CorteIDH archivos - Runrun

CorteIDH

Por cuarta vez la Corte IDH pide al Estado venezolano cumplir sentencia por Lista Tascón
Rocío San Miguel, Thais Peña y Magaly Chang, quienes fueron despedidas del Consejo Nacional de Fronteras en 2004, en aplicación de la Lista Tascón

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) recordó, por cuarta vez al Estado venezolano que el 31 de mayo de 2019 venció el plazo de un año para informe sobre el cumplimiento de la Sentencia en el caso de la Lista Tascón.

Mediante una misiva, dirigida al agente del Estado Dr. Larry Davoe, recuerda que se le solicitó al Estado la remisión del referido informe a más tardar el 6 de mayo de 2024.

Rocío San Miguel, presidenta de Control Ciudadano y víctima en el caso, exhortó al gobernante Nicolás Maduro a dar instrucciones para el cumplimiento de la sentencia.

“Escuchamos al presidente de la República, con ocasión de la Sesión Solemne de Apertura del año Judicial 2024, hablar de justicia y verdad. Este caso, como el de todas las sentencias dictadas por la Corte Interamericana que no se han cumplido por parte del Estado, es una buena oportunidad para que el gobierno honre los principios de justicia y verdad, así como el de reparación a las víctimas. Cumplir las sentencias por parte del Estado sería una buena señal en materia de DDHH por parte de Venezuela”, dijo San Miguel.

Además, agregó: “Presidente Maduro, gire instrucciones para el cumplimiento de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. “Llevamos casi 20 años esperando justicia, verdad y reparación”, indicó San Miguel.

El Caso San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela fue sentenciado en 2018 por la CorteIDH e involucra a tres víctimas: Rocío San Miguel, Thais Peña y Magaly Chang, quienes fueron despedidas del Consejo Nacional de Fronteras en 2004, en aplicación de la Lista Tascón.

Estas tres mujeres agotaron 14 años ante el sistema de justicia de Venezuela y el Interamericano hasta obtener sentencia. «Este año se cumplirán 20 años de la violación de sus derechos humanos, según sentencia de la CorteIDH que el gobierno se ha negado a cumplir».

Petro a Maduro: Reingrese a Venezuela al Sistema Interamericano de DDHH
La invitación a Maduro se produce tres días después de que Human Rights Watch le pidió a Petro que aproveche el reciente restablecimiento de relaciones con Venezuela para impulsar el respeto a los derechos humanos en ese país

 

El presidente de Colombia, Gustavo Petro, pidió a su homólogo Nicolás Maduro que Venezuela regrese al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, del cual se retiró hace una década, para de esta forma fortalecer la democracia en la región.

«He invitado al presidente del país vecino (a) que reingrese su país al Sistema Interamericano de Derechos Humanos (…) Yo le digo en solicitud respetuosa al vecino país: Fortalezcamos el Sistema Interamericano de Derechos Humanos para que no haya persecución política en América del Sur; para que la democracia se pueda profundizar; para que la libertad sea el sinónimo del cambio político; para que la diversas expresiones de Suramérica se puedan encontrar, se puedan integrar», manifestó.

Petro añadió que espera «respuesta a esta solicitud» y dijo que él puede dar fe de la validez del Sistema Interamericano de Derechos Humanos: en una sentencia del 8 de julio de 2020, la CorteIDH declaró la responsabilidad del Estado colombiano por las violaciones a diversos derechos suyos.

«Le he dicho (a Maduro), yo soy presidente porque el Sistema Interamericano de Derechos Humanos me defendió, porque de lo contrario aquí el fascismo me hubiera quitado mis derechos políticos, me había ya inhabilitado por 15 años», recordó el mandatario.

Lee también: Petro ordena cerrar trochas en frontera con Venezuela

HRW detrás de la invitación de Petro a Maduro

La invitación a Maduro se produce tres días después de que Human Rights Watch (HRW) le pidió a Petro que aproveche el reciente restablecimiento de relaciones con Venezuela para impulsar el respeto a los derechos humanos en ese país y al mismo tiempo abordar la crisis humanitaria que ha obligado al éxodo a más de 7,1 millones de personas.

