tribunales militares archivos - Página 2 de 3 - Runrun

tribunales militares

“La Virgen del Valle reclama a sus hijos”: 7 margariteños víctimas de la justicia militar fueron enviados a La Pica
Al Internado Judicial La Pica (Monagas) enviaron a 7 jóvenes neoespartanos. Forman parte de los 197 civiles privados de libertad por decisión de tribunales militares en todo el país. Aunque la Fiscal General de la República mencionó el caso en su última rueda de prensa, esa detención no es un hecho aislado: el Foro Penal Venezolano registra 363 ciudadanos presentados ante estos tribunales. Familiares y abogados de los margariteños contaron la historia a Runrun.es

 

@GitiW

FAMILIARES Y AMIGOS DE ENZO MENDOZA ZABALA, de 20 años de edad, recibieron una nota escrita por él en un pedazo de papel: “Hermano, todo bien, gracias a Dios. Gracias por el apoyo de todos. Nada de esto será en vano. Tenganme siempre presente y ayuden a mi mamá en cualquier cosa. Se les quiere mucho y recuerden: ¡La Resistencia Sigue!”. Su autor agrega una dirección desde la que seguramente nunca pensó que enviaría una comunicación: “La Pica, Maturín, estado Monagas”.

 

Nota de Enzo zabala

Enzo es uno de los siete neoespartanos trasladados el 20 de mayo de 2017 al recinto carcelario por orden del Tribunal Militar del estado Anzoátegui. El grupo completo lo conforman: Franklin Rojas, de 25 años; Jorge Cedeño, de 21 años; José Antonio Romero, de 20 años; Cruz Esteban Montes, 20 años; Frain Flores, de 22 años y Asdrúbal Rodríguez, de 18 años.

Lea también: Tribunal Militar envió a cárcel de La Pica a 7 jóvenes detenidos en Margarita

Tatiana Aguilar, abogada miembro de las ONG Nueva Esparta en Movimiento y  Foro Penal Venezolano, confirma que los cargos que les imputaron son: agresión al centinela y destrucción de propiedad militar. Según el tribunal, los siete muchachos estarían presuntamente vinculados con la quema de un convoy de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) durante la jornada de protesta del lunes 15 de mayo realizada en la isla de Margarita.

Testigos, familiares y el equipo defensor aseguran que los jóvenes no tienen nada que ver con los delitos que les imputan. “Algunos de ellos fueron sacados de sus viviendas, ni siquiera participaron en la protesta. Simplemente querían llevarse a alguien y eso se nota por la ubicación de las detenciones. Unas fueron en Villa Tinajero y otras en la Av. Juan Bautista Arismendi. Se trata de jóvenes que estudian y trabajan, no son ningunos vagos sino personas que les fueron arrebatadas a sus familias. Tres de ellos tienen hijos menores, incluido un bebé de tres meses”, describe Aguilar.

“Se llevaron a los más humildes. Los padres de uno son pescadores, la mamá de otro pila maíz y de eso viven. Hay un video de cuando se llevaron a su hijo: lo montaron en una moto, él se lanzó de la misma y la mamá lo protegió con su cuerpo, igual se lo llevaron. Otros dos chicos jugaban nintendo en su casa y se los llevaron de la sala”, relató un allegado a los detenidos que pidió mantener su nombre en resguardo.  

El jueves 01 de junio, familiares de los siete detenidos acudieron a la sede de la Zona de Defensa Integral de Nueva Esparta (Zodine), ubicada en Pampatar, para interceder por los jóvenes. «El Almirante Alfredo Pulido nos escuchó pero dijo que él no podía hacer nada por los siete detenidos, que eso no le correspondía a él. Una de las madres le pidió que por favor hiciera algo, que intentara hacer algo por ellos, que con una llamada se podía ayudar pero respondió que él solo seguía órdenes», relatan allegados a los detenidos.

 

 
Video cortesía de Reporte Confidencial

Ignoraron a la Fiscalía y fueron directo a jurisdicción militar 

De las protestas del 15 de mayo resultaron detenidas 28 personas a quienes trasladaron al Destacamento de la Guardia Nacional en Los Cocos, entre ellas había cinco menores de edad. De ese grupo, 14 fueron enviados a jurisdicción militar.

