Alejandro Rebolledo, autor en Runrun

Alejandro Rebolledo

Nueva Violación de la Constitución: Civiles juzgados por Militares, por Alejandro Rebolledo

MILITARES

Inspirada en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano -Francia 1789- la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948 proclamo la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, fundamentada en la igualdad y dignidad de todos los hombres, y reconociendo expresamente en su artículo 10, los principios al juicio previo, debido proceso y juez natural.

Existen, además, numerosos instrumentos internacionales que reconocen estos derechos civiles, entre ellos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966, donde se establecen los derechos y garantías civiles, las cuales se encuentran establecidas en nuestro ordenamiento constitucional, específicamente en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Conociendo, entonces, la génesis de los derechos civiles reconocidos y adoptados por la Carta Magna, impactan y sorprenden a la sociedad venezolana e internacional los últimos acontecimientos generados en el país, donde hemos visto el juzgamiento de civiles en la jurisdicción militar, como si se tratasen de funcionarios castrenses, lo que me obliga a explicarles lo que se entiende por jurisdicción.

La jurisdicción es el territorio en el que un juez ejerce sus facultades de aplicación de la ley. Se diferencia de la competencia, pues ésta última se determina de acuerdo a otras circunstancias procesales presentes en una misma jurisdicción, de ahí que pueden haber varios jueces dentro de una misma jurisdicción, determinados por la materia, cuantía, conexión, entre otros.

La jurisdicción es ordinaria o especial. La primera es aquella donde se juzga al ciudadano común, bien por hechos previamente determinados como punibles, o simplemente por hechos civiles, mercantiles, entre otros. La jurisdicción especial lo determinan circunstancias específicas que por su importancia, deben contar con un procedimiento propio y jueces especializados que resuelvan estas controversias, entre las cuales se encuentra: lo referente a la Justicia Militar y la materia de niños, niñas y adolescentes.

En este sentido, considero como una violación a los derechos y garantías constitucionales al debido proceso y juez natural, reconocidos por la Carta Magna como bien fue señalado anteriormente, de todos aquellos ciudadanos civiles que se encuentran siendo sometidos a proceso penal ante la Jurisdicción Militar, pues estos ciudadanos carecen de la investidura castrense, y por tanto, deben ser enjuiciados bajo la Jurisdicción penal ordinaria, por ser sus jueces naturales.

Igualmente, estas actuaciones quebrantan lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que los jueces que han conocido en el proceso militar en contra de estos ciudadanos civiles, no les han tutelado sus derechos constitucionales, encontrándose en la obligación de declarar su incompetencia y pasar estos casos a los tribunales en materia penal ordinaria, tal y como bien lo señalan los artículos 55, 56, 73, 74, 76, 78, 80 y 81 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo tanto, frente a todas estas evidencias históricas, legales, jurisprudenciales y doctrinarias, que han servido de base para estas líneas, cuesta pensar que sean desconocidas para los jueces y fiscales en materia penal, que actualmente ejercen los procesos en la jurisdicción militar en contra de los ciudadanos civiles detenidos por las protestas de los últimos días, más bien me inclino por la idea de sostener que estamos en presencia de violaciones constitucionales generadas con pleno conocimiento de los diversos actores, en virtud que son supuestos jurídico- procesales ya ampliamente superados y no constituyen hoy día mayor complicación a la hora de su solución.

Hoy por hoy en Venezuela hemos retrocedido doscientos años, cuando en ese entonces la libertad de un ciudadano estaba supeditada a las condiciones políticas y sociales de los gobernantes de turno, siendo ellos quienes escogían libremente a los jueces que iban a aplicar la ley, para que fuese en la justa medida de sus intereses personales, siendo los jueces cómplices de aquellos atropellos, y en muchos casos, se convirtieron en verdugos de los procesados.

Ministerio Público: su obligación no es observar, es garantizar | Por Alejandro Rebolledo

AlejandroRebolledo

 

 

Por Alejandro Rebolledo

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela surge como instrumento jurídico supremo de la voluntad del constituyente, expresada a través del sentimiento del pueblo como poder originario, y por tanto, ninguna ley, institución o persona, está por encima de ella, por el contrario, todos se encuentran sometidos o supeditados a sus normas, las cuales son básicas y de obligatorio cumplimiento para la organización del Estado y la protección de las libertades individuales y colectivas.

El Ministerio Público, como parte integrante del Sistema de Justicia, así como del Poder Ciudadano, que a su vez, constituye el Poder Público Nacional, no escapa de esta realidad constitucional, por el sólo hecho que la Carta Fundamental crea y organiza esta institución pública, asignándole una serie de facultades u obligaciones las cuales debe cumplir para el correcto funcionamiento del Estado.

