Carlos Osorio: volvió el ministro favorecido con censura judicial
Carlos Osorio: volvió el ministro favorecido con censura judicial

EL REGRESO AL GABINETE MINISTERIAL del mayor general Carlos Osorio, ahora como Ministro de Transporte, también trae de vuelta el caso de uno de los altos funcionarios de gobierno con un grueso historial de denuncias por supuesta corrupción, favorecido con una sentencia que censura las denuncias en su contra por parte de miembros de la Asamblea Nacional.

Osorio se estrenó en el Gobierno bolivariano en 2006, cuando presidió la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas (SADA). En 2010 se erigió como el funcionario con más poder en materia alimentaria, pues ostentó las presidencias de la Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos (PDVAL) y de la Corporación de Abastecimiento y Servicio Agrícola (CASA), para luego ser nombrado ministro de Alimentación, encargarse de la vicepresidencia de la Soberanía Alimentaria y coordinar el Estado Mayor contra la guerra económica. Durante su gestión se destapó el caso de las miles de toneladas de comida podrida de PDVAL, pero fue destituido sin averiguaciones formales en su contra.

Seguidamente asumió el Ministerio para el Despacho de la Presidencia entre abril de 2014 y marzo de 2015, fecha ésta en la que nuevamente vuelve al despacho de Alimentación y asume otra vez CASA. En esa época fue señalado como el ministro de la escasez e irregularidades en la importación y distribución de insumos básicos, por lo que la AN le aplicó una sanción política en 2016 y pidió a la Fiscalía General iniciar una averiguación. El Partido Comunista de Venezuela (PCV), aun siendo aliado del chavismo, solicitó ese mismo año que se le investigara por irregularidades en Abastos Bicentenario.

Tras un fugaz retiro, desde el 26 de noviembre de 2017, Osorio integra otra vez el gabinete ministerial, ahora a la cabeza del despacho de Transporte Terrestre.

Censura

El 20 de abril de 2016 la Asamblea Nacional (AN) declaró la responsabilidad política de Osorio, para entonces ya exministro, por supuestos ilícitos durante su gestión en el despacho de Alimentación. El 28 de abril de ese año, el legislativo también  procedió contra el ministro en ejercicio, Rodolfo Marco Torres y le aprobó voto de censura, en medio de una creciente escasez de productos alimenticios y acusaciones por corrupción.

Nicolás Maduro, reaccionó rápidamente y, como había anunciado, dictó un decreto mediante el cual impidió a la AN ejercer su función de control  a través del mecanismo constitucional del voto de censura; esto mientras dure la vigencia del estado de emegencia económica.

El voto de censura puede ser acordado por la AN contra el vicepresidente ejecutivo y los ministros por su mal desempeño. Dicha sanción conduce a la destitución por tratarse de una sanción política.

Además, este mecanismo de control político deriva en inhabilitación para el ejercicio de determinados cargos púbicos por el resto del período presidencial, de acuerdo con el artículo 246 de la Constitución.

El jefe de Estado, amparándose en el estado de emergencia económica, no puede eliminar una potestad del Parlamento (artículo 187, numerales 3 y 10), porque un estado de excepción no permite suspender normas del texto constitucional y menos aún socavar los cimientos del Estado de Derecho y democrático, como lo constituye el principio de separación de poderes y el consecuente control entre poderes derivado de este.

Demanda

Debido a las continuas denuncias en su contra desde el poder legislativo, el militar resolvió –el año pasado– demandar ante un tribunal a los diputados Ismael García y Carlos Berrizbeitia, y al dirigente de Un Nuevo Tiempo, Carlos Tablante, por daño moral, difamación, injuria y sometimiento al escarnio público.

En julio de 2016, la juez tercera de primera instancia en lo Civil del estado Carabobo, Omaira Escalona, falló a su favor al prohibir a los tres diputados demandados declarar, publicar y difundir información en los medios y redes sociales que “atenten contra el honor y reputación” de Osorio. Además, les ordenó indemnizarlo con 900 millones de bolívares.

El abogado de García, Jesús Ollarves, dijo que la decisión no es más que  censura judicial y propicia la corrupción, ya que “distorsiona el propósito y sentido del artículo 57 de la Constitución”, el cual reza: “Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades”.

Añadió que la decisión además atenta contra el artículo 199, que estipula que “los diputados del Parlamento nacional no son responsables por votos y opiniones emitidos en el ejercicio de sus funciones”.