En 10 claves: Lo que debe saber del Estado de Excepción en Táchira
En 10 claves: Lo que debe saber del Estado de Excepción en Táchira

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Análisis de Oswaldo Ramírez, Director de ORC Consultores y Senior Consultant Associate en Newlink Political

 

El presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, por medio de las facultades constitucionales que detenta, anunció el viernes 22 de agosto de 2015 la activación del Estado de Excepción en los municipios del Táchira que hacen frontera con Colombia.

Un Estado de Excepción es la situación extrema a la que está sometido el Estado y que amenaza su existencia misma y la forma en la que conduce los asuntos. Le permite, en nombre del soberano (que teóricamente votó a un gobierno determinado) determinar quién es el enemigo público e incluso tomar las medidas necesarias para el restablecimiento de la “normalidad” del Estado y anular la amenaza que provoca ese enemigo público.

El presidente detalló que el decreto del Estado de Excepción se aplicará de acuerdo a la norma constitucional y legal de la Ley Orgánica de Estados de Excepción,  indicando que «vamos a un proceso profundo de reorganización de la vida económica, comercial, financiera, cultural, comunicacional, poblacional, de la vida pública organizativa, de la seguridad ciudadana, de la seguridad nacional. Un restablecimiento y una reorganización (…) a fondo».

En la misma alocución, nombró al gobernador de esa entidad José Gregorio Vielma Mora (PSUV), como «jefe de toda esta zona especial fronteriza para su restablecimiento integral».

Esta decisión se toma 48 horas después de haber anunciado el cierre de la frontera con Colombia en esos municipios debido al ataque armado a 3 miembros de la FANB.

¿Cómo comenzó este conflicto?

Venezuela y Colombia comparten 2.219 kilométros de frontera, en el caso venezolano en los estados Zulia, Táchira, Apure y Amazonas, y del colombiano Guajira, César, Norte de Santander, Boyacá, Arauca, Vichada y Guainía.

Ha sido una de las fronteras de mayor intensidad comercial en muchas décadas, pero últimamente ha generado un flujo importante de contrabando de extracción, debido a tres condiciones: 1) los irrisorios precios de la gasolina en Venezuela, 2) los precios controlados de productos de primera necesidad y 3) la paridad cambiaria que hace al bolívar una de las monedas más débiles frente al peso colombiano y al dólar.

Durante los últimos 18 meses, Nicolás Maduro ha estado constantemente acusando a Colombia de promover situaciones inconstitucionales en Venezuela, principalmente a través del expresidente Álvaro Uribe, como principal promotor del paramilitarismo en Venezuela. Esto ha generado prácticamente el congelamiento de las relaciones, que fueron retomadas a la salida del expresidente y llegada de Juan Manuel Santos.

Desde hace algún tiempo se observaba que el gobierno venezolano tenía abiertos dos frentes de conflicto: Guyana y Colombia, ambos por materia territorial, pero en las últimas semanas, al ver que el conflicto con Guyana probablemente no tomaría el giro esperado, bajo el pretexto de una supuesta emboscada a dos oficiales y un cabo del ejército venezolano por parte de supuestos “paramilitares” (fuentes indican que eran personas que se dedicaban al contrabando de extracción), se procedió al cierre de la frontera por 72 horas en uno de los estados, la implementación de un Operativo de Liberación del Pueblo (OLP) y a la petición de buscar de manera inmediata una reunión con la cancillería colombiana para tratar el tema bilateral.

 

¿Dónde está establecido el Estado de Excepción?

El decreto de un Estado de Excepción está amparado en la Constitución venezolana en sus artículos 337, 338 y 339. Como aún no ha sido publicado en la Gaceta Oficial, se presume que el Gobierno está apelando a condiciones que permitan invocar la necesidad de resolver una emergencia económica debido a que habló en su alocución de 60 días prorrogables por un periodo igual (*ver recuadro al final).

Uno de los puntos que debe señalarse que la declaración de los estados de excepción no modifica el principio de la responsabilidad del Presidente de la República, ni la del Vicepresidente Ejecutivo, ni la de los Ministros de conformidad con la Constitución y la ley (art. 232).

 

¿Cuáles son los municipios que abarca el Estado de Excepción?

