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Abogados de los seis sindicalistas presos apelan condena de 16 años de prisión
Los recursos de apelación que interpusieron los juristas están sustentados en los artículos 444 y 445 del Código Procesal Penal

 

Los abogados de los sindicalistas Alcides Bracho, Néstor Astudillo, Reynaldo Cortés, Gabriel Blanco, Alonso Meléndez y Emilio Negrín recurren ante la Corte de Apelaciones de Caracas la decisión del Tribunal 2° de terrorismo por condenarlos a 16 años de prisión, por protestar contra el instructivo de la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre). 

Así lo informó, este 4 de septiembre, el Comité por la Libertad de los Luchadores Sociales, que publicó una fotografía de parte de los documentos que introdujeron los abogados Rafael Alberto Maimone, Eduardo Torres, Alonso Medina Roa, Kelvin Zambrano, Ana Leonor Acosta y Luis Guillermo Navas.

«Abogados de los 6 #LuchadoresSociales introducen recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Caracas. Reynaldo, Gabriel, Alcides, Emilio, Alonso y Néstor #SonInocentes y fueron sentenciados a 16 años de cárcel. #LiberenALosLuchadores», dice el mensaje que publicó la organización.

Los recursos de apelación que interpusieron los juristas están sustentados en los artículos 444 y 445 del Código Procesal Penal.

¿Qué pasó con los seis sindicalistas?

Los seis sindicalistas fueron hallados culpables de conspiración y asociación para delinquir; sin embargo, sus familiares y ONG de derechos humanos aseguran que son inocentes y que fueron enjuiciados injustamente y sin pruebas.

Ernesto, Reynaldo, Alcides y Alonso son dirigentes políticos del partido Bandera Roja. Emilio es defensor de los derechos humanos y Gabriel es activista sindical en Caracas y, antes de su detención, trabajador humanitario y defensor de los derechos humanos.

 

La sentencia, que se dio a conocer el 1 de agosto, generó diversas reacciones y rechazo. Expertos en derechos humanos que trabajan con la Organización de Naciones Unidas (ONU) aseguraron en su momento que la condena era un “abuso crónico” de la ley contra quienes defienden derechos de los trabajadores y buscan mejorar las condiciones laborales.

Los especialistas Fionnuala Ní Aoláin y Clément Nyaletsossi Voule afirmaron que el proceso judicial estuvo marcado por irregularidades y excepcionalidades y denunciaron que «tal abuso de medidas antiterroristas es totalmente contrario al Derecho internacional».

Abogados de Rodríguez Torres niegan que existan negociaciones para que se declare culpable
El juicio preliminar, recordaron, estaba previsto para el pasado 13 de mayopero, por cuestiones de salud no se pudo llevar a cabo

Los abogados del exministro de Interior y Justicia, Miguel Rodríguez Torres, aseguraron que no existe la posibilidad de que se declare culpable en el juicio que se sigue en su contra, para salir en libertad.

Carlos Mata Zerpa y Wimen Yohan Romero, abogados del Mayor General, señalaron en un mensaje divulgado por la cuenta de Twitter del programa Vladimir a la Carta, que ninguna de las partes está obligando a admitir responsabilidad alguna por los delitos de rebelión militar.

Enfatizaron en que no existe negociación, para que Rodríguez Torres, reciba beneficio de casa por cárcel. 

Los abogados hacen esta advertencia, ante los rumores surgidos tras la suspensión de la audiencia preliminar, prevista para el pasado 13 de mayo, que esto tuvo su origen en las gestiones que adelanta el Tribunal Penal Militar 3° de Control y la Dirección General de Contrainteligencia Militar (Dgcim), para atender la salud del detenido.

Asimismo, aclararon que el equipo de defensa técnica del exdirector de la agencia de inteligencia SEBIN y Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, es el único autorizado y “en pleno conocimiento de la situación jurídica” actual, en razón de que nadie más puede emitir declaraciones al respecto.

El juicio preliminar, recordaron, estaba previsto para el pasado 13 de mayopero, por cuestiones de salud no se pudo llevar a cabo.