«Colombia podría cumplir un rol clave para contribuir a que cesen las violaciones de derechos humanos en Venezuela y en la frontera con Colombia y para restablecer los derechos políticos y el Estado de derecho en Venezuela», señaló HRW en una carta enviada a Petro el pasado 24 de octubre.

Venezuela denunció el 10 de septiembre de 2012 la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), que da base jurídica a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), mecanismos a los que el entonces presidente, Hugo Chávez (1999-2013), acusó de estar manipulados por Estados Unidos.

La salida del Sistema Interamericano de Derechos Humanos se hizo efectiva en septiembre de 2013, seis meses después de la muerte de Chávez, que fue sucedido por Maduro, quien señaló entonces que la Corte IDH y la CIDH «degeneraron y se creen un poder supranacional» por investigar las denuncias de violaciones a los derechos humanos en ese país.

Información de EFE

Mujeres venezolanas ganan si el Estado cumple sentencia de la Corte IDH sobre Linda Loaiza

Durante más de la mitad de su vida, Linda Loaiza López Soto ha tenido un propósito: que se haga justicia en su caso. Ella, la sobreviviente de crímenes de violencia contra la mujer más conocida del país, todavía no ha conseguido que el Estado venezolano responda a su tragedia, pero sí logró que lo hiciera la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuando hace cuatro años dictó una serie de medidas de restitución, rehabilitación y satisfacción que benefician y dignifican tanto a ella como a su entorno, acompañadas de unas garantías de no repetición con alcance nacional que permitirían que las mujeres venezolanas se sientan más protegidas.

Para comprender las reparaciones de la Corte, hay que volver a la historia de Linda Loaiza. En marzo de 2001, cuando tenía 18 años, un hombre la secuestró y la mantuvo en cautiverio durante cuatro meses mientras la torturaba, la hacía su esclava sexual y abusaba de ella física y psicológicamente. El culpable, Luis Carrera Almoina, hijo del reputado académico Gustavo Carrera Damas, recibió una condena en 2006 de seis años de prisión y salió en libertad dos años después, cuando un tribunal decidió que ya había cumplido su pena. 

Linda Loaiza no se detuvo en su empeño por frenar la impunidad. En noviembre de 2007 llevó su causa al Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Desde que ocurrieron los hechos, ella y su familia se habían dedicado a documentar su historia y todos los insumos le sirvieron para que, tres años después, su proceso fuese elevado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

 

“Yo siempre tuve la expectativa de que teníamos todos los elementos jurídicos para demostrar, ante el Sistema Interamericano, que el Estado venezolano era el responsable de las diversas violaciones cometidas en contra de mí y de mi familia”, señaló López Soto, quien estudió Derecho a lo largo de su proceso judicial y se convirtió en abogada.

La audiencia ante la Corte se llevó a cabo en febrero de 2018. En septiembre de ese mismo año, los jueces deliberaron sobre esta causa y sentenciaron que Venezuela incumplió con el deber de prevención de este tipo de delitos, así como con sus obligaciones estatales de prohibir la tortura, los tratos crueles, inhumanos y degradantes. Determinaron que el Estado tampoco llevó a cabo la investigación con celeridad y la víctima no tuvo acceso a la justicia en condiciones de igualdad, pues los hechos fueron juzgados dentro de un marco normativo discriminatorio e incompatible con la Convención Americana porque se permitió que el debate se centrara en especulaciones sobre la vida de Linda Loaiza y no sobre el esclarecimiento de los hechos que terminaron afectando hasta a sus familiares.

 

 

En cuanto a las reparaciones, la Corte exigió uno de los pendientes clave para la protección de la mujer: que se dictara el reglamento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que está en mora desde que se sancionó la legislación en 2007. También pidió que se pusieran en funcionamiento adecuadamente los Tribunales de Violencia contra la Mujer en cada capital de estado, así como la adopción, implementación y fiscalización de los protocolos para la investigación y atención integral de mujeres víctimas de violencia y de las capacitaciones y cursos, de carácter permanente y obligatorio, que deben recibir los funcionarios que trabajan en el área.

