LA FIRMA CONSULTORA PWC VENEZUELA dio a conocer a través de una serie de eventos el alcance de la nueva Ley de Impuestos a los Grandes Patrimonios, aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente y publicada en Gaceta Oficial el pasado 3 de julio de 2019.
Uno de los aspectos fundamentales que tiene la Ley sobre Impuesto a los Grandes Patrimonios es que su control fiscal se podrá ejercer a través de terceros como agentes de percepción o recepción del impuesto a recaudar, incluyendo notarias, registros, compañías de seguro o cualquier organismos del sistema financiero del Estado venezolano, pudiendo la administración tributaria emitir medidas cautelares que impidan la trasferencia o traspaso de puntuales bienes y cuyas operaciones estén destinadas a disminuir o evitar este tributo.
“Esta nueva Ley señala como sujetos pasivos objeto de este impuesto, a todos aquellos calificados como especiales con un patrimonio igual o superior a 150 millones de unidades tributarias, estableciéndose para las personas naturales las exenciones referidas la vivienda principal, el ajuar doméstico y las prestaciones sociales, siendo el hecho imponible la propiedad y posesión del patrimonio que se tenga. Para los residentes y/o domiciliados en el país el patrimonio a declarar es de carácter mundial, es decir, lo que se tenga tanto en el territorio nacional como en el exterior. Para los no residentes y/o no domiciliados solo los bienes que se tengan en el territorio nacional”, explicó García.
Asimismo, el abogado explicó que se va a gravar el patrimonio neto de un contribuyente especial. “Es decir, el resultante de restar a los bienes y derechos los pasivos, cargas, gravámenes y activos exentos o exonerados de este tributo”, puntualizó el abogado.
El aspecto constitucional de la ley fue cuestionado. La firma consultora explicó que todo tributo y su base imponible deben estar claramente establecido en una Ley y en este caso, las normas de actualización del valor de bienes y derechos se delega a lo que sea publicado en el portal web de la Administración Tributaria. Añadieron que la legislación no contempla la progresividad del tributo, ni la no tributación sobre los activos no productivos o generadores de renta, lo cual pudiere resultar confiscatorio. Tampoco se observó el necesario reconocimiento y armonía con el Código Orgánico Tributario y la Ley del Impuesto Sobre la Renta, ambos vigentes.
Finalmente, señalaron que también queda en discusión el tema de la retroactividad de la Ley, pues se va a aplicar por primera vez sobre un ejercicio que parcialmente ha transcurrido. José Javier García destacó que la Firma continuará divulgando el contenido de esta Ley y pone a la disposición del empresariado venezolano el estudio que ha realizado sobre la misma
*Con información de PwC Venezuela.