Índice Nacional de Precios al Consumidor archivos - Runrun

Índice Nacional de Precios al Consumidor

Canasta alimentaria en Caracas, Maracaibo y Valencia ronda los $460 de acuerdo a Cedice

La cesta está compuesta por alimentación, servicios, recreación y transporte

 

El Centro de Divulgación del Conocimiento Económico para la Libertad (Cedice) difundió en su página web el valor de la canasta alimentaria promedio, que se situó en $463,82 para la segunda quincena de agosto, es decir, registró un aumento de $46,3 con respecto al mes de julio.

Esta cesta está compuesta por alimentación, servicios, recreación y transporte. De acuerdo al Cedice, durante el segundo periodo de agosto el consumo promedio de 60 bienes y servicios para una familia de tres y cuatro integrantes en Caracas, Maracaibo, San Cristóbal y Valencia, ronda los 3.370 bolívares digitales o $463,86

En los 30 días del mes de agosto los costos de los productos y servicios tuvieron una variación del 33,67 % en bolívares, y en dólares americanos subieron más de un 10,15 respectivamente.

El Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) realizado por el Banco Central de Venezuela (BCV), la inflación aumentó   un 8,3 %. Esta variación es la más alta en lo que va de 2022, luego de subir 12,4% en julio a causa de la devaluación del tipo de cambio del 36 % entre julio y agosto.

La inflación acumulada en 2022 ronda el 61 % y la variación con respecto a diciembre de este año se ubica en 114 %, lo que significa una disminución de INPC en agosto, con respecto al mes de julio. Cedice resalta en su informe que las cifras más recientes del BCV, muestran un mediano incremento en la inestabilidad sobre el valor del tipo de cambio.

TSJ adopta el petro para indemnizaciones por daño moral: ¿una ilusión?

DESDE EL PASADO 26 DE OCTUBRE comenzó la venta del petro, criptoactivo lanzado por el Gobierno con respaldo en las reservas energéticas. La decisión del Ejecutivo de suprimir el uso del dólar como medio de pago (para evadir las sanciones impuestas por Estados Unidos) ha generado que las autoridades amplíen el uso de este medio de pago, y esto incluye el ámbito judicial.

La medida fue materializada por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), el cual se ha caracterizado por avalar cada acción emprendida por el Ejecutivo, sin importar si es contraria a la ley, la Constitución o las necesidades del país –caso del estado de excepción–, y esta vez no fue diferente: publicó la primera sentencia que adopta el petro como unidad de cuenta (medida estándar para expresar el precio de los bienes o servicios, deudas y otras magnitudes económicas) para indemnizaciones por daño moral.

Fue la Sala Político Administrativa del TSJ, en la sentencia n.° 1112 (caso de María Elena Matos), la que estableció el inédito sistema de estimación del monto de condenatoria haciendo uso del criptoactivo.

En principio la sentencia puede resultar engañosa, pues aunque la decisión introduce este medio de pago para calcular compensaciones, el mismo no será aplicable a todas las indemnizaciones, sino solamente a las referidas a daño moral, lo que reduce notablemente su radio de acción, ya que la cuantía de este tipo de reparación no depende de lo que exija el demandante o de alguna otra consideración objetiva, sino que es a discreción del juez.

La sentencia además justifica el uso parcial del petro, indicando que busca proteger el valor de la cantidad otorgada como indemnización por daño moral por unaccidente de trabajo, con lo cual hace obligatorio el cripto para operaciones como esta donde el bolívar era la unidad clave.

En ese sentido, el TSJ advierte que lo instrumenta con la finalidad de establecer un sistema de actualización monetaria, distinto al aplicado a través de la indexaciónjudicial que toma como referencia el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).

Esto último obedece a que en los últimos tres años el Banco Central de Venezuela (BCV) no ha publicado la inflación ni otras estadísticas económicas, con lo cual se ha perdido la tutela judicial efectiva con relación al monto o valor real de la suma condenada a pagar.

En la sentencia, aunque el TSJ defiende la decisión de usar el petro como mecanismo financiero creado para “hacer frente a los ataques perpetrados contra la economía nacional”, admite por primera vez la existencia del proceso hiperinflacionario que padece el país desde hace un año, lo que a la postre es lo que lo lleva a adoptar el criptoactivo como referencia monetaria.