Los alcaldes electos que están obligados a cooperar y acatar las ordenes del gobierno, a través del gobernador Vielma Mora, en el marco de este Estado de Excepción son:
– Municipio Bolívar: Simón Vargas (MUD)
– Municipio Capacho Independencia: Jorge Galiano (MUD)
– Municipio Capacho Libertad: Alberto Gámez (PSUV)
– Municipio Junín: Yobel Sandoval (MUD)
– Municipio Pedro María Ureña: Alejandro García (MUD)

El diputado de la zona (Circunscripción 1), Leomagno Flores (Copei-MUD).

El comandante de la Zona de Defensa Integral (ZODI) es el General de División José Morantes Torres, esta zona está adscrita al Región Integral de Defensa (REDI) Los Andes, comandada por el General de División Efraín Velasco Lugo.

 

¿Cuánto dura el Estado de Excepción?

El decreto de Estado de Excepción culmina inicialmente el 20OCT2015  y puede ser prorrogado hasta el 20DIC2015

 

¿Qué garantías no puede eliminar el gobierno con el Estado de Excepción?

1. La vida.
2. El reconocimiento a la personalidad jurídica.
3. La protección de la familia.
4. La igualdad ante la ley.
5. La nacionalidad.
6. La libertad personal y la prohibición de práctica de desaparición forzada de personas.
7. La integridad personal física, psíquica y moral.
8. No ser sometido a esclavitud o servidumbre.
9. La libertad de pensamiento, conciencia y religión.
10. La legalidad y la irretroactividad de las leyes, especialmente de las leyes penales.
11. El debido proceso.
12. El amparo constitucional.
13. La participación, el sufragio y el acceso a la función pública.
14. La información.

¿Qué garantía se olvidó en La Ley Orgánica durante un Estado de Excepción?

La Ley Orgánica omitió la “prohibición de incomunicación o tortura” que establece el artículo 337 de la Constitución; la garantía a no ser condenado a prisión por obligaciones contractuales así como también los derechos del niño que enumeran las Convenciones Internacionales que tienen rango constitucional.

 

¿Cuáles medidas puede adoptar el Presidente en este Estado de Excepción?

Conforme al artículo 15 de la Ley Orgánica, el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, tiene las siguientes facultades:

1) Dictar todas las medidas que estime convenientes en aquellas circunstancias que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas o de sus instituciones, de conformidad con los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
2) Dictar medidas de orden social, económico, político o ecológico cuando resulten insuficientes las facultades de las cuales disponen ordinariamente los órganos del Poder Público para hacer frente a tales hecho.

Además, en particular, en el caso del decreto que declare el estado de emergencia económica, conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica, en el mismo se pueden disponer “las medidas oportunas, destinadas a resolver satisfactoriamente la anormalidad o crisis e impedir la extensión de sus efectos”.

Podrá ordenar mover un componente o toda la Fuerza Armada Nacional al territorio objeto del Estado de Excepción.

Por otra parte, una vez decretado el estado de excepción, también se puede limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad, tomar las medidas necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción

Decretado el estado de excepción, el Ejecutivo puede hacer erogaciones con cargo al Tesoro Nacional que no estén incluidas en la Ley de Presupuesto y cualquier otra medida que se considere necesaria para regresar a la normalidad

 

¿Qué deben hacer las personas que viven en una zona declarada Estado de Excepción?

Los ciudadanos están obligados a cooperar, conforme al artículo 17 de la Ley Orgánica, toda persona natural o jurídica, de carácter público o privado, está obligada a cooperar con las autoridades competentes para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza, con la correspondiente indemnización de ser el caso. El incumplimiento o la resistencia de esta obligación de cooperar conforme al artículo 18 de la Ley Orgánica, “será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las respectivas leyes” pudiéndose así acudir al tipo delictivo de desacato a la autoridad, por ejemplo.

Si la persona que no cooperase fuese un funcionario, las autoridades pueden suspenderlo de inmediato en el ejercicio de sus cargos y debe notificar al superior jerárquico, a los efectos del oportuno expediente disciplinario. Cuando se trate de autoridades electas por voluntad popular, el artículo 18 sólo indica que “se procederá de acuerdo con lo contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes”.

