Nueva Violación de la Constitución: Civiles juzgados por Militares, por Alejandro Rebolledo
Nueva Violación de la Constitución: Civiles juzgados por Militares, por Alejandro Rebolledo

MILITARES

Inspirada en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano -Francia 1789- la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948 proclamo la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, fundamentada en la igualdad y dignidad de todos los hombres, y reconociendo expresamente en su artículo 10, los principios al juicio previo, debido proceso y juez natural.

Existen, además, numerosos instrumentos internacionales que reconocen estos derechos civiles, entre ellos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966, donde se establecen los derechos y garantías civiles, las cuales se encuentran establecidas en nuestro ordenamiento constitucional, específicamente en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Conociendo, entonces, la génesis de los derechos civiles reconocidos y adoptados por la Carta Magna, impactan y sorprenden a la sociedad venezolana e internacional los últimos acontecimientos generados en el país, donde hemos visto el juzgamiento de civiles en la jurisdicción militar, como si se tratasen de funcionarios castrenses, lo que me obliga a explicarles lo que se entiende por jurisdicción.

La jurisdicción es el territorio en el que un juez ejerce sus facultades de aplicación de la ley. Se diferencia de la competencia, pues ésta última se determina de acuerdo a otras circunstancias procesales presentes en una misma jurisdicción, de ahí que pueden haber varios jueces dentro de una misma jurisdicción, determinados por la materia, cuantía, conexión, entre otros.

La jurisdicción es ordinaria o especial. La primera es aquella donde se juzga al ciudadano común, bien por hechos previamente determinados como punibles, o simplemente por hechos civiles, mercantiles, entre otros. La jurisdicción especial lo determinan circunstancias específicas que por su importancia, deben contar con un procedimiento propio y jueces especializados que resuelvan estas controversias, entre las cuales se encuentra: lo referente a la Justicia Militar y la materia de niños, niñas y adolescentes.

En este sentido, considero como una violación a los derechos y garantías constitucionales al debido proceso y juez natural, reconocidos por la Carta Magna como bien fue señalado anteriormente, de todos aquellos ciudadanos civiles que se encuentran siendo sometidos a proceso penal ante la Jurisdicción Militar, pues estos ciudadanos carecen de la investidura castrense, y por tanto, deben ser enjuiciados bajo la Jurisdicción penal ordinaria, por ser sus jueces naturales.

Igualmente, estas actuaciones quebrantan lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que los jueces que han conocido en el proceso militar en contra de estos ciudadanos civiles, no les han tutelado sus derechos constitucionales, encontrándose en la obligación de declarar su incompetencia y pasar estos casos a los tribunales en materia penal ordinaria, tal y como bien lo señalan los artículos 55, 56, 73, 74, 76, 78, 80 y 81 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo tanto, frente a todas estas evidencias históricas, legales, jurisprudenciales y doctrinarias, que han servido de base para estas líneas, cuesta pensar que sean desconocidas para los jueces y fiscales en materia penal, que actualmente ejercen los procesos en la jurisdicción militar en contra de los ciudadanos civiles detenidos por las protestas de los últimos días, más bien me inclino por la idea de sostener que estamos en presencia de violaciones constitucionales generadas con pleno conocimiento de los diversos actores, en virtud que son supuestos jurídico- procesales ya ampliamente superados y no constituyen hoy día mayor complicación a la hora de su solución.

Hoy por hoy en Venezuela hemos retrocedido doscientos años, cuando en ese entonces la libertad de un ciudadano estaba supeditada a las condiciones políticas y sociales de los gobernantes de turno, siendo ellos quienes escogían libremente a los jueces que iban a aplicar la ley, para que fuese en la justa medida de sus intereses personales, siendo los jueces cómplices de aquellos atropellos, y en muchos casos, se convirtieron en verdugos de los procesados.