Venezuela pierde juicio de miles de millones de $$$ sobre notas promisorias de Bandagro - Runrun

CORTE DE OHIO DETERMINA QUE LAS QUE SE PRESENTARON SON AUTENTICAS Y DEBEN SER HONRADAS

Este caso tiene años en los corrillos judiciales y políticos del país. Ni que decir dentro del Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Venezuela o en la Procuraduría General de la República.

El servicio Veneconomía en su entrega Volumen 21, Número 6, Marzo 2004 presentaba el caso con estas frases: “Los esfuerzos de una empresa panameña para rescatar $1.000 millones en bonos supuestamente emitidos hace dos décadas por un extinto banco agrícola del gobierno venezolano amenazan ahora con estremecer la economía nacional. La historia de los bonos está plagada de contradicciones, personajes dudosos y son más las interrogantes que suscita que las respuestas que ofrece”

Nombres como la ex procuradora Marisol Plaza, el ex ministro de Finanzas Tobías Nóbrega, la abogada Esther Bigott de Loaiza o uno de los portadores de varios bonos con valor de $ 600 millones como Paolo Pavanelli salieron en la prensa en múltiples oportunidades. Mientras eso acontecía, con decisiones a favor del pago, a negarlo o a presentar los bonos como falsos. Mientras eso transcurría el venezolano Ángel Roberto Infante siguió el camino para demandar a la República ante una corte de Ohio donde tras varios años le han dado la razón. Infante tenía 5 notas de Bandagro de $25 millones cada una, para un total de $ 125 millones pero la decisión de la Corte de Apelaciones de Ohio estable la jurisprudencia suficiente para que todos los tenedores de dichas notas, por un total de $ 1.600 millones –sin contar los intereses de más de 20 años.

Aquí una nota de hoy sobre el caso pues debemos recordar que la funcionaria Procuradora Marisol Plaza había emitido declaración reconociendo la validez de los Bonos y luego tuvo que emitir, a través de una abogada contratada, Esther Bigott de Loaiza, una declaración contraria a la primera. Dicen que eso le costó el puesto.

“Venezuela, en su afán de probar que las Notas Promisorias eran falsas, introdujo evidencias tratando de mostrar la falsedad de las mismas, antes de resolver la legalidad sobre la jurisdicción, cometiendo el gravísimo error, -para no decir fraude procesal- de presentar una segunda decisión de la Procuraduría General de la República, la cual trataba de revocar la primera decisión vinculante e irrevocable, que ordenaba el pago de las notas en cuestión, basada 100%  en un estudio grafotécnico que prueban la falsedad de OTRAS NOTAS PROMISORIAS, SIN NINGUNA VINCULACION A LAS DE LOS RECLAMANTES, quienes poseen las verdaderas originales y auténticas.        Este hecho, deja sin ningún efecto legal a la segunda decisión, -nula de nulidad absoluta- quedando la primera decisión de la Procuraduría General de la República que ordenaba el pago totalmente FIRME”.

PRIMER DOCUMENTO:

DECISION DE LA CORTE DE APELACIONES DE OHIO

UNITED STATES COURT OF APPEALS

FOR THE SIXTH CIRCUIT

100 EAST FIFTH STREET, ROOM 540

POTTER STEWART U.S. COURTHOUSE

CINCINNATI, OHIO 45202-3988

TeL. (513) 564-7000

Filed: December 15,2010

Mr. Robert Alexander Schwartz

Arnold & Porter

555 Twelfth Street, N.W.

Washington, DC 20004

Re: Case No. 09-3424/09-3725, DRPF L.LC. v. The Republic Bolivariana de Ve, et al

Originating Case No. : 04-00793

Dear Mr. Schwaiiz,

The Court issued the enclosed Order today in this case.

Sincerely yours,

S/Beverly L. Harris

En Bane Coordinator

Direct Dial No. 513-564-7077

cc: Mr. Charles Horne Cooper Jr.

Mr. Jay Kelly Wright

Enclosure

Nos. 09-3424/3725

UNITED STATES COURT OF APPEALS

FOR THE SIXTH CIRCUIT

DRPF L.L.C., DOING BUSINESS AS SKYE VENTURES,

Plaintiff-Appellee,

V. ORDER

THE REPUBLIC BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ET AL.,

Defenda nts-Appellants.

BEFORE: MARTIN, RYAN, and KETHLEDGE, Circuit Judges.

The court. having received a petition for rehearing en banc, which was circulated to all active

Judges of this court, none of whom requested a vote on the suggestion for rehearing en banc, the

petition for rehearing has been referred to the original panel.

The panel has further reviewed the petition for rehearing and concludes that the issues

raised in the petition were fully considered upon the original submission and decision of the cases.

