Academia advierte sobre "violaciones al ordenamiento jurídico" con la nueva ley contra ONG - Runrun
Academia advierte sobre «violaciones al ordenamiento jurídico» con la nueva ley contra ONG
En el proyecto de ley se prohíbe a todas las ONG realizar actividades políticas; y promover o permitir actuaciones que atenten contra la estabilidad nacional y las instituciones de la República

La Academia Nacional de Ciencias Políticas y Sociales advirtió sobre «las graves violaciones al ordenamiento jurídico» que supone la nueva ley que busca fiscalizar y controlar el funcionamiento de las ONG en Venezuela.

En un comunicado, la Academia advirtió que este proyecto de ley «configura una grave e inaceptable amenaza a las organizaciones de la sociedad civil, a los derechos humanos y a la democracia, en virtud de su contenido y alcance».

A continuación, las preocupaciones de la Academia sobre el texto que discute la AN oficialista:

La Academia de Ciencias Políticas y Sociales refiere que en la exposición de motivos se expresa que la motivación de este instrumento es «controlar a las organizaciones de la sociedad civil» y ONG «al expresarse que éstas actúan “en beneficio del moderno imperialismo, reafirmando las premisas del neoliberalismo y, al mismo tiempo, actuando para promover o apoyar las intervenciones militares”.

Comentan que el artículo 1 del proyecto de ley indica que su intención es regular el régimen de las ONG y afines en Venezuela, como una “actividad privada de relevancia pública”, para lo cual se establece un sistema uniforme para su “creación, registro, organización, funcionamiento, administración y desarrollo, así como para garantizar la transparencia en su manejo económico y financiero, incluyendo las fuentes de su financiamiento”.

Esta ley, según el proyecto que comenta la Academia, se aplicará a las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades en Venezuela y que adquieran, por la vía jurídica o de hecho, la forma de organizaciones sociales, ONG, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro y que desarrollen actividades no financieras, incluidas las que se realizan a través de medios electrónicos.

Entre los  principios rectores destaca el de la soberanía nacional. En ese sentido, la Academia señaló que en el proyecto de ley contra las ONG se sujeta el derecho de los ciudadanos venezolanos y de las ciudadanas venezolanas a participar libremente en los asuntos públicos, al “previo cumplimiento del régimen previsto en esta ley y bajo la supervisión, auditoría y control de las autoridades competentes” .

También, el proyecto dispone que las ONG tendrán como “único fin”, “la satisfacción de las tareas humanitarias, sociales, de asistencia, culturales, educativas u otras, que estén fijadas en sus estatutos” y se establece la creación de un registro obligatorio para todas las ONG, por lo cual, no se tendrá como existente ninguna organización que no haya sido autorizada e inscrita en el referido registro.

A juicio de la Academia, el proyecto crea dos ilícitos: al establecer que las organizaciones que iniciasen sus actividades antes de la emisión del reconocimiento de su personalidad jurídica o que inicien el ejercicio de actividades antes de su registro serán sancionados.

Además de los requisitos exigidos por el Código Civil, el proyecto de ley dispone requisitos adicionales del documento estatutario de las organizaciones, consistentes particularmente, en la manera en la que contribuyen al desarrollo económico y social; el detalle de la afectación de bienes, en el caso de las fundaciones; y si su financiamiento está previsto que sea a través de factores extranjeros.

Aparte de la publicidad propia del Registro Nacional de ONG, llaman la atención de que el proyecto de ley dispone que el Servicio Autónomo de Registro y Notarías podrá crear Boletines Oficiales especializados en esta materia, en los cuales podrá publicar los actos enumerados en la ley y otros que considere de orden público.

Resaltan que tanto el vicepresidente Ejecutivo de la República como los ministros podrán establecer, mediante resolución, la obligatoriedad de demostrar la inscripción, a los efectos de la realización de determinados trámites administrativos, o la obtención de autorizaciones o beneficios por parte del Ejecutivo Nacional.