“En ningún momento los detenidos vieron a familiares, ni abogados, nosotros tuvimos acceso a ellos en la sala de audiencia. Hasta ese momento no sabíamos ni siquiera cuántos eran y quiénes estaban detenidos. Esa es una violación a la Constitución que garantiza el acceso a la asistencia jurídica desde el inicio del proceso. Es tan dramático que uno de los detenidos no tiene familia en Margarita y nadie sabía que estaba ahí”, apunta Aguilar.

La abogada explica que tras las detenciones se realizaron dos procedimientos distintos, uno para los aprehendidos en la zona de La Auyama (municipio Maneiro) y otro para los de la Av. Juan Bautista Arismendi (municipio homónimo).

“A los cinco menores de edad detenidos en el primer procedimiento se les dio libertad plena. Otros seis obtuvieron medidas cautelares sustitutivas de privativa de libertad, con presentación cada ocho días. Dos detenidos, un hombre y una mujer, quedaron en libertad en virtud de las lesiones graves que presentaron (desprendimiento del tímpano y heridas de perdigón que se infectaron). Se estableció fianza para los casos restantes y se consignaron los recaudos”, apunta Aguilar.

Los abogados aseguran que a las pocas horas de las detenciones, las autoridades ya habían notificado al fiscal militar del estado Nueva Esparta. La quema del convoy de la GNB fue la excusa para someterlos a la jurisdicción militar en lugar de la civil.

“No hubo ninguna individualización de la acción, de hecho, ninguno de los detenidos tiene nada que ver con ese suceso. A medianoche, 13 de 14 detenidos fueron trasladados del Destacamento de Los Cocos hacia Barcelona, estado Anzoátegui, pues allá están los tribunales militares. Si nosotros no nos movemos rápido y salimos de madrugada les habrían asignado defensores públicos, también militares, violando el derecho que tienen los ciudadanos de escoger a sus defensores”, narra Aguilar.

Así llegaron al comando de loa coco #18m #margaritaenpiedelucha #margarita #Venezuela #nuevaesparta

A post shared by MgtaEpdl (@margaritaenpiedelucha) on

Necesitamos apoyo   A post shared by MgtaEpdl (@margaritaenpiedelucha) on

 

La defensa confirmó que la Fiscalía ha hecho las diligencias correspondientes solicitando la jurisdicción de la causa, sin embargo, la petición ha sido ignorada por el tribunal militar. Los familiares introdujeron un recurso de amparo que tampoco procedió. El Ministerio Público está al tanto de la violación de los derechos procesales y la propia Fiscal General de la República se refirió al caso de Margarita, asegurando que los tribunales militares no tienen competencia para conocer esta causa.

Tanto los defensores como los familiares afirman que la cantidad de golpes y lesiones que tienen los muchachos son numerosas y de gravedad considerable. Domingo García, también imputado por la quema del convoy, no pudo ser trasladado a tribunales junto al resto de los detenidos pues se encontraba hospitalizado debido a las lesiones que recibió por parte de los efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana: un disparo en una pierna y tres dedos de la mano fracturados.

 

Domingo García

 

De acuerdo con el Foro Penal Venezolano, de los 2.977 detenidos tras las manifestaciones entre el 1ero de abril y el 30 de mayo, 363 ciudadanos han sido presentados ante tribunales militares y de ese grupo, 197 han sido privados de libertad.

De Margarita a La Pica: «La Virgen del Valle los hará regresar»

Los siete jóvenes detenidos se encuentran en la zona militar del recinto penitenciario, apartados de los presos comunes. Los familiares refieren que pese a la injusticia del traslado, las condiciones parecen ser más llevaderas que en el Comando de la GNB. Tras casi dos semanas recluidos, el fin de semana del 27 y 28 de mayo recibieron la visita de sus abogados y familiares.

Lea también: Bajan las detenciones en protestas, pero aumenta la represión

“Están más flacos pero al parecer no los han golpeado más, nos permitieron pasar toda la comida y para la próxima visita podremos llevarles enlatados”, cuentan allegados que piden anonimato. “Va a ser muy fuerte para los familiares trasladarse constantemente a llevarles comida e insumos a los muchachos, no solo por la distancia que separa a Margarita de La Pica, sino porque la situación económica de esas familias es muy precaria. Los familiares solo tienen acceso a llevar comida los miércoles, eso no es fácil de arreglar para quienes viven en la isla. Las visitas son únicamente los fines de semana. Es un desgaste físico y emocional muy grande”, dice Aguilar.

