Acceso a la Justicia: El poder absoluto presupuestario en el nuevo decreto de estado de excepción - Runrun
Acceso a la Justicia: El poder absoluto presupuestario en el nuevo decreto de estado de excepción

AL PARECER  LAS MEDIDAS ECONÓMICAS recién implementadas por el Gobierno nacional no resultaron suficientes para la “recuperación económica” del país, puesto que el pasado 11 de septiembre se publicó en Gaceta Oficial el decreto número 3.610, mediante el cual el presidente Nicolás Maduro nuevamente declaró un estado de excepción y emergencia económica para seguir ejerciendo poderes extraordinarios en todo el territorio nacional con el objetivo, según el propio Jefe de Estado, de paliar la crisis.

Sobre este decreto, Acceso a la justicia nota que se repiten las mismas irregularidades que han venido ocurriendo desde enero de 2016, fecha a partir de la cual el presidente Maduro ha sometido al país a un régimen extraordinario de medidas que se ha tornado ya permanente. Como en todos los decretos anteriores, el Ejecutivo Nacional:

 

  • Prescinde de la aprobación de la Asamblea Nacional (AN) y de los principios de necesidad, temporalidad y proporcionalidad que impone la Constitución para poder decretar el estado de excepción (artículos 337, 338 y 339).

 

  • No indica qué garantías se restringen y cuáles son las medidas puntuales que el Ejecutivo Nacional adoptará.

 

  • No ha notificado la adopción de dicho régimen extraordinario a la Organización de Naciones Unidas (ONU), como lo impone el artículo 4.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos suscrito por los estados miembros, tampoco a la OEA.
Nuevas irregularidades

Acceso a la Justicia advierte que si bien el nuevo decreto obedece al mismo guión de violaciones sistemáticas implementadas desde hace más de 950 días, en esta oportunidad la declaratoria de estado de excepción y emergencia económica tiene la peculiaridad de exacerbar la falta de control del poder y en cambio aumenta los controles que el presidente Maduro se ha atribuido con relación a todos los aspectos de la vida de los ciudadanos, legalizando incluso el Carnet de la Patria. Con esto, se  empieza a delinear más claramente la presencia de un régimen no solo autocrático, sino totalitario en Venezuela.

En efecto, el decreto en cuestión es el reflejo claro de un Ejecutivo deseoso de seguir manejando a su antojo la materia económico-social del país sin ningún tipo de control ni límites que supone, lo cual supone más violaciones a los derechos humanos.

Un ejemplo de ello es la medida prevista en el apartado 19, al establecer que durante la vigencia del estado de excepción el presidente Maduro está facultado para dictar las normas en materia de operaciones de crédito público o de endeudamiento público “sin el sometimiento alguno a otro Poder Público”.

Según la medida el régimen de potestades de endeudamiento están en manos del Ejecutivo Nacional de forma absoluta sin sometimiento alguno a la serie de requisitos y prohibiciones que deben tomarse en cuenta al desarrollarse ese tipo de operaciones como lo establece el Decreto-Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público.

Esta medida avala que el presidente de la República pueda endeudar al país, aún más de lo que está, sin que se amerite un control político (AN) y judicial a través del máximo tribunal (TSJ), ni fiscal (a través de la Contraloría General de la República, según el artículo 289.2 constitucional), lo que convierte esta medida en un peligro que amenaza con agravar la crisis económica que padece el país y que en definitiva, representa un abandono absoluto de la Constitución y la ley por parte del régimen de Maduro.

Por su parte, la disposición preceptuada en el apartado 20, igualmente faculta al primer mandatario para dictar las normas que autoricen los límites máximos de los recursos y egresos del país, así como de los institutos autónomos, fundaciones, incluso de los estados y municipios “sin sometimiento alguno a otro Poder Público”.

La hegemonía gubernamental que se sigue alcanzando con el nuevo decreto de estado de excepción y emergencia económica no tiene fin. En este caso, pues a partir de la disposición indicada se busca centralizar  la movilización de los recursos del país, imponiendo que sólo el Ejecutivo establecerá los límites máximos para su manejo.

Al mismo tiempo anula toda posibilidad de autonomía presupuestaria y financiera consagrada constitucionalmente a los estados (artículos 159 y 162)  y los municipios (artículo 168), respecto al manejo y administración de los recursos que pertenecen a estas entidades.

Con información de Acceso a la Justicia