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Los Runrunes de Bocaranda de hoy 29.11.2018: MEDIO: A lo interno

 

MEDIO

PIENSA MAL Y…: 

Converso con una abogada que conoce muy bien los tras bastidores de la justicia roja rojita. Me apuesta que la decisión de la Sala Penal del rojo TSJ ordenando a la Universidad de Carabobo a reconocer el triunfo de la perdedora, Jessica Bello, en las elecciones de la FCU-UC donde ganó abrumadoramente Marlon Díaz, podría haber sido una maniobra del exgobernador Francisco Ameliach para endilgarle dicho atropello al gobernador Rafael Lacava su enemigo dentro del PSUV. Ameliach ha sido el cerebro tras las estrategias electorales rojas todos estos años, así que ninguna decisión sobre ese tema le es ajena. ¿No será que también quieren sacarlo del juego negociador con los Estados Unidos? Pareciera que hay varias guerras a lo interno, especialmente en cuanto a la indecisión en cambiar el rumbo de la hiperinflación que sigue en aumento mientras siguen dándole la “gasolina socialista” en el troglodita plan de recuperación económica.

 

EL DIÁLOGO:

Cuando muchos se sorprenden y buscan razones por las que los venezolanos denigren de cualquier diálogo entre la dictadura y los demócratas hay que entender una que ha sido de las causantes de ese escepticismo y vilipendio. Tenemos al menos tres lustros sin diálogo político, sin programas televisivos de participación a los que nos acostumbró la democracia venezolana desde 1958 hasta que llegó y se impuso la corrupta hegemonía comunicacional. La nueva generación de venezolanos no conoció lo que eran los diarios debates entre invitados en los canales RCTV, Venevisión, Televen y hasta VTV, cuando el rojo aún era incipiente. El no tener cultura del diálogo, de la confrontación democrática entre las fuerzas políticas del gobierno y la oposición que fueron la norma diaria en la “anterior república”, promueve recelo, suspicacia, prejuicio, desdén e insensibilidad cuando no frustración, incredulidad y hasta dudas en torno a cualquier encuentro entre quienes se oponen políticamente. Tras las enseñanzas de Chávez en miles de cadenas desde 1999 hasta 2013 denigrando, insultando, desprestigiando y sobre todo mintiendo en torno a quienes respetando las reglas de juego de la democracia lo enfrentaban como siempre había pasado en los 40 años anteriores. Lo que comenzó con una irreverencia bufa y chistosa de aquel frustrado actor de reparto, se trastocó muy rápido en un trapiche de las buenas costumbres, del buen trato al contrincante que observaba todas las reglas de juego mientras él lo engañaba y hacia burla de todos a quienes no le rieran sus chistes, sus inventos, sus locuras y sus enormes metidas de pata en la conducción del país. Bien se dijo muchas veces  “de aquellos polvos vinieron estos lodos”. Retomando el curso, cuando tras los primeros seis años de la televisión en el país, 1958, comenzaba la democracia también comenzaban las tertulias, entrevistas, diálogos, conversaciones entre los políticos de turno, entre los gobernantes y los gobernados. Desaparecido ello nos vemos hoy enfrentados a censuras, autocensuras, miedos, exhortos rojos desde Conatel, presiones con las licencias de transmisión de los medios radioeléctricos o con la no entrega del papel a los periódicos, con el acoso a los portales críticos que dicen la diaria verdad bajo los ataques programados.

TSJ anula elección de Marlon Díaz como presidente de la FCU de la Universidad de Carabobo

LA SALA ELECTORAL DEL TSJ, a través de su sentencia N° 102, procedió este martes 27 a declarar sin efecto jurídico el resultado de las elecciones estudiantiles de la Universidad de Carabobo en las que Marlon Díaz resultó electo como presidente de la Federación de Centros de Estudiantes (FCU).

De acuerdo con el fallo, se declara el recurso de amparo interpuesto por la candidata de la plancha oficialista, Jessica Bello Barreto, la cual alegó una presunta violación de los artículos 62, 63 y 70 de la Constitución, relacionados con el derecho al sufragio y la participación en elecciones.