En consecuencia, dentro de las atribuciones del Ministerio Público está garantizar el respecto de los derechos y garantías constitucionales, así como los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, salvaguardando los derechos humanos, para así garantizar la paz, la celeridad y la buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso, para lo cual, tendrá de manera autónoma y exclusiva, la potestad de ejercer en nombre del Estado la acción penal, en aquellos casos donde no fuere necesaria la instancia de parte, donde deberá ordenar y dirigir la investigación penal de estos hechos punibles, determinando así su perpetración haciendo constar su comisión con todas las circunstancias que influyan en la calificación jurídica y la identificación de los autores o partícipes, así como el aseguramiento de los objetos relacionados con el delito, sin que ello obste la facultad de intentar cualquier acción para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones.

Ahora bien, las funciones constitucionales del Ministerio Público expuestas anteriormente, contrastan en demasía con las declaraciones y actuaciones emprendida por la Fiscal General de la República en las últimas horas, toda vez que, pareciera, y así quisiéramos pensar, que la titular del Ministerio Público, no se ha dado cuenta de la magnitud o naturaleza jurídica de las funciones constitucionales prescritas en el artículo 285 de la Carta Fundamental expuestas anteriormente, pues pretende comportarse bajo las tímidas facultades constitucionales que prescribía el artículo 220 de la derogada Constitución de 1961, cuando sólo se le concedía al Ministerio Público, la atribución constitucional de “Velar por el respeto de los derechos y garantías constitucionales”.

De modo tal, que “Velar” dista mucho de lo que hoy día es facultad de “Garantizar”. Según la Real Academia de la Lengua Española, se entiende por “Velar”, lo siguiente: “Observar atentamente algo; cuidar solícitamente algo”, mientras que “Garantizar”, se entiende por “Dar garantía sobre una cosa que se asegura y protege contra algún riesgo o necesidad”. En este sentido, no es lo mismo vigilar el cumplimiento de la Constitución Nacional, así como los derechos humanos y todo lo que implica el texto constitucional, que asegurar y proteger el cumplimiento de la norma fundamental.

Por esta razón, y así se desprende de la exposición de motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al Ministerio Público se le atribuyen todas aquellas funciones necesarias para el cumplimiento de los fines que debe gestionar ante la administración de justicia, garantizando en los procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías constitucionales, la celeridad y la buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y debido proceso, con lo cual se persigue la paz social.

Por estas razones, no basta con señalar o reconocer la existencia de dos partes en conflicto por ideologías políticas divergentes, que ocasiona sin lugar a dudas, una crisis política e institucional, para posteriormente exhortar a la solución de sus “diferencias”, como si se tratase de dos “Venezuelas” distintas, o como si el Ministerio Público no formara parte de la organización de la República tal y como lo prevé la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por tanto, no le atañe ni afecta tal situación de conflictividad, cuando lo que se quiere es que la Fiscalía General de la República cumpla con sus funciones constitucionales y garantice el cumplimiento de la Constitución y la Ley.

Mesa de diálogo, rescate institucional y respeto a la Constitución, por Alejandro Rebolledo

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Para nadie es un secreto que Venezuela vive momentos muy críticos en su vida política, social, cultural y económica, marcada por una evidente polarización que impide, en muchos casos, que se lleguen a acuerdos en beneficio común, incluso en aquellos puntos básicos de simpleza humanitaria en todo estado de derecho, sencillamente porque el otro tiene la culpa o porque no coopera con las exigencias de su contraparte.

Desde los mismos inicios de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se comenzó a trabajar en diferenciar el pensamiento crítico, con lo cual se pretendía sentar las bases de ideologías políticas que describían una determinada tendencia totalmente excluyentes entre sí. Hoy día, vemos materializadas estas posturas que al parecer, no pueden cohabitar en el mismo espacio, o por lo menos, eso han querido decir quienes defienden una u otra tendencia política.

Existen múltiples formas de gobierno en  el mundo, pero la nuestra es un sistema presidencialista perfectamente reglamentado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual permite la aplicación de modelos ideológicos maleables que se ajustan a los criterios de gobernabilidad del presidente de turno. Sin embargo, ello no obsta a que estas ideologías políticas alteren el resto de los postulados constitucionales, los cuales se deben mantener incólumes pues es el mandato de un pueblo expresado en la organización del Estado, en síntesis es el modelo político el que debe ajustarse a la Constitución, nunca al revés.

