Carías.

Herrera añade otros dos puntos en contra del nombramiento de las máximas autoridades del Poder Judicial.

Uno de ellos, es que el período de los magistrados que deben designarse no vence este año, sino en 2016. El otro es “la falta de independencia e imparcialidad de los que posiblemente serán designados, militantes y ex funcionarios del Ejecutivo u otras instancias estatales”. Por tanto, según Herrera tales elecciones son “inconstitucionales, nulas de nulidad absoluta y, por tanto, revocables por la próxima AN, que además de revocar las designaciones inconstitucionales, podrá designar nuevos magistrados, desde luego, respetando los requisitos y mayorías exigidas por la Constitución”.

El experto subraya que el Poder Legislativo está obligado “a llegar a un acuerdo político entre las distintas fuerzas” y si esto no sucede, se recaerá en “una actuación antidemocrática de la mayoría y minorías”.

¿A qué puede apelar la actual Asamblea para nombrar a los magistrados si no tiene la segunda mayoría calificada?

Existe la posibilidad de que la actual AN recurra al TSJ para que desde esta instancia se indique qué camino seguir para lograr un acuerdo en los nombramientos, tal como lo acota Juan Manuel Raffalli.

A pesar de esta probabilidad, explica Herrera, el Parlamento no puede delegar la función de designación al Poder Judicial. Hacerlo sería “violatorio de la Constitución ya que esa es una competencia exclusiva de la AN, no le corresponde al TSJ”, dice el experto.

“Algunos colegas podrán quizás interpretar que allí se produce una omisión legislativa inconstitucional, que podría ser subsanada por la Sala Constitucional (del TSJ), a través de un juicio contra dicha omisión, pero en mi criterio, ese juicio no permite que el TSJ designe ni magistrados, ni rectores, ni contralor, fiscal o defensor. Tal proceder es una usurpación de funciones contraria a la división de Poderes y a la distribución de competencias de la Constitución que atribuye sólo de forma expresa esa competencia a la AN”, sostiene.

Un último comentario del abogado constitucionalista evidencia que el Parlamento que hoy preside Diosdado Cabello podría ejecutar una artimaña para lograr su cometido. “En ninguna República democrática el Poder Judicial se sustituye en el Poder Legislativo. Eso, por desgracia, ha pasado aquí porque la Sala Constitucional siempre se ha usado desde 1999 con fines político partidistas”, remata.

¿Podría establecerse un poder comunal que disminuya las funciones de la Asamblea Nacional?

Para Raffalli, los parlamentos populares sólo están contemplados para ejercer funciones muy limitadas.

“Tienen una vida local sobre cuestiones muy específicas y esto comprende la administración de recursos en una zona geográfica muy pequeña. Ninguna función nacional puede ser asumida por un ente local y menos aún cuando se trata de las atribuciones de la Asamblea (…) No es posible que esto se lleve a cabo, no tiene factibilidad. Un parlamento comunal no puede hacer esto porque se estaría acabando con un poder público y así se desconocería la Constitución. No es factible ni jurídicamente, ni materialmente”, indica.

La postura de Brewer-Carías es más radical. El abogado señala que las leyes comunales que se aprobaron en 2010 (Ley Orgánica del Poder Popular, Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, Ley Orgánica de los Consejos Comunales, Ley Orgánica de las Comunas, Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la Ley de Contraloría Social) deberían ser modificadas para que puedan insertarse a las instituciones actuales y así apegarse a la Constitución.

“Deben reformarse para que todo lo que pueda surgir como mecanismo del Poder Popular se integre dentro del Poder Estadal, de modo que pueda favorecer a la descentralización y a la distribución del poder hacia estados o municipios”, asegura.

¿El Ejecutivo tiene la posibilidad de anular la Ley de Amnistía?

El artículo 187 de la Asamblea Nacional, que detalla las 24 funciones que le corresponden al Poder Legislativo, indica en su numeral 6 que desde allí se decretan las amnistías. Si bien Maduro podría echar para atrás una iniciativa en esta materia, sería el Poder Judicial quien tendría la última palabra.

“Si el presidente veta la Ley de Amnistía, la AN tendría que recurrir al TSJ, pero allí no sé qué se podría detectar como inconstitucional contra esa ley. Pueden decir que hay aspectos no constitucionales en esta o anularla, pero no sé de dónde los sacarán porque esa es una ley que contempla los mismos términos que la de Hugo Chávez (la Ley de Amnistía decretada en 2007 que indultó a 36 personas por delitos cometidos en abril de 2012 y actos de rebelión civil producidos hasta febrero de 2007), es una ley al calco”, comenta Raffalli.