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Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Un Estado en deuda con los pueblos indígenas

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Es incalculable la deuda social en demarcación de tierras, educación intercultural bilingüe y acceso a la salud pública que se tiene con la comunidad indígena. Si bien la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley de Pueblos y Comunidades Indígenas reconocen los derechos de estos pueblos, el estado de abandono es evidente.

La Organización No Gubernamental Kape Kape propone elevar las denuncias sobre las vulneraciones y abusos de las que son víctimas los pueblos y comunidades indígenas, para finalmente convertir en hechos las legislaciones, trascendiendo el mero discurso indigenista.

 

TSJ establece criterio sobre doble maternidad en caso de reproducción asistida y familias homoparentales

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Migdely Miranda Rondón y su pareja

 

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar la acción de amparo ejercida por Migdely Miranda Rondón, la cual anuló la decisión del Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional propuesta por la representación judicial de la ciudadana en cuestión.

El fallo establece que en los casos de reproducción asistida donde la madre gestacional es una mujer distinta a la biológica, el niño o niña, tiene el derecho de estar inscrito con los apellidos de sus progenitoras. Así se desprende de la página web de la Fundación Reflejos de Venezuela.

En dicha sentencia se interpreta el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el que la jefatura de las familias pueden ejercerlas las familias homoparentales y por ende el Estado brindará protección sin distinción

También se estipula que los niños, niñas y adolescentes nacidos en familias homoparentales gozarán de todos los derechos y garantías consagrados en la Constitución como cualquier otro menor de edad que haya nacido dentro de una familia tradicional.

Se considera una familia homoparental a aquella donde una pareja de hombres o mujeres se convierten en progenitores de uno o más niños.

 

Cofavic: La democracia no funciona si no hay elecciones libres, justas e independientes

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La ONG para la protección y promoción de los derechos humanos, Cofavic, emitió un comunicado respecto a las decisiones tomadas por el Consejo Nacional Electoral el pasado 20 de octubre de suspender la recolección del 20 % de las manifestaciones de voluntad para el proceso del referéndum revocatorio.

En el mensaje la organización señala que los tribunales penales de varios estados, quienes emitieron las ordenes de suspensión del proceso en sus respectivos estados, carecen de competencia en materia electoral de acuerdo a la Constitución Nacional. Además, al final del comunicado, Cofavic insta a restituir la vigencia de la Constitución, a garantizar el ejercicio del derecho a la participación política, entre otras consideraciones.

 

Puede leer a continuación el comunicado:

El pasado 20 de octubre de 2016, el Consejo Nacional Electoral acogió las medidas cautelares dictadas en varios tribunales penales del interior del país, a través de las cuales se ordenó suspender cualquier acto relativo a la recolección del 20% de manifestaciones de voluntad requeridas para cumplir con el trámite de activación de la solicitud de referéndum revocatorio del mandato del Presidente de la República.

COFAVIC debe señalar que los órganos jurisdiccionales penales carecen de competencia en materia electoral, dado que, en la Constitución Nacional vigente, en su artículo 297, se establece taxativamente que la jurisdicción contencioso electoral será ejercida por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

La jurisdicción penal no tiene competencia para suspender o afectar jurídicamente procedimientos electorales, tal y como lo establece el artículo 35 del Código Orgánico Procesal Penal. La jurisdicción penal en ningún caso está facultada para anular un proceso comicial.  La decisión de los tribunales penales constituye una clara intromisión en las funciones constitucionales del Poder Electoral y la decisión del Consejo Nacional Electoral de suspender la manifestación de voluntades del 20% del electorado, configura una suspensión del Estado de Derecho que afecta los derechos humanos de millones de personas.

El desconocimiento de los principios democráticos establecidos en nuestra Constitución no solo profundiza la crisis institucional, sino que configura una violación contundente del Estado de Derecho, lo que constituye una ruptura del orden constitucional y democrático.