 

¿Qué busca el gobierno con este Estado de Excepción?

El decreto de Estado de Excepción puede ser un primer globo de ensayo de una situación mucho más compleja en materia de abastecimiento y control de la población, en un momento claramente en dónde al gobierno le conviene una suspensión de las elecciones (aclarando que aún con el nivel de rechazo a la gestión gubernamental, el bloque del PSUV es competitivo debido a que son 114 elecciones, siendo 87 en circuitos nominales o plurinominales, en dónde trabajando adecuadamente pueden lograr la mitad de los diputados).

Colombia, Guyana, la Guerra Económica, los revendedores de productos de precios regulados (bachaqueros), el Paramilitarismo o la supuesta injerencia de los Estados Unidos pueden ser utilizadas como herramientas narrativas para persuadir y mantener cohesionada a su base electoral, pero también como herramientas de persuasión para desmotivar y desmovilizar al voto opositor (sobre todo el voto blando que es la mayoría  de los que se declaran anti-chavistas); pero en esta ocasión, sirvió para la promulgación de un Estado de Excepción, que al final, le permite al gobierno perseguir o anular a ese enemigo público (¿el contrabandista? ¿el bachaquero? ¿el opositor? ¿el que le adverse? ¿el “paramilitar?).

 

¿Cuál es el alcance de este Estado de Excepción?

Esta medida no va en función de frenar por ejemplo el contrabando de combustible, que es mayor en el estado Zulia, o las incursiones a libre terreno de grupos paramilitares y narcoguerrilla colombiana que ingresa por el estado Apure por citar solo un par de ejemplos de situaciones similares que pudieran ser objeto de extensión de este Estado de Excepción. ¿Es solo por una situación particular en un estado que es altamente opositor al gobierno? o ¿el Gobierno busca generar condiciones para evitar un éxodo por crisis humanitaria a través de la frontera colombo-venezolana?

Si bien en Venezuela existe al menos 3.5 millones de colombianos o descendientes de estos, hoy en día muchos de ellos son ciudadanos venezolanos por nacimiento, o por adopción. Además, entre los años 2005 y 2009 se dio un importante proceso de cedulación e inscripción en el Registro Electoral Venezolano de ciudadanos que a cambio de recibir beneficios sociales del gobierno (misiones) se les pedía a cambio el voto. En el interín comenzaron a enviar de manera sistemática remesas de dólares a sus familiares en Colombia (se podían enviar hasta 900 dólares al mes). Un informe del Banco Mundial ubicaba a Venezuela como el segundo país emisor de divisas para manutención a Colombia, después de Estados Unidos, ubicando los envíos en un monto anual cercano a los 1.100 millones de dólares, detectándose un número importante de fraudes de acuerdo a los responsables en ese momento de Cadivi (hoy día Cencoex). Al acabarse las remesas, cada vez insuficientes o poco atractivas las misiones, muchos colombianos decidieron regresar a su país. Por otra parte, al Gobierno ya no le interesó mantenerlos en la nómina electoral.

¿Se acabará el contrabando de extracción y habrá abastecimiento en el país gracias a esta medida? Por ahora, todo luce como una medida aislada dentro de la compleja red de lo que significa este negocio milmillonario. Esperaremos por la publicación de la Gaceta Oficial y los resultados y acciones que comunique el gobernador Vielma Mora, el presidente Maduro u otro vocero.

 

*Artículos de la Constitución que contemplan el estado de excepción

Artículo 337.El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.

Artículo 338.Podrá decretarse el estado de alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos y ciudadanas. Dicho estado de excepción durará hasta treinta días, siendo prorrogable hasta por treinta días más.
Podrá decretarse el estado de emergencia económica cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación. Su duración será de hasta sesenta días, prorrogable por un plazo igual.
Podrá decretarse el estado de conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones. Se prolongará hasta por noventa días, siendo prorrogable hasta por noventa días más.
La aprobación de la prórroga de los estados de excepción corresponde a la Asamblea Nacional. Una ley orgánica regulará los estados de excepción y determinará las medidas que pueden adoptarse con base en los mismos.

Artículo 339. El Decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional, o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El Decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional o por su Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron.
La declaración del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público.