La Corte ordenó además que se incorporara al currículo nacional del Sistema Educativo Nacional, en todos los niveles y modalidades educativas, un programa de educación permanente bajo el nombre de “Linda Loaiza”, y que se pusiera en marcha de forma inmediata un sistema de recopilación de datos y cifras vinculadas a los casos de violencia contra las mujeres en todo el país.

“La naturaleza de la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos busca que no solamente sean beneficiadas las víctimas más allá de reparaciones, que nunca se cumplen. Esto es un beneficio individual como para la sociedad”, aseguró la víctima.

 

 

Tal como señala el análisis “La violencia contra las mujeres en las producciones de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, todas estas reparaciones se acogen a los estándares establecidos en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos que se refieren a obligaciones estatales que van desde actuar con diligencia para prevenir y sancionar todos actos de violencia contra las mujeres, garantizar que dispongan de “mecanismos judiciales efectivos, adecuados e imparciales” e implementar acciones en pro de la erradicación de “la discriminación contra las mujeres y los patrones estereotipados de comportamiento que promueven su tratamiento inferior en sus sociedades”.

Lejos de reparar a Linda Loaiza, las autoridades venezolanas han permanecido en silencio y, desde 2016, se desconocen las cifras oficiales de violencia contra la mujer. Organizaciones de defensa de los derechos humanos han registrado el ascenso de los asesinatos por razones de género. El Observatorio Digital de Femicidios del Centro de Justicia y Paz (Cepaz) indicó que solo entre 2020 y 2021, los feminicidios saltaron de 212 a 290 en todo el país. Las estadísticas de Monitor de Víctimas en Caracas apuntan que, mientras que en 2018 estos casos representaban 0,9% de los homicidios perpetrados en la capital, en 2021 pasaron a ser 2,5% del total de las muertes violentas.

 

Reparaciones inexistentes

Aunque la Corte Interamericana y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW, de la ONU) han determinado que las reparaciones son un elemento clave en los casos de violencia de género, el libro “Mitos y realidades de la violencia contra la mujer en Venezuela”, redactado por las organizaciones Acceso a la Justicia y Cepaz, indica que este elemento, que debería ser la finalidad de este tipo de procesos judiciales, es inédito en la justicia venezolana porque esta se centra exclusivamente en las sanciones. 

“Ello ocurre debido a la ausencia total de centralidad en la víctima y de una falta de entendimiento sobre la importancia de las reparaciones”, se lee en el libro. El documento también subraya que las dificultades para acceder a la justicia y la revictimización constante hacen que las víctimas no las soliciten.

“El contenido de la obligación de reparar de forma integral a las víctimas de estos delitos no es una concesión realizada por las autoridades, sino que es uno de los estándares internacionales que el Estado tiene la obligación de cumplir, de modo que su inclusión no es discrecional por parte del Estado”, señala el libro.

 

 

El informe “Situación de los derechos humanos de las mujeres venezolanas a la luz de las Observaciones Finales de la CEDAW de 2014”, publicado en febrero pasado por Provea, destaca que esta falla se evidencia con la negativa de las autoridades judiciales a cumplir con la sentencia de la Corte sobre el caso de Linda Loaiza, la primera sobre violencia contra la Mujer contra Venezuela. “A tres años de esta histórica decisión, el Estado está en total desacato con las medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción, pecuniarias y garantías de no repetición en este caso”, señala.

Linda Loaiza confimó a Runrun.es que el único contacto que ha recibido en los últimos cuatro años (cuando se dictó la sentencia) desde la Fiscalía General, fue un correo emitido días después de que publicara su libro “Doble crimen: tortura, esclavitud sexual e impunidad”, en el que ella y la experta en temas de género Luisa Kislinger explican con detalle todo lo sucedido. El episodio ocurrió en 2021, en medio de la pandemia, cuando por orden del gobierno de Nicolás Maduro en el país todavía se limitaban actividades presenciales de cualquier índole en aras de evitar más contagios por Covid-19. Por esa razón, la víctima pidió que la reunión en el despacho oficial a la que se le invitaba, y cuyo motivo nunca se aclaró, se hiciera online. Sin embargo, jamás recibió respuesta a su petición.

