TSJ declara constitucionalidad del Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica
TSJ declara constitucionalidad del decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica

TSJ-6301 (1)

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró la constitucionalidad del Decreto N° 2.323, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de la Emergencia Económica, «dadas las circunstancias extraordinarias de orden social, económico, político, natural y ecológicas que afectan gravemente la economía nacional».

El Tribunal Supremo de Justicia considera que el estado de excepción tiene como finalidad «proteger al pueblo venezolano y a las instituciones, expresión directa del Poder Público, que han sido objeto de amenazas internas y externas, y de acciones tendientes a desestabilizar la economía y el orden social del país».

El órgano judicial dijo haber declarado la constitucionalidad del decreto tras constatar que este cumple con los principios y normas contenidas en la Constitución, en tratados internacionales sobre derechos humanos válidamente suscritos y en la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.

El decreto «cumple los extremos de utilidad, proporcionalidad, tempestividad, adecuación, estricta necesidad para solventar la situación presentada y de completa sujeción a los requisitos constitucionales, dirigiéndose a adoptar las medidas oportunas que permitan atender eficazmente la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural que afectan la vida económica de la Nación, tanto de índole climático, económico y político», se lee en la nota de prensa del máximo órgano judicial.

La decisión del TSJ destacó que  la Asamblea Nacional contrarió la norma prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, “configurando su silencio y ulterior actuación intempestiva y jurídicamente defectuosa, una aquiescencia con el decreto”.

La Sala Constitucional señaló, además, que el decreto emitido por el presidente Nicolás Maduro entró en vigencia desde que fue dictado y «su legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídico-constitucional se mantiene irrevocablemente incólume».

Prensa TSJ.