Sin embargo, el máximo tribunal atribuye la decisión a las acciones que desde el exterior y dentro del país “provocan una permanente inestabilidad y ascenso de precios”, de allí que considere que la hiperinflación es un proceso inducido y no una consecuencia de la política económica de controles e intervenciones, así como del financiamiento del déficit fiscal con la impresión de dinero sin sustento en la productividad.

Importancia de la sentencia

El uso del petro puede tener un impacto importante en las primeras semanas de su reconocimiento como referencia monetaria, ya que la modificación de la cuantía de las indemnizaciones por daño moral puede afectar la propia actividad judicial que registran los tribunales laborales o mercantiles, entre otros.

Esto se explica porque quienes aspiran a presentar una demanda han venido perdiendo la motivación, ya que cualquier monto se vuelve irrisorio al poco tiempo de iniciado el proceso judicial por efecto de la hiperinflación, pero ahora en el caso de daño moral, de responder el criptoactivo a un valor real de mercado (lo que hasta ahora no ha sucedido), los trabajadores podrían verse beneficiados con decisiones de los jueces más acordes a la realidad económica.

Esto último lo decimos porque desde que fue anunciada la venta del petro –agosto–, y hasta ahora, el valor sigue siendo el mismo, por lo que no existen garantías de que haya una fluctuación que permita realmente proteger de la inflación los montos que se apeguen al valor del cripto, lo que de ocurrir haría que la utilización de esta unidad de cuenta no sea entonces más que una simple ilusión que en nada favorezca a los trabajadores.

¿El ajuste beneficia a los trabajadores?

Así como en las primeras de cambio la actividad judicial puede salir positivamente impactada por la actualización del medio de cálculo para el pago de indemnizaciones por daño moral, la dinámica que ha mostrado el cripto puede hacer perder rápidamente el beneficio.

Como ya indicamos, la razón es que la paridad bolívar/petro en lugar de fluctuar atado al valor del barril de petróleo como fue anunciado –en agosto pasado– no ha sufrido variación alguna hasta el momento,  y por ende tampoco ha modificado elsalario mínimo –que supuestamente está atado a esta cotización.

Esto llama la atención porque, por el contrario, el valor del crudo, al que supuestamente está vinculado su valor ha tenido un aumento, pues pasó de$72,28 dólares por barril en agosto, a 75,24 para el cierre de octubre, pero el cripto ha permanecido sin variación.

Así, a la fecha, un petro equivale, según el BCV, a Bs.S 3.600. En principio esta referencia sería  “fluctuante”, sin embargo, en Gaceta Oficial y en la práctica no ha sido así, con lo cual hasta ahora dicho valor de referencia no tiene un efecto concreto en comparación con la hiperinflación imperante –los precios avanzan rápidamente, mientras el criptoactivo se mantiene congelado–, aunque probablemente sí lo tenga en un futuro al momento de ejecución del pago de la sentencia.

Así por ejemplo, si la sentencia se hubiese dictado en agosto, la indemnización sería la misma dos meses después, a pesar de la inflación ocurrida durante ese lapso (en agostó escaló 223%, en septiembre 233% y en octubre los números adelantados la ubican en más de 150%), por lo que en ese caso el uso del petro de nada hubiese servido.

Para Acceso a la Justicia, la adopción del cripto como referencia podría incentivar a que se presenten más demandas por daño moral, ante la expectativa de un ajuste del monto estimado que preserve su valor real en el tiempo, sin embargo, hemos de reiterar que la fijación del daño moral es discrecional del juez, de modo que no hay garantías de que se otorgue lo solicitado y que entonces realmente se indemnice altrabajador. Además, hasta ahora el petro no ha fluctuado al ritmo del valor del barril de petróleo u otros productos de valor como el oro, por lo que puede perder atractivo en el corto plazo frente a las elevadas tasas de hiperinflación.

