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Tribunales militares solo deben atender delitos de naturaleza castrense

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Abogados constitucionalistas explicaron que los casos de los manifestantes detenidos llevados a tribunales militares son procesos inconstitucionales. Aseguraron que solo un soldado que haya cometido un delito de naturaleza militar debe ser juzgado en jurisdicciones castrenses.

Los abogados constitucionalistas José Vicente Haro y Fortunato González coincidieron en que las declaraciones dadas por la inspectora general de tribunales, Marielys Valdez, son falsas. La funcionaria afirmó que toda persona que agreda a un funcionario del orden público (GNB) deber ser juzgada en un tribunal militar.

De acuerdo con el  artículo 261 de la Constitución, la comisión de delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad serán juzgados por los tribunales ordinarios y no militares.

Haro explicó que las personas que no pertenezcan a la Fuerza Armada deben ser juzgadas en tribunales ordinarios y recluidas en cárceles comunes. “El hecho de que Leopoldo López esté recluido en Ramo Verde es irregular”.

El 20 de noviembre de 2009, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos emitió una sentencia en la que advirtió que Venezuela debía limitar la jurisdicción militar únicamente a soldados activos.

Haro citó el numeral 4 del artículo 49 de la Constitución, que establece el derecho al debido proceso y expone que toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales (tribunales de asuntos mercantiles, de protección al niño y adolescente, laborales, agrarios, entre otros), con las garantían establecidas en la Carta Magna y la ley.

De acuerdo con las declaraciones ofrecidas el 26 de abril por la fiscal general Luisa Ortega Díaz, existen irregularidades en las detenciones de personas durante las protestas contra el gobierno. Explicó que cuando un ciudadano es detenido, en el acta policial deben estar narrados los hechos de cómo ocurrió la aprehensión en flagrancia.

Vea la nota completa en El Nacional

Lo que opinan algunos constitucionalistas sobre el estado de excepción

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Los abogados constitucionalistas Juan Manuel Raffalli, Blanca Rosa Mármol, Gerardo Blyde y Jesús María Casal rechazan por inconstitucional el decreto de estado excepción y emergencia económica anunciado en días pasados por el presidente Nicolás Maduro.

A continuación presentamos lo que opinan estos juristas sobre el decreto, oficializado este lunes:

El abogado constitucionalista Juan Manuel Raffalli aseguró vía Twitter que los estados de excepción no pueden limitar los derechos políticos, de manera que el decreto emitido por el presidente Nicolás Maduro no puede impedir el referendo revocatorio.

Raffalli analizó el decreto de estado excepción en Circuito Éxitos. Entrevistado por el periodista Nelson Bocaranda y Mariela Celis en el programa «La Cola Feliz», el jurista manifestó que el decreto es incomprensible desde el punto de vista constitucional. Además, indicó que solo se reeditó el decreto de emergencia anterior para extender su vigencia «de manera fraudulenta»: «Ninguno de los ordinales de este decreto pueden evitar un referendo revocatorio».

Por su parte, la exmagistrada Blanca Rosa Mármol, también constitucionalista, escribió a través de Twiter que el estado de excepción fue «decretado inconstitucionalmente por un presidente que también lo es (inconstitucional)», lo que no duda en calificar de «dictadura».

Con respecto al referendo, Mármol agregó: «Para decirlo de una manera sencilla: Al presidente el referendo le queda grande. Está instituido para un presidente legítimo».

El también abogado constitucionalista Gerardo Blyde dijo a Unión Radio que el decreto de estado de excepción y emergencia económica es “intencionalmente confuso” y más abarcador que el anterior, ya que, además del ámbito económico, aglutina factores políticos, de orden público y sociales.

En entrevista con los periodistas Alba Cecilia Mujica y Sergio Novelli, Blyde señaló que, una vez que un presidente dicta un estado de excepción, este entra en vigencia, pero ocho días después puede ser revocado por la Asamblea Nacional y por el Tribunal Supremo de Justicia.

