Inhabilitación a María Corina: sin juicio ni derecho a la defensa  - Runrun
Inhabilitación a María Corina: sin juicio ni derecho a la defensa 
Aunado a todas las irregularidades en el caso de Machado, las decisiones anunciadas por el TSJ se produjeron vencidos los lapsos legales

 

Para muchos venezolanos, no fue una novedad que el Tribunal Supremo de Justicia ratificara la inhabilitación política por 15 años a la abanderada presidencial por la oposición venezolana, María Corina Machado

La Sala Político Administrativa (SPA) no solo impidió ejercer la voluntad de millones de venezolanos en una elección presidencial, sino que incurrió en una practica que ya es costumbre: la omisión de publicar los textos completos de sus decisiones. 

En lugar de ello, la SPA se limita a anunciarlas mediante un extracto en su página web. La práctica impide conocer el texto íntegro de dichos fallos, incluyendo, entre otros aspectos, las razones jurídicas que las fundamentan.

Un claro ejemplo de esto es el texto que suspendió temporalmente las primarias del pasado 22 de octubre que aún no se conoce en su totalidad, pese a que fue anunciado hace casi tres meses.

La ONG Acceso a la Justicia alertó que esta práctica atenta contra el principio de seguridad jurídica, así como contra el derecho de acceso a la información pública (artículo 28 de la Constitución) y la obligación de que la justicia sea transparente (artículo 26). 

Además, coloca en situación de indefensión a las partes involucradas en un caso, en vista que es difícil que en esa circunstancia puedan ejercer los recursos correspondientes en su contra si la sentencia los perjudica.

Aunado a esto, Machado sostiene que la sanción en su contra no existe, porque nunca fue notificada ni se enteró de la misma. Aseguró además que nunca se le permitió ejercer su derecho a la defensa en el proceso que concluyó con su inhabilitación.

De acuerdo al TSJ, la opositora “está inhabilitada por 15 años por ser partícipe de la trama de corrupción orquestada por el usurpador Juan Guaidó, que propició el bloqueo criminal a la República Bolivariana de Venezuela, así como también, el despojo descarado de las empresas y riquezas del pueblo venezolano en el extranjero, con la complicidad de gobiernos corruptos”.

María Corina sin derecho a la defensa 

Acceso a la Justicia expone que la SPA no le permitió a la representación de Machado ejercer su derecho a la defensa, “pues exista o no un acto de inhabilitación en su contra por la Contraloría, al no haberse cumplido el procedimiento se configura una vía de hecho, y para determinarlo era necesario un juicio, y ello ni siquiera ocurrió, porque la Sala declaró sin lugar de una vez la demanda sin abrir su caso a trámite”.

El artículo 49.1 de la Constitución establece que “la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley”.

Sin el debido proceso y fuera de lapso 

A las irregularidades anteriores se añade que las decisiones anunciadas por el TSJ se produjeron vencidos los lapsos legales.

Ninguno de los plazos se respetó en el caso de Machado. El artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (LOJCA) le daba a la SPA un máximo de 3 días de despacho (días de la semana en los que la Sala efectivamente recibe casos o los tramita) para anunciar si admitiría la demanda o no. 

El pasado 21 de diciembre a más tardar el TSJ ha debido anunciar si admitía o no la petición, pero en lugar de eso el 19 dictó un auto en el cual le solicitaba a la CGR información sobre el caso de la opositora.

De acuerdo con lo establecido por la LOJCA (artículo 67), la solicitud de información a la CGR debería haberse verificado una vez que la Sala anunciara la admisión de la demanda de Machado, no antes. Este requerimiento legal tiene un propósito claro: evitar lo sucedido, donde la información proporcionada por la contraparte (la Contraloría en este caso) podría alterar los hechos del caso demandado, generando una indefensión para la demandante que, sin la admisión de su demanda, carece de la oportunidad de defenderse.

 

Con información de Acceso a la Justicia 

 

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