Igualmente, la Sala “ordena a las autoridades de la Universidad de Carabobo realizar todas las actuaciones necesarias y pertinentes con el fin de garantizar la posesión efectiva del cargo y el ejercicio inmediato de las funciones de la ciudadana Jessica Bello Barreto, titular de la cédula de identidad número V-20.705.796, quien resultó electa y proclamada por la Comisión Electoral Estudiantil legalmente constituida el 12 de noviembre de 2018, en el cargo de Presidenta de la Federación de Centros Universitarios de esa Casa de Estudios”.

Las elecciones estudiantiles en la Universidad de Carabobo estuvieron marcadas por la división, pues dos días antes de la votación una facción de tendencia oficialista creó una Comisión Electoral paralela, que declaró ganadora a Bello tras unos comicios donde se registraron varios hechos violentos relacionados con grupos irregulares que pretendían robar las urnas. Sin embargo, tras el conteo oficial, las autoridades universitarias proclamaron a Marlon Díaz, quien resultó electo con el 85 % de los votos.

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Indemnizaciones deberán pagarse en petros por orden del TSJ

EL MÁXIMO TRIBUNAL DEL PAÍS dio la orden este viernes de que el valor de los montos por indemnización por daño moral sean fijados en petros.

A fines de «garantizar una tutela judicial efectiva y proteger el valor de los montos», el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ordenó la implementación del Decreto Constituyente sobre Criptoactivos y la Criptomoneda Petro.

La decisión fue tomada en la sentencia N° 1.112 por la Sala Político Administrativa, que toma como referencia el valor que el Ejecutivo Nacional fije para el petro «a fin de materializar la justicia en favor de quien resulte afectado en sus derechos e intereses, y contrarrestar las acciones que han pretendido desestabilizar la economía nacional».

Esta orden surge al ser verificada la discapacidad de la ciudadana María Elena Matos, como consecuencia de un accidente de trabajo certificado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), por la que se ordenó al Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (Inia) a la indemnización del daño moral, pagadero en bolívares, equivalentes a 266 petros (PTR 266), según el valor del petro para el momento del pago.

*Con información de AVN

Las 5 noticias más importantes a esta hora

TSJ en el exilio publicó sentencia definitiva contra Nicolás Maduro

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en el exilio publicó este lunes la sentencia definitiva que condena al presidente Nicolás Maduro a cumplir una pena de 18 años y 3 meses de prisión por el delito de corrupción. Los jueces de la audencia que hoy se llevó a cabo en el Congreso colombiano, se reuniron en privado durante una hora, luego de que la fiscal general de la República en el exilio, Luisa Ortga Díaz, presentara pruebas con las que acusa a Maduro de cometer los delitos de corrupción propia y legitimación de capitales en el caso Odebrecht. El Nacional

 

Fedenaga: 50% de la carne se comercializa sin vigilancia sanitaria

En el tema de la carne, la matanza supervisada ha bajado, antes era 80% de la carne que se ofertaba venía de mataderos certificados y vigilados sanitariamente, hoy 50% se da en ese mercado y los últimos 4 meses bajó a 30%, pero 50% se vende en mataderos informales donde no hay vigilancia sanitaria. Tal afirmación corresponde a Rodrigo Agudo, asesor alimentario de Fedenaga, quien agregó “estamos viendo algo que no se veía desde principios del siglo pasado, porque en las carreteras tu ves una res descuartizada vendiéndola por pedazos en un kiosko, eso es lo que ha logrado la política de desprecio a la propiedad privada”. Descifrado

 

PJ: Destitución de González López confirma que Albán fue asesinado

Primero Justicia indicó en un comunicado que la destitución del director del Servicio Bolivariano de Inteligencia (Sebin), González López, confirma que el concejal Fernando Albán no se quitó la vida sino que fue asesinado. Además, señaló que el nuevo director del comando policial, Cristopher Figuera, también es responsable de torturas, ataques y violaciones de Derechos Humanos hacia los venezolanos por lo que el partido político exige justicia.  El Nacional

 

Hueco fiscal se encamina a superar el 20% del PIB a finales de año

De la larga lista de problemas económicos y financieros por los que atraviesa Venezuela, uno de los que más preocupa a los expertos es el creciente “hueco” fiscal que existe en la nación y que podría agravarse en los dos últimos meses de 2018, ante el aumento de la liquidez monetaria, la hiperinflación y la creación de dinero sin respaldo. Según los economistas y analistas, de no tomarse las medidas necesarias, el agujero fiscal de la nación podría representar más de 20 puntos de Producto Interno Bruto (PIB) para finales de año Descifrado

