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Cofavic: A 29 años del Caracazo La impunidad interesada tiene una función política

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La impunidad tiene una función política, la cual en el caso del Caracazo ha sido emblemática porque envía el mensaje de que los agresores nunca van a ser procesados, enjuiciados, castigados, ni en casos del pasado, ni del presente. Los presuntos responsables se mantienen protegidos por el Poder como un mecanismo que promueve el miedo colectivo, inmoviliza e impulsa la desesperanza, anula al otro y rompe el tejido social.

COFAVIC es la expresión genuina de la voz de las víctimas desde una perspectiva independiente. Nace a partir del encuentro de un grupo de mujeres que, unidas en el dolor, coincidieron en tribunales, en la morgue y en los hospitales y que al compartir sus historias se dieron cuenta que las mismas no eran únicas ni aisladas. Ya unidas y organizadas sumaron voces para buscar en colectivo, justicia y el establecimiento de la verdad de lo ocurrido. Estas son las mismas mujeres que han acompañado a las víctimas de torturas, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y detenciones arbitrarias ocurridas en hechos ilustrativos como los de noviembre de 1992, los deslaves de Vargas de 1999 y las protestas de 2014 y 2017, entre otros. Esa lucha del Caracazo no pertenece sólo al pasado, sino que se ha mantenido en el presente y compromete seriamente nuestro futuro, si no cambian las razones de origen y la impunidad que ha prevalecido de manera interesada y sostenida. Ellas han dicho al país que hay una verdad distinta a la verdad oficial que se ha querido promover y matizar de acuerdo con quienes detenten el poder.

Luego de 29 años de la masacre del Caracazo nadie ha sido condenado por esos hechos de manera definitiva. Las víctimas no han tenido acceso al expediente porque se alega que no son parte del proceso, mecanismo utilizado para invisibilizarlas y confiscar sus historias, fortaleciendo así la verdad oficial que se ajusta a los intereses del Poder. Luego de 29 años del Caracazo, en la investigación más resaltada por el Estado, aun no se ha dado la apertura de juicio oral y público. Ocurren decenas de diferimientos en su mayoría por solicitudes de los imputados y solo se utiliza la existencia de este proceso para promoverla el día 27 de febrero de cada año con carácter proselitista. Trabas y obstáculos año tras año lo único que demuestran es que no hay voluntad política para esclarecer los hechos del Caracazo, como tampoco la hay para determinar responsabilidades en centenares de ejecuciones extrajudiciales y torturas que han ocurrido tiempo después.

Las causas estructurales y coyunturales que dieron origen al Caracazo, como la desatención de los gobernantes frente a las graves carencias del pueblo, la frustración, la rabia de la gente, el desabastecimiento y la pérdida de legitimidad de los partidos políticos, entre otras causas, lamentablemente no se han superado, ni siquiera permanecen igual, sino que están peor que hace 29 años.

El no acatamiento de las sentencias de la Corte Interamericana sobre el Caracazo, que entre otras cosas estableció que Venezuela debía adecuar sus planes operativos de control de orden público a los estándares internacionales y no usar las fuerzas militares para estas tareas, así como ofrecer justicia independiente y conclusiva en los casos de violaciones de los derechos humanos, está íntimamente ligado al deterioro de la situación de los derechos humanos en el país. En la actualidad, no solo se ha desatendido esto, sino que se han profundizado patrones de violencia y de represión que han generado actualmente una grave crisis de derechos humanos como lo ha establecido la Oficina del Alto Comisionado, el Comité contra la Tortura, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, entre otros.

En el caso del Caracazo, después de 29 años, ni siquiera se ha cumplido con el mínimo gesto humanitario de entregar a los familiares de las víctimas los restos debidamente identificados para que cierren su proceso de duelo y retomen su proyecto de vida. Varias mujeres han fallecido en la espera de que el Estado concretara esta legítima petición y sin embargo aún no se han aplicado métodos confiables que permitan dar satisfacción a esta solicitud genuina de las víctimas, la cual es parte de la resolución de la histórica sentencia del Caracazo emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 1999 y en 2002.

Para todas las víctimas es fundamental el establecimiento de la verdad de lo ocurrido y la aplicación de justicia. Estos elementos son imprescindibles para la reconstrucción de la memoria histórica, para prevenir violaciones de derechos humanos y para evitar que se repitan los crímenes cometidos. La impunidad es el caldo de cultivo de un sistema autoritario que da sostenibilidad a formas, patrones y estructuras que le hacen permanecer y fortalecerse.

Luego del Caracazo, el país ha tenido la oportunidad de analizar en profundidad los hechos que dieron origen a esos graves acontecimientos y lo conducente era ampliar la exigibilidad y el reconocimiento de los derechos humanos, por ello no es aceptable, que hoy en día, 29 años después, la represión y las víctimas vayan en ascenso, al igual que la violencia.

La impunidad institucionalizada e interesada desde el Poder se mantiene frente a graves violaciones a los derechos humanos como las ejecuciones extrajudiciales, masacres, las desapariciones forzadas de personas y las torturas.

El legado de los familiares del Caracazo lo resume la frase pronunciada por el padre Pedro Trigo s.j en una homilía durante un aniversario conmemorativo del 27 de febrero: “No dejemos que la violencia tenga la última palabra”. Las víctimas tienen el derecho y el deber, así como la sociedad en su conjunto, de no permitir que la violencia pronuncie la última palabra.  Para COFAVIC, la fuerza que desempeñan las víctimas debe ser desde un papel articulado, independiente, fuera de ideología política y de la polarización.  Desde el dolor y el afecto las víctimas deben promover la reconciliación, pero siempre pasando por la justicia y la verdad, los cuales son dos valores fundamentales que no pueden ser negociados, ni embargables y que son indispensables no sólo para las víctimas sino para toda la sociedad.

Como sociedad estamos obligados a tomar las lecciones del pasado para no repetirlo, por ello el Gobierno, las instituciones públicas, los sectores productivos, los partidos políticos, la sociedad civil, los medios de comunicación, entre otros, debemos actuar con responsabilidad y no contribuir con nuestras acciones u omisiones a la escalada de violencia política y a la profundización del deterioro de las condiciones mínimas para una vida digna que ya han causado estragos en nuestra población. A 29 años del Caracazo nuestras fuerzas de seguridad deben tener muy presente aquellos hechos donde sus actuaciones dejaron centenares de hogares rotos. Las instituciones quedaron impactadas negativamente por décadas en nuestra memoria colectiva. Por más difíciles que sean las circunstancias actuales, los derechos humanos no deben transarse.