Con información de El Carabobeño y El Nacional

AN de Guaidó aprueba endeudamiento para el pago de abogados en el exterior
Los diputados aprobaron solicitar un endeudamiento al BCV por más de 10 millones de dólares

La Comisión Delegada de la Asamblea Nacional (AN) electa en 2015, aprobó solicitar un endeudamiento al Banco Central de Venezuela-ad hoc (BCV) para hacer pago de deudas con firmas de abogados que han representado a Venezuela en el exterior, en casos de recuperación de activos de la República.

En la sesión virtual de este martes, 13 de abril, el diputado Guillermo Palacios solicitó la inclusión de un proyecto de acuerdo para modificar partidas en relación al pago con asuntos de litigio en el exterior. 

El monto aprobado por los diputados, para hacer el pago, es de $10.136.084,17, sin embargo no se detalló cuáles son los bufetes de abogados a los que se les adeuda por sus servicios. En la lectura que hizo el secretario, Wilfredo Febres, se indicó que las deudas corresponden a los años 2019 y 2020. 

El acuerdo no fue compartido a los medios de comunicación y periodistas que hacen cobertura de la Asamblea Nacional. El equipo de prensa del Parlamento electo en 2015 señaló que sería divulgado en la Gaceta Legislativa y no se confirmó fecha de publicación. 

Los diputados también autorizaron al Consejo de Administración del Gasto a que lleve las gestiones para el pago y gastos a los que haya lugar en virtud del endeudamiento que solicite el presidente encargado, Juan Guaidó. Actuarán como organismo pagador, previa ordenación de compromisos y pagos que realice la Procuraduría Especial.

Igualmente dieron el visto bueno a la solicitud de un crédito adicional, por la cantidad del préstamo que solicitará el presidente Guaidó, y se transferirá al Fondo Especial, con lo cual el Consejo de Administración del Gasto, hará los pagos correspondientes. 

AN preocupada por la COVID-19

Por tercera semana consecutiva, los diputados de la Comisión Delegada de la AN, debatieron sobre el aumento de casos de COVID-19 en el país y exigieron el ingreso de vacunas. 

El diputado Freddy Superlano (VP-Barinas) aseguró que desde que llegó la pandemia a Venezuela, la improvisación «ha reinado en el país». 

«Las unidades de cuidados intensivos están llenas, abarrotadas, que sobrepasan en términos humanos al personal de salud, por cierto, hasta la fecha se han contabilizado 442 médicos que han fallecido», añadió.

Criticó que el gobierno de Nicolás Maduro se «niegue» al ingreso de 12 millones de dosis de vacunas, a través del sistema COVAX, «y en proceso de adquisición por esta AN legítima entren al país, politizando una situación que es de vida o muerte para los venezolanos».

Igualmente el diputado Willams Dávila (AD-Mérida) denunció que hasta el hospital instalado en el Poliedro de Caracas está «abarrotado» y que las bombonas de oxígeno no se consiguen por menos de 300 dólares. «¿Quién tiene 300 dólares en un país con una hiperinflación que devoró hasta el dólar?».

Por último, el diputado José Manuel Olivares (PJ-Vargas) aseguró que hay temor entre los venezolanos porque » no se están haciendo las cosas bien e insisto, por el bien de todos, primero vacunemos a quienes nos cuidan, por el bien de todos, vacunas».

«En Venezuela aún no existe un plan claro de vacunación, tanto comprar la vacuna como aplicar la vacuna. ¿Cuál es la mejor vacuna? La que llegue, la que cumpla con los estándares internacionales de la OMS», añadió Olivares.

Juicio contra Juan Requesens continuará el lunes 9 de diciembre

El padre del diputado Juan Requesens, el médico Juan Guillermo Requesens, informó que el juicio contra el parlamentario, pautado para este miércoles, continuará el próximo lunes 09 de diciembre, tras haber comenzado con poco más de cuatro horas de retraso.

Indicó que tres abogados defensores lograron exponer sus alegatos durante el procedimiento judicial.

Por su parte, la hermana del dirigente político, Rafaela Requesens, afirmó que a la sala solo tuvieron acceso sus padres y el equipo de abogados, «aún cuando la ley dicta que el juicio debe ser público».