Para Linda Loaiza, acudir al Sistema Interamericano fue “una oportunidad para ser escuchada como víctima por jueces imparciales, donde sientes que te escuchan dignamente, donde se garantizan la defensa de tus derechos”. Sin embargo, sabe que el alcance de este logro tiene un límite. “Mientras no haya cumplimiento de esa sentencia todo queda impune. Es un saludo a la bandera”, aclaró. Todos los plazos para que se cumplieran las reparaciones de su caso vencieron hace dos años.

 

@loremelendez

 

CorteIDH condena al Estado venezolano por detención arbitraria de familia indígena
El organismo indicó en la sentencia que Venezuela es responsable por la violación a los derechos a la libertad personal, a la integridad personal y a las garantías judiciales en perjuicio de 7 miembros de una familia

 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó al estado de Venezuela por la detención arbitraria de una familia de apellido González perteneciente al pueblo indígena Wayúu, en el año 1998.

La CorteIDH indicó en la sentencia que Venezuela es responsable por la violación a los derechos a la libertad personal, a la integridad personal y a las garantías judiciales, en perjuicio de Belkis González, María Angélica González, Fernando González, Wilmer Antonio Barliza González, Luis Guillermo González y Olimpiades González, así como de las garantías judiciales de Aura González.

Según el caso, el 23 de noviembre de 1998 Belkis, María Angélica y Fernando González fueron detenidos por autoridades policiales, quienes los consideraban sospechosos de participar en un homicidio.

Posteriormente, el 28 de enero de 1999, se produjo la captura de Wilmer Antonio Barliza González, Luis Guillermo González González y Olimpiades González, luego de que se denunciara un tiroteo.

«Belkis y María Angélica González fueron recluidas varios meses en una celda de aislamiento, la cual presentaba condiciones inadecuadas. Ello constituyó un trato cruel o inhumano», explica la sentencia del Tribunal internacional.

La sentencia de la Corte expresa que las autoridades no contaban con elementos suficientes que justificaran la detención y, por ende, la Corte las calificó como «arbitrarias».

Además, el 29 de septiembre de 1999 el Tribunal Mixto de Juicio de Primera Instancia en lo Penal dictó sentencia absolutoria a favor de Fernando González, María Angélica González, Belkis Míreles González y Wilmer Antonio Baliza González, y ordenó su inmediata liberación.

La Corte Interamericana recordó que la «privación preventiva de la libertad, para no resultar arbitraria ni contravenir el principio de presunción de inocencia, debe estar sustentada no solo en indicios de responsabilidad penal, sino también en finalidades legítimas».

Mientras que en relación con las condiciones de detención, la Corte recordó que «alojar personas procesadas junto a personas condenadas implica inobservar una salvaguarda al derecho a la integridad personal expresamente mandada por la Convención Americana».

El caso también responde a que Olimpiades González fue víctima de un atentado contra su vida el 19 de septiembre de 2001 y el 11 de diciembre de 2006 recibió tres disparos por la espalda que le causaron la muerte.

La CorteIDH estableció, con respecto a la investigación por la muerte de González, «que existió una falta de actuación en un plazo razonable» y que el caso no ha sido resuelto.

El Tribunal internacional ordenó al Estado de Venezuela continuar y concluir, en un plazo razonable, las investigaciones y procesos penales correspondientes, pagar un monto económico por los gastos de tratamientos y padecimientos físicos, psicológicos y psiquiátricos sufridos, así como una indemnización por daños materiales e inmateriales.

OVP denuncia en la CorteIDH la precariedad de las cárceles venezolanas
Según las cifras difundidas por la ONG Observatorio Venezolano de Prisiones, la población carcelaria es de 37.500 personas y la capacidad instalada es para 26.238 reos

 

La ONG Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP) denunció en el 141° período ordinario de sesiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) la «precariedad» de las prisiones en Venezuela, informó la organización.