Recientemente, y ante los marcados problemas por los que actualmente atraviesa la República, tanto en lo político, social, económicos, cultural, entre otros, se ha tratado de llegar a acuerdos que de alguna manera, permita la salida pacífica de estos conflictos, que si bien, se encuentran expresados en dos bandos que representan seguramente casi la totalidad de los habitantes de Venezuela, pues de existir un grupo minoritario que no se identifica ni con uno ni con otro, sin lugar a dudas, si le afectan los problemas que dieron pie para la instauración de un diálogo nacional, con la presencia  de la Iglesia católica, y expresidentes de otras naciones convocados por UNASUR.

En estas líneas no pretendemos analizar las posturas políticas que allí se manejan, nuestra intención es mucho más compleja, pues pretende establecer los alcances constitucionales para la solución del conflicto, por cuanto, hasta en la mesa de diálogo se debe respetar el mandato del constituyente.

Antes de comenzar con este análisis, consideramos conveniente señalar que se entienden por “derechos”. De acuerdo con la Real Academia de la lengua Española, es el “…Conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva…”. En consecuencia, los derechos son innatos de la persona, por el simple hecho de pertenecer a la raza humana, sin menoscabo de los derechos que se reconozcan a las personas jurídicas, y por tanto, las diversas constituciones y legislaciones reconocen estos derechos y dictan normas para su protección.

Para lograr el respeto a los derechos de todos los ciudadanos que hacemos vida en Venezuela, se deben establecer reglas de conducta dirigidas a este fin, es por ello que existe la Constitución como norma rectora, la cual ordena el Estado por ser la voz del pueblo recogida a través de la Constituyente.

En este ordenamiento constitucional se describe a Venezuela como un Estado social y democrático de Derecho y de Justicia, comprometido con el progreso integral que los venezolanos aspiran, todo ello persigue un desarrollo humano que permita una calidad de vida digna, para así materializar un Estado de Justicia, dirimido a través de todas las instituciones públicas.

El texto constitucional incorpora valores superiores del ordenamiento jurídico del Estado y de su actuación, como son la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad individual y social, la preeminencia de los derechos humanos, la ética pública y el pluralismo político. Este último ha sido atacado fuertemente en los últimos años de la vida política de la República.

Algunos venezolanos piensan que la mesa de diálogo no solamente ha incumplido la naturaleza o finalidad de su instalación, sino que además en ella no se discuten aspectos fundamentales como los valores anteriormente mencionados.

Independientemente de la perspectivas que se tengan de los resultados de este diálogo, existen argumentaciones que no necesitan este método de entendimiento, y eso son los postulados constitucionales. Es por ello, que consideramos fundamental que para conseguir la paz, más allá del diálogo, es que las instituciones cumplan al pié de la letra los deberes que le impone la Carta Magna, y así evitar que las autoridades se aparten del ejercicio de sus funciones y se dediquen a resolver exclusivamente el mantenimiento de la gobernabilidad.

Ciertamente es necesario dialogar, pero la salida a este problema político parte de la necesidad de reinstitucionalizar los poderes públicos, y así darle gobernabilidad a la República y orden social, siempre dentro del marco constitucional.

En consecuencia, quienes tienen en sus manos el compromiso de buscar las soluciones de los problemas por los cuales atraviesa Venezuela, bien por el ejercicio de su autoridad o porque tienen liderazgo político, se empeñan en buscar salidas en argumentos que muchos casos responden a interés particulares, cuando la salida a la crisis se encuentra sin duda en el texto constitucional, pues es allí donde realmente se encuentra el equilibrio de los poderes y su independencia, herramientas éstas necesarias para lograr los objetivos.

Alejandro Rebolledo

@arebolledo1

Señales de alerta para detectar el lavado de dinero  Por Alejandro Rebolledo

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@arebolledo1

 

Las señales de alerta son la revelación o muestra de  las conductas particulares de los clientes y las situaciones atípicas que presentan  sus operaciones, y que pueden encubrir operaciones de lavado de dinero.

 

Algunas  de señales de alerta son:

 

Señales de alerta frente al perfil del cliente

– Operaciones que no se correspondan con la capacidad económica del cliente.

– Operaciones que, aisladas o vinculadas, escapan al perfil previsible o ya definido del cliente.

– Una persona, sin fundamento ni soporte alguno, aparece como dueño de importantes negocios.

– El cliente ofrece pagar grandes comisiones, sin justificativo legal y lógico.

– Cambio de propietarios y el historial de los nuevos dueños no es consistente con la naturaleza del negocio del cliente, o los nuevos dueños están reacios a proporcionar información personal o financiera.

– Cuentas que muestran elevadas transacciones de efectivo para negocios que generalmente no manejan grandes sumas de dinero en efectivo.

– Realización de varios depósitos el mismo día en diferentes oficinas de la misma entidad financiera, en forma inusual. No se corresponde con el comportamiento habitual del cliente.

– Transferencias electrónicas, sin aparente razón comercial, ni consistencia con los negocios habituales del cliente.

 

Operaciones que configuran señales de alerta

– Cuentas cuya dirección para envío de correspondencia y estados de cuenta están fuera del país, o utilizan casillas de correo o son recogidos en la sede del banco.

– Constantes depósitos de grandes sumas de dinero en efectivo envueltas en bandas de papel de otros bancos.

– Depositar dinero en efectivo con billetes sucios o mohosos.

– Incrementos en la cantidad de dinero en efectivo manejado sin que se presente el incremento respectivo en el número de transacciones reportadas.

– Incrementos grandes en el uso de billetes de denominaciones pequeñas y una disminución en el uso de billetes de altas denominaciones, sin que se hayan registrado reportes de transacciones.

– Operaciones fraccionadas para eludir normas u obligaciones de reporte.

– Operaciones mediante compañías domiciliadas en los sitios denominados «paraísos fiscales» o en regiones o países calificados como «no cooperantes».

– Débitos a cuentas para efectuar transferencias a través de instituciones financieras ubicadas en países de alto riesgo.

– Depósitos y retiros de fondos de cuentas corporativas o empresariales, que se hacen principalmente en dinero en efectivo, en vez de cheques.

 

Señales de alerta relacionadas con la información de los clientes

– Empresas que se abstienen de proporcionar información completa sobre su actividad principal, referencias bancarias, localización, nombre de empleados y directores, entre otros datos.

– Rehusar dar información para calificación en el otorgamiento de créditos u otros servicios financieros.

– Rehusar informar sobre sus antecedentes personales, al abrir una cuenta o solicitar cualquier servicio.

– Pretender establecer una cuenta o solicitar un servicio sin referencias y dirección, sin documento de identificación (pasaporte,  cédula de identidad o licencia) o rehusar facilitar otro tipo de información que la entidad financiera solicita para la apertura de la cuenta.

– Clientes que presentan identificaciones inusuales, que la entidad no puede verificar.

– Clientes cuyo teléfono se encuentra desconectado, o el número telefónico al momento de efectuar la llamada de verificación, no concuerda con la información inicialmente suministrada.

– Solicitudes que no incluyen referencias laborales sobre empleos anteriores o actuales.

– Clientes que no incluyen referencias laborales sobre trabajos pasados o presentes, pero realizan frecuentemente grandes operaciones.

– Rehúsan facilitar la información sobre su actividad o no proporcionar los estados financieros.

 

Señales de alertas con empleados

– Empleados con un estilo de vida que no se corresponde con el monto de su salario.

– Empleados renuentes a disfrutar vacaciones.

– Empleados renuentes a aceptar cambios de su actividad o promociones que impliquen no continuar ejecutando las mismas actividades.

– Empleados que con frecuencia permanecen en la oficina más allá de la hora de cierre o concurren a ella por fuera del horario habitual.

– Empleados con frecuentes e injustificadas ausencias del lugar de trabajo.

– Empleados que impiden que otros compañeros de trabajo atiendan a determinados clientes.

 

Hay que tener en cuenta que no todas las operaciones que presentan comportamientos atípicos e inusuales son ilegales. Por esa razón, el hecho de identificar señales de alerta no significa que la operación deba ser reportada de manera inmediata y automática a las autoridades como sospechosa.

Las  señales de alerta se identifican por el conocimiento que se tiene de los métodos de legitimación de capitales. Así existen indicadores  que son comunes a todas las instituciones y otras señales particulares para algunas, dependiendo del riesgo y el negocio que manejen.

 

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Estrategia para repatriar los bienes saqueados  por Alejandro Rebolledo

dólares para el dinero es depositado

@arebolledo1

 

Frecuentemente el venezolano se pregunta si es posible recuperar los bienes saqueados producto de la corrupción pública en el país. Siente impotencia, incredulidad, no consigue respuestas a infinidad de preguntas. Cómo es posible que se restrinja la adquisición de divisas, y que el ciudadano se vea impedido porque el mismo Estado no tiene la liquidez para proveerlas.