La suspensión indefinida de la realización del referéndum revocatorio y el inexplicable diferimiento de las elecciones de gobernadores y alcaldes para el año 2017, prorrogando inconstitucional e ilegítimamente el mandato de estas autoridades por parte del órgano administrativo electoral, configuran un riesgo y un grave retroceso para la vigencia de las libertades públicas. El derecho que tienen las personas para participar políticamente sin presiones indebidas y en el marco de la Constitución es un derecho humano fundamental y una condición insustituible e indispensable para la existencia de la democracia.

COFAVIC debe recordar que la democracia no puede funcionar si no hay elecciones libres y el ejercicio de los derechos políticos se desarrolla de manera justa, plural e independiente.

Venezuela atraviesa una grave crisis, que, como todas, tiene su mayor impacto en los sectores más desfavorecidos y vulnerables de nuestra sociedad. Por ello, las instituciones del Estado y todos los factores de Poder deben determinar una fórmula electoral que dentro de la vigencia de la Constitución permita al pueblo, en condiciones justas y equitativas, tener la última palabra sobre su futuro.

Como lo hemos venido advirtiendo, el país atraviesa una grave crisis que debe ser atendida sin dilaciones. La proporción de un desbordamiento social es inimaginable en las condiciones actuales de violencia endémica y frustración que presenta Venezuela. Hoy día hay miles de armas ilegales en manos de la población, bandas organizadas y grupos armados civiles que representan un claro debilitamiento del Estado de Derecho. El Estado no puede seguir manteniéndose a espaldas de esa situación y todos los factores políticos del país deberían procurar alcanzar entendimientos mínimos que impidan más sufrimiento de nuestro pueblo y las posibilidades de situaciones impredecibles de violencia y de dolor para todos.

COFAVIC insta a todos los ciudadanos y a los factores políticos a que las manifestaciones públicas anunciadas se desarrollen pacíficamente.

Es oportuno recordar, también, a todos los integrantes de nuestras fuerzas de seguridad que la Constitución, en su artículo 25, establece que: “Todo acto dictado en el ejercicio del Poder Público, que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarios públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa según los casos, sin que les sirvan de excusas órdenes superiores”.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su sentencia vinculante e histórica para Venezuela de fecha 29 de agosto de 2002, relativa al Caso Caracazo Vs. Venezuela, determinó que no se pueden invocar pretextos de mantenimiento de seguridad pública para violar el derecho a la vida. Debe, asimismo, el Estado, ajustar los planes operativos tendientes a encarar las perturbaciones del orden público a las exigencias del respeto y protección de tales derechos, adoptando, al efecto, entre otras medidas, las orientadas a controlar la actuación de todos los miembros de los cuerpos de seguridad en el terreno mismo de los hechos para evitar que se produzcan excesos.[1]

Como lo ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la regla general establece que el uso de la fuerza letal y las armas de fuego por parte de agentes de seguridad estatales debe estar prohibido[2].

COFAVIC reitera su llamado a la sociedad venezolana de tomar las lecciones del pasado para no repetirlo. Por ello, el Gobierno, las instituciones públicas, los sectores productivos, los partidos políticos, los medios de comunicación, y las organizaciones civiles, entre otros, debemos actuar con responsabilidad y no contribuir a la escalada de violencia política que está en desarrollo en el país en la actualidad.

 

Por todo lo anterior:

  1. Instamos a los órganos competentes del Estado venezolano a restituir la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el respeto pleno y efectivo de los Derechos Humanos y la vigencia del Estado de Derecho.
  1. Exhortamos al Estado venezolano a garantizar el ejercicio del derecho a la participación política, mediante procesos electorales justos e independientes que faciliten, en el marco de la Constitución, las vías de resolución de la crisis social y política que vive el país.
  1. Valoramos muy especialmente la presencia de la Santa Sede a través de su Eminencia Monseñor Emil Paul, con el propósito de establecer las condiciones para convocar un proceso de diálogo entre los diferentes factores políticos y el Gobierno. Desde COFAVIC consideramos que un proceso de diálogo sincero y efectivo permitiría bajar los niveles de violencia y polarización existentes y reafirmamos que el mismo debe desarrollarse en el marco irrestricto del respeto de los derechos humanos los cuales configuran principios innegociables para todas las partes. La reconciliación no es posible si se mantienen las injusticias y los elementos estructurales que fomentan la confrontación y la violencia
  1. Es oportuno recordar a todos los órganos de seguridad que su actuación debe estar apegada a la Constitución y al respeto irrestricto de los Derechos Humanos. El Estado venezolano debe ajustar y aplicar los planes operativos tendientes a encarar las perturbaciones del orden público a las exigencias del respeto y protección de tales derecho

 

[1] Cfr. Versión digital:  http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_95_esp.pdf

[2] Cfr. Corte IDH. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 84.