 

Merkel dejará la presidencia de la CDU y no optará a la reelección como cancillerLa canciller alemana, Angela Merkel, anunció hoy que no optará en diciembre a su reelección como líder de la Unión Cristianodemócrata (CDU), partido que preside desde 2000, ni tampoco será candidata a canciller al final de la presente legislatura, en 2021. Su propósito de dejar la jefatura del partido este mismo año y de retirarse de la Cancillería se había avanzado esta mañana por varios medios, apoyados en fuentes de la CDU, tras la fuerte caída de votos experimentada por su gran coalición en las elecciones regionales de ayer en el estado federado de Hesse. EFE

Acceso a la Justicia: TSJ en el exilio, Almagro y la AN: ¿una salida a la grave crisis institucional?

TRAS SU INSTALACIÓN EN OCTUBRE de 2017, el llamado TSJ en el exilio ha ido articulando y promoviendo una serie de medidas a fin de lograr que se restituya la institucionalidad y el orden constitucional quebrantado por la dictadura de Nicolás Maduro.

La decisión más reciente (15 de agosto) de parte de los treinta y tres magistrados nombrados por la Asamblea Nacional (AN) en 2017 y que hoy están fuera del país fue la que condenó al presidente Maduro a dieciocho años y tres meses de prisión en la cárcel de Ramo Verde por los delitos de corrupción propia y legitimación de capitales relacionados a la empresa brasileña Odebrecht y, como consecuencia de ello lo declaró inhabilitado políticamente por el tiempo que dure la pena y lo destituyó del cargo de presidente de la República.

Uno de los resultados de esta decisión fue el respaldo del secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA), Luis Almagro, quien al mismo tiempo solicitó a la AN a través de su presidente, el diputado Omar Barboza, el reconocimiento del fallo antes mencionado del TSJ en el exilio”, advirtiéndole al Parlamento que, de no acatar la decisión en cuestión, se convertiría en cómplice de la dictadura y de su corrupción.

El Poder Legislativo respondió en sesión del 21 de agosto de 2018 a la solicitud del secretario de la OEA ratificando el acuerdo del 7 de enero de 2017, en el que había declarado el abandono del cargo por parte de Maduro como primer mandatario nacional, lo cual produjo según la AN la falta absoluta del jefe de Estado, de conformidad con los artículos 232 y 233 de la Constitución, al tiempo que respaldó “la anunciada decisión suscrita por los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, designados y juramentados por esta Asamblea Nacional el pasado 15 de agosto de 2018”.

Luces para entender

De lo anteriormente expuesto, está claro que se plantea un escenario complejo entre el TSJ en el exilio, la AN y el Secretario General de la OEA, que denota la grave situación institucional que existe en Venezuela. Por ello Acceso a la Justicia, siendo consciente de la situación descrita, considera importante hacer referencia a cinco claves jurídicas que deben tenerse en cuenta para despejar algunas dudas y tratar de aminorar la incertidumbre que se vive actualmente en el país.

1. ¿Cuál es el valor de la decisión del TSJ en el exilio en la que declaró la destitución del presidente Nicolás Maduro con su condena a prisión?

Esta decisión es política, al igual que las anteriores actuaciones del tribunal en el exilio. Se trata de actos que no crean, modifican o extinguen derechos ni obligaciones, en otras palabras, carecen de eficacia jurídica. Es importante para Acceso a la Justicia insistir que la legítima AN eligió a trece magistrados principales y veinte suplentes para reemplazar a los “magistrados exprés” designados por el parlamento saliente, que en el momento no tenía competencia para proceder a tal nombramiento. Aun así, la AN actual no nombró a un tribunal para sustituir completamente al máximo órgano judicial que funciona en el país. El TSJ en el exilio es una iniciativa de los propios magistrados, sin competencia jurídica para crear un tribunal. Se trata más bien de una organización que no tiene potestades públicas como tribunal, aunque cada uno de los jueces pueda considerarse un funcionario público en su individualidad.

2. ¿Qué valor se le puede dar a la comunicación del secretario de la OEA en la que respalda la decisión del TSJ en el exilio?

En opinión de Acceso a la Justicia, Almagro intenta poner en evidencia internacionalmente las violaciones al sistema democrático por parte del Gobierno venezolano. Destacamos además que ante decisiones políticas como las que emite el TSJ en el exilio es normal que haya pronunciamientos políticos como el del secretario general de la OEA.

