TSJ multó con más de 15 salarios mínimos a empleada de Pdvsa que denunció a El Aissami - Runrun
TSJ multó con más de 15 salarios mínimos a empleada de Pdvsa que denunció a El Aissami
La multa, que asciende a los 2.000 bolívares, o 300 dólares, es lo que debe pagar Martínez Roa por no haber continuado con el proceso

 

El portal Suprema Injusticia, una iniciativa de Transparencia Venezuela para visibilizar el rostro de la justicia venezolana “bajo control de intereses partidistas”, informó este martes 16 de agosto que una empleada de Pdvsa resultó multada tras denunciar al ministro Tarek El Aissami ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y luego olvidarse de continuar con el proceso.

El pasado 19 de enero de 2021, Miryorg Martínez Roa acusó a Traeck El Aissami de ser el responsable de provocarle un “daño irreparable” a ella y a su pequeño hijo, por ordenar que le fuera suspendido su salario, los bonos nocturnos, de alimentación, de transporte y los pagos por concepto de caja de ahorros y fideicomiso, así como el seguro de hospitalización cirugía y maternidad y cualquier otro beneficio derivado de su empleo en la Gerencia de Seguridad Industrial e Higiene Ocupacional de la empresa estatal.

La multa, que asciende a los 2.000 bolívares, o 300 dólares, es lo que debe pagar Martínez Roa por no haber continuado con el proceso. Según el fallo redactado por la magistrada Lourdes Suárez Anderson de la Sala Constitucional,  «la accionante perdió interés en el asunto y, por ello, declaró el “abandono del trámite”, pues desde que le presentó la acción, hace más de siete meses, no realizó otra diligencia». 

“Quienes soliciten la tutela de sus derechos fundamentales deben mantener a lo largo del proceso el interés en la obtención de la tutela urgente y preferente, que consiste en el medio constitucional del amparo y ello se demuestra mediante la presentación de escritos o diligencias en los que tal interés quede de manifiesto”, señaló la Sala antes de imponerle la sanción económica prevista en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo, para quienes actúen de manera “maliciosa” durante un proceso judicial.

Aunque en el artículo 27 de la Constitución está establecido que “el procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella», la Sala Constitucional se demoró casi ocho meses en analizar si la solicitud de Miryorg Martínez cubría los requisitos de admisibilidad.

Según Suprema Injusticia, en el fallo no se da ninguna explicación del por qué de la demora.

El TSJ también consideró que en este caso «no se observa que se encuentre involucrado un asunto que afecte el orden público que impida la estimación del abandono de trámite como una causa de finalización del procedimiento, toda vez que no se evidencia que los hechos supuestamente violatorios de derechos constitucionales afecten a una parte de la colectividad o al interés general que inciten al caos social, más allá de los intereses particulares de la accionante”.