El abogado Joel García, precisó que durante la sesión le fueron permitidos el derecho de palabra a tres juristas defensores. También agregó que todavía quedan seis defensas pendientes que “posiblemente” expongan sus alegatos en las sesiones subsiguientes.

 

Audiencia de Roberto Marrero también fue diferida 

La audiencia de Roberto Marrero, asistente del presidente de la Asamblea Nacional (AN) Juan Guaidó, fue diferida sin razón alguna y pautada para el próximo 12 de diciembre a las 9 de la mañana.

El hermano del acusado Reinaldo Marrero, indicó que no tienen conocimiento siquiera sobre su traslado a los tribunales.

Marrero fue detenido el pasado 21 de marzo por presuntamente participar en el magnicidio perpetrado en contra del presidente, Nicolás Maduro.

Luego de una semana de su aprehensión, el Tribunal 1º de Control, con competencia en materia de terrorismo, dictó privación de libertad en su contra y lo imputó por cuatro delitos: ocultamiento de armas y municiones, legitimación de capitales, conspiración y asociación para delinquir.

 

*Con información de Unión Radio y TalCual 

Hugo Carvajal cambió de abogado y reiteró su inocencia

EL EXGENERAL CHAVISTA Hugo Carvajal, detenido en España por orden de Estados Unidos y acusado de narcotráfico, anunció este lunes que cambió de abogado y reiteró su inocencia de los cargos que le imputa el país.

En un comunicado escrito desde la prisión donde se encuentra encarcelado preventivamente, y remitido a Efe, el ex general informó que a partir de ahora deja de estar representado por Cabrera y lo estará por los abogados Ismael Oliver y Andrés Mora.

Carvajal fue detenido en España el 12 de abril a petición de Estados Unidos, que lo reclama por delitos de narcotráfico.

Luego de ofrecerse a declarar ante el juez y colaborar sin reservas con la Justicia española, finalmente retiró su solicitud de comparecer voluntariamente, todo ello después de cambiar de abogado.

“Jamás he participado ni directa ni indirectamente en alguna operación de narcotráfico o terrorismo”, aseguró el ex general, y agregó que en los distintos cargos que ocupó en Venezuela no consintió operaciones de narcotráfico, ni la comisión de ninguna otra ilegalidad.

TSJ se propone capturar grupos que usan nombres de magistrados para extorsionar

MaikelMoreno-

El presidente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Maikel Moreno, informó que han realizado procedimientos para la captura de grupos de extorsión y corrupción judicial que presuntamente usaba el nombre de magistrados para exigir dinero.

De acuerdo a Moreno, «el grupo de imputados usó mi nombre y el de otros magistrados para solicitar sumas de dinero y ser favorecidos en decisiones judiciales». El presidente del TSJ tampoco descarta que los criminales formen parte de la supuesta «red de extorsión» que operaba desde el Ministerio Público.

Un Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas dictó privativa de libertad a un Juez por los delitos de extorsión agravada, suposición de valimiento y asociación para delinquir, mientras que a otros dos abogados les fueron imputados los delitos de extorsión y complicidad.

«Informo al país que estamos realizando procedimientos para desmantelar cualquier grupo de extorsión que busque operar en el Sistema de Justicia”, destacó el magistrado y exhortó a la población venezolana a denunciar cualquier acto de extorsión.

Esos abogados, por Gonzalo Himiob Santomé

 

Justicia6

Las recientes sentencias de la Sala Constitucional del TSJ, del mes de marzo de 2017, signadas con los números 155 y 156, objeto de repudio nacional y mundial, ya han sido analizadas desde el punto de vista jurídico por muchos juristas de la más alta talla. No entraré en esos aspectos, ya harto discutidos y analizados. El repudio generalizado y la coincidencia en los criterios que se esgrimen para desarticular uno a uno los bárbaros argumentos que sustentan esos fallos, son abrumadores. En ambas decisiones, de un plumazo, partiendo de falsos supuestos, usurpando funciones de otros órganos del Poder Público y excediéndose claramente en sus atribuciones, la Sala Constitucional, de la mano de sus siete magistrados, desmonta nuestro modelo de Estado y viola nuestra Carta Magna como no lo había llegado a hacer en ninguna otra decisión previa de esa instancia judicial, y hablando de la Sala Constitucional de nuestro TSJ, eso es mucho, pero mucho, decir.  Los nombres de esos siete sujetos, de los que decidieron olvidar lo que habían aprendido, y algunos de ellos enseñado, en las aulas, de los que optaron por colocarse por al margen de la Constitución y pisotear al pueblo soberano son: Juan José Mendoza Jover, Arcadio Delgado Rosales, Carmen Zuleta de Merchán, Calixto Ortega Ríos, Luis Fernando Damiani Bustillos, Lourdes Benicia Suárez Anderson y Federico Sebastián Fuenmayor Gallo.