Finalmente, se debe mencionar que el pago en moneda efectiva de curso legal de la condenatoria no se hace sobre la base de la nueva unidad de cuenta, pues no se conoce de alguien que esté en posesión de una sola de esas monedas, por tanto solo serviría como valor de referencia parecido al que tiene la Unidad Tributaria para calcular las multas.

Acceso a la Justicia

La Gran Farsa Socialista por Francisco J. Quevedo

Socialismo

¿Cómo explica un «Presidente Obrero» que mientras los precios regulados se multiplican siete veces desde 2011, los salarios de los trabajadores apenas se hayan cuadruplicado? ¿Qué puede sentir un trabajador que ganaba Bs. 10.000 y ahora devenga sobre Bs. 47.000 pero gasta más de Bs. 68.000? Y eso si no le compra a bachaqueros, sino que hace su cola para comprar leche y otros alimentos y bienes que no se consigue. ¿De dónde saca la diferencia?

La grafica es elocuente. Mide el aumento exponencial del INPC que depende en más de la mitad en precios regulados (léase, «no bachaqueados»), contra el aumento aritmético, es decir, más pausado, del salario mínimo. Y nótese el asombroso despegue de la inflación bajo el mandato de Nicolás Maduro que hace a Chávez arrugar los ojos. Los precios se han cuadruplicado, «a paso de vencedores», pero los salarios solo aumentaron 248% en «dos años haciendo patria».


InflaciónVsSalarioMínimo

Y si vemos solo el 2016, los salarios han sido aumentados por decreto en 50%, pero los precios se han disparado, no solo a pesar del Decreto de Emergencia Económica, sino por causa de el, hasta en 98%, entre Enero y Mayo. Ahí vamos de nuevo, «a paso de vencedores», ganando solo la mitad del terreno que nos roba la inflación que causa la descontrolada impresión de billetes y que agravan el voraz gasto público y la devaluación de la moneda. El Dicom o Simadi se ha devaluado 145% en lo que va de año. !¿Qué espera el Gobierno que hagan los precios, retroceder ante esta espiral de costos?!

La farsa del «Socialismo Bolivariano» deriva del abismo que existe entre la prédica y la práctica, entre lo que dicen y lo que hacen. Llegaron al poder para combatir la corrupción y nos han convertido en uno de los países más corruptos del mundo, amén de los más violentos, represivos, recesivos y pare de contar. Así mismo, esa prédica del «Presidente Obrero» no se corresponde con la pérdida del 31% del poder adquisitivo de los trabajadores, y ojo, eso es haciendo cola, porque si medimos los precios que se pagan realmente, y no los que mide el Banco Central de Venezuela para calcular el INPC, los venezolanos nos hemos empobrecido «revolucionariamente».

En este decir una cosa y hacer otra pareciera como si el Gobierno hubiera actuado para proteger sus márgenes, cual empresa privada a la que tanto critica, aumentando los salarios por debajo de lo que aumentan sus costos y exige la inflación. ¿Nos mienten, nos explotan salvajemente, la crisis es a propósito, o no saben cómo enfrentarla? La verdad es que cuando recordamos cuentos como aquel de «la iguana» o aquella «lesión pélvica» que terminó con otro embuste como que «a Chávez le inocularon el cáncer», lo primero que se nos viene a la cabeza es desconfiar para acertar.

El cuento de la «guerra económica» no se lo come el pueblo que no come. Ahora, también podríamos decir que todo esto está friamente calculado, ya sea para salir a flote, cual capitalista salvaje, a costa de ese pueblo que termina pagando los platos rotos, o maléficamente, para destruir el «sistema de producción capitalista», como planteaba Karl Marx en «El Manifiesto Comunista», y sustituirlo con esos parapetos socialistas improductivos. Quebrar para expropiar, y expropiar para quebrar.

«Mentira servida en vino y pan de cada día, mentira atrevida, bolero de mi corazón, amarga saliva, sabor a culpa y agonía…» cantaba La Ley, irónicamente. Pero, si no nos mienten, y si sus intenciones no fueran tan malas como parecen, entonces, la verdad terminaría siendo que no tienen la más mínima idea de cómo resolver la inmensa crisis que han creado.