La abogada agradeció la colaboración no solo de los neoespartanos sino de muchos monaguenses que han ayudado donando comida y enseres para los detenidos.

La solidaridad de los margariteños con los jóvenes detenidos en La Pica se ha expresado de muchas maneras: misas, rosarios y hasta con galerones entonados frente a los efectivos de la GNB, quienes escucharon la tonada en silencio y con la mirada baja.

 

Asi se las canto esta Sra al General Aquilino Mata en pampatar, esta es la Venezuela que queremos #26M 12:00   A post shared by MgtaEpdl (@margaritaenpiedelucha) on

Muchos padres se han organizado para recibir capacitación en primeros auxilios para poder atender a quienes resulten lesionados por la represión de los cuerpos de seguridad del Estado.

Rosario por la libertad de los 7 detenidos. #24m #libertad #margarita #socialmediamarketing #margaritaenpiedelucha #venezuela   A post shared by MgtaEpdl (@margaritaenpiedelucha) on


Aguilar confirmó que el proceso legal está en fase probatoria. No descarta que las diligencias del Ministerio Público por recuperar la jurisdicción de la causa surtan efecto. Mientras, los defensores intentan conseguir una medida que devuelva a los muchachos a la isla y les permita continuar el juicio en libertad y junto a sus familias, con medidas de presentación como las otorgadas a otros procesados.

A los recursos legales se suma la inquebrantable fe de los margariteños en su patrona. “Tengo mucha esperanza. La Virgen del Valle reclama a sus hijos y estoy segura de que ella los hará regresar”, afirma Aguilar con plena seguridad.

Comisión para los Derechos Humanos del Estado Zulia emitió su boletín del mes de mayo

LA COMISIÓN PARA LOS DERECHOS HUMANOS del Estado Zulia publicó su boletín del mes de mayo donde destaca el asesinato del estudiante de medicina Paul Moreno, el enjuiciamiento de civiles en tribunales militares y la tensión entre el gobierno venezolano y el colombiano por las tanquetas colocadas en la frontera por parte de estos últimos.

 

Boletín Codhez – Mayo 2017 by runrunesweb on Scribd

Foro Penal presentará informe sobre torturas en Carabobo ante comité de la ONU

foropenalvenezolano

Más de 130 personas han sido presentadas ante tribunales militares en Carabobo, uno de los estados donde hay más violaciones de derechos humanos debido al Plan Zamora

Pasta con pedazos de grama y excremento: esto tuvieron que comer los detenidos del Plan Zamora en Carabobo. Sucedió en el Destacamento de Seguridad (Desur) Urbana de la Guardia Nacional (GN) al sur de Valencia. Quienes fueron apresados en el contexto de saqueos y manifestaciones fueron víctimas de tratos crueles e inhumanos. Pero esa violaciones tendrán consecuencias, así sean tardías.

El director de la organización no gubernamental Foro Penal Venezolano (FPV), Alfredo Romero, informó este viernes 26 de mayo que todas las violaciones de derechos humanos en Carabobo han sido registradas y forman parte de un expediente que será llevado al Alto Comisionado de la Organización de Naciones Unidas (ONU) Contra la Tortura. “Carabobo es la segunda región del país con mayor cantidad de arrestos”. Algunos han sido muy arbitrarios, como los ocurridos en el simbólico distribuidor El Trigal, añadió el defensor de derechos humanos.

En Carabobo es donde se ha aplicado la justicia militar con más agresividad. Romero se refiere al Plan Zamora, una estrategia que anunció el 3 de mayo el gobernador del estado, Francisco Ameliach, junto con el comandante de la GNB, Antonio Benavides, para reprimir las manifestaciones y controlar los saqueos que tenían más de 48 horas en Valencia. “El Plan Zamora es un operativo para combatir, no disuadir, a los manifestantes”. Más de 130 personas fueron presentadas ante tribunales militares, a pesar de ser civiles.

El FPV contabiliza 2.815 arrestos en todo el país desde el 30 de marzo, día en que se declaró una ruptura del orden constitucional por dos sentencias que emitió el Tribunal Supremo de Justicia y que restaron competencias a la Asamblea Nacional. Desde entonces la oposición se ha volcado masivamente a las calles. Y también la represión. “Nunca pensé que tendríamos esta cifra de arrestos”, expresó el representante del Foro Penal.