A su juicio, el decreto contiene “señalamientos graves”, como el hecho de que todas las medidas de veto o censura tomadas por la Asamblea Nacional quedarán eliminadas mientras tenga vigencia; la orden de que la distribución de alimentos y productos de primera necesidad quede en manos de los Comités Locales de Abastecimiento y Distribución (CLAP).

Por otro lado, Blyde resaltó que el derecho de manifestar no está contemplado en el decreto oficializado este lunes, aunque aclaró que, si el Ejecutivo considera que una protesta “es para subvertir el orden como acción desestabilizadora”, la fuerza de seguridad podría actuar para impedirla.

En declaraciones al diario El Nacional, el abogado constitucionalista Jesús María Casal definió el decreto de estado de excepción “es un fraude a la Constitución”.

El abogado precisó que la emergencia económica, en vigor desde enero, ya era una forma de estado de excepción que, de acuerdo con la Constitución, solo puede regir por 60 días prorrogables por otros 60.

“La carta magna fija unos límites temporales para que medidas como esta no se puedan mantener de forma indefinida. Volver a hacer la declaratoria, luego de que finalizaron los lapsos, es soslayar esos límites”, dijo Casal al periodista Franz Von Bergen.

Diputados salientes cometerían fraude constitucional si nombran a magistrados
¿Es posible disminuir el poder de la AN que se instalará en 2016? ¿La Ley de Amnistía que propondrá la MUD podría ser anulada?  Tres expertos constitucionalistas responden siete preguntas sobre la nueva AN

 

@loremelendez

A PESAR DE QUE LA MESA DE LA UNIDAD ganó 112 diputados, a pesar de que alcanzó la segunda mayoría calificada, a pesar de que tiene dos tercios del Hemiciclo a su favor, hay dudas sobre las facultades que podrá hacer valer en la Asamblea Nacional una vez que cada uno de sus diputados asuma su cargo el próximo 5 de enero.

El presidente de la República Nicolás Maduro, ha dicho que no aceptará la Ley de Amnistía que pretende decretar la nueva Asamblea Nacional en sus primeros días, o que sólo el chavismo tiene “un proyecto para la construcción del país”. Por su parte, el actual presidente de la AN, Diosdado Cabello, ha asegurado que el actual Parlamento trabajará “hasta el último día” para nombrar a los nuevos magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y a los miembros de los Poderes Públicos, pese a no contar con la segunda mayoría calificada necesaria para ejecutarlo.

Interrogados sobre el panorama que se vislumbra para la próxima asamblea, los abogados constitucionalistas Luis Alfonso Herrera, Juan Manuel Raffalli y Allan Brewer-Carías, responden a Runrun.es.

¿Qué se puede esperar de la próxima AN? ¿A qué se enfrenta?

En lo inmediato, señala Brewer-Carías -profesor de la Universidad de Columbia en Nueva York- lo que se puede esperar de la nueva AN es “que asuma lo que la Asamblea Nacional moribunda no ha hecho o ha hecho mal”. Se refiere con esto a su papel como órgano legislativo, pero también a las atribuciones que tiene como órgano elector en segundo grado, encargado de elegir a los representantes de los Poderes Públicos (fiscal general, contralor, miembros del CNE, magistrados del TSJ, defensor del Pueblo).

“No son simples designaciones, esto es un acto popular. Y esta elección debe hacerse, necesariamente, con más de dos tercios de la AN. Estas normas las violó la asamblea moribunda que está terminando ahora”, acota Brewer-Carías.

Para Herrera, quien dirige la ONG Un Estado de Derecho, el panorama luce complejo para los nuevos diputados.

“Tocará ir ejerciendo la función legislativa y la función de control político con mucha comunicación, transparencia y participación ciudadana, a fin de que siempre quede claro qué medidas y con qué fines de beneficio colectivo se van tomando, y cómo el Ejecutivo desacata y obstruye la ejecución de esas medidas”, indica.

Herrera precisa que si desde la Presidencia no hay apertura, Maduro tendría que argumentar el porqué se opone a cada una de las decisiones que emane de la nueva Asamblea.