@qppasociados

Caracas Chronicles: Carta al TSJ por Anabella Abadi y Bárbara Lira

TSJ8

 

Estimado TSJ,

Nos enteramos de que rechazaste la demanda que Transparencia Venezuela interpuso contra el presidente del BCV, Nelson Merentes, por no publicar indicadores macroeconómicos, por considerar que no presentaron “ninguna prueba” que demuestre que le solicitaron cumplir con su obligación de publicar “las principales estadísticas económicas del país”.

Somos economistas, así que no nos movemos con facilidad por las complicadas aguas de lo jurídico. Pero hay un par de cosas aquí que no terminan de cuadrarnos.

En particular:

¿Las normas sólo se deben cumplir si alguien se queja?

Es decir, ¿el BCV debe cumplir con su obligación de publicar las estadísticas macroeconómicas sólo en caso de que sea explícitamente solicitado?

Nosotras creíamos que el BCV tenía el deber de publicar las estadísticas de manera regular, como lo hizo -en general- hasta el año 2013. Por ejemplo, la normativa del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) establece que el índice “será divulgado mensualmente, dentro de los primeros diez (10) días de cada mes”; pero, a partir del lunes 10 de agosto de 2015 el BCV le debe a los venezolanos 7 indicadores consecutivos de INPC.

Y, bueno, siempre está el Artículo 319 de la constitución, que dice que “El Banco Central de Venezuela se regirá por el principio de responsabilidad pública, a cuyo efecto rendirá cuenta de las actuaciones, metas y resultados de sus políticas …”

Entonces, bajo tu lógica, ¿el BCV no tiene que publicar el indicador ya que, a pensar de que tanto la constitución como su reglamento lo exige, nadie ha ido a pedirlo?

Y si no sale la información, ¿qué hay que hacer para convencerlos de que alguien la pedió?

Ya te dijimos que no somos abogadas, así que quizás pecamos por inocentes al pensar que el hecho de demandar al BCV ante el TSJ por no haber publicado sus indicadores constituía en si una solicitud explícita de esa información. Como que no.

Así que preguntamos: ¿cuentan las cartas públicas para solicitar las cifras?

Un par de ejemplos son la carta de abril de 2014, en que un grupo de 16 colegas venezolanos exigieron  “al “ministro de Finanzas, al presidente del BCV, al ministro de Energía y Petróleo y al jefe del INE, que actualicen y amplíen la información estadística de los despachos de su competencia”; y la carta de junio de 2014 en que un grupo de 33 colegas exhortaron a las autoridades del BCV, INE y Ministerio de Finanzas a actualizar “la información económica del área de su competencia para que Venezuela pueda contar con cifras oportunas y confiables”.

Ya que el Twitter se ha convertido en un medio de comunicación tan importante para el Gobierno Central venezolano, ¿las solicitudes o recordatorios de retraso dirigidas a BCV o @BCV_ORG_VE cuentan?

Abajo algunas de las que nosotras mismas hemos enviado para el caso particular del INPC:

 

 

 

Pero, okey, vamos a decir que nadie en el BCV leyó las cartas públicas de solicitud de información o que el community manager del BCV no le pasó el dato a su jefe de las solicitudes o quejas recibidas por Twitter, preguntamos: ¿y qué de las exigencias de los propios técnicos del BCV? ¿Esas tampoco?

A finales de junio de 2015, los técnicos del BCV plantearon su preocupación por “el atraso en la publicación de las cifras, especialmente las de inflación” e hicieron un claro exhorto a las autoridades del ente: “nuestro trabajo acaba con la estimación de los indicadores económicos y es deber del Directorio del BCV su publicación, conforme a la ley. Lo único que exigimos es que las autoridades del BCV cumplan con la ley que rige al ente emisor”.

Insistimos, no estamos acostumbradas a navegar las complejas aguas jurídicas, pero a pesar de ser el Tribunal Supremo de Justicia, tu decisión nos parece bien peculiar.

