Una histórica audiencia en la CPI - Runrun
Orlando Viera-Blanco Nov 14, 2023 | Actualizado hace 2 meses
Una histórica audiencia en la CPI
Confiamos en la CPI. Confiamos que se hará justicia en La Haya. Las víctimas solicitan que la Sala de Apelación considere la consecución de la justicia y confirme las conclusiones de la SCP, reanudar la investigación

 

@ovierablanco

Los días 7 y 8 de noviembre 2023 pasarán a la historia como días de intenso dolor. No se trata de los pueblos sufridos o desplazados de Yemen, Siria, Congo o Somalia. Se trata del pueblo venezolano… profanado, perseguido y humillado por experiencias criminales inéditas. Los abogados de las partes ante la Corte de Apelaciones de la Corte Penal Internacional [CPI] fueron escuchados. El Estado habló, pero también las víctimas. Una inobjetable conclusión: en Venezuela no hay justicia, pero la habrá en La Haya… 

Entre la indignación, el orgullo y la justicia

La audiencia fue ordenada por la Corte de Apelaciones de la CPI con motivo de la decisión de la Sala de Cuestiones Previas [SCP] que autorizó continuar la investigación contra numerosos representantes del Estado Venezolano por crímenes de lesa humanidad.

El 27 de junio de 2023, jueces de la SCP de la CPI anunciaron que la investigación de la Fiscalía sobre presuntos crímenes de lesa humanidad en el país puede seguir… La decisión se produce tras la petición del fiscal de la CPI, después de que, en abril de 2022, el Estado venezolano solicitara al tribunal remitirse a investigaciones locales.

Los jueces de la SCP concluyeron que “si bien Venezuela está tomando algunas medidas de investigación, sus procedimientos penales nacionales no reflejan suficientemente el alcance de la investigación prevista por la Fiscalía”. Los jueces consideraron que los procedimientos nacionales se han centrado únicamente en los responsables directos y de bajo nivel… En noviembre de 2022, al solicitar la autorización de la SCP para reanudar la investigación de su oficina, el fiscal de la CPI declaró que los procedimientos llevados a cabo por las autoridades venezolanas “no están suficientemente fundamentados […], no reflejan suficientemente el alcance de la investigación prevista por la Fiscalía [y] no se han llevado a cabo de forma genuina”.

Recordemos que el fiscal Karim Khan [CPI], anunció la apertura de la investigación durante una visita a Caracas en noviembre de 2021, después de que seis países de la región remitieron la situación de Venezuela a la CPI en septiembre de 2018 y se llevó a cabo un examen preliminar de tres años por parte de la Fiscalía.

Transcurridas las oportunidades procesales [Nov-21/Jun-23] para que Venezuela demostrara a la Corte y la Fiscalía investigaciones o juicios genuinos de los crímenes denunciados; justicia independiente, eficaz e imparcial, el Estado venezolano –a criterio del fiscal y la SCP– no cumplió con tales exigencias. Venezuela apela la decisión de la SCP [Jun-23] y la corte de apelaciones anuncia que escuchará los alegatos de las partes, abriendo el procedimiento a observaciones de las víctimas.

Del lado del Estado venezolano se presentaron el canciller Yván Gil y Larry Devoe, abogado y representante venezolano para el sistema de DD. HH. El equipo defensor de Venezuela [siete abogados], lo encabeza Ben Emmerson, un jurista británico conocido por defender a Julián Assange y al expresidente de Cataluña, Carles Puigdemont. Fue exrelator especial de la ONU sobre DD. HH. Vale preguntarse: ¿Cuánto costará esta defensa, británica e “imperialista” al país? 

El abogado de Venezuela se basó en cinco fundamentos:

  1. El fiscal Karim Khan nunca ha identificado a ningún oficial de alto rango presuntamente involucrado en estos crímenes;
  2. La lista de crímenes es insuficiente y permanece en un nivel de generalidad que no permite a Venezuela responder en base a lo que establece el Estatuto de Roma;
  3. No es posible que la SCP continúe con esta investigación;
  4. Le corresponde a la Fiscalía de la CPI traducir los documentos y pruebas en español entregados por Venezuela y
  5. corresponde al fiscal solicitar admisión en este idioma.

También alega la defensa que la Fiscalía de la CPI desechó sin mayores explicaciones la mayor cantidad de documentos y registros judiciales donde se comprueba que el Estado venezolano sí ha investigado los hechos que revisa esa instancia. Se habría violado el principio de complementariedad. Según la defensa, 124 incidencias determinadas a partir de 2021 han sido revisadas por la justicia venezolana, pero solo se valoraron 64 expedientes judiciales. El abogado Emmerson acusó al fiscal Karim Khan de extralimitarse y usurpar funciones al decidir qué documentos admitía para los avances de su investigación. “Más de dos tercios del total fueron ignorados, y 23 de los 62 documentos traducidos no fueron tomados en cuenta (…)”.

Los representantes de la Fiscalía de la CPI respondieron: “Venezuela no presenta los alegatos como lo establece el Estatuto de Roma”. El Estatuto, en su artículo 18.2, no es taxativo ni limita la investigación de la Fiscalía. “No es un vehículo para que el Estado responda o restrinja las actividades que realiza esta instancia”. Es decir, la Fiscalía puede investigar y valorar pruebas aportadas por los Estados parte, como también investigar omisiones, dilaciones u otros aspectos de la justicia local, como la relevancia o no de las pruebas presentadas por los Estados, en aras del equilibrio procesal, un fair trial [juicio justo], que permita concluir si existe justicia genuina.

La Fiscalía también alegó un elemento crucial: el examen preliminar es la única fase completada hasta el momento. En esta fase no se identifica a los autores eventuales o se establece el alcance real de su investigación, por lo que es inapropiado afirmar que no existe plena identificación de los victimarios. En eso precisamente consiste la investigación. “El objetivo de la Fiscalía es investigar la verdad”.

El lenguaje de la verdad debe ser simple y sin artificios [Séneca]

Palian Massidda, representante de la Oficina de Defensa Pública de las Víctimas de la CPI, italiana con 27 años de experiencia en el campo del derecho penal internacional, registró una intervención magistral, histórica y trascendente.

“Esta es la primera vez que las víctimas tienen la oportunidad de dirigirse a una sala de esta Corte […] Mientras hablamos, en Venezuela se siguen cometiendo crímenes con impunidad […] Mis siguientes breves observaciones se basan en las aportaciones de las víctimas… Por razones evidentes de seguridad no mencionaré sus identidades, pero deseo reconocer públicamente la valiosa contribución que cada una de ellas ha aportado a este procedimiento al expresar sus opiniones y al proporcionar documentación que arroja luz en el asunto en cuestión… Venezuela no está investigando ni enjuiciando ni lo hará en un futuro los crímenes que ellas (las víctimas), sus familiares, sus amigos, sufrieron” [una verdad simple, indubitable, sin artificios].

La contribución de las víctimas a este procedimiento se centra en la evaluación de las investigaciones nacionales y la conclusión acertada a la que llegó la SCP sobre la inexistencia de investigaciones y enjuiciamientos nacionales. Tampoco es verdad que las víctimas deben agotar denuncias ante la jurisdicción interna, cuando esta está minada de parcialidad y dilaciones. La magistrada puso en evidencia “que los casos [de las víctimas] fueron desestimados sumariamente sin una investigación adecuada, lo que introduce una cláusula de doble incriminación y evita nuevas investigaciones y enjuiciamientos contra la misma persona por los mismos hechos” […]

Además, las víctimas informaron que, desde 2014, numerosas personas han sido asesinadas durante manifestaciones no solo por razones de derechos civiles y políticos, sino también por derechos sociales y económicos.