La directora de la OVP, Carolina Girón, participó en una audiencia pública de solicitud de opinión consultiva sobre enfoques diferenciados en materia de personas privadas de libertad y, en ella, denunció que el hacinamiento en las cárceles es «crítico», detalló la ONG en un comunicado.

Según las cifras difundidas por el observatorio, la población carcelaria es de 37.500 personas y la capacidad instalada es para 26.238 reos.

En ese contexto, Girón recalcó que, durante 2020, se registraron 292 muertes de presos, de las cuales 184 fueron a causa de desnutrición y tuberculosis, dos casos que suponen más de 60 % de los fallecidos en los penales venezolanos.

«El sistema penitenciario venezolano no tiene las condiciones mínimas que reúna los estándares internacionales para albergar en los centros penitenciarios a personas de grupos vulnerables, tales como adultos mayores, niños, indígenas, personas LGTBI y mujeres embarazadas, en período de postparto y lactantes», subrayó.

La abogada también explicó ante la CorteIDH que en Venezuela existen dos tipos de centros de detención: los abiertos, «que son controlados por presos», y los que permanecen bajo régimen «con estricto control» del Ministerio de Servicios Penitenciarios.

«La actual infraestructura data de más de 20 años, en notable deterioro por falta de mantenimiento, tanto correctivo como preventivo, y la gran mayoría no cuenta con agua potable, esta es surtida mediante camiones cisternas, una vez a la semana los más favorecidos», añadió.

Frente a esta situación, añade el comunicado, Girón recordó que en Venezuela hay nueve centros penitenciarios que son beneficiarios de medidas provisionales de protección dictadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), «sin que hasta la presente fecha se hayan cumplido los requerimientos».

Hizo hincapié en que, desde el 13 de marzo de 2020 hasta la fecha, «no se han practicado pruebas para descartar contagio por la covid-19, por lo que no se conoce si en las cárceles ha habido contagios o muertes por esta enfermedad».

Acerca de la atención médica, comentó que los presos dependen de los familiares para suministrar medicinas y solicitar los traslados a los centros de salud.

Lo mismo sucede con la comida y agua, que escasea y los parientes deben llevarla a los presos.

CorteIDH condena a Venezuela por ejecuciones en un operativo en una cárcel en 2003
El organismo informó que, a pesar de que el Estado venezolano reconoció su responsabilidad en los hechos, era necesaria la sentencia para profundizar en lo ocurrido y ordenar medidas de reparación

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó al Estado venezolano por un operativo que la Guardia Nacional efectuó en una cárcel en 2003 y en el que murieron ejecutados 7 privados de libertad y otros 27 resultaron heridos.

La Corte Interamericana, con sede en Costa Rica, informó que a pesar de que el Estado venezolano reconoció su responsabilidad en los hechos, era necesaria la sentencia para profundizar en lo ocurrido y ordenar medidas de reparación.

«Las muertes ocasionadas durante el operativo del 10 de noviembre de 2003, al ser consecuencia del empleo de la fuerza excesiva y desproporcionada, configuraron privaciones arbitrarias de la vida», detalló la CorteIDH.

Las víctimas de las ejecuciones extrajudiciales fueron Orlando Edgardo Olivares Muñoz, Joel Ronaldy Reyes Nava, Orangel José Figueroa, Héctor Javier Muñoz Valerio, Pedro Ramón López Chaurán, José Gregorio Bolívar Corro y Richard Alexis Núñez Palma, que estaban privados de la libertad en el Internado Judicial de Ciudad Bolívar, conocido como cárcel de Vista Hermosa.

La Corte Interamericana agregó en la sentencia que en cuanto a las personas lesionadas, «el uso de la fuerza empleada en su contra, al no haber sido estrictamente necesario por el propio comportamiento de los internos, constituyó una violación del derecho a la integridad personal».

