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El derecho humano a la identidad
La emisión de pasaportes es un acto administrativo originario en representación del Estado. No es un acto discrecional de gobierno

 

@ovierablanco

La Constitución Bolivariana de Venezuela (CBV) inspirada el en derecho comparado y tratados internacionales, reconoce expresamente la progresividad y protección de los DD. HH. El Estado debe garantizar a toda persona natural o jurídica, sin discriminación alguna, el respeto, goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e independiente de sus derechos.

La CBV dispone en su Art. 56 (como un derecho humano), el derecho de todas las personas de contar con una identidad reconocida por el Estado y el derecho a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica.

Lamentablemente −a la par de la violación de otros DD. HH. civiles y políticos fundamentales−, el derecho a la identidad en Venezuela no es una garantía ciudadana sino una herramienta de control y retaliación política.

La emisión del pasaporte es un acto de Estado

Art.56: “Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos (…). Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley…”.

Sin embargo, millones de venezolanos que se han marchado del país (forzosamente) y otros que aún residen, no tienen garantía de que obtendrán su pasaporte conforme a la Constitución, la Ley Orgánica de Identificación y su reglamento.

La emisión de pasaportes es un acto administrativo originario en representación del Estado. No es un acto discrecional de gobierno. El derecho a la identidad es un derecho natural, fundamental del hombre, como el derecho a la vida, a la libertad, porque es su continuación esencial.

El derecho al nombre propio, a la personalidad jurídica, a la nacionalidad, a existir y desenvolverse con su ciudadanía, constituye un derecho primigenio que es la llave de acceso a los otros derechos como la salud, la educación, la vida, transitar libremente y participar en la vida económica, cultural y política del país.

Negar un pasaporte por razones políticas es un crimen de lesa humanidad por ser un crimen de persecución política, apartheid y discriminación sistemática.

Un modo de segregación que aparta a un grupo de personas de su condición ciudadana sometiéndole a graves peligros, privaciones y carencias.

Desde que la Declaración Universal de los DD. HH. (DUDH) adoptada hace 73 años, la apatridia ha sido contundentemente rechazada. ACNUR lanzó una campaña en 2014 para terminar y prevenir la apatridia. Más de 200.000 apátridas han adquirido su nacionalidad y 20 Estados han accedido a las convenciones sobre la apatridia. Nadie debe ser obligado a dejar su tierra y su país para siempre y cortar los lazos con todo lo que es importante para cada ser humano como pueblo.

La apatridia atenta contra nuestra soberanía, nuestra cultura, nuestra identidad y nuestro derecho a estar en nuestro hogar y en nuestro país. Los artículos 2 y 15 de la DUDH establecen: (Art.2) “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía”.

[Art. 15] “Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad”.

Muchos venezolanos han sido selectivamente objeto de bloqueo y emisión originaria de su pasaporte por opinión política y otras condiciones arbitrarias. Un crimen de lesa humanidad nacido de un ardid antillano para neutralizar y convertir en apátrida al enemigo político. Es la identidad sentenciada, absuelta o retenida por la revolución. 

El pasaporte Nansen

Los orígenes de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su protocolo, consagran al trabajo del noruego Fridtjof Nansen (1861-1930). El diplomático trabajó en la Liga de las Naciones sin descanso por los derechos de los refugiados que huyeron de la Unión Soviética durante la guerra civil rusa (1917-1922). Nansen abogó por una situación jurídica internacional segura y estable para los desplazados: su identidad.

En la Conferencia de la Liga de Naciones (Julio/1952), 51 Estados firmaron el tratado para la creación de un certificado que proporcionase estatus jurídico. Nace el pasaporte Nansen para los migrantes apátridas.

El pasaporte Nansen existió hasta 1942 y ayudó a casi 500.000 personas. Sus logros culminaron en la Oficina Internacional Nansen para los Refugiados. Nansen fue galardonado con el Premio Nobel de la Paz en 1922, y en 1938 la oficina que lleva su nombre también fue galardonada con el premio.

Actualmente niñas, niños, adolescentes, mujeres y hombres venezolanos están confinados a un círculo de exclusión y vulnerabilidad. El Artículo 35 (CBV) establece que “los venezolanos por nacimiento no podrán ser privados de su nacionalidad… siendo inviolables el derecho a la libertad y la vida (Art. 43 y 44). Y eso es el derecho a la identidad: el derecho a vivir, regresar a casa, compartir en familia, gozar de la cultura de nuestro pueblo o de los sistemas de acogida mientras decido volver.

Iniciaremos desde el gobierno encargado una lucha global por el derecho a la identidad; por la emisión de pasaportes a venezolanos impedidos en el marco de la DUDH, los Tratados sobre Refugio, Apátridas e Identidad, que es el derecho humano fundamental a nacer, vivir y morir con nuestra propia nacionalidad.

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