Concluyó la magistrada Palian Massida: “En la gran mayoría de los casos los presuntos autores aún no han sido investigados [en Venezuela]. Hay numerosos casos de tortura, incluidos actos de violencia sexual principalmente en instalaciones de detención donde las víctimas en vano denunciaron los delitos que sufrieron a las autoridades nacionales […] Las víctimas indicaron que no habían sido contactadas por las autoridades judiciales ni notificadas sobre ninguna medida procesal o cualquier otro paso tomado o que habían sido amenazadas por buscar información […] Son numerosos los casos de persecución dirigidos principalmente contra defensores de los DD. HH. y opositores políticos detenidos ilegalmente sin acceso a garantía mínima y un juicio justo […] Las víctimas han sido sometidas a actos inimaginables de violencia, persecución y abusos contra los derechos humanos. Sus familias han soportado tragedias inenarrables. Tienen el interés legítimo en que se responsabilice a quien cometió los delitos […] Señorías, las víctimas no son meros observadores. Son participantes inestimables en la búsqueda de justicia y verdad […] Sus voces elevan el peso de experiencias en primera persona y son esenciales para arrojar luz sobre lo ocurrido…” Fin de la cita.

Es la búsqueda de la verdad: simple, sin rémoras y sin artificios.

Una larga espera…

Las víctimas han estado esperando casi diez (10) años para que se realice una investigación adecuada de los trágicos eventos que sufrieron”, subrayó la magistrada Massida. Y en realidad son muchos más años de anomia, denegación de justicia o criminalización. Desde el año 2002, miles de profesionales petroleros, activistas y líderes políticos tuvieron que dejar el país por persecución política y otros crímenes de lesa humanidad. Qué decir del cierre de medios de comunicación [RCTV-2007], expropiación de estaciones de radio [CNB-2009] y persecución a periodistas.

Hoy la CPI es la única vía judicial disponible para las víctimas en su búsqueda de justicia, de la verdad… Las víctimas ven en la Corte, consuelo, justicia y sanación. Sus expectativas son que esta Corte cumpla su promesa de responsabilizar a los autores por las atrocidades que han sufrido.

Al permitir la participación de las víctimas, la Corte demostró su compromiso como instrumento genuino de justicia y verdad. La propia Corte ha definido puntos esenciales a la hora de discutir los temas relacionados con la admisibilidad de documentos. El numeral 107 [de la sentencia Lubanga] sobre procedimientos de admisión y evidencia, dispone que: “[…] la solicitud someta toda la evidencia que se considere necesaria para la averiguación de la verdad (artículo 69.3). En estos casos tanto la defensa, como el fiscal y la corte deben ser responsables, razonables y diligentes en la aportación, valoración y relevancia de las pruebas necesarias en el proceso”.

El Estado venezolano fue hostil al decirle a la Corte que “la justicia venezolana ha resuelto más casos que la CPI, desde su fundación”. Un momento de tensión innecesario que motivó al juez presidente de la Corte de Apelaciones, Marc Perrin de Brichambaut, advertir a la delegación chavista que no aceptará su “lenguaje irrespetuoso” ni “calificaciones incisivas”. El fiscal además denunció que el Estado Venezolano había inundado a la Corte de fotocopias sumarias, irrelevantes, inconclusas, como estrategia de retardo procesal que se riñe con la jurisprudencia de la CPI de aportar evidencias necesarias y relevantes.

Confiamos en la CPI. Confiamos en que se hará justicia en La Haya. Las víctimas solicitan que la Sala de Apelación considere la consecución de la justicia y confirme las conclusiones de la SCP, que no es más que autorizar al fiscal Karim Khan que reanude la investigación de los crímenes padecidos, y que quedaron una vez más en evidencia los días 7 y 8 de noviembre. Días de una audiencia sentida, crucial e histórica en la CPI.

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