Las ponencias que dieron lugar a las providencias del oprobio fueron conjuntas. Ninguno de los firmantes de las decisiones se abstuvo o salvó su voto. Eso quiere decir que, con plena conciencia y sin reserva alguna, estas siete personas decidieron colocarse, también de un plumazo, en el lado oscuro de la historia. Sus razones tendrían, pero no hay forma de que en el futuro se les vaya a recordar como algo distinto de lo que ya han, por propia decisión, sido: Los verdugos finales del Estado de Derecho, de la democracia, de la separación de poderes y del respeto irrestricto a los DDHH en Venezuela. Algunos de ellos, muy pocos, podían hasta ahora exhibir con orgullo previos méritos académicos y profesionales, pero eso ya se acabó. La toga les quedó grande. En todo caso su única y última virtud es que ayudaron a que las pocas caretas que quedaban desaparecieran para revelarnos, sin ninguna duda posible, el verdadero tamaño del monstruo que nos desgobierna, en toda su fatal dimensión. Así quedarán para propios y ajenos, y todo lo que hayan hecho con anterioridad, lo bueno y lo malo, y hasta lo que hagan después, bueno o malo, quedará para siempre opacado por estos dos exabruptos que, como vómito en escopeta, violentos soltaron uno tras otro contra Venezuela entera en menos de tres días, en este duro mes de marzo de 2017.

Pero no son solo ellos los que tendremos que guardar en nuestra memoria como ejemplo de lo que un abogado jamás debe hacer. Esas decisiones, tan similares en sus efectos y contenido a la “Ley Habilitante para Solucionar los Peligros que Acechan al Pueblo y al Estado” y al “Decreto del Presidente del Reich para la Protección del Pueblo y del Estado” (mejor conocido como “Decreto del Incendio del Reichstag”) ambos surgidos en la Alemania Nazi de 1933, tan parecidas en sus consecuencias a las de aquel nefasto “Fujimorazo” de 1992 en Perú, no nacieron de la nada. Esas decisiones fueron la respuesta de la Sala Constitucional a solicitudes formuladas y redactadas por, aunque ahora cueste llamarles así, abogados.

Es importante que también registremos y guardemos en la memoria los nombres de esos abogados, de esos colegas que tanto ahora, como antes, han decidido poner su título al servicio del abuso, de la injusticia y de las arbitrariedades contra las que juraron luchar.

Es verdad, como ocurre entre los médicos y sus pacientes, no nos corresponde a los abogados hacer juicios de valor sobre nuestros representados. De la misma manera en la que un médico, al recibir un enfermo o un herido, debe intentar curarlo sin preguntarle si es buena o mala persona, cuando a los abogados se nos encomienda un asunto legal no nos toca indagar sobre la buena o mala fe de nuestro mandante, lo que nos toca es verificar si su inquietud es viable y está apegada a las normas y, en todo caso, brindarle nuestro consejo y asesoría de la mejor manera posible y dentro de lo que ordenan la Constitución y la ley. Esa es la regla, pero en toda regla hay excepciones. Si tu representado te pide que le asistas en la interposición, por ejemplo, de un recurso de interpretación ante la Sala Constitucional, y tú sabes (porque no vives en Narnia, sino en Venezuela) que eso va servir para acabar con la institucionalidad democrática y con el Estado de Derecho, y que el recurso no es más que una excusa para buscar la manera de disolver a la AN, despojándola de sus facultades y atribuciones, como abogado no solo puedes rechazar ese caso, sino que estás obligado a hacerlo, estás obligado a negarte a ser el hacha que le corte la cabeza al órgano del Poder Público del que, por cierto, emanan las leyes que son nuestro modo de vida y que los abogados, muy especialmente, tenemos que respetar y hacer valer.

Quizás por eso, aunque no me atrevería a asegurarlo, hasta la misma Fiscal General de la República, la misma que ha dirigido y dirige una de las instituciones que más ha servido a la intolerancia oficial y a la injusta persecución política de tantas personas, por primera y sorpresiva vez alza la voz contra el exabrupto judicial y nos dice que esa línea, la de ese golpe de estado que nos ha dado la Sala Constitucional del TSJ, ni siquiera ella está dispuesta a avalarla ni a cruzarla.

No los mencionan los medios, no se habla de ellos, pero en las decisiones que nos han puesto ahora, para mal, bajo la lupa del mundo, están sus nombres. Búsquenlos. No los conozco, ni me interesa en realidad conocerlos, pero intuyo que algunos de ellos, en la soledad de sus noches recientes, ya habrán pensado que esta vez, por muy “leales al proceso”, por muy “rodilla en tierra” que sean, se les fue la mano. El dinero o las promesas que hayan recibido por estas gestiones están manchados ¿Qué buscaban a cambio de sus nombres y de la paz de la nación? ¿Unas cuantas lochas de más? ¿Quince minutos de mala fama? ¿La fatua e infantil satisfacción de sentirse, por unos minutos, cercanos a los “poderosos” e “influyentes”? No me imagino cómo pueden darle la cara a sus esposas o esposos, a sus padres o especialmente a sus hijos, si los tienen. Es con el futuro de ellos con el que se metieron, es el porvenir de sus pequeños el que se prestaron a destruir, poniendo su conocimiento jurídico y su mucha o poca pericia a la orden del oprobio y al servicio de quienes, para mantenerse en el poder “como sea”, para seguir dilapidando el dinero de todos en propio beneficio, para seguir destrozando nuestra nación, son capaces hasta de acabar con los últimos resquicios de institucionalidad que nos quedaban.

Esos abogados han olvidado que, como lo decía Ángel Ossorio y Gallardo en “El Alma de la Toga”, el verdadero abogado es el que se apasiona con su arte, con el amor por la ley y por el orden y la paz que de su cumplimiento dimanan, y que aquél no necesariamente ha de llevarle a donde el cliente le pida o le exija, sino a donde esté, luminosa, “la emanación pura de la justicia”.

@HimiobSantome  

Abogados venezolanos llaman a la desobediencia civil y pacífica ante sentencias del TSJ

Justicia

El gremio de abogados de Venezuela –conformados por los presidentes de los Colegios de Abogados de todo el país, la Federación de Colegios de Abogados y el Instituto de Previsión Social del Abogado– fustigó este viernes el contenido de las sentencias 155 y 156 emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia, por considerar que «transgreden de manera grave el Estado de Derecho y el Imperio de la Ley».

Ante tal hecho, el grupo insta a los venezolanos a acogerse a los artículos 333 y 350 de la Constitución Nacional para así activar los mecanismos previstos en la Carta Magna «para su propia defensa, de desobediencia civil y pacífica de cualquier acto que menoscabe los valores democráticos vigentes en Venezuela».

De igual manera, los abogados venezolanos solicitaron a la Fiscalía General de la República y al Consejo Moral Republicano la apertura de los procedimientos que determinen los ilícitos de orden penal y disciplinario de tales sentencias.

 

Comunicado íntegro

PRONUNCIAMIENTO DEL GREMIO DE ABOGADOS

EN RELACIÓN CON LAS SENTENCIAS 155 Y 156 DEL 29/3/17

Ante la evidencia de haberse producido un golpe de Estado producto de un fraude constitucional, consumado precisamente por quienes están llamados a ser garantes de la Constitución, el gremio de abogados de Venezuela, representado por la Federación de Colegios de Abogados, el Instituto de Previsión Social del Abogado y los presidentes de los Colegios de Abogados, de todas las regiones del país, reunidos en Asamblea General de urgencia, en la ciudad de Caracas:

Considerando:

Que en los 18 años de vigencia de la actual Constitución Nacional, jamás el Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, había calificado el desacato a sus sentencias, como causal de cesación de las funciones de organismo alguno. Ni público ni privado, hasta que surgió su enfrentamiento con el Poder Legislativo.

Considerando:

Que la propia Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, pauta en sus artículos 121 y 122 que las únicas sanciones por tal especie de desacatos son, las multas establecidas en los citados preceptos legales, tal como lo estableció de manera reiterada el propio TSJ en las sentencias de la Sala Constitucional número 795 de fecha 19/8/2016; Sala Constitucional número 284 de fecha 26/4/2016; Sala Electoral número 107 de fecha 17/7/2012; Sala Electoral número 149 de fecha 1/11/2016; Sala Electoral de fecha 7/12/2010, caso: Jorge Perozo vs. Guillermo Dolani;

Considerando:

Que el Tribunal Supremo de Justicia, que en el supuesto negado, que la Asamblea Nacional hubiese incurrido en desacato, está impedido constitucionalmente de imponer sanciones diferentes a las preestablecidas por el legislador, como ha ocurrido, con las sentencias números 155 y 156 del 29 de marzo del corriente año y sus pretendidas aclaratorias, en flagrante violación del principio de legalidad consagrado por el artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre;

Considerando:

Que en Venezuela, conformidad con el artículo 49 ordinal 6º de la Constitución Nacional el único que puede preestablecer sanciones es el Poder Legislativo y, en consecuencia, mal pudo el Tribunal Supremo de Justicia, por medio de las sentencias 155 y 156 , suspender las funciones de la Asamblea Nacional y con ello, imponer sanciones, diametralmente distintas a las establecidas en la legislación.

Considerando:

Que en fecha posterior a publicación de las  citadas sentencias 155 y 156 el Consejo de Seguridad y Defensa exhortó al TSJ a revisar los fallos antes mencionados y la mencionada instancia judicial mediante publicación en su página en la Internet de fecha 31/3/17 procedió de oficio a una supuesta aclaratoria, que no es más que una modificación o revocación de dos sentencias que ya tenían el carácter de cosa juzgada, aparte, de evidenciar sumisión del TSJ a las directrices emanadas del Poder Ejecutivo;

Considerando:

Que conforme al ordenamiento procesal venezolano (artículo 252 del Código de Procedimiento Civil) los tribunales tienen prohibido reformar las sentencias que dicte y que las aclaratorias solo proceden a instancia de parte, no de ex officio y para aclarar los puntos dudosos, errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, no para revocarlas total o parcialmente que fue lo realizado por la Sala Constitucional, más allá del error in nomine negotii al calificar de aclaratoria, lo que no es más que una evidente revocatoria;

Considerando:

Que las sentencias 155 y 156 antes referidas no han sido las únicas que a partir del 6 de diciembre de 2015, han mediatizado las funciones de la Asamblea Nacional, lo que configuraría un golpe de Estado continuado, de uno de los Poderes del Estado, el judicial en este caso, en desmedro de las atribuciones constitucionales de otro Poder igualmente del Estado, en este caso el Legislativo, lo cual comporta desconocimiento de la soberanía popular;

Declara:

1º)Que con tales sentencias 155 y 156, y sus pretendidas aclaratorias, se transgredieron, el principio contenido en el artículo 137 del texto constitucional, según el cual las atribuciones de los órganos del Poder Público las definen la Constitución y las leyes, por cuanto sin ley formal preexistente no hay delito ni pena, y en virtud de que los pronunciamientos judiciales números 155º  y 156º, transgreden de manera grave el Estado de Derecho y el Imperio de la Ley. En consecuencia, instamos a los venezolanos, con base en los artículos 333 y 350 de la Constitución, a la activación de los mecanismos previstos en la Constitución para su propia defensa, de desobediencia civil y pacífica de cualquier acto que menoscabe los valores democráticos vigentes en Venezuela.

2º) Por cuanto los hechos anteriormente mencionados, podrían configurar ilícitos de orden penal y disciplinario, solicitamos a la Fiscalía General de la República y al Consejo Moral Republicano la apertura de los procedimientos correspondientes, sin perjuicio que llegado el caso, los Colegios de Abogados firmantes, ejerzan directamente las acciones respectivas.

En Caracas, a los treinta y uno días de marzo de 2017.