El Tribunal también concluyó que el Estado faltó a la debida diligencia y que los hechos, desde la fecha de su consumación, no han sido esclarecidos, no se ha identificado a los responsables ni se ha proveído una reparación a las víctimas.

Además, según los jueces interamericanos, el Estado omitió iniciar una investigación ante la posible comisión de actos de tortura.

El Tribunal también encontró que los familiares de las personas fallecidas resultaron afectados por el sufrimiento y angustia producidos por la pérdida de sus seres queridos y la falta de esclarecimiento de los hechos.

La Corte Interamericana recordó que durante el proceso, el Estado de Venezuela aceptó su responsabilidad por la violación a los derechos humanos en este caso y reconoció que las muertes «encuadran en ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias”.

El Estado también reconoció que como resultado del operativo realizado por la Guardia Nacional se produjeron las lesiones de las personas privadas de libertad.

En la sentencia, la CorteIDH ordena a Venezuela reiniciar, con la debida diligencia, la investigación y proceso penal que corresponda para determinar, juzgar y sancionar a los responsables.

Además, el Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional.

En cuanto a las indemnizaciones, la Corte ordenó, por concepto de daño inmaterial, 50.000 dólares para la familia de cada fallecido, y 25.000 dólares para cada una de las 27 personas que resultaron heridas

Por lucro cesante, el Estado deberá pagar 50.000 dólares a la familia de cada víctima fallecida.

EFE Mar 11, 2020 | Actualizado hace 4 años
CorteIDH suspende audiencias debido al coronavirus
Las audiencias suspendidas son por demandas contra Venezuela y Bolivia, las cuales serán reprogramadas próximamente

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), con sede en Costa Rica, anunció este miércoles que como medida preventiva ante el coronavirus COVID-19 decidió suspender las audiencias programadas para la próxima semana.

«Atendiendo a las indicaciones del Gobierno de la República de Costa Rica, así como las de la Organización Mundial de la Salud, la CorteIDH considera oportuno evitar los viajes y traslados internacionales que requieren las próximas audiencias públicas», indicó la CorteIDH en un comunicado.

Las audiencias suspendidas son por demandas contra Venezuela y Bolivia, las cuales serán reprogramadas próximamente.

La primera audiencia suspendida es la del caso Olivares Muñoz contra Venezuela, prevista para el 16 de marzo.

El caso se refiere a la presunta ejecución extrajudicial de los presos Orlando Edgardo Olivares Muñoz, Joel Rinaldi Reyes Nava, Orangel José Figueroa, Héctor Javier Muñoz Valerio, Pedro Ramón López Chaurán, José Gregorio Bolívar Corro y Richard Alexis Núñez Palma, hechos ocurridos el 10 de noviembre de 2003.

Otra audiencia pospuesta es la del caso Flores Bedregal y otras contra Bolivia, que se iba a realizar el 18 de marzo.

Este caso trata sobre la presunta desaparición forzada del dirigente del Partido Obrero Revolucionario y diputado, Juan Carlos Flores Bedregal, en el marco del golpe de Estado de julio de 1980 por Fuerzas Militares.

También ha quedado suspendida la audiencia del 17 de marzo sobre una solicitud de opinión consultiva presentada por el Estado de Colombia sobre el alcance de las obligaciones internacionales en materia de protección de derechos humanos de un Estado miembro de la OEA que ha denunciado la Convención Americana.

La Corte Interamericana informó que se pondrá en contacto con las partes para informales de la medida y buscar una nueva fecha para las sesiones.

El Tribunal señaló que «reafirma su compromiso con el trabajo por la protección de los derechos humanos en el Continente, al tiempo que se suma a los esfuerzos internacionales para evitar la propagación del coronavirus».

En Costa Rica, donde se encuentra la sede del la CorteIDH, las autoridades han contabilizado hasta el momento 22 casos del COVID-19 y el Gobierno ha ordenado la suspensión de eventos masivos y realizar teletrabajo en la medida de lo posible, entre otras medidas.