En la historia jamás hubo tantos presos políticos como en 2017. La cifra del FPV es de 302 personas. “Desde la posdictadura de Pérez Jiménez no habíamos tenido algo así”. Para Romero lo que sucede en Venezuela ha hecho retroceder al país a esos tiempos. “El Plan Zamora es la guinda de la torta en cuanto al sistema de dictadura militar en el país. Lo que hace el Gobierno es colocar a la población bajo un régimen arbitrario y violatorio de derechos humanos”, opinó.

Lea la nota completa en El Pitazo

Voluntad Popular denuncia uso de tribunales militares para juzgar a sus activistas

JuanAMejías

 

El coordinador nacional político encargado de Voluntad Popular, diputado Juan Andrés Mejía, denunció la utilización de la “justicia” militar como brazo ejecutor del “Plan Siembra” contra los dirigentes y activistas de la tolda naranja, montaje mediante el cual se pretende desarticular la lucha pacífica de calle del partido político y la detención de sus activistas.
“Hace 2 meses atrás, nuestro coordinador nacional Freddy Guevara advirtió sobre el ‘Plan Siembra’ y sabíamos que lo que está ocurriendo iba a pasar. El principal autor de este plan es Tareck El Aissami, quien fue designado para amedrentar y perseguir a la dirigencia política. El 11 de enero fue detenido el diputado Gilber Caro junto a Stayci Escalona; el pasado 22 de abril fue el turno de uno de nuestros activistas de El Valle, Aldo Rosso; el 10 de mayo se llevaron al profesor Sergio Contreras por el simple hecho de tener un megáfono y apoyar una concentración en La Candelaria, fue juzgado por un tribunal militar, y este domingo apresaron al también profesor universitario Jorge Machado, coordinador nacional de organización de Voluntad Popular, inventando una vinculación con el financiamiento y organización de los ataques vandálicos que se han generado durante las protestas convocadas por la Unidad Democrática”.

Recordó el carácter irregular e inconstitucional de las detenciones de cada uno de los miembros de la tolda naranja, quienes han sido presentado ante instancias militares cuando son civiles. “Aldo Rosso fue detenido cuando llegaba a su casa, solo llevaba un coala y ahora pretenden alegar que llevaba cientos de uniformes militares. El profesor Sergio Contreras, quien fue detenido en una manifestación pública, llevaba solo un megáfono en la mano, este instrumento le ha dado mucho miedo al gobierno, porque le temen a la verdad. Ahora ellos dicen que, dentro de ese megáfono, Sergio tenía explosivos. El también profesor Jorge Machado formaba a nuestros jóvenes estudiantes y pretenden acusarlo de rebelión militar e incitar al odio con un megáfono. Su verdadero delito es hablar por la verdad, con valentía y liderar a un pueblo que quiere cambio. Hoy pretenden presentar a los tribunales militares en Fuerte Tiuna a otro joven activista del municipio sucre. Todos ellos han sido presentados ante la justicia militar bajo los supuestos delitos de rebelión militar, incitación a la violencia, sustracción de armamento militar y traición a la patria ¡Son unos absurdos y nadie les cree!”.
A juicio de Mejía, el Ejecutivo ha perdido el control que tenía sobre los tribunales civiles y el Ministerio Público, y por eso ha tenido que recurrir a los militares que responden directamente a Nicolás Maduro, Comandante en Jefe de las FANB y Tareck El Aissami. Resaltó que este tipo de acciones son completamente inconstitucionales, por lo que exigió a la fiscal general, Luisa Ortega Díaz, fijar una posición firme en contra de estos juicios ilegales y establecer responsabilidades contra los funcionarios públicos que tengan algún tipo de vinculación.
“El régimen utiliza la justicia militar para perseguir a la oposición y a Voluntad Popular; pero, si algo tenemos claro es que no vamos a retroceder porque el gobierno tenga la intención de encarcelarnos. Nuestro líder Leopoldo López tiene más de tres años presos, pero nosotros seguimos aquí, dando la cara y llevando su mensaje por toda Venezuela. Si creen que con la violencia van a impedir que el cambio llegue al país, se equivocan.»
El parlamentario alertó que la diputada por el estado Táchira, Gaby Arellano y la activista de Voluntad Popular, Ana Karina García, pudieran ser blanco de esta “olla podrida” del régimen denominada Plan Siembra, por presunta vinculación en las fuertes protestas que se han registrado en la entidad andina. Asimismo, informó que las detenciones a miembros del partido  se han triplicado desde el pasado 1 de abril, fecha en que iniciaron las protestas antigubernamentales a nivel nacional.