Por todo lo anterior, exhortamos al Estado venezolano a:

  1. Investigar de manera independiente y conclusiva las gravísimas violaciones de los derechos humanos ocurridas en el Caracazo. En los casos del Caracazo ha prevalecido un grave esquema de impunidad, que irrefutablemente demuestra que luego de 29 años, no se ha establecido una sola condena en contra de los responsables, ni se sabe quiénes dispararon en Catia, El Valle, Petare o La Vega, entre otros sectores humildes, ni quién dio la orden de enterrar los cadáveres en fosas clandestinas y quiénes ejecutaron esa orden. Esas preguntas pareciera que no estuvieron ni están actualmente en la línea de investigación de las autoridades. Esa deuda de la justicia venezolana sigue pendiente por falta de voluntad política, para buscar una respuesta despolitizada que toque todos los intereses que sean necesarios y de satisfacción a la verdad.

 

  1. Identificar bajo métodos confiables e independientes los restos hallados en las fosas clandestinas de La Peste del Cementerio General del Sur y entregárselos a sus familiares. El proceso de exhumación e identificación de los restos de las víctimas del Caracazo que se encontraban en el sector La Peste, iniciado el 21 de septiembre de 2009, luego de más de nueve años, no ha logrado resultados que permitan identificar plenamente los restos hallados en las fosas clandestinas, ni mucho menos la entrega a los familiares de las víctimas. Siete años después de esta segunda exhumación, a pesar de las múltiples expectativas que se sembraron en las víctimas, los familiares del Caracazo carecen de información técnica y precisa de los resultados de este proceso de identificación y aún continúan sin poder participar directamente en el mismo.

 

  1. Adecuar sus mecanismos de control del orden público con los principales estándares de respeto y garantía de los derechos humanos. El Estado venezolano está en la obligación constitucional de armonizar sus planes operativos de control del orden público, disponiendo de diversos medios para el uso diferenciado de la fuerza, respetando el debido proceso y las garantías judiciales de todas las personas. El Estado debe dar preeminencia al empleo de técnicas de persuasión, mediación y negociación; así como cumpliendo la prohibición constitucional del uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas, tal y como está consagrado en el artículo 68 de nuestra Constitución.

 

  1. Publicar una lista oficial definitiva de personas asesinadas, desaparecidas y heridas, relativas a los sucesos del Caracazo, como parte del establecimiento de la verdad de lo ocurrido y de la ejecución de garantías de no repetición de estos hechos, el Estado está obligado a hacer públicos los nombres de las víctimas del Caracazo y no hay motivos para seguir ocultando esto.

 

  1. Instamos al Poder Ejecutivo a derogar la Resolución 008610 que autoriza inconstitucionalmente el uso de armas de fuego para reprimir manifestaciones públicas. Todas las medidas de restablecimiento del orden deben ser compatibles con los derechos humanos y los principios de una sociedad democrática. Tal y como lo establecen, los artículos 68 y 332 de nuestra Constitución.

 

  1. Tomar medidas de pacificación y de carácter humanitario para disminuir los niveles de polarización y de violencia política. Las instituciones con competencia en materia de derechos humanos deben actuar de manera independiente, sin prejuicios políticos o de otra índole

 

  1. Cesar la represión en contra de los estudiantes, líderes sociales, defensores de derechos humanos y factores políticos y realizar investigaciones de oficio, que sean totalmente independientes, imparciales, transparentes y efectivas sobre las violaciones de los derechos humanos denunciadas.

 

Codevida rechaza métodos represivos contra centros de salud y residencias

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La Coalición de Organizaciones por el Derecho a la Salud y la Vida (Codevida) rechazó la utilización métodos represivos contra los manifestantes durante las manifestaciones pacíficas desde el 01 de abril . La aplicación de estos han afectado centros de salud y zonas residenciales.  La organización considera que los citados hechos han puesto en riesgo la integridad física y la vida de las familias venezolanas.

Codevida expresó que el uso desproporcionado y sistemático de la fuerza contra manifestaciones pacíficas es una violación a los derechos humanos.

«El empleo indiscriminado de estos métodos por parte de funcionarios del Estado contra edificios y centros de salud, constituyen ataques a la población civil que compromete a quienes dan las órdenes y las ejecutan», expresó la coalición mediante una nota de prensa.

Asimismo, rechazaron órdenes presuntamente emitidas por órganos del Estado que han prohibido la intervención de organizaciones de protección civil y asistencia médica en los sitios de concentración y recorrido de las manifestaciones. Incluyendo la detención arbitraria de personal médico, como ocurrió con el Doctor Oscar Noya «quien voluntariamente se encontraba en el sector de Santa Mónica en la ciudad de Caracas, con la intención de ayudar a los manifestantes, frente a graves riesgos de asfixia, contusiones y heridas de perdigón e incluso de balas».

A juicio de la organización, el control del orden público debe estar en manos de civiles y no de militares. Además, debe regirse por normas nacionales e internacionales de derechos humanos, resguardando el derecho a manifestar pacíficamente sin que ello represente riesgos para la vida o daños a la salud.

«Deploramos los tres ataques con bombas lacrimógenas contra centros de salud en Caracas contabilizados hasta el momento: el más reciente y preocupante ocurrido el jueves 20 de abril en el Materno Infantil de El Valle obligando a la evacuación de 54 niños ante la asfixia provocada por dichas armas de dispersión. La Policlínica Las Mercedes y el Centro Salud Chacao fueron las primeras instituciones en sufrir los embates de la armas de control público el 10 de abril», expresó Codevida.

 

*Con información de Nota de Prensa 

Anuncios, amenazas y hechos del plan estratégico Zamora
La aplicación de este dispositivo, diseñado por el Ceofanb y la GN en 2014, implica un estado de conmoción interna no declarado, según el general retirado Clíver Alcalá

 

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EN VÍSPERA DE LA “MADRE DE LAS MARCHAS”, el coronel de la Guardia Nacional Carlos Arias Méndez, segundo comandante de la Zona de Defensa Integral 444 de la Región Miranda reunió a los directores de los cuerpos policiales del estado para anunciarles que a partir de ese momento el ministerio de Relaciones Interiores, Justicia y Paz asumiría directamente el control de las policías preventivas.

La junta se llevó a cabo en la Escuela de Formación de la GN en Los Teques. Luego de dos horas y media de intercambios sobre la coyuntura política del país se llegó a la convicción de que sería aplicado un mecanismo similar al de las operaciones República, en el que oficiales de la GN se instalan en las policías y supervisan todas sus actividades por un tiempo determinado.

Según fuentes militares, para el momento de la reunión ya el presidente había autorizado al jefe del Comando Estratégico Operacional de la FAN, general en jefe Vladimir Padrino, a distribuir la orden de activación de la Operación Zamora.

Pero los jefes policiales se quedaron esperando. Desde la tarde del 18 de abril hasta el momento de la redacción de este reporte, el viernes en la mañana, ningún oficial de la FANB se presentó en los cuerpos de seguridad municipales o regionales del Distrito Capital y estado Miranda para desplazar a sus mandos naturales o ejercer alguna supervisión. El coronel Arias, cabe destacar, resultó herido el miércoles en la noche, cuando conducía operaciones de restitución del orden público en San Antonio de los Altos.

El plan Zamora, ahora convertido en operación, solo ha tenido una cara visible, que son los guardias nacionales y oficiales de la Policía Nacional impidiendo el paso de manifestantes hacia el municipio Libertador, y lanzando granadas lacrimógenas a mansalva para dispersar las marchas que desde el miércoles se han escenificado en diversos puntos de la capital y en el interior del país.

A pesar de todo ese despliegue, los agentes no pudieron impedir el saqueo de 17 comercios en la calle Cajigal de El Valle, el jueves en la noche, ni acciones similares contra seis locales en El Paraíso la noche anterior, cuando ya estaba en marcha la actividad.

 

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Conmoción no declarada

En abril de 2014, el Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada y la Guardia Nacional emitieron la primera versión del llamado Plan Estratégico Operacional Zamora de Orden Interno.

Con este plan, el sector militar intentaba dar una respuesta que abarcara los requerimientos del Ejecutivo en cuanto a la llamada “guerra económica”, e igualmente a los desafíos para la preservación del orden público si se presentaba nuevamente un escenario como el planteado desde febrero de ese mismo año a propósito de las protestas conocidas como La Salida, que según la Fiscalía ocasionaron 43 muertes en todo el país.

“Al país se le presentan nuevos desafíos para atender todo lo relativo a la noción de orden interno y engranar lo concerniente a la lucha contra la subversión, el terrorismo, las agresiones medioambientales, así como las intervenciones externas en el área económica, política y social que afectan la gobernabilidad a través de la desestabilización”, señala el documento de este plan en sus primeros párrafos.

Según el general de brigada retirado Clíver Alcalá, la puesta en marcha de la Operación Zamora implica, desde la perspectiva del Gobierno, que existen las condiciones para un estado de conmoción, aunque no necesariamente lo admitan o lo declaren en público.

“Maduro está aplicando la dispositiva de la sentencia 155 del Tribunal Supremo de Justicia, que le ordena ejercer todas las medidas posibles para impedir el estado de conmoción. Pero se trata de hecho de un estado de represión sin límites”, afirmó.

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El plan Zamora puede ser activado si se observan en el país once situaciones distintas. La primera de ellas es “que en parte o en todo el territorio nacional, grupos desafectos y organizados realicen protestas violentas que generen graves alteraciones al orden público cercenando los derechos constitucionales al trabajo, la educación y el libre tránsito”. Otras son, por ejemplo, que se presenten desastres naturales o que se lleven a cabo “acciones de guerra económica”.

Las acciones de este plan, una vez emitida la orden de operaciones correspondiente, son ejecutadas a través de cualquiera de las seis regiones de defensa integral. Por lo tanto, puede tener alcance nacional y también regional.

Cuatro fases

Durante su alocución del 18 de abril, el jefe del Estado indicó que el plan Zamora entraba en su “fase verde”. Sin embargo, los planteamientos iniciales no incorporan una denominación de etapas por colores.

En realidad, Zamora tiene cuatro fases: alistamiento; concentración; despliegue, y evaluación y control. Las primeras tres se llevaron a cabo, mientras que la última está en desarrollo para determinar si la operación puede ser prolongada.

Según el general de brigada retirado Antonio Rivero, lo que determina el alcance real de la operación es la orden correspondiente emitida por el despacho de Padrino.

Según el oficial, el Gobierno debe estar poniendo especial atención a lo que considera como una supuesta “desestabilización al sistema político”, pues el plan incluye supuestos para reaccionar ante pronunciamientos de actores políticos, nacionales o internacionales, sobre la gestión del Gobierno, o también la “incitación a huelgas, protestas y acciones de calle” por parte de sectores civiles, calificadas como no legítimas desde el Poder Ejecutivo.

El plan, indicó Rivero, abarca demasiados factores que conspiran contra su aplicabilidad, “desde organizaciones armadas hasta el dueño de una panadería”.

De acuerdo con el oficial retirado del Ejército el plan Zamora fue elaborado tomando en cuenta principalmente la capacidad de la Guardia Nacional. En este esquema, los demás componentes militares, incluida la Milicia Nacional Bolivariana, servirían como fuerzas de apoyo.

“Estas suposiciones definen la secuencia en que serán utilizadas las distintas fuerzas. Para cada una se requeriría de una orden de operaciones (…) Este plan por sí solo no es operativo”, sentenció.

Fuerzas complementarias

Desde su planteamiento inicial, el Plan Zamora ponía un acento en la capacidad de la Guardia Nacional. Pero también se prevé la incorporación de los otros componentes militares y de la Milicia “para apoyar a la GN en las actividades destinadas a mantener el orden interno”.

Esta posibilidad quedó de manifiesto cuando se hizo el primer ensayo de esta operación, en enero de 2016. En esa oportunidad no solo participaron milicianos sino también miembros de los consejos comunales. En la edición de enero de este año también tuvieron una actuación los integrantes de los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (Clap). Como se sabe, allí participan colectivos, nucleados a través del Frente Francisco de Miranda.

Según Clíver Alcalá, los oficiales subalternos y tropas tienen escaso conocimiento sobre el contenido del plan Zamora.

“Ese plan lo conocen solo los comandos de las tropas”, sostuvo.

Advirtió que la represión desatada a propósito de la activación de Zamora ha generado un rechazo nacional e internacional, “que podría generar un rechazo interno en la Fuerza Armada”.

“Lo claro es que hemos entrado en una fase represiva que viola la Constitución”, advirtió.

Amigos y enemigos

El plan Zamora forma parte de una iniciativa que intenta actualizar la doctrina militar sobre el llamado “orden interno”. Cuando se hizo la redacción, no se esperaba que la Fiscal General Luisa Ortega reconociera la ruptura del orden constitucional. Por lo tanto, la funcionaria y en general el Ministerio Público eran catalogados dentro de las “fuerzas amigas”.

Otros aliados del Ejecutivo serían: la Defensoría del Pueblo, Contrainteligencia Militar, el Sebin, Cicpc, Bomberos, Tránsito Terrestre (hoy parte de la Policía Nacional) así como los cuerpos de seguridad preventivos y Protección Civil.

Una vez iniciado el plan, “todos los organismos de seguridad y orden público quedarán bajo el control operacional del jefe de la Región de Defensa Integral (…) con el fin de emplearlos adecuadamente”.

Los “enemigos” serían los grupos violentos, la delincuencia organizada, criminales comunes, gobiernos extranjeros “contrarios al sistema de gobierno legalmente establecido, que asuman acciones desestabilizadoras en territorio nacional”, grupos de contrabandistas, personas que participen en la “guerra económica” mediante la usura y los sobreprecios, depredadores ambientales y “ciudadanos armados al margen de la ley”.

Otros planes

Zamora fue descrito en documentos del Ceofanb como un “plan matriz” del que surgen otros planes sectoriales, que son aplicados de acuerdo con la situación concreta.

Existe, por ejemplo, el plan Centella para garantizar la permanencia de los servicios de transporte público; el plan LOVI plantea acciones para resguardar las cadenas de distribución de productos de consumo masivo, tales como alimentos y medicinas. Hay también un documento referido al resguardo de los servicios básicos y otro llamado Gasven, relativo a los expendios de combustible.

La GN y el Ceofanb incluso han elaborado un plan llamado Humo Negro para la remoción de los cauchos usados, antes de que sean quemados por manifestantes.

 

TSJ prohíbe convocar y realizar actos que alteren el orden público

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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) prohibió convocar y realizar actos que alteren el orden público, instigaciones contra autoridades y Poderes Públicos.

La decisión del máximo tribunal del país, también rechaza aquellas actuaciones al margen de los derechos constitucionales y del orden jurídico.

Asimismo, el TSJ ordenó la publicación íntegra del fallo en Gaceta Oficial y Gaceta judicial.

Es de recordar, que este mismo martes el TSJ declaró competente la acción ejercida por el Procurador General de la República (E), Reinaldo Muñoz, donde solicita al máximo tribunal previsiones para evitar actuaciones de la Asamblea Nacional en contra de la Constitución.

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Cofavic: Uso de la fuerza debe ejecutarse conforme a regulaciones

 

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En un estado de derecho democrático, como el contemplado en la Constitución de Venezuela, la policía es el único organismo facultado para solicitar de los ciudadanos una determinada conducta, mediante la aplicación inmediata, si fuere necesario, de un amplio rango de fuerza que se extiende desde la sola presencia -con la presión psicológica que ésta implica- hasta la fuerza física, en sus diversos grados, cuyo pico se encuentra representado por la fuerza letal.

Por esa razón los expertos coinciden en señalar que “el uso de la fuerza física es el rasgo más destacado de la actividad policial” y ha sido definida como “la función de la que aparecen investidos ciertos miembros de un grupo para, en nombre de la colectividad, prevenir y reprimir la violación de ciertas reglas, mediante intervenciones coercitivas que aluden al uso de la fuerza” (González Calleja, 2006:17).

Es importante considerar, entonces, que una acción de fuerza puede significar, a lo menos, la restricción temporal o suspensión del ejercicio de algún derecho ciudadano y allí radica el carácter extraordinario del uso de la fuerza por parte de los cuerpos policiales.

De acuerdo con Fernando Martínez Mercado en Investigación aplicada: uso de la fuerza, la policía no puede recurrir a ella sin que haya mediado la intervención previa de un órgano de carácter jurisdiccional o administrativo porque de esa manera la fuerza se ampara en una base jurídica, en la fuerza coercitiva del derecho (prevención general), en tanto la policía es el órgano administrativo encargado de hacer cumplir, incluso de manera compulsiva, la normativa vigente.

En ese sentido, el uso de la fuerza debe estar sustentado en, al menos, tres componentes: la oportunidad en que ésta debe utilizarse; el tipo y cantidad de fuerza que corresponde emplear; y la responsabilidad que debe haber por su uso.

Adicionalmente se requiere un marco de sostenibilidad institucional que implique la existencia de una policía moderna y profesionalizada, constituida sobre criterios de legitimidad, transparencia, control y eficiencia. De esta manera se garantizará que el ejercicio de la fuerza se mantendrá dentro de la esfera del derecho y la justicia, de acuerdo con Martínez Mercado.

 

Debilidad regional

En América Latina, en general, hay escasez de normas especiales (reglamentos y manuales de procedimiento), así como de programas de entrenamiento y políticas sobre uso de la fuerza policial.

La información disponible apunta a que el uso de la fuerza se agudiza cuando se utiliza de manera excesiva en el control del orden público o sistemáticamente en contra de personas privadas de libertad. En ambos casos su empleo puede originar responsabilidad del Estado por violaciones de derechos humanos cometidas por sus agentes, en el primer caso como resultado de tratos crueles, inhumanos o degradantes, y en el segundo por tortura.

El informe elaborado por el Centro de Estudios en Seguridad Ciudadana (CESC) del Instituto de Asuntos Públicos de la Universidad de Chile, señala que la carencia de estándares claros, reflejados en modelos y normas que los consagren, puede también llevar a la disparidad de criterios e incluso a la arbitrariedad por parte de los organismos de control, ya sean internos o externos a las instituciones policiales.

De allí la importancia de establecer reglas claras y que los objetivos legítimos de la policía estén directa e intrínsecamente vinculados con la protección de los ciudadanos y de los escenarios en los cuales se desenvuelve la vida en comunidad.

A su vez, deben constituirse postulados, estrategias y acciones concretas que conduzcan a la formulación de políticas de seguridad pública y/o de orden público que estén en concordancia con la protección de los derechos humanos como límite esencial de una democracia. Y se requiere, además, que el uso legal de la fuerza se realice conforme a las regulaciones contenidas en el marco jurídico internacional y a los cuatro niveles normativos establecidos:

Normas emanadas de organizaciones internacionales que fijan los principios generales y estándares mínimos que deben respetarse al hacer uso de la fuerza. Estas normas están dirigidas a todos aquellos funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

En el caso de los Estados miembros de Naciones Unidas, existe la obligación hacia los Estados de adaptar su legislación interna a las normas internacionales.

Normas de derecho penal, cuyo carácter de ley les otorga amplia obligatoriedad en el territorio del Estado que las ha promulgado. Su objetivo es tipificar y sancionar las conductas que se consideran delictivas, entre ellas las que incluyen el uso excesivo de la fuerza.

Normas reglamentarias, obligatorias en el ámbito de la institución que las ha dictado, como por ejemplo, los reglamentos de policía. Estas normas tienen por objeto desarrollar las leyes en aspectos específicos y adaptarlas a un nivel operativo, pero muchas veces continúan teniendo un rango importante de generalidad, pues no se refieren específicamente al tema del uso de la fuerza.

Los usos o costumbres, esto es, reglas informales de fuente consuetudinaria adoptadas por los propios agentes, en la mayoría de los casos como solución práctica a la necesidad de contar con orientaciones previamente validadas en el respectivo cuerpo policial y que cumplan con los estándares de derechos humanos correspondientes al derecho internacional.

