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Algunas cosas que no me contaron de la Corte Penal Internacional

Sede permanente de la Corte Penal Internacional, en La Haya. Foto Marina Riera / Human Rights Watch

@dhayanamatos

Hace unos días leí un trino en Twitter de alguien que estaba en contra de la participación en las elecciones regionales bajo el argumento de que, en poco tiempo, Nicolás Maduro iba a ser condenado por la Corte Penal Internacional (CPI).

Indiscutiblemente que una cosa es lo que se desea y otra cosa es la realidad. Ese señor puede tener muchas ganas de que a Maduro lo condenen, pero para que se tome esa decisión –que sería histórica porque hasta la fecha no ha sido condenado un presidente en funciones de un país latinoamericano, tampoco un expresidente–, faltaría un largo y engorroso proceso.

Además, en el caso hipotético de que se iniciara una investigación en contra de Nicolás Maduro por la comisión de crímenes de lesa humanidad conforme a lo establecido en el artículo 7 del Estatuto de Roma (ya sabemos que la Fiscalía está por concluir el examen preliminar) y se emitiera una orden de detención, eso no aseguraría que, de forma inmediata, se pudiera ejecutar.

Ejemplo de lo señalado es el caso de Omar Al Bashir, quien fue presidente de Sudán por más de tres décadas. En 2009 y 2010, la Sala Preliminar I de la CPI dictó dos órdenes en su contra por los crímenes de guerra, lesa humanidad y genocidio. En 2019, Al Bashir fue derrocado y fue en 2020 cuando el gobierno de transición de Sudán acordó con los grupos rebeldes la comparecencia del exdictador ante la Corte Penal Internacional. ¡Más de diez años después de la primera orden de detención!

Esto no quiere decir que sería intrascendente que la CPI abriera una investigación contra Maduro, por el contrario, tendría mucha relevancia. Además, hay que tener presente que los crímenes sobre los cuales esta corte es competente no prescriben.

Es importante destacar cómo fue el proceso histórico hasta la adopción del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en 1998 y su entrada en vigor en 2002, ya que esta trayectoria muestra, por un lado, el peso de la política y de los intereses de las grandes potencias y, por el otro, algunos aspectos positivos que tiene el establecimiento de una corte penal internacional de carácter permanente.

Antecedentes: los juicios de Núremberg y Tokio

Concluida la II Guerra Mundial se instalaron los tribunales de guerra para juzgar los crímenes cometidos durante esta. Se trataba de tribunales ad hoc con competencias espaciales y temporales específicas.

De esta manera, para juzgar a los criminales alemanes, se establecieron los tribunales de Núremberg y para juzgar a los criminales japoneses, los de Tokio.

Estos tribunales fueron objeto de fuertes críticas, una de las más importantes se refería a la “justicia de los vencedores”, ya que solo fueron juzgados criminales de guerra de los países perdedores de la contienda bélica, Alemania y Japón. Esto excluía a los criminales de los países aliados.

Se invisibilizaron los crímenes cometidos por rusos, franceses, estadounidenses, chinos e ingleses. Se planteó una especie de binarismo entre los buenos-vencedores y los malos-vencidos.

Otra de las críticas fue que estos tribunales, de carácter militar, dejaban por fuera un conjunto de crímenes cometidos durante la guerra, entre ellos destacaban las violaciones sexuales que sufrieron miles de mujeres de distintas nacionalidades.

Es el caso de las mujeres sometidas a esclavitud sexual por Japón, llamadas “mujeres de solaz”, que eran de distintas nacionalidades: chinas, taiwanesas, coreanas, filipinas, malasias, timoresas y japonesas. También miles de alemanas que fueron violadas por soldados aliados después de la culminación del conflicto.

Estos hechos solo muestran cómo las mujeres no eran tratadas como personas, como seres humanos con derechos, sino como objetos sexuales para el disfrute de los soldados y como botín de guerra.

La creación de la ONU

En 1945 nace la Organización de las Naciones Unidas y en su carta de creación se establece como propósito fundamental “mantener la paz y la seguridad internacionales”.

La entidad encargada de cumplir con este propósito es el Consejo de Seguridad, considerado un órgano principal de la ONU, compuesto por quince miembros, cinco de carácter permanente: Estados Unidos, Inglaterra, Francia, Rusia y China, los países aliados que resultaron ganadores de la II Guerra Mundial, con derecho a veto de las decisiones que se tomen. Los otros diez miembros no permanentes se eligen por un periodo de dos años entre los países que conforman la organización.

El día de hoy, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas es, con razón, objeto de innumerables críticas, entre ellas destaca el hecho de que más de 75 años después de la culminación de la II Guerra Mundial, haya cinco países con la capacidad de veto de las decisiones.