*Con información de nota de prensa

Human Rights Watch y Foro Penal Venezolano: Al menos 275 civiles han sido juzgados por tribunales militares

DetenidosVenezuela

 

Human Right Watch y el Foro Penal Venezolano reportaron nuevos abusos y procesamientos arbitrarios de civiles en tribunales militares e indicaron que al menos 275 civiles han sido juzgados por tribunales militares.

En el pronunciamiento en conjunto, las organizaciones explicaron que en todos los casos, el Foro Penal Venezolano ha brindado asistencia legal a los detenidos o verificado información sobre los casos con familiares. Human Rights Watch entrevistó a varios abogados que representaron a detenidos.

Los casos incluyen el procesamiento de 192 civiles en el estado de Carabobo, 19 en el estado de Falcón, 20 en el estado de Zulia, 18 en Caracas, 13 en el estado de Lara, 10 en el estado de Sucre, 2 en el estado de Barinas y 1 en el estado de Táchira. 159 de ellos permanecían privados de libertad al 12 de mayo. Los detenidos son trasladados a prisiones militares, cárceles de máxima seguridad, prisiones para procesados en tribunales militares, o instalaciones del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional.

A pesar de que no existe ningún récord público sobre estos procedimientos, lo cual constituye un problema en sí mismo, indicaron, la información provista por abogados y familiares incluyen denuncias muy preocupantes de abusos físicos y violaciones procesales en la realización de estos procesamientos.

Entre las denuncias están que los detenidos son víctimas de abusos que en algunos casos podrían constituir tortura, tanto durante la aprehensión como mientras estuvieron privados de libertad. Las audiencias, explican, son presididas por jueces que dependen del Ministro de la Defensa, y a veces se llevan a cabo en presencia de militares armados.

Otras de las denuncias es que los jueces aceptan la imputación hecha por fiscales contra grupos de detenidos, sin ninguna individualización de las conductas ni consideración de la evidencia contra cada uno. Tampoco se ha fijado una hora para las audiencias con antelación, y esto obliga a abogados independientes y familiares a esperar durante horas en la entrada de los establecimientos o tribunales militares.

Los abogados sostienen que cuando finalmente se celebran las audiencias, a veces no se les permite ingresar a la sala. Dijeron también que en los casos en que sí ingresan, generalmente sólo se les permite hablar con los detenidos unos pocos minutos antes de las audiencias, tienen acceso al expediente penal recién cuando están en la audiencia y no pueden tomar fotografías ni hacer copias de los expedientes. Igualmente existen  casos de manifestantes que fueron imputados con graves delitos previstos en el Código Militar, como los de “rebelión” y “traición” por supuestos actos de violencia durante protestas.

 

Estándares internacionales de derechos humanos

Las organizaciones recordaron que tanto el derecho venezolano como el derecho internacional establecen que los civiles no deben ser procesados en tribunales militares. La Constitución venezolana, en su artículo 261, limita la competencia de los tribunales militares a delitos de naturaleza militar. El artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), ratificado por Venezuela en 1978, garantiza el derecho de toda persona a ser oída en forma oportuna por un tribunal competente, independiente e imparcial. En 2015, el Comité de Derechos Humanos, el órgano especializado que interpreta el PIDCP, manifestó su preocupación de que los tribunales militares en Venezuela tengan competencia para juzgar a civiles en algunas circunstancias, e instó al gobierno venezolano a “adoptar las medidas legislativas o de otra índole necesarias para prohibir que los civiles puedan ser juzgados por la jurisdicción penal militar”. En el mismo sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dispuesto que los tribunales militares no deberían juzgar a civiles.

Almagro fustiga procesamiento de civiles venezolanos en tribunales militares

luis-almagro (2)

El secretario general de la Organización de Estados Americanos, Luis Almagro, rechazó este sábado, 13 de mayo, que en Venezuela haya civiles venezolanos que hayan sido sometidos a la justicia militar.