Dentro de las normas internacionales, figuran las Resoluciones de Naciones Unidas sobre uso de la fuerza. Son instrumentos adoptados por la Asamblea General y el Consejo Económico Social de Naciones Unidas que, aun cuando carecen de la fuerza obligatoria de los tratados internacionales, constituyen orientaciones universales que describen los estándares mínimos para el ejercicio de la actividad policial:

Código de Conducta Para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley: Es el patrón básico para medir la conducta de la policía y, como tal, refiere las obligaciones genéricas que atañen a estos funcionarios, por ejemplo respetar la legalidad vigente y proteger la dignidad humana y los derechos humanos.

El uso de las armas de fuego constituye una “… medida extrema”. Debe excluirse esa alternativa, “especialmente contra niños”.

Además, su uso debe estar condicionado a la proporcionalidad. Es decir, antes de usar un arma debe evaluarse la gravedad del delito y el objetivo legítimo que se persiga. Se recuerda que el arma puede usarse en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves; para evitar un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida; y con el objeto de detener a una persona que represente una seria amenaza para la vida y oponga resistencia a la autoridad.

 

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Las Naciones Unidas no solo ha promovido la adopción de instrumentos internacionales que establecen estándares mínimos para el uso de la fuerza y de las armas de fuego, sino que también han producido, a través de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, manuales que pueden ser utilizados por las policías para el entrenamiento y orientación práctica de sus efectivos. Es el caso de la Normativa y Práctica de los Derechos Humanos para la Policía. Manual ampliado de derechos humanos para la policía, que señala lo siguiente en relación al uso de la fuerza y de las armas de fuego por parte de los oficiales de policía y de cuerpos de seguridad del Estado:

En primer lugar debe recurrirse a medios no violentos.

Se utilizará la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario.

El uso de la fuerza será siempre proporcional a los objetivos lícitos.

La fuerza se utilizará siempre con moderación.

Se reducirán al mínimo los daños y las lesiones.

Se dispondrá de una serie de medios que permita un uso diferenciado de la fuerza.

Todos los policías recibirán adiestramiento en el uso de los distintos medios para el uso diferenciado de la fuerza.

Todos los policías recibirán adiestramiento en el uso de medios no violentos.

Las armas de fuego se utilizarán solamente en defensa propia o en defensa de otros en caso de amenaza inminente de muerte o de lesiones graves.

 

Lo que no dice el decreto de Estado de Excepción de Maduro
Como el papel aguanta todo, el decreto 2.323 que establece las directrices de la emergencia económica y el Estado de Excepción del presidente Nicolás Maduro, abarca una docena de tópicos de diversas áreas. La Gaceta Oficial Extraordinaria del 13 de mayo de 2016 contiene desde las supuestas intenciones golpistas de la Asamblea Nacional hasta la necesidad de proteger los bosques y las limitaciones para los retiros bancarios. El documento no se olvida de nadie. Como si se tratara de una carta de agradecimiento o despedida, le dedica unas líneas al presidente de Estados Unidos, Barack Obama, en los mismos 12 artículos donde recuerda a los bachaqueros de Petare y a los delincuentes de la Cota 905 —ahora llamados paramilitares por el oficialismo—.  En Runrun.es revisamos el decreto de arriba a abajo, lo resaltamos punto por punto y a continuación explicamos lo que no se dice y lo que se dice al revés

 

El papel aguanta todo: De Obama a los bachaqueros

Maduro vive, el hambre sigue

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Tanto la satisfacción del derecho a la alimentación (Art. 305 de la Constitución), como el derecho a la salud (Art. 83 de la Constitución); se han visto comprometidos debido a la escasez y al desabastecimiento de alimentos básicos y medicinas esenciales. Se suma el derecho a la educación (Art. 102 de la Constitución), limitado por la suspensión de actividades académicas de un día a la semana, decretada por el Ejecutivo Nacional.

 

Las misiones de mentira

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Los recursos extraordinarios no han llegado a las misiones en los últimos años. En las escuelas públicas dejó de darse el vaso de leche y las comidas se sirven incompletas. En la Memoria y Cuenta de la Misión Vivienda de los últimos tres años se ha hecho público el retraso de las obras por falta de materiales necesarios. Hasta abril de 2016, la tarjeta de las misiones socialistas llegaba a menos de 600 mil familias, por un monto mensual de 14.500 Bs., 14 veces inferior al costo de la canasta básica. El Plan de Transporte y Obras Pública sólo se intensifica en época electoral y ha dejado como resultado edificaciones que pasan por alto normativas internacionales de vialidad y construcción. El Sistema de centralización de las compras del Estado sólo ha acrecentado la ineficiencia, la burocracia y ha puesto en grave peligro la transparencia de las transacciones.

 

El decreto de Obama da para todo 

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El decreto de Obama no atacó al país, sino a un grupo de funcionarios del Gobierno. La consideración no especifica de qué manera ha afectado esta orden administrativa a los ciudadanos.

 

A Venezuela le tocó “el niño” más malo

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Si bien la sequía de «El Niño» ha dejado efectos en todo el mundo, la situación de indefensión de Venezuela ante este fenómeno no se compara con ningún otro país. La falta de planificación del Gobierno ante los pronósticos climáticos, que pueden adelantarse por años, ha hecho que los venezolanos sean víctimas de racionamientos diarios de electricidad y que se queden sin agua en sus hogares durante semanas. A «El Niño» se le achaca la incapacidad de los suelos para producir alimentos, pero no se menciona la falta de semillas importadas, maquinarias y otros suministros necesarios para mantener activos los campos venezolanos.

 

“Agentes económicos” desconocidos son culpables de las colas

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El gobierno culpa a «agentes económicos» de generar «colas inducidas», cuando estas son una consecuencia del desabastecimiento que ha ido in crescendo desde 2008, generado a su vez por las expropiaciones de empresas y las limitaciones que desde el Ejecutivo se imponen al aparato productivo. Lo mismo ocurre con el «bachaqueo»,  que no es más que la aparición de revendedores que hacen efectivas las leyes de oferta y demanda: hay mucha demanda (de productos alimenticios) ante una oferta que cada vez es menor. El «clima de desasosiego y la incitación a la violencia entre hermanos» son producto de la frustración que sienten los venezolanos ante la escasez y la imposibilidad de llevar a sus hogares lo necesario para vivir. No en vano, las cifras de saqueos e intentos de saqueo han aumentado cada mes durante este año.

 

Empresarios contra la pared y manos arriba

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¿Cómo puede el sector público «asegurar el apoyo» del sector privado en la actividad productiva? Sólo a través de la implementación de medidas que controlen, todavía más, todos sus procesos. La presión que recibirán las empresas será mayor a la que hoy reciben.