“Una vez renovados los Poderes Públicos, si el Ejecutivo incurre en tal conducta (no cede), incurrirá en responsabilidad civil, administrativa y penal, por desacatar leyes democráticas de la República, y se podrán activar distintos mecanismos jurídicos para exigir y establecer esas responsabilidades individuales, es decir, el Ejecutivo tendrá que responder caso por caso de esa postura anticonstitucional y antidemocrática”, afirma.  

Para Raffalli, profesor de la UCAB y el IESA, la clave está en la sensatez. Esta sería la única vía para que la colisión entre el Ejecutivo y el Legislativo no suceda. “Si no, estamos destinados a un choque de poderes muy negativo para el país y esto lleva a una gobernabilidad dudosa”, alega.

¿Está en manos de la Asamblea Nacional solucionar problemas como la escasez, la inseguridad y la inflación?

Dicen los especialistas que ni la escasez, ni la inseguridad ciudadana, ni la inflación desaparecerán cuando la MUD llegue a la Asamblea Nacional. Estos asuntos le atañen al Presidente y su gabinete y, aunque desde el Parlamento pueden crearse instrumentos para investigar escándalos y subsanar errores, el papel de afrontarlos recae directamente sobre Maduro y sus ministros.

“Esas materias le competen al Poder Ejecutivo”, sentencia Raffalli, quien acota que la AN podría  convertirse “en un instrumento de cooperación” para combatir tales conflictos, pero su actuación no sería directa. Para ello, aclara, deben tejerse acuerdos e intercambios entre ambos poderes.

“Gobierno es gobierno. La Asamblea puede controlar al gobierno pero no sustituirlo. El que tiene que corregir sus políticas es el gobierno, que es el que actúa”, afirma Allan Brewer-Carías, abogado, doctor en Derecho y profesor adjunto en la Universidad de Columbia de Nueva York.

¿Puede el Ejecutivo disminuir el poder de la Asamblea Nacional?

Los expertos apuntan que la separación de poderes establecida en la Carta Magna impide que un poder disminuya el peso del otro.

“El único supuesto establecido en la Constitución, mediante el cual se podría permitir la disolución de la Asamblea, está en el artículo 240, que se aplica sólo cuando la AN aprueba tres veces el voto de censura contra el vicepresidente, lo cual es irrealizable porque sólo se haría cuando la AN decida suicidarse. Salvo esto, no hay ninguna otra forma que permita al Poder Ejecutivo disminuir o cuestionar al órgano legislativo”, asevera Brewer-Carías.

¿Puede la actual Asamblea Nacional designar a los sustitutos de los 13 magistrados del TSJ que acaban de jubilarse?

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Los tres abogados coinciden en que para que esto se logre, se requiere el voto de 112 diputados, es decir, la segunda mayoría absoluta que, actualmente, no tiene el PSUV dentro del Hemiciclo.

“Eso no lo podrá hacer y, si lo hace, es nulo de nulidad absoluta, fraudulento a la Constitución”, apunta Brewer-Carías, y agrega que ejecutar tal medida “va en contra de la voluntad popular que se manifestó hace pocos días contra la Asamblea Nacional moribunda”.

Si, a pesar de su impedimento, la actual Asamblea insiste en hacer la elección, los próximos diputados podrán “revocar el acto de designación por nulidad absoluta”, explica.

“No se trata de remover a los magistrados sino de revocar el acto de nombramiento. Así como las leyes se derogan, los actos pueden ser revocados. Los diputados electos deben tener conciencia de su responsabilidad frente al elector, porque esto fue una rebelión popular contra un gobierno”, destaca Brewer-Carías.

Herrera añade otros dos puntos en contra del nombramiento de las máximas autoridades del Poder Judicial.

Uno de ellos, es que el período de los magistrados que deben designarse no vence este año, sino en 2016. El otro es “la falta de independencia e imparcialidad de los que posiblemente serán designados, militantes y ex funcionarios del Ejecutivo u otras instancias estatales”. Por tanto, según Herrera tales elecciones son “inconstitucionales, nulas de nulidad absoluta y, por tanto, revocables por la próxima AN, que además de revocar las designaciones inconstitucionales, podrá designar nuevos magistrados, desde luego, respetando los requisitos y mayorías exigidas por la Constitución”.