Aunque quizás ni tan peculiar. No es sino una más de las miles de decisiones que nunca -literalmente nunca, desde 2005- le dan la razón a los ciudadanos cuando el demandado es el Estado. Suena exagerado, pero no. Lo detalla Provea en su informe anual de 2014: “de acuerdo con los abogados Antonio Canova, Luis Alfonso Herrera, Rosa Rodríguez y Giussepe Graterol, en trabajo de investigación publicado bajo el nombre “El TSJ al servicio de la Revolución”, de 45.474 sentencias dictadas desde 2005 ninguna les ha dado la razón a los ciudadanos cuando estos han demandado a altos funcionarios del Estado”.

Claro, interpretamos que el estado venezolano es tan minucioso en acatar cada coma de cada uno de sus deberes legales y constitucionales que nunca hay motivo de no darle la razón. Debe ser eso.

Pero hablando en serio: reflexiona, vale, TSJ. La falta de estadísticas oficiales afecta a todos los venezolanos. Millones de decisiones económicas que dependen de estadísticas oficiales se están tomando a ciegas, asumiendo lo peor, o simplemente no se están tomando. Y en medio de la crisis que atraviesa la economía venezolana, lo último que necesitamos es más incertidumbre.

 

@Janabadi

@BSLira

Caracas Chronicles

El Nacional Ago 02, 2015 | Actualizado hace 9 años
La inflación de julio alcanzó 12,8%

BolivaresMonedas

 

El Índice Nacional de Precios al Consumidor se aceleró 12,8% en julio, la más alta registrada por el Banco Central de Venezuela desde abril de 1989, cuando cerró 13,5%, según confirmó a El Nacional una fuente extraoficial cercana al ente emisor.

Esa aceleración en los precios significa que los precios acumulan un incremento de 89,6% entre diciembre de 2014 y julio de 2015, para una inflación anualizada de 139%.

La información forma parte de los datos originales primarios recogidos por los departamentos de estadística del BCV y del Instituto Nacional de Estadística, y que son entregados cada mes los días 29. Los resultados se basan en las encuestas que realizan mes a mes las dos organismos y que están diseñadas bajo modelos de recolección de datos supervisados y revisados por personal técnico.

Dentro del directorio del ente emisor, la directora Sohail Hernández Parra tiene a su cargo la responsabilidad de revisar la cifra –junto con el equipo de estadística– y realizar los “cambios” que considere pertinentes. La idea es matizar el impacto que pueda tener la cifra promedio que queda registrada, aun cuando no se dé a conocer al público de manera oficial, según explicó la fuente extraoficial.

Es así como mes a mes en los últimos tiempos se les da un peso mayor dentro de las ponderaciones de los rubros que se miden a los bienes regulados y a los alimentos no elaborados, que son los que presentan menos aceleraciones mensuales, señaló la fuente.

La aceleración inflacionaria es tan alta que firmas internacionales y nacionales están revisando sus previsiones para el cierre de 2015 y en algunos casos ubican la cifra en 220% para el cierre del año.

Técnicos del BCV preocupados por credibilidad de los datos económicos oficiales

BCV2

 

En una nuevo comunicado a la redacción de lapatilla.com, técnicos del Banco Central de Venezuela (BCV) alertan sobre le peligro que se cierne en la  veracidad del  Índice Nacional de Precios al Consumidor cuando los comercios proveedores de la información base para su cálculo se quejan que no ven la utilidad de aportar estos datos «cuando el BCV ha optado por no publicar los indicadores de precios”.

El comunicado denuncia que en el BCV se plantea «agrupar toda la información del primer semestre y publicarla en un solo acto», sin dar todos lo detalles necesarios. Ante esta posibilidad, los trabajadores le piden a los directivos que cumplan con la ley y publiquen los datos. «El país invierte mucho dinero en producir estadísticas como un servicio púbico», sentencian.

Los técnicos la de entidad financieras no han sido los únicos en pronunciarse en torno a la falta de datos oficiales. Ya  un grupo de de 33 profesionales de las ciencias económica publicaron un documento donde exigen al Banco Central, el Ministerio de Finanzas y el Instituto Nacional de Estadísticas la publicación de cifras que inexplicablemente permanecen ocultas.