 

2. La Asamblea Nacional en la mira

Una AN que respeta la Constitución  

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La Asamblea Nacional ha acatado todas las sentencias emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia, incluso aquellas que menoscaban atribuciones del Poder Legislativo consagradas en la Constitución, entre ellas, la facultad de emitir votos de censura contra funcionarios públicos, lo cual acarrea la remoción del cargo (Art. 187, numeral 10). Las vías que emprende la oposición agrupada en torno a la Mesa de la Unidad Democrática, para promover un cambio de Gobierno, están contempladas en la Constitución. La posibilidad de revocar un cargo de elección popular está prevista en el Art. 72 de la Carta Magna.

 

Más ataques a la AN

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El Art. 187 (3) de la Constitución, faculta a la Asamblea Nacional para ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración pública, atribución que no debe entenderse como una “confrontación deliberada” del Poder Legislativo.

 

Una aplanadora sobre la Asamblea

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El Art. 187, numeral 6 y 7, facultan a la Asamblea Nacional para aprobar el Presupuesto de la Nación, así como los créditos adicionales que sean requeridos. Con esta medida, se desconoce esta atribución del Poder Legislativo.

La AN también tiene la función de aprobar contratos de interés público es una atribución de la Asamblea Nacional, establecida en el Artículo 187, numeral 9.

 

A la Constitución que la parta un rayo

 

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El Artículo 187, numeral 10, faculta a la Asamblea Nacional para emitir votos de censura contra funcionarios públicos. El decreto deja sin efecto la consecuencia del voto de censura, es decir, la remoción del cargo del funcionario.

 

Criminalización del financiamiento internacional

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¿A qué instituciones buscan dejar sin fondos para su funcionamiento? ¿A las ONG? ¿A las gobernaciones y alcaldías? ¿Impedir la ayuda humanitaria?

 

3. La excusa del orden público y la paz social para militarizar y reprimir

¿Y entonces, quién es el que se reúne con “paramilitares”?

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La OLP (Operación de Liberación del Pueblo) realizada por el Gobierno desde el pasado 10 de mayo se han efectuado principalmente en sectores que fueron convertidos en Zonas de Paz por el Ministerio de Relaciones Interiores -Cota 905, El Valle, Valles del Tuy y Barlovento-. Fue  José Vicente Rangel Ávalos, ex viceministro de Hugo Chávez y Nicolás Maduro, quien pactó y entregó esos territorios a las bandas delictivas. Y mientras el Gobierno no ha mostrado ninguna prueba o evidencia que vincule a dirigentes políticos de oposición con estas organizaciones delictivas, sí hay fotos y videos, e incluso una entrevista, que muestran a Rangel Ávalos -quien continúa en ejerciendo cargos en el Ejecutivo- reunido con los jefes de peligrosas bandas. También hay fotografías de otros funcionarios y ex funcionarios junto a miembros de grupos delictivos.  

 

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Estas bandas han repotenciado su poder de fuego con armas de guerra (fusiles y granadas) y municiones salidas de la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (Cavim), que pertenece a la FANB. Con base a las evidencias encontradas en los escenarios de los tiroteos, funcionarios del Cicpc concluyeron que 85% de los proyectiles encontrados tienen la identificación de Cavim.

Desde que iniciaron las OLP, el 13 de julio de 2015, no se ha conocido de la detención de ningún paramilitar de origen colombiano en los barrios de Caracas. Por el contrario, delincuentes de la Cota 905 se burlaron del presidente Nicolás Maduro y aseguraron que en esas zonas “no  hay paramilitares”.

 

Zamuro cuidando carne

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El decreto asigna a dos instituciones probadamente corruptas -FANB y policías- la responsabilidad de garantizar la correcta distribución de la comida. Al frente del Ministerio de Alimentación hay un militar y la escasez de alimentos continúa; en las fronteras persiguiendo el contrabando de extracción, pero la comida de los venezolanos sigue saliendo del territorio nacional sin ninguna explicación.

Los Comités Locales de Abastecimiento y Distribución (Clap), estructuras civiles recién creadas, brindarán apoyo la FANB.

 

Clap, clap, clap… Hambre, socialismo y muerte

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Los Clap que se están comenzando a crear en las zonas populares, no solo tendrán el monopolio de la distribución de comida en los barrios, sino que además compartirán funciones de orden público y seguridad con la FANB y las policías. ¿Pero con qué armas?

Integrar estas funciones de los Clap en los sectores populares es la razón por la cual Freddy Bernal, ex comisionado para la Transformación Policial fue designado jefe del Centro Nacional de Mando y Control de los Clap. Además el relanzamiento de las OLP se fundamenta en los planes y propuestas del ex policía y dirigente del Psuv.

 

Un decreto sazonado en Fuerte Tiuna

 

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Mucho de lo contenido del decreto estaba planteado en documento elaborado por el ministro de la Defensa, Vladimir Padrino López, y discutido con el Estado Mayor Superior Ampliado el 5 de febrero de 2016 en Fuerte Tuina. Allí se habla de las amenazas internas y externas y se identifica a los potenciales “enemigos” del mandato de Maduro. También se preveé la importancia mantener el orden público, para lo cual ordena abastecer de armas a las milicias y al pueblo.  

 

Delincuentes armados, ciudadanos desarmados, escoltas desempleados…

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El Gobierno reserva para la FANB y los cuerpos de seguridad de Estado el uso de armas de fuego. Para “garantizar la seguridad ciudadana y resguardar la integridad física de los ciudadanos”, la estrategia es desarmar a los ciudadanos -que poseen portes legales- y los funcionarios policiales que no estén en funciones, y así dejarlos a merced del hampa. No dice nada sobre desarmar a los delincuentes que continúan usando granadas, AR-15 y Ak-47 Esta medida también afectaría a los escoltas.

 

Paz social y orden público a la fuerza… “potencialmente mortal”

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“Orden público y paz social” son los argumentos que utiliza el Gobierno para dejar en manos de las autoridades -que en 17 años no han logrado controlar la violencia- la decisión de tomar medidas que, a todas luces, podrían terminar en represión y violaciones de DD HH. Más allá de la advertencia que hace el artículo sobre este punto, la experiencia de 2014 deja claro que este gobierno no duda en usar las armas contra el pueblo, bien mediante la FANB o a través de sus grupos paramilitares (colectivos) y quizás ahora los Clap. Además sigue vigente la resolución 008610, del ministro Vladimir Padrino, que permite el uso de armas de fuego y “la fuerza potencialmente mortal en el control de manifestaciones”.

 

4. Ratificar el control económico

Esto no es noticia

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Esta facultad no es un asunto nuevo. Desde que el gobierno estableció el control de cambio en 2003 con la excusa de evitar la fuga de divisas, decide a través de los organismos correspondientes cuáles son los rubros que deben ser incluidos en las compras del Estado a dólar preferencial. También, establece la cantidad de divisas que debe asignarse a cada sector, entre ellos los prioritarios como alimentos y medicinas. En lo que sí difiere es en los objetivos alcanzados: la medida no ha logrado satisfacer las necesidades más urgentes de la población ni reactivar el aparato de producción nacional.  