3. ¿Es válido que la AN haya respaldado el fallo del TSJ en el exilio a pesar de tratarse de una decisión que no tiene efectos jurídicos?

Para Acceso a la Justicia el respaldo dado por la legítima AN a la decisión del TSJ en el exilio es jurídicamente irrelevante. Se trata, en efecto, de un acto meramente simbólico y de orden político. En realidad, el objetivo del órgano parlamentario fue reiterar, conforme con lo dispuesto en el artículo 233 de la Constitución, la declaratoria del abandono del cargo en que incurrió Maduro al incumplir con sus funciones y deberes constitucionales. Además, para declarar el mérito para enjuiciar a Maduro como establece la Ley Orgánica del TSJ se requiere una votación de 2/3 partes de la AN, lo que no ha ocurrido.

4. De acuerdo con lo anterior, ¿es legal la decisión adoptada por la AN en sesión del 7 de enero de 2017 y ratificada el 21 de agosto mediante la cual declaró el abandono del cargo del presidente de la República?

Sí, pues de acuerdo con el artículo 233 de la Constitución, la AN, órgano constitucional que ostenta la representación de la soberanía popular, además de haber sido electa legítimamente en las elecciones del 6 de diciembre de 2015, es la única instancia a la que le corresponde declarar el abandono del cargo, como un supuesto de falta absoluta del presidente de la República previsto en el texto constitucional.

5. ¿El presidente Maduro sigue siendo o no el actual presidente de la República? ¿Qué sucede con las decisiones que han sido tomadas por él después de la declaratoria del abandono del cargo acordado por la AN?

Frente a este planteamiento, es preciso tener en cuenta que desde la elección de la AN en diciembre de 2015 –con mayoría opositora–, el Ejecutivo nacional con el apoyo incondicional de sus brazos ejecutores –el TSJ y la fraudulenta Asamblea Nacional Constituyente (ANC)–, se ha dedicado a secuestrar las funciones que tiene asignadas el parlamento conforme a la Constitución y las leyes.

Ante este patrón represivo aplicado sistemáticamente en contra de la AN desde que fue electa, cabe resaltar la sentencia n.° 07 del 27 de enero de 2017 de la Sala Constitucional (SC) del TSJ, en la cual declaró la inconstitucionalidad de la decisión del órgano legislativo porque, según su parecer, constituye “un desconocimiento expreso y grave del mandato democrático emanado de la soberanía popular”.

La mencionada Sala aseveró que es“evidentemente inconstitucional, dado que no se han dado las circunstancias fácticas y elementos que genera el hecho objetivo de abandono del cargo siendo que las consideraciones subjetivas de una parte de los miembros del Poder Legislativo Nacional sobre la gestión presidencial no está prevista en el texto constitucional como falta absoluta para pretender aplicar la consecuencia jurídica que la misma acarrea, mucho menos para considerar que el presidente Nicolás Maduro Moros ha abandonado el cargo”.

La declaración judicial antes citada muestra no sólo la política de anular cualquier decisión del Poder Legislativo que sea contraria a los intereses del Gobierno, sino el sometimiento del TSJ al Ejecutivo. Lo más grave es el sesgo del fallo judicial en asegurar la permanencia de Maduro en el cargo de presidente de la República, que sumado a otras decisiones del alto tribunal han desencadenado la grave crisis institucional y la ruptura del orden democrático del Estado venezolano.

Aunque pueda ser cuestionable jurídicamente que haya habido abandono del cargo según los parámetros de la Constitución, lo que sí está claro es que el presidente de la República no cumple con las funciones que implican el cargo que ostenta, y por ello la solicitud de revocatorio presidencial en 2016 y otras actuaciones constitucionalmente avaladas que no han sido posible, por ser la situación de Venezuela la de un gobierno de hecho. Se ha venido dando además un golpe de Estado desde la elección de la AN en diciembre de 2015, por lo que el actual régimen ha ido transformándose cada vez más en ilegítimo e inconstitucional, con autoridades que no son ni legales ni legítimas, incluido el presidente de la República, a partir del 20 de mayo de 2018, por las elecciones anticipadas que llevó a cabo para lograr su reelección.