 

Escarrá se reunió con Padrino López para proponerle un pacto de Estado

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A Escarrá le dieron un presente en Fuerte Tiuna

El abogado constitucionalista Hermann Escarrá se reunió este lunes en Fuerte Tiuna con altos jefes militares de la Fuerza Armada Nacional (FAN) y con el ministro de la Defensa, Vladimir Padrino López, para proponer un «pacto de Estado» con todos sectores del país.

De acuerdo con una nota de prensa, reseñada por el diario El Universal, el planteamiento de Escarrá requiere la inclusión de los sectores económicos, sociales, partidos políticos, iglesias y los componentes de la Fuerza Armada Nacional. El evento fue tuiteado por el perfil del Ministerio de la Defensa. 

El abogado, sigue la nota, expresó que había que darle la bienvenida «al pluralismo político y la alternabilidad sin revanchismo, ni demagogia».

Agregó que la FAN debe actuar «respetando  la voluntad del pueblo y en el marco de la constitución por el desenvolvimiento de la gobernabilidad». Les insistió, además, en alcanzar el bienestar de los venezolanos pese a la caída de los precios del petróleo.

La constitución es un pecado por Asdrúbal Aguiar

Constitución

 

Nicolás Maduro hereda su presidencia por una disposición testamentaria de Hugo Chávez, que despeja antes de su muerte en La Habana y ejecutan con disciplina los poderes públicos venezolanos bajo su control.

Al margen de las mutaciones o violaciones constitucionales que provocan éstos a conveniencia, la verdad es que Maduro no podía, como Vicepresidente del régimen que feneciera en enero de 2013 y ante la ausencia del presidente reelecto por haber muerto, asumir como Encargado presidencial, y lo hizo. Menos pudo ser candidato presidencial, debido a una prohibición constitucional; pero es electo ese año en comicios teñidos por el fraude y bajo amenaza del presidente de la Asamblea, del Poder Electoral, y el Tribunal Supremo de perseguir a los rebeldes.

¡Que dichos poderes, en un enlatado de prepotencias y complicidades, hoy trastoquen las fórmulas constitucionales para designar a su antojo los nuevos integrantes del Poder Moral – Ministerio Público, Contraloría General, Defensoría del Pueblo – o los rectores del Poder Electoral o los magistrados del Tribunal Supremo, no debe sorprender!

Al respecto media, como cuestión de fondo, una suerte de cosmovisión casera, efectiva como en todo cesarismo, que mi estimado condiscípulo y Vicepresidente del TSJ, Fernando Vegas Torrealba, desnuda en 2011: “Así como en el pasado, bajo el imperio de las constituciones liberales que rigieron el llamado estado de derecho, la Corte… y demás tribunales… combatían con sus sentencias a quienes pretendían subvertir ese orden… deben aplicar severamente (en lo adelante) las leyes para sancionar conductas o reconducir causas que vayan en desmedro de la construcción del Socialismo Bolivariano”; ese que hoy se agota, por cierto, tanto como se acaban las bacanales por falta de condumio y espiritosas. Después quedan los dolores de cabeza, las excrecencias sobre la mesa y al paso, atender a las víctimas y recoger los trastos, cosa ingrata pero inevitable para la servidumbre.

Al referirme a las víctimas o a la servidumbre imagino a nuestros presos políticos y perseguidos – que saben de derechos por haberlos perdido – y a quienes entienden la política como servicio sin recompensa ni horario. Distinto es el trabajo del político, ahíto de prebendas o amante del sosiego.