Existen mecanismos, providencias, reglamentos y organismos pero las divisas no aparecen. Y por si fuera poco, los operadores cambiarios autorizados ahora serán solo los de la banca pública. No podemos dejar de pensar en los casos del Bandes y del Banco del Tesoro que terminaron en grandes escándalos de corrupción y legitimación de capitales.

Y ahora, casi a diario nos sorprende un escándalo que revela cómo se robaron el dinero de Venezuela. Aparecen cuentas en varias partes del mundo de autores, testaferros, cómplices y encubridores. El venezolano ha perdido la capacidad de asombro, con respecto a las cifras.

Cada caso de legitimación de capitales en que se ven involucrados venezolanos son fortunas incalculables. Sujetos que se pavonean por las calles del mundo, incluyendo Caracas, hacen vida en los clubes sociales luciendo sus excentricidades, como si no fuera con ellos.

Una de las primeras consideraciones a tener en cuenta en un caso de recuperación de activos es desarrollar una estrategia efectiva para la recopilación de información de inteligencia, pruebas y rastreo de activos; además de enjuiciamiento penal nacional y confiscación. Todo esto seguido de una solicitud de Asistencia Legal Mutua para hacer cumplir las órdenes en las jurisdicciones extranjeras.

Por eso es indispensable el bloqueo o inmovilización preventiva de cuentas bancarias, así como la clausura preventiva de cualquier local, establecimiento, comercio, club, casino, centro nocturno o industria vinculada a las personas involucradas. Además, paralelamente se debe mantener comunicación e intercambio de información con las instituciones gubernamentales de otros países, a los fines de investigar y procesar casos provenientes de los delitos de delincuencia organizada.

Cabe destacar que cuando un funcionario participa de cualquier manera en la comisión de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, además de la pena impuesta de acuerdo con su responsabilidad penal, se le aplicará como pena accesoria la destitución, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la ley, y quedará impedido para ejercer funciones públicas o suscribir contratos con el Estado por un período de uno a quince años después de cumplir la pena.

Nos tocó ser asesor de la comisión especial que investigó el lavado de dólares y la corrupción del sistema financiero en Venezuela  en el extinto Congreso de la República y, en esa oportunidad, trajimos para Venezuela 5 kilos de documentos del expresidente Carlos Andrés Pérez y de su compañera Cecilia Matos, quienes tenían cuentas en el BCCI de las Islas Caimán. Ese dinero fue posteriormente transferido al Chase Manhattan Bank de New York, y en ese momento se hablaba de 20 millones de dólares aproximadamente, cifra hoy día risible pero nunca justificable.

No me cabe la menor duda de que es posible lograr el objetivo de recuperar los bienes que sacaron los sujetos dedicados a lavar dinero, los testaferros y corruptos de oficio. Les explico que en el caso de Vladimiro Montesinos, asesor personal del expresidente de Perú Alberto Fujimori, fue filmado cuando sobornaba a un congresista electo de la oposición en septiembre de 2000. Se rastrearon los fondos en varias jurisdicciones, incluyendo las Islas Caimán, Luxemburgo, Suiza y Estados Unidos. Finalmente, más de 250 millones de dólares fueron recuperados de Suiza y de Estados Unidos, así como de bancos locales en Perú.

Otro caso resaltante es el de expresidente de Zambia Frederick Chiluba y sus socios durante el período 1991-2001. En 2002 se creó un grupo de trabajo en Zambia para investigar las acusaciones de corrupción. El Alto Tribunal de Londres encontró pruebas suficientes que revelaban la transferencia de aproximadamente 52 millones de dólares desde Zambia hacia una cuenta bancaria operativa al margen de los asuntos del gobierno, la «cuenta Zamtrop», que era mantenida en el Zambia Commercial Bank de Londres.

En el año 2005, se logró recuperar 17,7 millones de dólares de Pedro Salomón Diepreye Alamieyeseigha, exgobernador del Estado de Bayelsa, Nigeria. Se hicieron procedimientos locales y en colaboración con las autoridades de Sudáfrica y del Reino Unido.

Es posible lograrlo estamos seguros que seguirán apareciendo casos y cada detalle de ellos nos irá dando pruebas sobre los procesos venezolanos y quiénes son los responsables de los mismos.

Chavistas que lavaron dinero en Andorra no se salvarán de la justicia   por Alejandro Rebolledo

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@arebolledo1

 

Mucha incertidumbre se expresa por las medidas tomadas en el tribunal de Andorra, que permitió a los Venezolanos que tenían cuentas bloqueadas en ese país liberar el dinero.

