Consultoría Jurídica de la Asamblea Nacional rechaza sentencia del TSJ - Runrun
Consultoría Jurídica de la Asamblea Nacional rechaza sentencia del TSJ
En un comunicado expresaron que el diputado Luis Parra no contó con el quórum para ser elegido presidente del Parlamento

La Consultoría Jurídica de la Asamblea Nacional rechazó la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que reconoce a Luis Parra como presidente del Parlamento.

A través de un comunicado señalaron que no existe en la sentencia N° 65, nada que pueda «desvirtuar lo que, efectivamente, ocurrió en la sesión del 5 de enero de 2020 y que está expresado en la lista de votación de diputados, hecha pública en la página web de la Asamblea Nacional, el día 7 de enero».

Señalaron que en esa lista se comprueba el quórum necesario para la instalación de la sesión de ese día, donde fue ratificado Juan Guaidó (VP-Vargas) como presidente, junto a Juan Pablo Guanipa (PJ-Zulia) como primer vicepresidente y Carlos Berrizbeitia (Proyecto Venezuela-Carabobo) como segundo vicepresidente.

También rechazaron el fallo que establece que cualquier persona, pública o privada, que preste o ceda espacio para la instalación de un Parlamento «paralelo o virtual», será considerado en desacato y cualquier acto ejercido será nulo.

«Refieren que la sentencia N°65 es un escrito “muy farragoso”, el cual sostienen que “no existe ni análisis de prueba alguna sobre los hechos ocurridos ese día, ni sobre cómo se verificó el quórum reglamentario exigido para la validez de la instalación y de la decisión que se habría asumido ese día con respecto a la referida elección”, indicó la Consultoría Jurídica.

Igualmente indicaron que impugnan que los “togados” operadores políticos del «régimen madurista» que despachan desde el Palacio del Tribunal Supremo de Justicia, hayan pretendido declarar el día de ayer 26 de mayo de 2020 la validez de la elección del diputado Luis Parra como Presidente de la Asamblea Nacional,

Expresaron que el diputado nunca tuvo quórum válido reglamentario y se cometió una violación «flagrante» a la Constitución y al Reglamento Interior y de Debates de la AN.

Es inconstitucional

La organización Acceso a la Justicia afirmó que la sentencia N°65 del TSJ es inconstitucional, porque la sesión debe estar presidida por el diputado más antiguo solo si se trata de la primera sesión de la Asamblea Nacional, es decir, cuando esta ha sido recién electa y no tiene junta directiva.

Recordaron que esa sesión fue el 5 de enero de 2016 y no este año. «La sentencia nº 65 desconoce todo lo ocurrido el día de la elección de la directiva de la Asamblea Nacional con su presidente y la mayoría de los diputados de oposición, que no pudieron estar presentes, porque se les impidió y toma como fuente solo medios oficialistas», agregaron.

También añadieron que la sentencia es inconstitucional porque resuelve un amparo en un caso donde «evidentemente hay controversia entre dos partes, sin tomar en cuenta una de las partes, es decir, la gran mayoría de la oposición de la Asamblea Nacional y a su presidente según su decisión».

Acceso a la Justicia denunció que en la sentencia se refleja la falta del debido proceso, porque no se le da derecho a la defensa a una de las partes.