Con Maduro, cabe señalarlo, se realiza el sueño de Bolívar constante en la Constitución de Chuquisaca de 1826. El gobernante, además de vitalicio, tiene la potestad de escoger a dedo a su sucesor en la persona de su Vicepresidente. De modo que, si se pretende retomar el camino de una reconstrucción desde el hito del extravío, cabe decir que el pecado original de lo visible y evidente en el país – cultura de la muerte, quiebra de la economía, hiperinflación, desabastecimiento de bienes esenciales, deslave de la pobreza – fue la decisión comicial antidemocrática de la que somos responsables por acción u omisión todos los venezolanos, al acoger como modelo de sociedad a la Constitución de 1999.

En democracia lo esencial se decide mediante deliberación previa, razonada e “informada”, que no a manotazos y tropezones o mediante asaltos constituyentes, como si la democracia fuese un objeto de usa y tire.

En la Revisión Crítica de la Constitución Bolivariana (2000), Historia inconstitucional de Venezuela (2012) y El golpe de enero en Venezuela (2013), reseñó los atropellos constitucionales sucesivos acometidos bajo Chávez y Maduro, pero lo hago, debo admitirlo, desde de un ángulo distinto a la de sus autores.

Nuestro drama nacional ancla, sin lugar a dudas, en la matriz intelectual del despotismo cívico-militar que se entroniza con la Constitución actual. Según sus artículos 1, 3 y 102, corresponde al Estado como padre fuerte y encargado de un pueblo no preparado para el bien de la libertad el “desarrollo de la persona”, a la que se debe educar según los “valores” del pensamiento único bolivariano.

En esa perspectiva, los derechos y libertades jamás preceden ni atan al poder del Estado sino que éste los modela, concede o dispensa a su arbitrio. El Presidente gobierna y legisla (artículo 203), tanto como el Poder Moral, parte en los juicios y sujeto a la autoridad de la Justicia, destituye a los jueces supremos que se han desviado (Ley del Poder Moral); lo que desdice de la separación de los poderes como garantía de los derechos de la persona y que, a tenor de la citada Constitución, son el objeto de la seguridad nacional (artículo 326) respaldada por las armas.

Roberto Viciano Pastor, profesor valenciano, uno de los padres putativos de PODEMOS en España, dice, sin que le falte razón, que mis críticas constitucionales responden a mi “particular visión del derecho… y desde una priorización de los valores de la que, desde luego, no es espejo fiel la nueva Constitución”; esa de 1999 en cuyo parto tuvo muy metidas sus manos y no deben olvidarlo los españoles.

 

@asdrubalaguiar

correoaustral@gmail.com


Estas fueron las reacciones tras la conmemoración de los 15 años de la constitución

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La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cumple este lunes 15 años de ser aprobada, lo cual sirvió de ocasión para mediante Gaceta Oficial, oficializar el Día del Poder Popular Constituyente.

“Hoy termina una era nefasta, el Pacto de Punto Fijo pasó a la historia, ha nacido la República Bolivariana de Venezuela”, fueron las palabras del entonces presidente de la República, Hugo Rafael Chávez Frías, quien el 15 de diciembre del año 1999, explicó a la población que había nacido una Carta Magna más humanista, liberadora, participativa, protagónica y revolucionaria en toda la historia venezolana.

A través del voto directo, el 25 de julio se seleccionaron los 131 miembros de la Asamblea Nacional Constituyente, la cual se instalo el 3 de agosto y a partir de allí, durante un periodo de seis meses, se redactó la nueva Carta Magna.

Luego de ser aprobado el proyecto de Constitución por la Asamblea Nacional Constituyente, el entonces actual presidente convocó mediante decreto a un referéndum constitucional para que el pueblo la aprobara.

 La Carta Magna fue aprobada el 15 de diciembre de 1999, con tres millones 301 mil 475 votos a favor del Sí, equivalente al 71,78 % del electorado que acudió a las urnas.

Con motivo de la conmemoración de los 15 años de la constitución los comentarios a través de la red social de Twitter no se hicieron esperar: