Provea y Foro Cívico sobre reforma de la Ley del TSJ: No garantiza la independencia del Poder Judicial - Runrun
Provea y Foro Cívico sobre reforma de la Ley del TSJ: No garantiza la independencia del Poder Judicial
De acuerdo con el artículo 270 de la Constitución, el Comité de Postulaciones es un órgano asesor del poder judicial (no del poder legislativo) y “estará integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad”

Provea, el Foro Cívico y otras ONG se refirieron a la aprobación de una reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que reduce de 32 a 20 el número de magistrados que componen la alta corte.

La medida se aprobó este martes, 18 de enero, en el segundo y definitivo debate realizado por la Asamblea Nacional oficialista.

En el comunicado, recuerdan que el pasado 30 de diciembre, la Asamblea Nacional de Nicolás Maduro aprobó un proyecto de reforma de la Ley Orgánica del TSJ, que establece los criterios para la renovación de jueces en el máximo tribunal del país.

«En opinión del Foro Cívico y organizaciones de DDHH esta modificación es insuficiente para garantizar la independencia del poder judicial e incumple con su designación plural, tal y como se encuentra expresada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela», señala el texto.

¿En qué consiste la reforma?

De acuerdo con el texto, el proyecto versa sobre los siguientes tres puntos:

– Reducir el número de magistrados de 32 a 20, a razón de tres por Sala, salvo la Sala Constitucional que contaría con cinco magistrados. Para ello se suprimirían dos magistrados por cada Sala.

– Determinar que la selección de los magistrados por parte de la Asamblea Nacional debe aprobarse obligatoriamente por una mayoría de dos tercios de los diputados y no por mayoría simple.

– Aumentar el número de personas que integrarían el Comité de Postulaciones Judiciales, así como dictar algunas pautas sobre su funcionamiento.

En tal sentido, las ONG consideran que, si bien estos cambios revierten parcialmente la reforma legislativa que en 2010 permitió que el Ejecutivo continuase con el control total del Poder Judicial, iniciado en 1999, por lo que deberían contribuir a fortalecer su independencia y autonomía, «no es posible garantizar la independencia del Poder Judicial si la designación de magistrados termina siendo dirigida por los diputados afines a la coalición dominante, en el seno de una Asamblea Nacional cuya legitimidad se encuentra cuestionada».

 

«Si no se establecen y respetan los procedimientos para la participación plural de otros actores, expertos y organizaciones de la sociedad, poca relevancia práctica tendrá que se designen 20 y no 32 magistrados, o que se aprueben por mayoría simple o calificada», agregan.

A juicio del Foro Cívico y las ONG firmantes, el mecanismo institucional que pudiera garantizar una mayor independencia «sería el Comité de Postulaciones tal y como se encuentra establecido en nuestra Constitución».

La clave: el Comité de Postulaciones

De acuerdo con el artículo 270 de la Constitución, el Comité de Postulaciones es un órgano asesor del poder judicial (no del poder legislativo) y “estará integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad”.

Lo anterior significa que no se trata un órgano del poder legislativo «y por ello no tiene justificación alguna que esté conformado, siquiera parcialmente, por miembros de un poder público como lo es la Asamblea Nacional».

«Sin embargo, el proyecto de reforma prevé que este comité estará integrado por quince miembros designados por la Asamblea Nacional y que cinco de ellos serán diputados de dicha Asamblea, siendo los diez restantes seleccionados entre los que respondan a la convocatoria que realice la llamada “Comisión Preliminar”, conformada por los 5 diputados antes mencionados, que a su vez realizará una preselección de los candidatos», indican.

 

Ante eso, consideran que la propuesta plantea dos irregularidades:

– El Comité de Postulaciones, de acuerdo con la CRBV, debe formarse solo con actores y expertos de la sociedad

– Según el texto constitucional, no tiene cabida alguna un órgano intermedio -la Comisión Preliminar- para la selección de los integrantes del Comité de Postulaciones, a su vez conformado por funcionarios públicos. Reiteramos: Este Comité no es un órgano parlamentario y cualquier intento por desnaturalizarlo atenta contra la Constitución.

«A fin de evitar que el Comité de Postulaciones Judiciales sea una herramienta para prolongar el conflicto político, es necesario que se implementen mecanismos para asegurar que, tal como lo exige la Constitución, este represente a los diferentes sectores de la sociedad y no sólo a quienes convergen con la coalición gobernante, reflejando la voluntad de recuperar la institucionalidad en un marco de verdadero pluralismo político y social en Venezuela», apunta el texto.

Que no sea una oportunidad perdida

En el texto, el Foro Cívico y las ONG indican que la reforma integral de un sistema judicial, a la cual se comprometió el gobierno, «abre una oportunidad para regresar al diálogo y la negociación entre las partes».

«Edificar las bases de la recuperación del sistema de administración de justicia y la progresiva reinstitucionalización democrática, haciendo efectiva la participación de todos los actores relevantes y estableciendo los contrapesos necesarios, para beneficio de toda la sociedad, sin discriminación de ningún tipo, es una necesidad para la superación de la crisis que afecta a todos los venezolanos», agregan.

Comunicado Foro Cívico by Andrea González Parra on Scribd

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