 

Más de lo mismo: seguimiento, evaluación y control

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Ratifica una práctica ya instaurada del gobierno desde los ministerios para la Alimentación, Agricultura y Tierras y Defensa en 2012, que estableció la vigilancia de toda la cadena de producción y distribución, con la creación del Sistema Integral de Control Agroalimentario (SICA), un mecanismo de seguridad alimentaria instrumentado por la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas, que ejerce el control del ciclo agroalimentario a través de una plataforma informática. También, mediante la emisión de la Guía de Movilización, Seguimiento y Control de materia prima y productos transformados en el territorio nacional.

 

Los objetivos no han sido logrados

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Corrobora el papel del Estado como regulador de los precios  de los productos básicos con el fin de evitar la inflación, especulación y acaparamiento así como garantizar su distribución a toda la población. Pero el fenómeno del “bachaqueo” (reventa en el mercado negro a precios más elevados que los regulados), anaqueles vacíos y largas colas en los supermercados de las redes públicas y privadas demuestra que los objetivos no han sido logrados.

 

Autopista para la corrupción

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No solo ratifica la facultad del Estado de decidir en qué gastará los fondos públicos para cubrir los sectores salud, alimentación y servicios básicos, sino que también abre la posibilidad de aumentar la discrecionalidad en las contrataciones del Estado al saltarse mecanismos como leyes de Licitaciones y de Contrataciones Públicas. Es decir, allana camino a la corrupción valiéndose de los convenios internacionales y el carácter de urgencia del decreto de emergencia económica.

 

Corralito del socialismo del siglo XXI

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Se suman más controles para el sector bancario. El Ejecutivo decidirá sobre los límites de ingreso o egreso en bolívares así como las transacciones financieras en soportes digitales.

Ya en enero de 2016, mediante Ley Habilitante, Maduro se reserva vía decreto el derecho exclusivo de nombrar al presidente y a los seis directores del Banco Central de Venezuela (BCV), al quitarle la potestad a la AN de nombrar dos de los seis directivos. El decreto de la Gaceta Oficial No. 40.819 del 30 de diciembre de 2015, también facultó al presidente a ocultar información estadística en caso de que se presenten “situaciones internas o externas que representen una amenaza a la seguridad nacional y la estabilidad económica de la Nación”.

 

Así se bypasea a un Poder Legislativo

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La sentencia N. 4 del TSJ (16-0038) hace presumir que tampoco en este caso, la eventual negativa de la Asamblea Nacional a aprobar el decreto será tomada en cuenta, por lo que es de esperar que con el visto bueno del TSJ entre en vigor el Decreto.

 

 

Foro por la Vida: Decreto de Estado de excepción rompe el orden constitucional

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El 16 de mayo de 2016 fue publicado, en Gaceta Oficial Nº 6.227, el decreto N 2.323, mediante el cual el gobierno de Nicolás Maduro Moros declara el Estado de Excepción y de la Emergencia Económica. El decreto tiene elementos de forma y fondo que vulneran directamente los estándares asociados a este tipo de decretos. No cumple las obligaciones derivadas de los instrumentos internacionales de derechos humanos y los límites que establece la propia Constitución venezolana.

Este decreto de Estado de excepción y declaración de emergencia económica establece una ruptura del orden constitucional que coloca en situación de riesgo y vulnerabilidad al conjunto de la población venezolana, en un contexto de grave afectación de los derechos sociales dado un contexto de mucha escasez de medicinas y alimentos; además de graves problemas con el suministro regular de agua potable y electricidad. . El decreto pretende legitimar el ejercicio arbitrario y discrecional del Poder Público por parte del Ejecutivo Nacional, sin control o balance del resto de los poderes públicos. Constituye una ruptura del orden constitucional que se expresa en los siguientes aspectos:

1) Usurpación de poderes. El decreto elimina atribuciones constitucionales de la Asamblea Nacional (AN) y la califica como “peligrosa para la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, y de su institucionalidad”. En su contenido posibilita discrecionalmente al Ejecutivo a obtener financiamiento público sin contar con las facultades de control del Poder Legislativo.

Despoja de sus atribuciones al parlamento con la suspensión de la posibilidad de sancionar políticamente a los funcionarios. De igual forma se le atribuye al Presidente la posibilidad de tomar cualquier medida adicional, de manera unilateral y discrecional, sin ningún contrapeso o control institucional.

2) Pretende dar legalidad a una doctrina que considera la Seguridad Nacional un valor superior a los derechos de las personas. Al mismo tiempo califica de hecho a toda persona o grupo que se oponga al gobierno nacional como enemigo interno. Es un instrumento que convierte en política de Estado la criminalización del derecho de los ciudadanos a denunciar, cuestionar u oponerse a los abusos o desviaciones del cumplimiento de sus deberes a la actual gestión gubernamental.

3) Suspensión indeterminada de garantías constitucionales a derechos humanos como las libertades de asociación, reunión, expresión, información y manifestación pacífica. El decreto por su ambigüedad y amplitud permite interpretaciones discrecionales y arbitrarias, lo que relativiza las obligaciones del Estado y posibilita la criminalización del ejercicio inderogable de estos derechos por parte de todas las personas.

El decreto expresamente permitiría la suspensión del derecho a la reunión pacífica con solo calificarlo como “acciones desestabilizadoras” que atenten contra la seguridad y soberanía nacional. El decreto abre la posibilidad de dictar otras medidas de orden social, político, económico y jurídico bajo el argumento de “estado de excepción”, lo que se puede traducir en la restricción ilegítima de otros derechos.

4) Promoción de mecanismos ilegales para el control del orden público, mediante la atribución de funciones de vigilancia y control para garantizar “la seguridad y soberanía del país” a grupos de filiación político-partidista (Comités Locales de Abastecimiento y Distribución-CLAP). De acuerdo al decreto, estos grupos con el apoyo de las Fuerzas Armadas, servirían para enfrentar presuntas “acciones desestabilizadoras”.

Las labores de control de orden público corresponden estrictamente a los organismos de seguridad que deben ser de carácter civil. La intervención de militares, milicias y grupos civiles en el ejercicio de estas funciones, actuando bajo doctrina o adhesión político-partidista contra posibles “enemigos internos”, genera condiciones para la violación sistemática y discriminatoria de derechos humanos.

Esta doctrina es contraria a las prácticas de respeto a las legítimas demandas y mediación de conflictos como garantía de los derechos de todas las personas en el ejercicio de su derecho a la protesta pacífica. El Estado tiene la obligación de prevenir y evitar el uso violento o abusivo del poder público contra los ciudadanos en el control de manifestaciones y en el trato hacia manifestantes.