En ese momento explicaron que «de acuerdo con el Sistema de Divulgación de Datos de la Naciones Unidas, del cual Venezuela forma parte, y con base en la propia normativa interna del BCV, las cifras de inflación deben publicarse durante los próximos diez días continuos del mes siguiente al finalizado.»

«La falta de información impide la rendición de cuentas y es terreno fértil para la corrupción», advierten los expertos.

Lea a continuación el comunicado de los técnicos del BCV:

Técnicos del Banco Central de Venezuela nos dirigimos de nuevo a la opinión pública para manifestar lo siguiente:

 

1.  El atraso en la publicación de las cifras, especialmente las de inflación, no solamente están afectando la ya deteriorada credibilidad del Directorio del BCV, sino también la de los proveedores de la información básica. Efectivamente, en los establecimientos comerciales que conforman la muestra que sirve de base para capturar la información primaria hay quejas por parte de las empresas porque no ven la utilidad que tiene seguir reportando datos cuando el BCV ha optado por no publicar los indicadores de precios, los cuales van para seis meses sin que los mismos sean del conocimiento de la opinión pública. Esta situación puede afectar la calidad de la información suministrada y también  puede influir sobre la veracidad del Índice Nacional de Precios al Consumidor.

2.  De esta manera, quienes suplen la información primaria para el cálculo del INPC no están viendo ningún incentivo para seguir haciéndolo y pueden optar por no dar información o darla de manera inadecuada.

3.  Pero lo más grave de todo, es lo que se ha planteado entre las altas autoridades del BCV, en el sentido de agrupar toda la información del primer semestre y publicarla en un solo acto, para que de esa manera no se aprecie en toda su magnitud los efectos nocivos que la inflación está causando en la economía nacional.

4.  Nuestro trabajo acaba con la estimación de los indicadores económicos y es deber del Directorio del BCV su publicación, conforme a la ley. Lo único que exigimos es que las autoridades del BCV cumplan con la ley que rige al ente emisor.

5.  Una vez más queremos decirle a la opinión pública que el BCV presta un servicio al país y que todo su personal, independiente de su credo político, está al servicio de la institución, haciendo su mejor esfuerza por compilar y procesar la información con las mejores técnicas conocidas. Quienes están de espaldas al país son unas autoridades ineptas, sin conocimientos probados en materia estadística, económica y financiera y que además están escondiendo datos fundamentales para el análisis económico. El país invierte mucho dinero en producir estadísticas como un servicio púbico y éstas se las han apropiado unas autoridades incapaces.

May 09, 2015 | Actualizado hace 9 años
La opacidad del BCV -  Por Jesús Casique

Banco-Central-de-Venezuela1

 Jesús Casique | @jesuscasique1

La Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.902 del 3 de abril de 2008 establece en su artículo 4 el Índice Nacional de Precios (INPC) será divulgado mensualmente dentro de los primeros diez (10) días de cada mes.

El directorio del Banco Central de Venezuela causando profundo daño a la imagen del país, refleja altos niveles de Riesgo País 2.159 (Fuente Ambito). El oscurantismo de las cifras no es suficiente para ocultar el proceso de “estanflación económica” que atraviesa Venezuela.

Los países de la región publicaron cifras del mes de abril, el único continuo ocultando data es Venezuela.

A continuación las cifras de inflación:

Inflación Abril:

Perú 0,37%. Uruguay 0,57%. Paraguay -0,1%. Colombia 0,54%.  Bolivia -0,43%. Ecuador 0,84%. Chile 0,6%. Brasil 0,71%. Venezuela ¿ ?

Inflación acumulada Enero – Abril:

Perú 1,55%. Uruguay 4,65%. Paraguay 0,9%. Colombia 2,95%. Bolivia 0,38%. Ecuador 2,48%. Chile 1,6%. Brasil 4,56%. Venezuela ¿ ?

Inflación anualizada abril 2015 – abril 2014:

Perú 2,98%. Uruguay 8,23%. Paraguay 2%. Colombia 4,64%. Bolivia 4,14%. Ecuador 4,32%. Chile 4,1%. Brasil 8,17%. Venezuela ¿?

 

Profesor Jesús Casique
Twitter: @jesuscasique1
Correo: jesuscasique66@gmail.com