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LEA la Ley con las sanciones a funcionarios venezolanos que firmó Obama en diciembre

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El documento firmado el jueves 19 de diciembre de 2014 por el presidente de Estados Unidos, Barack Obama, con el pliego de sanciones a funcionarios venezolanos considerados responsables de la violación de derechos humanos en Venezuela hace un balance del contexto político y social del país. También responsabiliza al Gobierno de la actual crisis económica, marcada por la escasez y altos índices de inflación; destaca los fracasos de las políticas en materia de seguridad pública y acusa al Gobierno de Venezuela y al Banco Central de Venezuela de promover opacidad mediante la omisión y no difusión de indicadores.

La Ley promovida por el Senado y la Cámara de Representantes estadounidense hace énfasis en que las sanciones están dirigidas a los funcionarios venezolanos responsables de ordenar, colaborar y brindar apoyo a hechos de violencia y la violación de derechos humanos en el marco de las manifestaciones antigobierno que comenzaron en febrero de este año. Estados Unidos también resalta el apoyo al pueblo de Venezuela en los intentos por consolidar una democracia representativa, con Estado de Derecho, respeto a los derechos humanos y con una sociedad civil plural e independiente.

 

LEA A CONTINUACIÓN EL CONTENIDO DE LA LEY EN ESPAÑOL

 

EN LA SEGUNDA SESIÓN

Iniciado y celebrado en la ciudad de Washington el viernes, al tercer día de enero de dos mil catorce

 

UNA LEY

 

Imponer sanciones específicas a las personas responsables de violaciones de los derechos humanos de manifestantes antigubernamentales en Venezuela, para fortalecer la sociedad civil en Venezuela, y para otros fines.

 

Que sea promulgado por el Senado y la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América, reunidos en Congreso,

 

SECCIÓN 1. Título breve.

 

Esta Ley podrá ser citada como la “Ley para la Defensa de los Derechos Humanos y la Sociedad Civil en Venezuela de 2014”.

 

SEC. 2. RESULTADOS.

 

El Congreso ha llegado a los siguientes resultados:

 

(1) El Banco Central de Venezuela y el Instituto Nacional de Estadística de Venezuela afirmó que el índice de inflación anual en Venezuela en 2013 era 56,30, el más alto nivel de inflación en el hemisferio occidental y el tercer más en el mundo detrás de Sudán del Sur y Siria.

(2) El Banco Central de Venezuela y el Gobierno de Venezuela han impuesto una serie de controles de divisas que han exacerbado los problemas económicos y, de acuerdo con el Foro Económico Mundial, se ha convertido en el factor más problemático para

hacer negocios en Venezuela.

(3) El Banco Central de Venezuela declaró que índice de escasez en Venezuela llegó a 29,4 por ciento en marzo de 2014, lo que significa que un poco menos de uno de cada 4 bienes básicos no está disponible en cualquier momento dado. El Banco Central no ha difundido información sobre el índice de escasez desde entonces.

(4) A partir de 1999, los delitos violentos en Venezuela ha aumentado considerablemente y el Observatorio Venezolano de Violencia, una organización no gubernamental independiente, encontró que la tasa de homicidios per cápita nacional llegó a ser 79 por cada 100.000 habitantes en 2013.

(5) La organización no gubernamental internacional Human Rights Watch dijo recientemente, “Bajo el liderazgo del presidente Chávez y ahora presidente Maduro, la acumulación del poder en Ejecutivo y la erosión de las garantías a los derechos humanos han habilitado al gobierno intimidar, censurar y perseguir a sus críticos”.

(6) El Informe por Países sobre Prácticas de Derechos Humanos en 2013 del Departamento de Estado sostuvo que en Venezuela “el gobierno no respetó la independencia judicial o permitió a los jueces actuar de acuerdo con la ley sin temor a represalias” y “el gobierno usó el Poder Judicial para intimidar y selectivamente enjuiciar líderes políticos, sindicales, empresariales y de la sociedad civil que eran críticos de las políticas del gobierno o sus acciones».

(7) El Gobierno de Venezuela ha detenido a corresponsables y periodistas extranjeros, y ha amenazado y expulsado a medios de comunicación internacionales que operan en Venezuela, y la organización no gubernamental internacional Freedom House declaró que en Venezuela “el clima medios está permeado por la intimidación, a veces incluyendo agresiones físicas, y la fuerte retórica antimedios del gobierno es común”.