A través de dos mensajes en su cuenta en Twitter, se refirió a los casos de Lisbeth Añez, quien fue detenida en Maiquetía, y Sergio Contreras, activista de Voluntad Popular y profesor de la Universidad Católica Andrés Bello, arrestado en Candelaria cuando hablaba por un megáfono en medio de una manifestación opositora.

Almagro fustigó la violación del debido proceso y de los derechos humanos de Añez y Contreras, quienes serán juzgados por tribunales militares.

 

Nueva Violación de la Constitución: Civiles juzgados por Militares, por Alejandro Rebolledo

MILITARES

Inspirada en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano -Francia 1789- la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948 proclamo la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, fundamentada en la igualdad y dignidad de todos los hombres, y reconociendo expresamente en su artículo 10, los principios al juicio previo, debido proceso y juez natural.

Existen, además, numerosos instrumentos internacionales que reconocen estos derechos civiles, entre ellos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966, donde se establecen los derechos y garantías civiles, las cuales se encuentran establecidas en nuestro ordenamiento constitucional, específicamente en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Conociendo, entonces, la génesis de los derechos civiles reconocidos y adoptados por la Carta Magna, impactan y sorprenden a la sociedad venezolana e internacional los últimos acontecimientos generados en el país, donde hemos visto el juzgamiento de civiles en la jurisdicción militar, como si se tratasen de funcionarios castrenses, lo que me obliga a explicarles lo que se entiende por jurisdicción.

La jurisdicción es el territorio en el que un juez ejerce sus facultades de aplicación de la ley. Se diferencia de la competencia, pues ésta última se determina de acuerdo a otras circunstancias procesales presentes en una misma jurisdicción, de ahí que pueden haber varios jueces dentro de una misma jurisdicción, determinados por la materia, cuantía, conexión, entre otros.

La jurisdicción es ordinaria o especial. La primera es aquella donde se juzga al ciudadano común, bien por hechos previamente determinados como punibles, o simplemente por hechos civiles, mercantiles, entre otros. La jurisdicción especial lo determinan circunstancias específicas que por su importancia, deben contar con un procedimiento propio y jueces especializados que resuelvan estas controversias, entre las cuales se encuentra: lo referente a la Justicia Militar y la materia de niños, niñas y adolescentes.

En este sentido, considero como una violación a los derechos y garantías constitucionales al debido proceso y juez natural, reconocidos por la Carta Magna como bien fue señalado anteriormente, de todos aquellos ciudadanos civiles que se encuentran siendo sometidos a proceso penal ante la Jurisdicción Militar, pues estos ciudadanos carecen de la investidura castrense, y por tanto, deben ser enjuiciados bajo la Jurisdicción penal ordinaria, por ser sus jueces naturales.

Igualmente, estas actuaciones quebrantan lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que los jueces que han conocido en el proceso militar en contra de estos ciudadanos civiles, no les han tutelado sus derechos constitucionales, encontrándose en la obligación de declarar su incompetencia y pasar estos casos a los tribunales en materia penal ordinaria, tal y como bien lo señalan los artículos 55, 56, 73, 74, 76, 78, 80 y 81 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo tanto, frente a todas estas evidencias históricas, legales, jurisprudenciales y doctrinarias, que han servido de base para estas líneas, cuesta pensar que sean desconocidas para los jueces y fiscales en materia penal, que actualmente ejercen los procesos en la jurisdicción militar en contra de los ciudadanos civiles detenidos por las protestas de los últimos días, más bien me inclino por la idea de sostener que estamos en presencia de violaciones constitucionales generadas con pleno conocimiento de los diversos actores, en virtud que son supuestos jurídico- procesales ya ampliamente superados y no constituyen hoy día mayor complicación a la hora de su solución.

Hoy por hoy en Venezuela hemos retrocedido doscientos años, cuando en ese entonces la libertad de un ciudadano estaba supeditada a las condiciones políticas y sociales de los gobernantes de turno, siendo ellos quienes escogían libremente a los jueces que iban a aplicar la ley, para que fuese en la justa medida de sus intereses personales, siendo los jueces cómplices de aquellos atropellos, y en muchos casos, se convirtieron en verdugos de los procesados.

Cofavic: ¿Qué dice la Constitución sobre la jurisdicción militar?

DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE el artículo 261 de la Constitución de Venezuela “la competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar”. Eso significa, sin lugar a dudas, que los delitos a considerar deben estar relacionados con la Fuerza Armada Nacional, y que quienes pueden cometer delitos de naturaleza militar son los integrantes de la Fuerza Armada.