Estos venezolanos fueron asistidos por Dominique de Villepin, ex primer ministro francés (2005-2007), quien en una conversación con Luis Pablo Laplana -que se filtró a los medios de comunicación- reveló la estrategia de la defensa a Salazar y, aparentemente a los otros clientes venezolanos: “Ahora bien -y aquí viene la pequeña trampa- el hecho de que estas personas operen aquí con sociedades de Belice o de Panamá, es un tema de evasión fiscal que no es delito en Andorra, por lo tanto no se les puede acusar …de ocultar el origen del dinero”.

Así queda reflejado en las grabaciones que la Guardia Civil española, le realizó al ejecutivo de cuentas y consejero delegado del BPA, Luis Pablo Laplana Moraes, hoy detenido y acusado de lavado de dinero junto con otros dos empleados del banco andorrano.

Las grabaciones fueron autorizadas por el Juzgado Central de Instrucción número 6 de Madrid. Sin lugar a dudas cada país es autónomo en cuanto a su legislación y administración de justicia, aunque es importante destacar que el Tribunal Superior de Andorra está constituido por 2 jueces de Andorra, 2 de España y 2 franceses.

La sentencia del tribunal penal andorrano basa la orden de desbloquear las cuentas en la imposibilidad de las autoridades policiales para descubrir el origen de los fondos, que se legitimaron a través de una extensa red de empresas en Panamá e Islas Vírgenes. La decisión también se fundamenta en que los jerarcas venezolanos afectados no tenían antecedentes penales.

En trabajos anteriores explicamos, el entramado de compañías creadas en la jurisdicción panameña, con la finalidad de  esconder y dificultar investigaciones futuras.

Según la legislación internacional, convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, y otras herramientas legislativas, es posible conocer el camino del dinero obtenido ilícitamente.

Se puede obtener la recopilación probatoria, asientos contables, registros electrónicos, allanamientos, mecanismos utilizados a nivel nacional e internacional, bancos, seguros, registros públicos y aduanas.

Y toda esa información ofrece la posibilidad de incautar, embargar, congelar cuentas y otros instrumentos financieros para llevar a estos venezolanos a un juicio por legitimación de capitales, y así lograr la devolución de los activos obtenidos por ellos producto de los delitos cometidos.

Las unidades de inteligencia financiera del mundo están enlazadas con el Grupo de Egmont, que comparte información de todas los reportes de actividades sospechosas del mundo. Si las autoridades de un Estado quieren saber quién es un individuo o una compañía, simplemente le piden la colaboración a la unidad de inteligencia financiera del país donde tenga cuentas el investigado.

Estas unidades están obligadas a suministrar la información, en virtud de los acuerdos suscritos con el grupo, que tiene por finalidad el intercambio recíproco de información para la lucha contra el lavado de dinero.

A los bancos del mundo que manejan parte del negocio financiero, por más “ceguera voluntaria” que tengan con un cliente o un grupo de clientes, cuando se les presione con ser multados cerrados o vetados simplemente entregaran las cuentas.

Todos estos venezolanos involucrados en presunto lavado de dinero están siendo registrados como clientes de alto riesgo internacionalmente y tendrán que pagar altas comisiones para mantener sus cuentas. Siempre existirán paraísos fiscales e intermediarios capaces de vender a su madre por un plato de lentejas, pero cada vez les costará más dinero.

La  trayectoria del dinero es imborrable. Por más que un asesor experto en estas áreas delictivas le prometa a un corrupto o blanqueador de dinero que puede ocultar las ganancias y hacerlas imperceptibles en el mundo financiero, y que puede convertirlo en una especie de David Copperfield de la corrupción, eso no es posible

Con asistencia legal mutua, cooperación internacional y voluntad institucional la estructura de blanqueadores y corruptos no podrá sostenerse. Les recuerdo el caso del ex dictador chileno, Augusto Pinochet, quien tenía 150 Cuentas Bancarias en el Banco Riggs de EE UU y se descubrieron. También está la repatriación a Perú del dinero de Vladimiro Montesinos que se encontraba en cuentas ocultas en Suiza.

Todo análisis e investigación en este tipo de delitos lleva tiempo. Estamos seguros que ni las cuentas ni los señalados son los únicos, falta mucho. La experiencia da como resultados que en lugar de desaparecer las huellas, cómplices y vinculados, ocurre lo contrario; aparecen más pruebas e involucrados.

En Venezuela tenemos una luz que no deja de alumbrar. El artículo 271 de la Constitución dice: “Los delitos contra el patrimonio público no prescriben”.

