Ministerio Público: su obligación no es observar, es garantizar | Por Alejandro Rebolledo
Ministerio Público: su obligación no es observar, es garantizar | Por Alejandro Rebolledo

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Por Alejandro Rebolledo

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela surge como instrumento jurídico supremo de la voluntad del constituyente, expresada a través del sentimiento del pueblo como poder originario, y por tanto, ninguna ley, institución o persona, está por encima de ella, por el contrario, todos se encuentran sometidos o supeditados a sus normas, las cuales son básicas y de obligatorio cumplimiento para la organización del Estado y la protección de las libertades individuales y colectivas.

El Ministerio Público, como parte integrante del Sistema de Justicia, así como del Poder Ciudadano, que a su vez, constituye el Poder Público Nacional, no escapa de esta realidad constitucional, por el sólo hecho que la Carta Fundamental crea y organiza esta institución pública, asignándole una serie de facultades u obligaciones las cuales debe cumplir para el correcto funcionamiento del Estado.

En consecuencia, dentro de las atribuciones del Ministerio Público está garantizar el respecto de los derechos y garantías constitucionales, así como los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, salvaguardando los derechos humanos, para así garantizar la paz, la celeridad y la buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso, para lo cual, tendrá de manera autónoma y exclusiva, la potestad de ejercer en nombre del Estado la acción penal, en aquellos casos donde no fuere necesaria la instancia de parte, donde deberá ordenar y dirigir la investigación penal de estos hechos punibles, determinando así su perpetración haciendo constar su comisión con todas las circunstancias que influyan en la calificación jurídica y la identificación de los autores o partícipes, así como el aseguramiento de los objetos relacionados con el delito, sin que ello obste la facultad de intentar cualquier acción para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones.

Ahora bien, las funciones constitucionales del Ministerio Público expuestas anteriormente, contrastan en demasía con las declaraciones y actuaciones emprendida por la Fiscal General de la República en las últimas horas, toda vez que, pareciera, y así quisiéramos pensar, que la titular del Ministerio Público, no se ha dado cuenta de la magnitud o naturaleza jurídica de las funciones constitucionales prescritas en el artículo 285 de la Carta Fundamental expuestas anteriormente, pues pretende comportarse bajo las tímidas facultades constitucionales que prescribía el artículo 220 de la derogada Constitución de 1961, cuando sólo se le concedía al Ministerio Público, la atribución constitucional de “Velar por el respeto de los derechos y garantías constitucionales”.

De modo tal, que “Velar” dista mucho de lo que hoy día es facultad de “Garantizar”. Según la Real Academia de la Lengua Española, se entiende por “Velar”, lo siguiente: “Observar atentamente algo; cuidar solícitamente algo”, mientras que “Garantizar”, se entiende por “Dar garantía sobre una cosa que se asegura y protege contra algún riesgo o necesidad”. En este sentido, no es lo mismo vigilar el cumplimiento de la Constitución Nacional, así como los derechos humanos y todo lo que implica el texto constitucional, que asegurar y proteger el cumplimiento de la norma fundamental.

Por esta razón, y así se desprende de la exposición de motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al Ministerio Público se le atribuyen todas aquellas funciones necesarias para el cumplimiento de los fines que debe gestionar ante la administración de justicia, garantizando en los procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías constitucionales, la celeridad y la buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y debido proceso, con lo cual se persigue la paz social.

Por estas razones, no basta con señalar o reconocer la existencia de dos partes en conflicto por ideologías políticas divergentes, que ocasiona sin lugar a dudas, una crisis política e institucional, para posteriormente exhortar a la solución de sus “diferencias”, como si se tratase de dos “Venezuelas” distintas, o como si el Ministerio Público no formara parte de la organización de la República tal y como lo prevé la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por tanto, no le atañe ni afecta tal situación de conflictividad, cuando lo que se quiere es que la Fiscalía General de la República cumpla con sus funciones constitucionales y garantice el cumplimiento de la Constitución y la Ley.