Situación compleja

En la actualidad vivimos una situación de institucionalidad está rota en la que impera es la ley del más fuerte. La mayoría de los órganos del Estado, cuyas decisiones son ejecutables, son ilegítimos, porque sus representantes no han sido electos por el pueblo, por ejemplo, la ANC, o no han sido seleccionados por la sociedad civil como manda la Constitución, es el caso del TSJ, la Defensa Pública, la Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público, o no han sido designados por la AN, por ejemplo el Consejo Nacional Electoral (CNE), y en parte, el propio TSJ (por lo menos, trece de sus magistrados principales y veinte de sus suplentes).

Vemos, sin embargo, que hay otros organismos legítimos, como la AN, pero sus decisiones no son ejecutables porque el TSJ lo ha imposibilitado. A esto se añade que el Gobierno nacional, que es quien en realidad manda y por tanto tiene todo el poder, ejerciendo directamente todas las funciones del Estado o indirectamente a través de otros órganos, no actúa ni presta servicios al ciudadano. Los ministerios y otros organismos del Ejecutivo Nacional funcionan por inercia. No hay inversión, mantenimiento, ni respuesta desde hace varios años. Por ello, todo lo público está a punto del colapso o no funciona.

Lamentablemente, el Gobierno sólo actúa para reprimir a quien reclame por algún servicio, a quien se le oponga o al sector privado para tener el control absoluto de todo y todos en el país. Da algunos subsidios pero bajo presión, obligando a obtener el Carnet de la Patria, a través del cual monitorea si la persona lo elige en una elección o participa, bajo el argumento de que si no lo hace, le quita el beneficio. Tampoco deja trabajar al sector privado creando excesos de controles y desincentivos a la producción y además los servicios públicos son manejados por el sector público, puesto que todos fueron nacionalizados. Todo esto ha llevado al país a una crisis humanitaria, producto del quiebre institucional descrito y además al colapso de la forma de vida de la persona desde mediados del siglo XX, y de allí queda clara la causa del éxodo masivo de un gran número de habitantes del país.

Por Acceso a la Justicia 

Dos magistrados del TSJ en el exilio se desincorporaron de la institución

ESTE LUNES LOS MAGISTRADOS del Tribunal Supremo de Justicia en el exilio, Thomas Alzuru y Alejandro Rebolledo, presentaron su desincorporación a la institución.

Elyangélica González, periodista venezolana, aseguró que en una carta dirigida al presidente del Tribunal, Miguel Angel Martí Tortabú, los magistrados pidieron que sus nombres no sean utilizados en las convocatorias.

«Sírvase no utilizar nuestros nombres en cualquier convocatoria, resolución, reunión, acuerdo, decisión, procedimiento y actuaciones, acciones o actos que estimen necesario o útil, para sus designios”, dice la misiva entregada por los magistrados Alzuru y Rebolledo.

De acuerdo con González, los magistrados no creen en la aplicabilidad práctica de las sentencias y decisiones tomadas por la instancia jurídica en el exterior, y cuestionaron la actuación de la entidad, asegurando que no tiene legitimidad pues nunca se constituyó como tal.

Junto a Alzuru y Rebolledo, serían ocho los magistrados que, juramentados por la Asamblea Nacional, no forman parte de las decisiones del Tribunal Supremo en el Exilio, entre los que se encuentran Evelyna Dapolo, Gonzalo Álvarez, Gonzalo Oliveros, Ángel Zerpa, Manuel Reyes Peña y Jesús Rojas.

 

 

Colombia estudia pedido de extradición de Borges a Venezuela

EL GOBIERNO COLOMBIANO, LIDERADO POR EL PRESIDENTE Iván Duque, estudia la solicitud de extradición del líder opositor Julio Borges a Venezuela.

La extradición de Borges, quien se encuentra en Colombia desde hace un par de meses tras salir de Venezuela por la persecución política en su contra, fue pedida por el gobierno de Venezuela el pasado 17 de agosto por su supuesta participar en el presunto intento de asesinato a Nicolás Maduro del 4 de agosto.

Según fuentes del gobierno colombiano consultadas por el medio Blu Radio, se está evaluando la petición de extradición y se definirá si es procedente o no. En esta decisión interviene la Cancillería, la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de Justicia, la Corte Suprema de Justicia y la Presidencia de la República de Colombia.

El medio neogranadino también confirmó que el anterior presidente de la Asamblea Nacional no se encuentra en condición de refugiado en Colombia.