(8) desde el 4 de febrero de 2014, el Gobierno de Venezuela ha respondido a las protestas contra el gobierno con violencia y asesinatos perpetrados por sus fuerzas de seguridad pública.

(9) En mayo de 2014, Human Rights Watch descubrió que el uso ilegal de la fuerza ejercida contra manifestantes antigubernamentales fue “parte de una práctica sistemática por parte del venezolano y las fuerzas de seguridad”.

(10) A la fecha 1 de septiembre de 2014, 41 personas habían muerto y aproximadamente 3.000 habían sido detenidas injustamente, y más de 150 permanecen en la cárcel y enfrentan cargos criminales como resultado de las manifestaciones antigubernamentales en toda Venezuela.

(11) El líder opositor Leopoldo López fue detenido el 18 de febrero 2014, en relación con las protestas y fue injustamente acusado de incitación criminal, conspiración, incendio premeditado, y daños a propiedad. Desde su detención, López se ha permanecido en aislamiento y se le han negado la promoción de 58 de 60 testigos en el juicio que se le sigue.

(12) A la fecha 1 de septiembre de 2014, ni un solo miembro de las fuerzas de seguridad pública del Gobierno de Venezuela han sido responsabilizados por los actos de violencia perpetrados contra manifestantes antigubernamentales.

 

SEC. 3. POSICIÓN DEL CONGRESO CON RESPECTO A LAS PROTESTAS ANTIGUBERNAMENTALES EN VENEZUELA Y LA NECESIDAD DE EVITAR NUEVOS ACTOS DE VIOLENCIA EN VENEZUELA.

 

Es el sentir del Congreso que-

 

(1) Estados Unidos aspira a una relación de beneficio mutuo con Venezuela basada en el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho y una relación funcional y productiva en temas de seguridad pública, incluyendo la lucha antidrogas y la lucha contra el terrorismo;

(2) Estados Unidos apoya al pueblo de Venezuela en sus esfuerzos por hacer realidad y alcanzar su máximo potencial económico y lograr avanzar hacia una democracia representativa, respeto a los derechos humanos, y el Estado de Derecho en su país;

(3) la mala administración crónica por el Gobierno de Venezuela de su economía ha conducido al empeoramiento de las condiciones de vida y de la situación económica marcada por las penurias y escasez de productos de primera necesidad y productos alimenticios para el pueblo de Venezuela;

(4) las fallas del Gobierno de Venezuela para garantizar las normas mínimas de seguridad pública de sus ciudadanos ha llevado al país a convertirse en uno de los más violentos y corruptos en el mundo;

(5) el Gobierno de Venezuela continúa dando pasos para socavar el sistema de  controles y contrapesos al Ejecutivo, politizar el Poder Judicial, debilitar la independencia del Poder Legislativo a través del uso de leyes habilitantes y poderes de decreto para perseguir y enjuiciar a sus opositores políticos, restringir la libertad de prensa, y limitar la libre expresión de sus ciudadanos;

(6) los venezolanos, en respuesta a las dificultades económicas, los altos niveles de crimen y violencia, y la falta de políticas básicas para asegurar los derechos y las libertades individuales, han salido a manifestaciones en Caracas y en todo el país para protestar por el fracaso del Gobierno de Venezuela en proteger el bienestar político y económico de sus ciudadanos; y

(7) el uso reiterado de la violencia por parte de la Guardia Nacional y personal de seguridad de Venezuela, así como de personas actuando en nombre del Gobierno de Venezuela contra las manifestaciones antigubernamentales que comenzaron el 4 de febrero de 2014, es intolerable y el uso de la violencia no provocada por los manifestantes es también un motivo de grave preocupación.

 

SEC. 4. POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS HACIA VENEZUELA.