Y relacionado con lo anterior, que dichos países han estado lejos de asegurar la paz y la seguridad mundial. Por el contrario, algunos de ellos forman parte de un selecto club de los que tienen el mayor potencial bélico del mundo.

Si de verdad se hubiese establecido, como era el sentido primigenio,  una jurisdicción penal universal para conocer de los crímenes más aberrantes contra la Humanidad, que se constituiría en el bien tutelado, varios de los jefes de Estado de algunos de los países con capacidad de veto, entre ellos George W. Bush y Vladimir Putin, hubiesen sido, por lo menos, juzgados. Pero esta jurisdicción universal no se logró, faltó voluntad política y consenso entre los Estados.

Es importante destacar que hablo del Consejo de Seguridad de la ONU ya que, aunque la Corte Penal Internacional no es un órgano principal de las Naciones Unidas, en el Estatuto de Roma se le atribuyen ciertas prerrogativas a este consejo como se verá posteriormente.

Además, en la década de los noventa, el Consejo de Seguridad, para algunos extralimitándose en las competencias establecidas en la Carta de Naciones Unidas, creó unos tribunales penales internacionales para conocer de los crímenes ocurridos en Ruanda y en la ex Yugoslavia.

Tribunales Penales Internacionales para ex Yugoslavia y Ruanda

Ante el conflicto armado que existía en la zona de los Balcanes y el masivo asesinato de ruandeses (tutsis por parte de los hutus y viceversa), el Consejo de Seguridad decidió crear tribunales penales ad hoc para juzgar los crímenes cometidos.

De esta manera se determinó como competencia de estos juzgados conocer de: 1. las infracciones graves contra los Convenios de Ginebra de 1949 (ex Yugoslavia) y violaciones del artículo 3 común en los Convenios referido a conflictos internos (Ruanda); 2. las violaciones de las leyes o costumbres de la guerra; 3. el genocidio y 4. los crímenes de lesa humanidad.

Cabe destacar, además, que contrariamente al caso de Núremberg y Tokio, estos tribunales no se refirieron solo a aspectos militares; también se juzgaron las violaciones sexuales masivas que sufrieron las mujeres, entre otros crímenes.

El caso No. ICTR-96-4-T del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, The Prosecutor vs. Jean-Paul Akayesu, tiene gran relevancia ya que, por primera vez, la violencia sexual contra las mujeres fue reconocida como crimen de guerra por un tribunal penal internacional. Además, quedó establecido que la violencia sexual se puede dar incluso cuando no hay contacto físico alguno, siempre que se trate de actos de naturaleza sexual y que haya coacción.

La importancia de esta sentencia y, en general, de la jurisprudencia de los tribunales penales de Ruanda y la ex Yugoslavia, es que sirvieron de criterios orientadores para la definición de los crímenes establecidos en el Estatuto de Roma, texto que no se limita a crímenes en contextos de guerra sino también en tiempos de paz.

Cabe destacar que el Estatuto de Roma fue el primer tratado internacional que incorpora dentro de la categoría de crímenes internacionales la violencia sexual y basada en género, la esclavitud sexual, el embarazo forzado y las persecuciones basadas en el género. Además, incorpora la perspectiva de género en su estructura, organización y funciones, y garantiza la presencia de mujeres dentro de la corte. Esto para señalar algunos aspectos positivos de este instrumento.

La creación de la Corte Penal Internacional y el Estatuto de Roma

Desde los inicios de la ONU existió cierto consenso sobre la necesidad de crear un tribunal penal permanente. La Asamblea General, en 1947, le encomendó la tarea de elaborar un proyecto de “Código de Crímenes contra la Humanidad” a la Comisión de Derecho Internacional.

Sin embargo, en plena Guerra Fría, con el equilibrio bipolar y el permanente recelo que había entre ambos bandos, fue imposible que este proyecto se concretara. Ni Estados Unidos ni la extinta Unión Soviética estaban dispuestos a que un tribunal internacional juzgara a sus nacionales por la comisión de crímenes de guerra o de lesa humanidad.

Conocer estas circunstancias es importante para comprender las negociaciones, avances y retrocesos que se fueron dando en el proceso de construcción de una corte con estas características. Hay muchos elementos vinculados con los intereses geoestratégicos, el orden mundial y la voluntad política de los Estados que permitieron, en algunos casos, que se avanzara y, en otros, que se retrocediera.

En el año 1998, luego de un largo tiempo de discusión, de la reticencia de algunos países y de la clara oposición de otros, se firmó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Señala el profesor Kai Ambos que el texto tuvo 120 votos a favor, 7 en contra (aparte de EE. UU., China e India) y 21 abstenciones.

¿Quiénes no firmaron el Estatuto de Roma?

En el caso de Estados Unidos es importante destacar que participó activamente en el proyecto de elaboración de una corte penal internacional permanente. De hecho, el gobierno de Bill Clinton, en una de sus últimas decisiones, firmó el Estatuto de Roma.

En el año 2000, durante el gobierno de George W. Bush, se estableció que Estados Unidos no tenía la intención de ser parte de ese tratado. Pero la cosa no quedó allí.

A partir de ese momento, este país comenzó una campaña en contra de la CPI y a proponer o, mejor dicho, a presionar a otros países para que, a cambio de ayuda económica y militar, firmaran un “Acuerdo bilateral de inmunidad” en el que se comprometían a enviar directamente a Estados Unidos a todo ciudadano de esta nacionalidad que hubiese sido solicitado por la Corte Penal Internacional.

Tampoco reconocen la competencia de la CPI China, India, Pakistán, Turquía, Israel o Rusia, “países halcones”, que concentran un enorme potencial armamentístico y nuclear, además de ser, algunos de ellos, junto con Estados Unidos, parte directa o indirecta de los conflictos armados internacionales (y de algunos internos) más importantes ocurridos después de la II Guerra Mundial.

Esto quiere decir que, aquellos que más crímenes cometen, no aceptan la competencia de un tribunal como el que se estableció en La Haya.

Pero me interesa destacar el caso de Estados Unidos, China y Rusia, tres de los cinco países que son miembros permanentes del Consejo de Seguridad de la ONU que, como indiqué, tienen capacidad de veto de las decisiones que se tomen en esta institución.

Resulta que, aunque no reconocen la competencia de la CPI, estos países pueden solicitar que este tribunal suspenda una investigación o un enjuiciamiento por doce meses, tiempo que puede ser renovado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Estatuto de Roma. ¿Ven por qué hay tantos cuestionamientos a este sistema?

Esa posibilidad de solicitar la suspensión se justificó en la necesidad de permitir al Consejo actuar y cumplir con lo establecido en el capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, referido a las acciones en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión.

Esto quiere decir que, aunque Estados Unidos, China o Rusia se nieguen a aceptar la competencia de la CPI, sí tienen la capacidad de solicitar la suspensión de una investigación que lleve a cabo este tribunal. ¿No hay razones para que esto genere, por lo menos, cierta suspicacia?

Y no estamos hablando de tres mansas palomas, repito, hablo de Estados Unidos, Rusia y China…

A la Corte Penal Internacional también se le cuestiona que se haya concentrado en conocer casos relativos a países africanos tales como República Centroafricana, Costa de Marfil, Darfur, Sudán, Congo, Kenia, Libia y Uganda en un primer momento, y ahora se incluyen algunos latinoamericanos, Bolivia, Colombia y Venezuela que se encuentran en examen preliminar. ¿Por qué no se inician averiguaciones contra personas provenientes de países europeos que han aceptado la competencia de la corte? ¿No han cometido crímenes o se impone una visión neocolonial en este tribunal?

Razones jurídicas y razones políticas

Todas esas explicaciones las traigo a colación ya que, más allá de la regulación normativa y del establecimiento de un proceso penal, con garantías para el imputado y reconocimiento de las víctimas como se evidencia en la CPI, hay razones políticas que no se pueden soslayar y que, en no pocas ocasiones, pesan más que las jurídicas.

Creo que las organizaciones de la sociedad civil y ciertas personalidades en Venezuela han realizado una extraordinaria labor en la sistematización de las violaciones de derechos humanos y en el establecimiento de la responsabilidad penal, que siempre es individual, de quienes cometieron los hechos. Se trata sin ninguna duda de una labor titánica y mucho más en un contexto adverso como el existente actualmente.

Para mí, que la Fiscalía de la CPI haya “concluido que la información disponible en esta etapa brinda un fundamento razonable para creer que, al menos desde abril de 2017, autoridades civiles, miembros de las fuerzas armadas e individuos a favor del Gobierno han cometido los crímenes de lesa humanidad de encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional… tortura… violación y/u otras formas de violencia sexual de gravedad comparable … y persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos” (Informe sobre las actividades de examen preliminar, 14 de diciembre de 2020), es un gran logro.

Pero de allí a creer que la decisión de la Corte Penal Internacional significará un gran cambio en Venezuela desde el punto de vista del sistema político, lo dudo. No creo que sea la vía.

La vía es reconstruir la institucionalidad, lograr acuerdos, ir a elecciones, superar la visión suma cero y comprender, nos guste o no, que debemos comenzar a convivir, respetándonos, reconociéndonos no como enemigos, en todo caso, con ideas contrarias, plurales, divergentes.

Todo ello sin olvidar, como ya señalé, que los crímenes sobre los que tiene competencia la Corte Penal Internacional son imprescriptibles.

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