5) Desconocimiento de pactos y tratados internacionales que coloca en peligro la garantía de los derechos humanos, al permitir la adopción de “medidas especiales en el orden de la política exterior que garanticen el ejercicio de la soberanía e impidan la injerencia extranjera”. Estas motivaciones son ajenas a una emergencia económica invocada en el referido decreto, en el cual no se especifican las garantías jurídicas restringidas y se hace uso indebido de la figura de los Estados de excepción. Mecanismo que se usa para coartar libertades, desconocer y suspender funciones fundamentales de un Estado democrático, de forma incompatible con las obligaciones de los Estados en tratados Internacionales de derechos humanos y en el derecho internacional.

6) Atribución de facultades discrecionales y arbitrarias al Presidente de la República mediante la posibilidad de dictar cualquier medida adicional, aunque no se encuentre en el actual marco jurídico venezolano, para resolver una situación calificada como “extraordinaria” y “excepcional”.

7) Prohibición de la cooperación internacional para labores calificadas como de “fines políticos” o “desestabilización de la República”, impidiendo el trabajo de las organizaciones de la sociedad civil autónomas e independientes. La medida puede ser aplicada, según el artículo 2, numeral 18, por la sola presunción del gobierno de que se realizan con la finalidad de desestabilizar el país. Ello afecta directamente el derecho a la asociación limitando las posibilidades de respuesta de la sociedad ante los graves problemas de inseguridad, alimentación y salud pública que enfrenta el país en este momento.

8) Militarización de la cadena de producción, comercialización y distribución de alimentos, así como de las fuentes de agua y zonas boscosas del país.

Por todo ello exhortamos a los Poderes Públicos del Estado venezolano que conforme al artículo 339 de la Constitución decidan y declaren la incompatibilidad del Decreto 2.323 especialmente por lo relativo a la protección y garantía de los derechos humanos. Los derechos humanos no están sujetos a ninguna “excepcionalidad”, deben preservarse en todo momento y en cualquier circunstancia.

Igualmente exhortamos a los funcionarios del ejecutivo nacional, parlamentarios y al liderazgo de los partidos políticos a establecer mecanismos de diálogo que posibiliten la resolución democrática para la grave crisis que afecta al país. Es a través de mecanismos caracterizados por la participación popular que pueden impulsarse políticas públicas que garanticen la estabilidad y debe evitarse la imposición unilateral y militarizada de medidas que no cuentan con ningún consenso público.

Solicitamos a las instancias y organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos y a todas las diversas asociaciones de la sociedad a seguir con atención la situación venezolana que atraviesa un momento de inestabilidad social, política y económica que afecta directamente a las personas que viven en Venezuela y especialmente a los sectores en condiciones de vulnerabilidad. Por ello les pedimos que nos ayuden a visibilizar esta situación y a impulsar toda acción que contribuya a la mediación, acuerdo y resolución democrática de esta crisis.

Mar 15, 2015 | Actualizado hace 9 años
¡Otro ministro! por Luis Izquiel

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Esta semana el M/G (Ej) Gustavo González López se convirtió en el cuarto ministro de Interior y Justicia que designa o ratifica Nicolás Maduro desde que ejerce la Presidencia de la República (los anteriores fueron Nestor Reverol, Miguel Rodríguez Torres y Carmen Melendez). En promedio, los ministros de esta cartera solo han durado cerca de 6 meses en el cargo. De esta forma es casi imposible que se puedan diseñar y ejecutar políticas permanentes de seguridad ciudadana. Las consecuencias las pagamos todos los venezolanos.

La rotación frecuente en la jefatura del Ministerio de Interior, Justicia y Paz no es algo nuevo. Desde 1999 ha habido 15 cambios en esta área (Luis Miquilena, Ignacio Arcaya, Luis Alfonso Dávila, de nuevo Luis Miquilena, Ramón Rodríguez Chacín, Diosdado Cabello, Lucas Rincón, Jesse Chacón, Pedro Carreño, de nuevo Ramón Rodríguez Chacín, Tareck El Aissami, Nestor Reverol, Rodríguez Torres, Carmen Meléndez y ahora González López). El promedio en este periodo es de casi un ministro por año. Cada ministro llegó con su equipo de confianza y con sus propias ideas de cómo resolver el problema de la inseguridad ciudadana. Resultado: a partir de 1998 la tasa de homicidios del país pasó de 19 por cada 100.000 habitantes a 83 por cada 100.000 habitantes (OVV), la segunda más alta del mundo.

Los 4 ministros de de Interior y Justicia de Nicolás Maduro han sido militares. Ya se ha afirmado en diversas oportunidades que, tal como lo establecen los artículos 328 y 329 de la Constitución, los funcionarios castrenses están principalmente formados para el resguardo de la soberanía nacional a través de la defensa militar y el mantenimiento del orden interno, no para tareas ordinarias de seguridad ciudadana. En este sentido ha señalado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que «es indispensable que las Fuerzas Armadas no participen en actividades de seguridad ciudadana y que cuando lo hagan en situaciones excepcionales, se subordinen a las autoridades civiles (informe especial «Democracia y DDHH en Venezuela 2009).

Las policías del país han pagado las consecuencias de la visión  militarista de la seguridad ciudadana. El reciente informe presentado por Freddy Bernal, presidente de la Comisión Presidencial para la Reforma Policial, ilustra sobre el penoso estado de los cuerpos policiales del país. En el caso de la Policía Nacional Bolivariana señala que se han detectado «fallas de formación general, fallas de entrenamiento de orden público y fallas de mando». Con respecto a la policía de investigación señaló que «el gobierno ha desvirtuado las funciones del CICPC. Este es un cuerpo especializado en investigación criminal que no tiene que patrullar, ser escolta o hacer de seguridad (preventiva). Eso es un error». Una confesión interesante, después de estar 16 años en el poder.

La principal promesa electoral de Nicolás Maduro para la campaña presidencial de 2013 fue mejorar la seguridad ciudadana. Dos años después y varios planes fracasados de por medio, ya casi no toca ese tema. Prefiere distraer la atención creando diatribas con el mismo «imperio» al cual le vende diariamente petróleo y le empeña nuestro oro.

El nuevo ministro de Interior y Justicia está incluido en la reciente lista de funcionarios violadores de DDHH emitida por el gobierno de los EEUU. Se señala, entre otros aspectos, que bajo su dirección el SEBIN tuvo un papel destacado en las acciones represivas contra la población civil durante las protestas en Venezuela, practicando allanamientos ilegales y detenciones extrajudiciales. Ojalá que durante su desempeño en el MIJP se dedique más a resguardar la vida y los bienes de los venezolanos, que a la persecución de la disidencia política.

 

@luisizquiel