Expertos en derecho coinciden en inconstitucionalidad de sentencia del TSJ
Expertos en derecho coinciden en inconstitucionalidad de sentencia del TSJ

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Abogados expertos en materia constitucional deploraron la sentencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia que anula las funciones de la Asamblea Nacional y las concede a la Sala Constitucional del organismo judicial.

El profesor de Derecho Administrativo en la Universidad Central de Venezuela, Carlos García Soto, dijo que la competencia constitucional del TSJ sobre las leyes sólo se restringe a declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las mismas (artículo 334 de la Constitución).

«Por ello, la Sala Constitucional no puede dictar leyes, sino que debe limitarse a revisar la constitucionalidad de las leyes», mencionó el abogado.

Sentenció que los Magistrados de la Sala Constitucional no tienen competencia conforme a la Constitución para ejercer las funciones de los diputados de la Asamblea Nacional electos por el pueblo.

«Por la naturaleza propia de las funciones de la AN, en la práctica es imposible que tales competencias sean cumplidas por la Sala Constitucional. Son Poderes Públicos con una organización interna y dinámica de funcionamiento absolutamente distintas».

Dijo que la excusa del desacato de la AN es una mera estrategia para impedir cualquier actuación de la AN.

«El TSJ ha señalado que no es suficiente con que los diputados de Amazonas se hayan desincorporado de la AN, sino que ahora exige que la AN vote un acuerdo por el cual los parlamentarios aprueben la desincorporación. Pero, además, la Sala ha dicho que esa votación no puede ser convocada por la actual junta directiva, precisamente porque esta habría sido electa ya en una situación de desacato».

Por su parte, el también profesor de la máxima casa de estudios en Venezuela, Allan Brewer-Carías, sostuvo que en Venezuela definitivamente se ha consolidado una dictadura judicial conducida por el TSJ.

«Con esta orden, la Sala Constitucional violó abiertamente la Constitución al atribuir al Poder Ejecutivo una función que es privativa de la Asamblea Nacional que es la de legislar establecida en el artículo 187.1 de la Constitución», reza un comunicado elaborado por el abogado.

 «No hay forma de que en Venezuela el Tribunal Supremo proceda a iniciar un juicio de inconstitucionalidad, ni siquiera inventándole el carácter de control innominado de inconstitucionalidad de oficio, sin instancia de parte, pues dicho proceso no existe en el ordenamiento constitucional venezolano», prosigue. 
Brewer-Carías también explicó que la propia Sala Constitucional incurrió en usurpación de funciones del presidente de la República al inmiscuirse en el caso de la OEA y abordar la dirección de las relaciones exteriores.
«Competencia establecida en el artículo 236.4 de la Constitución, que debe ejercerse conforme al artículo 152 de la misma, lo que vicia la sentencia de nulidad conforme al artículo 138 de la Constitución,que dispone que:toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos».
A continuación el comunicado completo

 

Allan R. Brewer-Carías: LA CONSOLIDACIÓN DE LA DICTADURA JUDICIAL: LA SALA CONSTITUCIONAL, EN UN JUICIO SIN… on Scribd