 

Es la política de los Estados Unidos-

 

(1) Apoyar al pueblo de Venezuela en su aspiración a vivir en condiciones de paz y de la democracia representativa como se define en la Carta Democrática Interamericana de la Organización de los Estados Americanos;

(2) trabajar en conjunto con los demás Estados miembros en la Organización de los Estados Americanos, así como los países de la Unión Europea, para asegurar la solución pacífica de la situación actual en Venezuela y el cese inmediato de la violencia contra los manifestantes antigubernamentales;

(3) hacer que los funcionarios gubernamentales y de seguridad responsables o cómplices en el uso de la fuerza en relación a las protestas antigubernamentales y actos similares en el futuro de la violencia rindan cuentas en Venezuela; y

(4) continuar apoyando en el desarrollo de procesos políticos democráticos y la sociedad civil independiente en Venezuela.

 

SEC. 5. SANCIONES A LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LA VIOLENCIA EN VENEZUELA.

 

(a) EN GENERAL. El Presidente impondrá las sanciones descritas en el inciso (b) con respecto a cualquier persona extranjera, incluyendo cualquier funcionario o ex funcionario del Gobierno de Venezuela, o cualquier persona que actúe en nombre de ese Gobierno, que el Presidente determine que-

(1) ha cometido, o es responsable de ordenar o dirigir actos significativos de violencia o violaciones graves de los derechos en Venezuela contra personas asociadas con las protestas antigubernamentales en Venezuela que comenzaron el 4 de febrero 4 de 2014;

(2) ha ordenado o dirigido la detención o el enjuiciamiento de una persona en Venezuela principalmente debido al ejercicio del derecho legítimo de la libertad de expresión o de asociación; o

(3), a sabiendas ha asistido materialmente, patrocinado o proporcionado apoyo material o apoyo significativo financiero, tecnológico, o bienes o servicios de apoyo a la comisión de actos descritos en el párrafo (1) o (2).

 

(b) DESCRIPCIÓN DE SANCIONES.

 

(1) EN GENERAL.- Las sanciones descritas en esta subsección son los siguientes:

 

(A) BLOQUEO DE ACTIVOS. El ejercicio de todos los poderes otorgados al Presidente por la Ley Internacional de Poderes Económicos de Emergencia, en la medida que crea necesario bloquear y prohibir todas las transacciones de toda propiedad y los intereses de una persona según determine el Presidente, sujeto a la subsección (a) si dicha propiedad y los intereses están dentro de los Estados Unidos, vienen a los Estados Unidos, están por venir, o están en posesión de una persona de Estados Unidos.

 

(B) EXCLUSIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS Y REVOCACIÓN DE VISA U OTRA DOCUMENTATION. En el caso de que el Presidente determine que un extranjero está sujeto a lo establecido en el inciso (a), se procederá a la denegación del visado, la exclusión del territorio de los Estados Unidos del extranjero y la revocación, de conformidad con la sección 221 (i) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, de cualquier visado u otra documentación del extranjero.

 

(2) PENALIDADES. Una persona que viole, trate de violar, conspire para violar, o provoque una violación de lo establecido en el parágrafo (1) (A) o de cualquier reglamento, licencia u orden emitida para llevar a cabo lo establecido en el párrafo (1) (A), estará sujeto a las sanciones establecidas en los incisos (b) y (c) del artículo 206 de la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional en la misma medida como una persona que comete un acto ilícito descrito en el inciso (a) de dicha sección.

 

(3) EXCEPCIÓN A IMPORTACIÓN DE BIENES.  El requerimiento para bloquear y prohibir todas las transacciones de propiedad e intereses de propiedad en virtud del parágrafo (1) (A) no incluirá la autoridad para imponer sanciones a la importación de mercancías.

 

(4) EXCEPCIÓN PARA CUMPLIR CON EL ACUERDO CON LA SEDE DE LAS NACIONES UNIDAS. Las sanciones previstas en el párrafo (1) (b), no se aplicarán a un extranjero si la admisión del extranjero en los Estados Unidos es estrictamente necesaria para que los Estados Unidos pueda cumplir con el acuerdo relativo a la sede de la Organización de Naciones Unidas (ONU), firmado en Lake Success el 26 de junio 1947, y en vigor desde el 21 de noviembre de 1947, entre las Naciones Unidas y los Estados Unidos, o de otras obligaciones internacionales aplicables.