Linda Loaiza lleva a CorteIDH 4 meses de violaciones, torturas y mutilación

lindaloaiza

La joven venezolana Linda Loaiza López, torturada, mutilada, violada y agredida durante un secuestro de cuatro meses, levanta la voz para luchar contra la impunidad y la violencia de género en su país y para dar a conocer mañana su atroz caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

A sus 18 años, el 27 de marzo de 2001, Linda fue secuestrada por un hombre que le propinó golpes de tal intensidad que la tuvieron que operar más de 15 veces y estuvo hospitalizada durante un año para las reconstrucciones en su rostro.

Su caso llegará hoy en una audiencia pública a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), ubicada en San José, como una muestra más de su lucha contra la impunidad de su caso y de las víctimas de violencia sexual y de género en su país y América Latina.

«Siento gran responsabilidad y un compromiso por alzar la voz de muchas mujeres que aún temen realizar sus denuncias y además por esas voces a las que las heridas o los maltratos las llevaron a una tumba y nunca pudieron hablar», explicó en entrevista con Efe Linda Loaiza.

En su caso específico pide declarar al Estado de Venezuela como responsable por la violación de los derechos humanos, la violación a su integridad personal y de su familia, por la falta de garantías procesales y por la falta de sanción de los delitos de violencia sexual, tortura y homicidio frustrado.

«Fueron casi 4 meses en los cuales durante cada día fui sometida a violencia física, sexual y psicológica», manifestó Loaiza

En ese tiempo recibió continuas violaciones y torturas que le cercenaron partes de su cuerpo y rostro hasta el punto de ponerla al borde de la muerte.

Informes médicos reseñan que la joven sufrió, entre otras lesiones, fractura de maxilar, destrozos de labios y orejas, rotura de costillas, desviación ocular, cercenamiento de pezones, desgarre vaginal y quemaduras de cigarrillos en casi todo el cuerpo.

Médicos que actuaron como testigos de la acusación, dijeron que no habían tratado lesiones similares ni siquiera en víctimas de accidentes de tránsito.

«El día de mi rescate el agresor me vio totalmente desvalida, sin fuerzas, sin animo, y ese día antes de salir fue el único día que no me amarró. Quedé ahí tirada, ensangrentada, violada, torturada entonces saqué todo lo que tenía, le pedí a Dios mucha fuerza y pude arrastrarme y rodar para llegar a un ventanal y pedir auxilio», dijo Loaiza, quien ahora tiene 35 años.

El hombre, Luis Carrera Almoina, cumplió una sentencia de seis años y un mes de prisión dictada en 2006 por el delito de lesiones gravísimas y privación ilegítima de libertad, pero fue absuelto del delito de violación sexual, homicidio frustrado y tortura.

Anteriormente, en el 2004 también se dio una sentencia absolutoria por duda razonable.

«El proceso ha sido tedioso, trágico, ha sido mucho sufrimiento al que he estado sometida todo este tiempo y mi familia también, mis padres y hermanas, mis proyectos iniciales de vida fueron truncados», afirmó Loaiza.

La joven indicó que durante este tiempo ha estado «sometida» a un sistema judicial «discriminatorio y patriarcal», en donde el Estado venezolano buscaba las pruebas de la inocencia del sujeto, quien era hijo de un alto funcionario académico.

«Es el hijo del rector de la Universidad Nacional Abierta. En ese momento, él estaba relacionado a un grupo de familias de intelectuales y escritores y todo el sistema se orquestó para que la impunidad estuviera allí», relató Loaiza

Según datos brindados el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, el Informe Anual del Ministerio Publico de Venezuela del 2014 reveló que de las 70.763 denuncias de violencia contra la mujer, solo el 0,7 por ciento ha llegado a juicio.

«Tengo heridas irreparables, tengo mucho dolor y mucha tristeza de que otras mujeres puedan pasar por esta tragedia. Lo que yo sufrí es una realidad que aún siguen viviendo las mujeres venezolanas», destacó Linda.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos determinó en un informe que el Estado de Venezuela incumplió con su obligación de investigar con la debida diligencia y que la víctima no contó con un acceso a la justicia en condiciones de igualdad.