También, alertan que a las ONG en el extranjero se las sujeta a la obtención de una “habilitación” previa por el ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, para que puedan operar en el país. 

El proyecto también dispone que el Ejecutivo Nacional realizará la supervisión, inspección, control y sanción de las ONG, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley y se somete a todas las personas a que realicen actividades previstas en esta ley a prestar una declaración jurada de patrimonio.

En el proyecto de ley se prohíbe a todas las ONG realizar actividades políticas; y promover o permitir actuaciones que atenten contra la estabilidad nacional y las instituciones de la República.

Si se incumplen las prohibiciones legales, la autoridad competente podrá tomar las medidas administrativas «proporcionales y adecuadas» contra la organización, mediante la apertura de un procedimiento administrativo que podrá implicar la suspensión de actividades, así como la disolución de oficio de la organización en cuestión.

El proyecto establece los ilícitos consistentes en el incumplimiento de las siguientes obligaciones legales: inscribirse en el registro correspondiente; registrar los actos y hechos enumerados en la ley; mantener los libros que de conformidad con la forma adoptada por la organización corresponda; y coadyuvar con el Estado en sus actividades de control y fiscalización.

Aquellos que incumplan o incurran en los ilícitos formales dispuestos en la ley, serán sancionadas con una multa de cincuenta (50) petros, la cual se incrementará en el mismo monto por cada falta cometida hasta un máximo de 200 petros; y por la omisión del deber de notificar donaciones, serán castigadas con una multa equivalente al doble de la cantidad percibida, sin menoscabo de las responsabilidades civiles y penales a las que pueda haber lugar, en virtud de la legislación sobre legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, si fuese el caso.

Se dispone un lapso de tres meses contados a partir de la vigencia de la Ley, para que el Ejecutivo Nacional, bajo la coordinación de la Vicepresidencia, disponga las adecuaciones requeridas para implementar este sistema de registro. En segundo lugar, se dispone un lapso de un año, contado a partir de la vigencia de la ley, para que todas las ONGs se hayan inscrito y declarado todo lo señalado en dicha ley.

Observaciones jurídicas de la Academia de Ciencias sobre el proyecto de ley contra las ONG:

La institución considera que desde el inicio, «se asume la ilegalidad en las actividades de las organizaciones, lo cual tiene como consecuencia someterlas a la exigencia irrazonable de un nuevo registro adicional para habilitar su existencia jurídica y actuación, así como exigirles entregar absolutamente toda su información al Estado».

También, señalan que el proyecto de ley «afecta derechos constitucionales y humanos como la libertad de asociación, la libertad de expresión, el derecho a la participación en asuntos públicos, el principio de legalidad, la prohibición de discriminación y la prohibición de la aplicación retroactiva de las leyes».

Por otra parte, la Academia advierte que «se limita injustificadamente el objeto y los fines de las ONG en ejercicio de su libertad de asociación, exigiéndose incluso solicitar la debida autorización en caso de que la voluntad societaria sea su ampliación, modificación o reducción».

 

«Se sujeta también la obtención de la personalidad jurídica y la autorización (habilitación) de las ONGs para realizar sus actividades legítimas a la obtención de un registro, cuyos requisitos y plazos no están determinados», agrega la Academia.

En cuanto a los requisitos adicionales, «se viola la seguridad jurídica y el principio de legalidad, en virtud de que se utilizan conceptos vagos e imprecisos que dan lugar a una aplicación arbitraria».

Según la Academia, de manera ambigua y discrecional, «se contempla que las ONG podrían ser obligadas a entregar información sensible sobre sus servicios y personas beneficiarias». Esto debe observarse con las ONG domiciliadas en el exterior.

Finalmente, las prohibiciones «son igualmente contrarias a la seguridad jurídica y el principio de legalidad; e incluso estos conceptos aparecen alineados con la superada doctrina autoritaria de la “seguridad nacional».

Academia de Ciencias Políticas y Sociales by Andrea González Parra on Scribd