El experto subraya que el Poder Legislativo está obligado “a llegar a un acuerdo político entre las distintas fuerzas” y si esto no sucede, se recaerá en “una actuación antidemocrática de la mayoría y minorías”.

¿A qué puede apelar la actual Asamblea para nombrar a los magistrados si no tiene la segunda mayoría calificada?

Existe la posibilidad de que la actual AN recurra al TSJ para que desde esta instancia se indique qué camino seguir para lograr un acuerdo en los nombramientos, tal como lo acota Juan Manuel Raffalli.

A pesar de esta probabilidad, explica Herrera, el Parlamento no puede delegar la función de designación al Poder Judicial. Hacerlo sería “violatorio de la Constitución ya que esa es una competencia exclusiva de la AN, no le corresponde al TSJ”, dice el experto.

“Algunos colegas podrán quizás interpretar que allí se produce una omisión legislativa inconstitucional, que podría ser subsanada por la Sala Constitucional (del TSJ), a través de un juicio contra dicha omisión, pero en mi criterio, ese juicio no permite que el TSJ designe ni magistrados, ni rectores, ni contralor, fiscal o defensor. Tal proceder es una usurpación de funciones contraria a la división de Poderes y a la distribución de competencias de la Constitución que atribuye sólo de forma expresa esa competencia a la AN”, sostiene.

Un último comentario del abogado constitucionalista evidencia que el Parlamento que hoy preside Diosdado Cabello podría ejecutar una artimaña para lograr su cometido. “En ninguna República democrática el Poder Judicial se sustituye en el Poder Legislativo. Eso, por desgracia, ha pasado aquí porque la Sala Constitucional siempre se ha usado desde 1999 con fines político partidistas”, remata.

¿Podría establecerse un poder comunal que disminuya las funciones de la Asamblea Nacional?

Para Raffalli, los parlamentos populares sólo están contemplados para ejercer funciones muy limitadas.

“Tienen una vida local sobre cuestiones muy específicas y esto comprende la administración de recursos en una zona geográfica muy pequeña. Ninguna función nacional puede ser asumida por un ente local y menos aún cuando se trata de las atribuciones de la Asamblea (…) No es posible que esto se lleve a cabo, no tiene factibilidad. Un parlamento comunal no puede hacer esto porque se estaría acabando con un poder público y así se desconocería la Constitución. No es factible ni jurídicamente, ni materialmente”, indica.

La postura de Brewer-Carías es más radical. El abogado señala que las leyes comunales que se aprobaron en 2010 (Ley Orgánica del Poder Popular, Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, Ley Orgánica de los Consejos Comunales, Ley Orgánica de las Comunas, Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la Ley de Contraloría Social) deberían ser modificadas para que puedan insertarse a las instituciones actuales y así apegarse a la Constitución.

“Deben reformarse para que todo lo que pueda surgir como mecanismo del Poder Popular se integre dentro del Poder Estadal, de modo que pueda favorecer a la descentralización y a la distribución del poder hacia estados o municipios”, asegura.

¿El Ejecutivo tiene la posibilidad de anular la Ley de Amnistía?

El artículo 187 de la Asamblea Nacional, que detalla las 24 funciones que le corresponden al Poder Legislativo, indica en su numeral 6 que desde allí se decretan las amnistías. Si bien Maduro podría echar para atrás una iniciativa en esta materia, sería el Poder Judicial quien tendría la última palabra.

“Si el presidente veta la Ley de Amnistía, la AN tendría que recurrir al TSJ, pero allí no sé qué se podría detectar como inconstitucional contra esa ley. Pueden decir que hay aspectos no constitucionales en esta o anularla, pero no sé de dónde los sacarán porque esa es una ley que contempla los mismos términos que la de Hugo Chávez (la Ley de Amnistía decretada en 2007 que indultó a 36 personas por delitos cometidos en abril de 2012 y actos de rebelión civil producidos hasta febrero de 2007), es una ley al calco”, comenta Raffalli.