Constituyente contraría el carácter progresivo de derechos fundamentales y garantías democráticas
Constituyente contraría el carácter progresivo de derechos fundamentales y garantías democráticas

A PRINCIPIOS DE ABRIL DE 2017, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante las decisiones 155 y 156, se atribuyó funciones correspondientes a la Asamblea Nacional, motivando a la sociedad civil a iniciar un ciclo de protestas cuyo fin, después de tres meses, no parece divisarse pronto.

La manifestación de la ciudadanía contra las acciones gubernamentales provocó un despliegue de las fuerzas de seguridad del Estado, caracterizado por excesos en el uso de perdigones y bombas lacrimógenas, e incluso, la utilización de armas de fuego y explosivos para el control de las protestas, en clara contravención a lo establecido en la Constitución de la República y tratados internacionales en materia de derechos humanos. Este despliegue represivo ha dejado como saldo un gran número de fallecidos y centenares de heridos, cuya responsabilidad el Estado se niega a aceptar. Por otro lado, las detenciones arbitrarias se han hecho frecuentes, y el juzgamiento de civiles en tribunales militares se ha convertido en una práctica recurrente.

Este panorama ha encendido las alarmas de las organizaciones de derechos humanos, que han sido enfáticas denunciar violaciones a los derechos de libertad de expresión, manifestación, integridad personal, debido proceso, inviolabilidad del domicilio y las comunicaciones, entre otros.

En este contexto de conflictividad, el Presidente de la República Nicolás Maduro convocó mediante Decreto a una Asamblea Nacional Constituyente con el argumento de «garantizar la preservación de la paz ante las  circunstancias que implican un  proceso de feroz agresión imperialista y la promoción, por parte de sectores minoritarios de la población, del odio racial y social». Esta alarmante justificación de la convocatoria, que destaca por negar el pluralismo político –un valor previsto en el artículo 2 de nuestra Carta Magna, fue compartida por el Consejo Nacional Electoral (CNE), que se hizo eco de esta motivación en la resolución emitida para avalar el decreto presidencial.

Partiendo de la premisa de que el poder constituyente originario reside en el pueblo, este debió convocar la Asamblea. Por lo tanto, el Presidente de la República usurpó la soberanía popular al efectuar la convocatoria. El Ejecutivo nacional y el resto de los órganos del Poder Público mencionados en el artículo 348, así como el 15% de electores solo pueden promover o presentar una iniciativa para la convocatoria; lo contrario sería admitir que cualquiera de los órganos mencionados en el mencionado artículo, o una parte del pueblo, pueda imponer al resto la redacción de una nueva Constitución.

Aunada a la ilegitimidad de la convocatoria, el establecimiento de las bases comiciales, entendidas como el conjunto de normas destinadas a regir las elecciones de los constituyentes, vulnera el derecho a la participación política de los venezolanos. Las reglas de la elección de la Asamblea Nacional Constituyente, impuestas por el presidente de la República sin la aprobación popular, implican la sobrerrepresentación de ciertos sectores en detrimento de otros, que tendría por consecuencia la violación al principio de igualdad y la desproporcionalidad de los resultados electorales. Esta desproporción se deriva de la elección de un representante por cada municipio del país, sin considerar el número de habitantes, y de la forma de elección sectorial, que transgrede el principio de universalidad del voto.

Del mismo modo, las condiciones establecidas para la instalación de la Asamblea Nacional Constituyente muestran una clara tendencia a ignorar el carácter del pueblo como depositario de la soberanía. Además, la Asamblea, que no tiene una duración predeterminada, tiene la potestad de decidir la cesación o limitar el funcionamiento de los poderes públicos constituidos.

En definitiva, el establecimiento de bases comiciales sin la aprobación de un referendo popular y con las características anteriormente señaladas, permite prever que el objetivo de quienes concibieron la iniciativa de la Asamblea Nacional Constituyente es hacerla omnipotente, sin que exista la garantía de que el texto redactado sea sometido a aprobación popular.

La Comisión para los Derechos Humanos del Estado Zulia, en su carácter de organización no gubernamental defensora de los derechos humanos, con énfasis en los derechos civiles y políticos, denuncia esta iniciativa que contraría los principios más básicos de la democracia, base del Estado de Derecho y condición determinante para el ejercicio efectivo de los derechos humanos.

Una convocatoria con estas características resta importancia a la  voluntad del pueblo como base de la autoridad de gobierno y a la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos. Sin duda alguna, la convocatoria y las reglas de elección de la Asamblea Nacional Constituyente niega el carácter progresivo de los derechos fundamentales y las garantías democráticas.

Con información de Codhez