 

Acceso a la Justicia: El poder absoluto presupuestario en el nuevo decreto de estado de excepción

AL PARECER  LAS MEDIDAS ECONÓMICAS recién implementadas por el Gobierno nacional no resultaron suficientes para la “recuperación económica” del país, puesto que el pasado 11 de septiembre se publicó en Gaceta Oficial el decreto número 3.610, mediante el cual el presidente Nicolás Maduro nuevamente declaró un estado de excepción y emergencia económica para seguir ejerciendo poderes extraordinarios en todo el territorio nacional con el objetivo, según el propio Jefe de Estado, de paliar la crisis.

Sobre este decreto, Acceso a la justicia nota que se repiten las mismas irregularidades que han venido ocurriendo desde enero de 2016, fecha a partir de la cual el presidente Maduro ha sometido al país a un régimen extraordinario de medidas que se ha tornado ya permanente. Como en todos los decretos anteriores, el Ejecutivo Nacional:

 

  • Prescinde de la aprobación de la Asamblea Nacional (AN) y de los principios de necesidad, temporalidad y proporcionalidad que impone la Constitución para poder decretar el estado de excepción (artículos 337, 338 y 339).

 

  • No indica qué garantías se restringen y cuáles son las medidas puntuales que el Ejecutivo Nacional adoptará.

 

  • No ha notificado la adopción de dicho régimen extraordinario a la Organización de Naciones Unidas (ONU), como lo impone el artículo 4.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos suscrito por los estados miembros, tampoco a la OEA.
Nuevas irregularidades

Acceso a la Justicia advierte que si bien el nuevo decreto obedece al mismo guión de violaciones sistemáticas implementadas desde hace más de 950 días, en esta oportunidad la declaratoria de estado de excepción y emergencia económica tiene la peculiaridad de exacerbar la falta de control del poder y en cambio aumenta los controles que el presidente Maduro se ha atribuido con relación a todos los aspectos de la vida de los ciudadanos, legalizando incluso el Carnet de la Patria. Con esto, se  empieza a delinear más claramente la presencia de un régimen no solo autocrático, sino totalitario en Venezuela.

En efecto, el decreto en cuestión es el reflejo claro de un Ejecutivo deseoso de seguir manejando a su antojo la materia económico-social del país sin ningún tipo de control ni límites que supone, lo cual supone más violaciones a los derechos humanos.

Un ejemplo de ello es la medida prevista en el apartado 19, al establecer que durante la vigencia del estado de excepción el presidente Maduro está facultado para dictar las normas en materia de operaciones de crédito público o de endeudamiento público “sin el sometimiento alguno a otro Poder Público”.

Según la medida el régimen de potestades de endeudamiento están en manos del Ejecutivo Nacional de forma absoluta sin sometimiento alguno a la serie de requisitos y prohibiciones que deben tomarse en cuenta al desarrollarse ese tipo de operaciones como lo establece el Decreto-Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público.

Esta medida avala que el presidente de la República pueda endeudar al país, aún más de lo que está, sin que se amerite un control político (AN) y judicial a través del máximo tribunal (TSJ), ni fiscal (a través de la Contraloría General de la República, según el artículo 289.2 constitucional), lo que convierte esta medida en un peligro que amenaza con agravar la crisis económica que padece el país y que en definitiva, representa un abandono absoluto de la Constitución y la ley por parte del régimen de Maduro.

Por su parte, la disposición preceptuada en el apartado 20, igualmente faculta al primer mandatario para dictar las normas que autoricen los límites máximos de los recursos y egresos del país, así como de los institutos autónomos, fundaciones, incluso de los estados y municipios “sin sometimiento alguno a otro Poder Público”.

La hegemonía gubernamental que se sigue alcanzando con el nuevo decreto de estado de excepción y emergencia económica no tiene fin. En este caso, pues a partir de la disposición indicada se busca centralizar  la movilización de los recursos del país, imponiendo que sólo el Ejecutivo establecerá los límites máximos para su manejo.

Al mismo tiempo anula toda posibilidad de autonomía presupuestaria y financiera consagrada constitucionalmente a los estados (artículos 159 y 162)  y los municipios (artículo 168), respecto al manejo y administración de los recursos que pertenecen a estas entidades.

Con información de Acceso a la Justicia