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Los venezolanos en escándalos de lavado tenían que estar vigilados por ser PEP

 

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@arebolledo1

La Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo venezolana define: La Persona Expuesta Políticamente es una persona natural que es, o fue, figura política de alto nivel de confianza o afines – o sus familiares más cercanos o su círculo de colaboradores inmediatos – por ocupar cargos como funcionario o funcionaria  importante de un órgano Ejecutivo, Legislativo, Judicial o Militar de un gobierno nacional o extranjero.

Haciendo un análisis sobre las Pep’s venezolanas, según World Check, un portal especializado en verificación de personas en listados internacionales tenemos más de 2.600 individuos calificados como Pep’s Individual y 605 Pep’s Mlitary aproximadamente, estas personas son consideradas como clientes de alto riesgo en el  sistema financiero, no quiere decir que no pueden tener cuentas sino se debe tener un monitoreo mayor en sus transacciones y una debida diligencia ampliada, cada vez que quieran hacer un tipo de negocio financiero . Las listas de PEP’s apuntan expresamente a combatir el fenómeno de la corrupción a nivel internacional.

Pero ¿qué pasa en la realidad local con estas Pep’s? Son especialistas en mantener amistad con asesores y banqueros, capaces de aconsejarlos sobre cómo ocultar  el dinero y montar estructuras para tratar de ser lo menos perceptible posible.

En la legislación nacional como internacional no existe un tiempo determinado para desclasificar una Pep’s; es decir, para dejar de serlo, quizás sea un punto a discutir, ya que es un estatus que te acompaña toda la vida. Algunas instituciones financieras, de manera individual, les colocan un tiempo de 5 años

En los casos de HSBC, Peravia, Andorra, España, las personas que están señaladas son Pep’s. ¿Qué pasó en Venezuela? ¿Esas personas fueron reportadas alguna vez? ¿Algún banco venezolano los reportó a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera? ¿Tiene algún reporte de actividad sospechosa? ¿Tendrá alguna operación en bolívares con solicitudes para Sicad? ¿Existirá algún socio u accionista de una empresa privada involucrado con estos sujetos ayudándolos a mezclar el dinero ilícito con el lícito?

¿Por qué tenemos  que esperar información del extranjero cuanto existe  mucha información en Venezuela para actuar? ¿Por qué varios banqueros venezolanos están en EEUU dando explicaciones a sus bancos corresponsales y explicándole que sí cumplen con los estándares internacionales para prevenir la legitimación de capitales?

Porque muchas veces  miden el riesgo del negocio con la multa que pudieran darle en un momento determinado, es decir: el negocio me deja una buena ganancia y aunque me multen sigo ganando.

¿Cuántas debilidades existen en nuestro sistema financiero capaz de ser vulnerable y apetecible para la delincuencia organizada ¿Cómo debe reforzar el sistema financiero venezolano los controles de los clientes Pep’s? ¿Cómo quedaron sorprendidos los bancos venezolanos cuando salieron esos nombres en el exterior, y los tienen como clientes en sus bancos, y jamás  les arrojó una señal de alerta?

Por otra parte es importante destacar que en EEUU se utiliza un término denominado: Personas Especialmente Designadas y Bloqueadas que es una terminología manejada para llamar a todos aquellos extranjeros incorporados a la lista OFAC, los cuales en sus país no han sido considerados como tales. Son incluidos porque el gobierno americano tienen pruebas sobre vínculos con armas de destrucción masiva, terrorismo, traficantes de drogas, tráfico de personas, delincuencia organizada transnacional, según sea el caso; se menciona que la lista seguirá creciendo en el caso de ciudadanos venezolanos.

¿Cuántas preguntas más nos podemos hacer? ¿Nos convertimos en un refugio de corruptos, lavadores de dinero, traficantes de droga? ¿Cuánto daño reputacional se nos hace a los venezolanos, cuando nuestras instituciones no actúan? En el mundo se lava dinero,  pero las acciones permanentes por parte de quienes son responsables de poner  en cintura  a estos delincuentes, encopetados, de cuello alzado nunca deben cesar llámense como se llamen, de la ideología política que sean.

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Andorra Paraíso Fiscal por Alejandro Rebolledo

@arebolledo1

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Panamá, al igual que Andorra, históricamente ha sido catalogada como paraíso fiscal, países de estricto secreto bancario y débiles controles antilavado. Las empresas venezolanas contrataban con proveedores de servicios reales y ficticios que muy bien podían mantener cuentas en cualquier país inclusive en Norteamérica y en bancos de primera línea.