Por otra parte, el artículo 261 de la Constitución precisa que “la comisión de delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios”. Es decir que solo los integrantes de la Fuerza Armada Nacional pueden ser enjuiciados por Tribunales Militares, solo cuando cometan delitos de naturaleza penal.

Asimismo, el artículo 49 de la Constitución de Venezuela establece que: Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley.

Este derecho no solo es reconocido en el numeral 4 del artículo 49 de la Constitución, sino en diversos Tratados de Derechos Humanos, como el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Bajo esta perspectiva legal, COFAVIC advierte su preocupación ante el conocimiento, según información pública disponible,  de la existencia de civiles  que están siendo sometidos a la jurisdicción militar, dado que esta acción no solo configura una gravísima violación de los derechos humanos y por tanto de los valores superiores del ordenamiento jurídico, sino que además es una de las más determinantes rupturas de la Constitución y al mismo tiempo se traduce en la posibilidad efectiva de que a partir de esta situación se haya abandonado por completo el Estado de Derecho y estemos frente a un tutelaje militar inaceptable e incompatible con las mínimas garantías judiciales que deben existir en un gobierno civil y democrático.

El uso de la jurisdicción militar para el juzgamiento de civiles no está previsto en nuestra Constitución, ya que suspende las normas básicas de protección de los derechos humanos. Ningún conflicto por el cual se atraviese, por grave que sea, sirve de argumento para que el Estado renuncie a la aplicación de las protecciones y salvaguardas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y de lo consagrado en la Constitución vigente, pues todas las personas sujetas a la jurisdicción del Estado tienen el derecho inalienable de contar con las protecciones y garantías de dicho marco normativo, independientemente de la gravedad del delito que pudieren haber cometido.

La jurisprudencia y la doctrina del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, ha señalado sistemáticamente que la jurisdicción militar no goza de garantías suficientes de imparcialidad e independencia para asegurar un debido proceso, no solo para las víctimas sino a los propios procesados. Los tribunales militares son más un mecanismo de disciplina que de administración de justicia, tal y como reiteradamente lo ha establecido tanto la Corte Europea de Derechos Humanos como la Corte Interamericana. Los jueces y fiscales militares hacen parte, en su mayoría de la estructura de mando jerárquica, inherente a la estructura armada, y dependiente del Poder Ejecutivo.

El Derecho Internacional ha establecido, además, una serie de estándares pro persona para las garantías del debido proceso, los cuales establecen, en esencia, que el alcance de la jurisdicción militar, al tener un carácter especial o excepcional, tiene igualmente un alcance restrictivo, por lo que “debe estar excluido del ámbito de la jurisdicción militar el juzgamiento de civiles y solo debe juzgar militares por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes propios del orden militar”.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, al igual que las líneas jurisprudenciales y doctrinales de carácter universal, han dejado en claro en su jurisprudencia que “en un Estado democrático de derecho, la intervención del fuero militar ha de ser restrictiva y excepcional de manera que se aplique únicamente en la protección de bienes jurídicos de carácter castrense que hayan sido vulnerados por miembros de las fuerzas militares en el ejercicio de sus funciones”[i]. Asimismo, el Tribunal Interamericano ha establecido que “la jurisdicción militar no es el fuero competente para investigar y sancionar a los autores de violaciones de derechos humanos, sino que el procesamiento de los responsables corresponde siempre a la justicia ordinaria” para evitar impunidad y garantizar el derecho de las víctimas a un recurso efectivo y a la protección judicial.

De esta forma, son dos los criterios centrales que deben ser satisfechos para que el ejercicio de la jurisdicción militar sea consistente con los estándares interamericanos y universales: (1) el acusado y la víctima deben ser miembros activos del ejército, y (2) el delito debe ser de naturaleza castrense y cometido por militares en el ejercicio de sus funciones. En todos los demás casos, el derecho al juez natural debe prevalecer.

Finalmente, es relevante señalar que la Constitución en su artículo 337, sobre los Estados de Excepción, deja claramente establecido que el derecho al debido proceso no es susceptible de suspensión ni restringible en ninguna circunstancia alegada, al igual que el derecho a la vida, la prohibición de incomunicación o tortura, el derecho de información y los demás derechos humanos intangibles.