Este es el decreto derogatorio de la Ley de Ilícitos Cambiarios aprobado por la ANC
Este es el decreto derogatorio de la Ley de Ilícitos Cambiarios aprobado por la ANC

 

Este jueves 2 de agosto, la asamblea nacional constituyente aprobó el decreto constituyente derogatorio de la Ley de Ilícitos Cambiarios propuestas por el presidente Nicolás Maduro el pasado 25 de julio.En la sección estuvieron presente los ministros de área económica y el presidente y vicepresidentes del BCV.

El  vicepresidente para el área económica, Tareck El Aissami, explicó que el decreto deroga el articulo 138 de la ley del BCV y aseguró que la medida «busca permitir el intercambio económico en divisas convertibles (…) este decreto permite que cualquier persona intercambie divisas convertibles en las casas de cambio anunciadas, sin incurrir en algún tipo de delito (…) este decreto establece la derogatoria de ilícitos cambiarios, con el propósito de otorgarle a todas las personas, naturales y jurídicas, amplitud en la participación para del desarrollo económico del país (…)».

A continuación puede leer el proyecto del decreto completo EN EXCLUSIVA (puede haber sufrido modificaciones de forma, no de fondo):

 

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

 

La Asamblea Nacional Constituyente de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 347, 348 y 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al mandato otorgado el treinta de julio de dos mil diecisiete en elecciones democráticas, libres, universales, directas y secretas por el Pueblo venezolano como depositario del poder originario.

 

CONSIDERANDO

 

El interés del Estado para conferir a la sociedad venezolana un nuevo marco normativo en el que los particulares puedan realizar transacciones cambiarias, con posiciones propias en divisas, provenientes de origen lícito, erigido sobre los postulados en que se basa la actividad económica de la República Bolivariana de Venezuela, la cual se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, y la responsabilidad social, y así procurar la realización de operaciones cambiarias con un sistema más justo basado en principios humanistas y sociales.

 

CONSIDERANDO

 

Que el ejercicio de las libertades públicas consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto al sistema cambiario, comporta que el Estado refuerce las garantías para que los particulares, sean personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, puedan participar más activamente en emprendimientos socio económicos, inversiones, actividades productivas y de desarrollo social, así como el firme propósito de brindar las máximas seguridades para la inversión extranjera productiva, con una visión amplia consecuente con el nuevo modelo socio económico que el país y el pueblo venezolano merecen para su mayor prosperidad y bienestar.

 

CONSIDERANDO

 

La necesidad de mantener las acciones del Estado para evitar la impunidad en las transacciones cambiarias que fueron realizadas con posiciones en moneda extranjera adquiridas a través de los mecanismos del régimen administrado, que habían sido diseñados e implementados para proteger los derechos e intereses del pueblo venezolano, mediante acciones constitutivas de delitos que afectaron el patrimonio público, subvirtiendo los fines del Estado en esta materia, a cuya persecución penal se adiciona el reforzamiento jurídico de la responsabilidad civil derivada de esos delitos.

 

 

Dicta el siguiente,

 

DECRETO DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DEROGATORIO DEL RÉGIMEN DE ILÍCITOS CAMBIARIOS

 

Objeto

Artículo 1°. El presente Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente tiene por objeto establecer la derogatoria del régimen de ilícitos cambiarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de este Decreto, con el proposito de otorgar a los particulares, tanto personas naturales como jurídicas, nacionales o extranjeras, las más amplías garantías para el desempeño de su mejor participación en el modelo de desarrollo socio-económico productivo del país.

 

Derogatoria

Artículo 2°. A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3° del mismo, se deroga el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos; el artículo 138 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela en lo que concierne exclusivamente al ilícito referido a la actividad de negociación y comercio de divisas en el país; y todas aquellas disposiciones normativas en cuanto colidan con lo establecido en este Decreto.

 

No Favorabilidad

Artículo 3°. En virtud de la naturaleza lesiva del patrimonio público de delitos económicos previstos en los artículos 21 y 23 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, y en aras de evitar su impunidad, no se aplicará la excepción de retroactividad de la ley más favorable a los casos graves ocurridos hasta la fecha de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Menor dañosidad del hecho

Artículo 4°. Las sanciones previstas en los artículos 21 y 23 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, se rebajarán a sus dos terceras partes, cuando la totalidad de las operaciones realizadas por el sujeto sancionado no excedan en conjunto de Diez Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10.000) o su equivalente en otra divisa.