Vale la pena preguntarse si la intervención de los bancos en Andorra, España y Panamá se hubiese dado sin la presión ejercida por el Fincen. El papel del FINCEN de EEUU es salvaguardar el sistema financiero de uso ilícito y la lucha contra el lavado de dinero, y promover la seguridad nacional a través de la recopilación, análisis y difusión de inteligencia financiera y el uso estratégico de las autoridades financieras

Cuando vemos casos como el de Andorra, nos preguntamos cuál es la responsabilidad de las firmas de auditoría que no mencionan en sus informes de evaluación debilidades en los sistemas de administración de riesgos de Legitimación de Capitales. Es importante comenzar recordando las multas a grandes firmas en los EE.UU y España, por auditoria negligente al sistema antilavado de diversos bancos que terminan recurriendo a los tribunales para evitar pagarlas

Debemos iniciar cuestionando el trabajo del Oficial de Cumplimiento del banco de origen y el de destino, por su puesto la directiva del banco, su área de negocios, su auditoría interna, la auditoría independiente (firma de contadores) y por su puesto al órgano supervisor local (Superintendencia de Bancos).

Este profesional es un funcionario de alto nivel dentro de la entidad bancaria, trabaja bajo relación de dependencia contratado por la directiva del banco para que implemente un sistema que permita administrar los riesgos en materia de legitimación de capitales y evitar que la entidad financiera sea utilizada para legitimar capitales procedentes de actividades ilícitas. Dentro de sus funciones está sensibilizar a todo el personal de la entidad ante estos riesgos y prepararlos para detectar operaciones inusuales y/o sospechosas vinculadas a actividades delictivas.

Un profesional en esta materia trabaja en función de estadísticas, probabilidades, alertas automatizados donde tal vez no sea posible detectar el 100% de todas las operaciones inusuales, pero tratándose como es el caso de cifras tan significativas, con origen y destino cuestionados, con figuras expuestas políticamente (PEPs), resultaría difícil justificar una omisión de Reporte de Actividad Sospechosa a la autoridad financiera local.

De igual manera, luego la auditoría interna y la auditoría independiente que debe practicarse a la entidad tampoco pudieran justificar la no revelación de debilidades en un sistema antilavado de un banco que no alerto sobre transacciones evidentemente inusuales o sospechosas.

Pero también entra en cuestionamiento la posible negligencia de los órganos reguladores de ambos países si sus mecanismos de supervisión bancaria no detectaron debilidades en los sistemas antilavado de los bancos.

Estamos hablando de cifras astronómicas para el tamaño del banco de Andorra y que se procesaron durante unos cuantos años. No es una operación puntual con montos poco significativos, realizados por clientes de reconocida trayectoria, eran clientes PEPs, montos elevados, países de origen y destino de alto riesgo y la frecuencia de operaciones elevada que debieron encender todas las alertas del banco.

Ante las cifras que se informan en las noticias US$ 4.200 Millones, que tienen como origen un país (Venezuela) que destaca por sus índices de corrupción en las evaluaciones de Transparencia Internacional y puente de tráfico ilícito de drogas, y por otra parte un destino catalogado históricamente como paraíso fiscal (Andorra) por la OCDE con estricto secreto bancario, sería ingenuo no cuestionar cualquier flujo de capitales al menos como una operación sospechosa.

Sería interesante conocer si en esos países de origen y destino se levantaron reportes de actividades sospechosas que deben remitirse a la Unidad de Inteligencia Financiera de acuerdo a las mejores prácticas anti legitimación de capitales.

Más evidente aun, es que personas catalogadas como expuestas políticamente ya están mencionadas en las referidas noticias como poseedores de cuentas e instrumentos financieros en la banca Andorrana y Española, donde se presume que recibían comisiones por las contrataciones acordadas con la estatal petrolera, el sistema de metro, la compañía eléctrica venezolana.

Pero por qué buscar bancos de tercera categoría en países donde históricamente sus sistemas bancarios han estado cuestionados por su opacidad. Esto se explica dentro de los esquemas de lavado de dinero en la segunda etapa del proceso conocido como la “Estructuración ”, en donde el legitimador de capitales persigue desvincular de su origen el dinero por medio de múltiples operaciones, pisando diversos países (mientras más opacos mejor) para finalmente dificultar futuras investigaciones.

El entramado de compañías creado en este caso en la jurisdicción panameña tenía esa finalidad esconder y dificultar investigaciones futuras pero con una efectiva auditoria forense, la cooperación internacional y la voluntad de los países nada quedara oculto. La intervención de las entidades bancarias en Andorra, España y Panamá, era el paso inicial para comenzar a develar el entramado financiero detrás de evidentes actos de corrupción oficial.

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