 

(c) DECLINACIÓN. El Presidente podrá renunciar a la aplicación de las sanciones en virtud del inciso (b) con respecto a una persona si el Presidente-

 

(1) determina que tal renuncia es en el interés nacional de los Estados Unidos; y

(2) en o antes de la fecha en que la renuncia surta efecto, entrega a la Comisión de Relaciones Exteriores y de la Comisión Bancaria de Vivienda y Asuntos Urbanos del Senado y la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de

Servicios Financieros de la Cámara de Representantes un aviso y justificación de la exención.

 

(d) REGULATORIA AUTHORITY.-El Presidente deberá emitir tales regulaciones, licencias y órdenes que sean necesarios para llevar a cabo esta sección.

(e) VIGENCIA. La obligación de imponer sanciones bajo esta sección terminará el 31 de diciembre 2016.

 

(f) DEFINICIONES.- En esta sección:

 

(1) ADMITIDO; EXTRANJERO. Los términos “admitido” y “extranjero” tienen los significados dados esos términos en el artículo 101 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (8 USC 1101).

(2) INSTITUCIÓN FINANCIERA.  El término “institución financiera” tiene el significado que se le confiere en la sección 5312 de Título 31, Código de los Estados Unidos.

(3) PERSONA EXTRANJERA. El término “persona extranjera” se refiere a una persona que no es una persona de Estados Unidos.

(4) BIEN. El término “bien” tiene el significado dado en el término en la sección 16 de la Ley de Administración de Exportaciones de 1979 (como continuado en vigor en virtud de la Ley Internacional de Poderes Económicos de Emergencia

(5) A SABIENDAS. El término “a sabiendas”, en referencia a toda conducta, circunstancia o resultado, significa que una persona tuvo conocimiento, o debería haber sabido, de la conducta, la circunstancia, o resultado.

(6) ASISTIR MATERIALMENTE.-El término “asistir materialmente” significa la prestación de asistencia significativa directamente relevante a los actos descritos en el párrafo (1) o (2) del apartado (a).

(7) PERSONA DE LOS ESTADOS UNIDOS. El término “Persona de los Estados Unidos” se refiere a-

(A) Un ciudadano de Estados Unidos o un extranjero legalmente admitido para residencia permanente en los Estados Unidos; o

(B) Una entidad organizada bajo las leyes de los Estados Unidos o de cualquier jurisdicción dentro de los Estados Unidos, incluyendo una sucursal extranjera de una entidad de este tipo.

 

SEC. 6. INFORME SOBRE RADIODIFUSIÓN, DE DISTRIBUCIÓN DE INFORMACIÓN, Y DISTRIBUCIÓN DE TECNOLOGÍA ELUSIÓN EN VENEZUELA.

 

(a) EN GENERAL.- A más tardar 30 días después de la fecha de la promulgación de esta Ley, el Presidente del Consejo de Radiodifusión de Gobernadores (en este apartado denominado “Junta”)  presentará al Congreso un informe que incluirá-

(1) una evaluación exhaustiva de los sectores gubernamental, político, y los obstáculos tecnológicos que enfrenta el pueblo de Venezuela en sus esfuerzos para obtener información precisa, objetiva y completa; noticias e información sobre asuntos nacionales e internacionales;

(2) una evaluación de los esfuerzos actuales en materia de radiodifusión, distribución de la información y la tecnología de distribución en Venezuela, por el Gobierno de los Estados Unidos y de otra manera; y

(3) una estrategia para ampliar dichos esfuerzos en Venezuela, incluyendo recomendaciones sobre medidas adicionales para ampliar los esfuerzos actuales.

 

(b) ELEMENTOS. El informe requerido por el inciso (a) deberá incluir

(1) una evaluación del nivel actual de fondos federales dedicada a la radiodifusión, la distribución de la información, y la distribución de tecnología en Venezuela por la Junta antes de la fecha de la promulgación de esta Ley;

(2) una evaluación de la medida en que el nivel actual y el tipo de noticias y programación relacionada y contenido, siempre que por la Voz de América y otras fuentes está abordando las necesidades de información de la gente de Venezuela; y

(3) recomendaciones para aumentar la difusión, información distribución, y la distribución de tecnología en Venezuela.

 

 

Presidente de la Cámara de Representantes.

Vice Presidente de los Estados Unidos y

Presidente del Senado 

 

SANCIONES A VENEZUELA