 

Responsabilidad civil

Artículo 5°. La responsabilidad civil derivada de los ilícitos cambiarios cometidos hasta la fecha de entrada en vigencia de este Decreto, subsiste y será reclamada por la República a los responsables conforme a las reglas del Código Penal y del Código Civil. A tal efecto, la Procuraduría General de la República procederá judicialmente para garantizar la restitución, la reparación y la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados contra el patrimonio público

La Procuraduría General de la República procederá a gestionar ante la autoridad judicial, administrativa, fiscal e incluso ante personas jurídicas de Derecho privado, tanto en el ámbito nacional como internacional, todo lo referente a la restitución, reparación e indemnización por los daños y perjuicios contra el patrimonio público ocasionados.

 

Disposición Final

Única. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado y firmado en el Hemiciclo de sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente del Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los ____ días del mes de ____ de 2018. Año 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.

Finalente, se recomienda la presentación de un recurso de interpretación ante la Sala Constitucional acerca del dispositivo 24 de la CRBV en el cual se esgrima básicamente lo siguiente:

 

Argumentario para recurso de interpretación

  

Una característica de la sociedad capitalista postindustrial, ha sido lo proclive que es a la proliferación de expresiones criminales recreadas por sus antivalores. Siendo los delitos económicos y los que popularizó el célebre Sutherland con la denominación de delitos de cuello blando, figuras conocidas como los delitos de los poderosos, del poder económico y financiero.

 

Dentro de ese contexto se inscriben los delitos cambiarios, como un tipo de delito económico que cuando versa sobre las divisas que forman parte del patrimonio público defrauda a la Administración Pública afectando significativamente a la sociedad.

 

Por otro lado, la regla general es que la ley aplicable a los delitos es la ley vigente al momento de su comisión, no obstante el Derecho Penal tradicionalmente prevé la excepción de aplicación retroactiva de la ley más favorable o benigna. La razón básica es que si el Estado desiste de alguna incriminación o le concede menor reprochabilidad, no tiene sentido que perduren las consecuencias de la ley derogada.

 

De modo que en materia de la teoría de la sucesión de leyes, si bien rige la ley del momento de la comisión, puede ocurrir la excepción de la aplicación retroactiva de la ley más favorable.

 

Sin embargo, en algunas esferas de tutela penal específicas, como sucede con el sistema cambiario, donde los delitos cambiarios sólo se tipifican cuando no hay otras medidas menos graves que alivien la afección de la economía y luego puede quizás ya prescindirse de su penalización, la teoría de la sucesion de leyes aplica al Derecho penal las llamadas leyes temporales. Éstas se aplicarán sólo en momentos de coyuntura. Pudiendo incluso dictarse y tener vigencia, derogarse y luego volver a dictarse.

 

En el caso en análisis, ya no están dados los supuestos que encuadran en los tipos penales vigentes, y por tal deben ser derogados, pero sin embargo, los hechos ocurridos con anterioridad pudieron causar grave afección del patrimonio público. Dejarlos impunes serían contrario a los propósitos garantistas del Estado, a la Constitución, a la justicia y al Derecho.

 

Por esa razón, en esos casos, se suspende la aplicación de la excepción de la favorabilidad que opera contra el principio de tempus regit actum.

 

El hecho de que la favorablidad haya sido recogida en un dispositivo constitucional, así como tradicionalmente está en el Código Penal, lo que hace es aportar una norma de certeza jurídica y de congruencia con la validez material de las normas. Pero en lo absoluto, impide que las mismas razones que la animan en estos supuestos, vayan en contra, dada la trascendencia de la afección del patrimonio público.

 

Además de las razones jurídico-constitucionales y penales esgrimidas, y del valor simbólico, y de pedagogía social, es importante preservar la congruencia con la acción de la justicia ante delitos, máxime de algunos que son provenientes de la delincuencia económica y de cuello blanco que se hacen prevalecer en los delitos de los poderosos económicos, con múltiples formas de procurarse la impunidad, precisamente cuando es parte del compromiso político y constitucional dar una respueta conforme al Estado de derecho frente a ellos.