Accordingly, the petition is denied.

ENTERED BY ORDER OF THE COURT

Leonard Green, Clerk

LA CORTE DE APELACIONES PARA EL SEXTO CIRCUITO DE LOS ESTADOS UNIDOS ORDENA:

«Habiendo recibido la petición de una nueva audiencia por parte de Venezuela, con la participación de todos los jueces (08), de los cuales ninguno voto a favor, esta Corte concluye que los elementos expuestos en tal petición fueron considerados totalmente en la audiencia original, por lo tanto, la petición queda negada y la primera decisión firme»

En otras palabras, Venezuela perdió el juicio de legalidad, o sea, la jurisdicción y el forum non conviniens. Esto se traduce que ahora el juicio de mérito se desarrollará en la Corte Federal de Columbus, Ohio, USA.

Hay que recordar que el Juez Holschuh, ponente de la causa, advirtió a las partes que él no quería ver más evidencias de fondo porque su criterio estaba ya bien formado, que lo que estaba esperando era la decisión definitiva sobre jurisdicción, por parte de la Corte de Apelaciones del Sexto Circuito, para entrar en materia y decidir.

Venezuela, en su afán de probar que las Notas Promisorias eran falsas, introdujo evidencias tratando de mostrar la falsedad de las mismas, antes de resolver la legalidad sobre la jurisdicción, cometiendo el gravísimo error, -para no decir fraude procesal- de presentar una segunda decisión de la Procuraduría General de la República, la cual trataba de revocar la primera decisión vinculante e irrevocable, que ordenaba el pago de las notas en cuestión, basada 100%            en un estudio grafotécnico que prueban la falsedad de OTRAS NOTAS PROMISORIAS, SIN NINGUNA VINCULACION A LAS DE LOS RECLAMANTES, quienes poseen las verdaderas originales y auténticas.        Este hecho, deja sin ningún efecto legal a la segunda decisión, -nula de nulidad absoluta- quedando la primera decisión de la Procuraduría General de la República que ordenaba el pago totalmente FIRME.

 

Venezuela tiene una opción más, es la de pedir audiencia en la Corte Suprema de USA. Sus chances son menores que la de la petición a la Corte de Apelaciones y mucho más costosa. Creemos que El Presidente de la República debería intervenir y ordenar una mediación para cerrar este capítulo que puede traer consecuencias de incalculables proporciones para la República. Igualmente, sugerimos al Presidente de la República que revise lo que ha costado la defensa ERRONEA, -para no decir fraudulenta- de nuestro país ante los Tribunales de OHIO, de verdad es inmenso el costo, sin justificación alguna. Por otro lado, los oficiales públicos encargados de esta atrocidad, deberían estar pensando que los reclamantes pudieran ir contra ellos penalmente, sin dudas hay suficientes evidencias de que estos señores cometieron fraude procesal.

 

MAS ABAJO INCLUIMOS LA DECLARACION DE INFANTE.

 

 

SEGUNDO DOCUMENTO:

CARTA EXPLICATIVA DEL CIUDADANO ANGEL INFANTE.

DEMANDANTE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA  DE VENEZUELA

EN TORNO AL CASO DE LOS BONOS DE BANDAGRO:

 

ESTIMADOS AMIGOS Y AMIGAS

A CONTINUACION LES TRANSCRIBO LA COMUNICACION ENTREGADA POR MI A LA PRESIDENCIA  DE LA REPUBLICA Y AL MINISTERIO DE PLANIFICACION Y FINANZAS, LA CUAL FUE DEBIDAMENTE RECIBIDA Y SELLADA POR AMBAS INSTANCIAS

Caracas, 07 de octubre de 2010

Ciudadano:

Comandante, HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS

Presidente Constitucional de la República

Bolivariana de Venezuela

Su Despacho.

Nuevamente me dirijo a usted muy respetuosamente, en la oportunidad de retomar el tema sobre el caso de las Promissory Notes (PN) emitidas por el Banco de Desarrollo Agropecuario, S. A. (BANDAGRO), la vez anterior fue a través de la comunicación fechada el 07 de abril de 2009 (Anexo “A”), acompañada de un voluminoso portafolio contentivo de toda la documentación, remitidos y artículos de prensa que avalan la legalidad y legitimidad de las PN, Serie “8”, Modelo ICC-322, Código Caroní, numeradas de la 1/8 a la 5/8, por US $ 25.000.000,00 c/u, para un gran total de US $ 125.000.000,00, emitidas por BANDAGRO en 1981, propiedad de mi representada la compañía INVERSIONES INALCA, C.A., subsidiaria de la propietaria original, la empresa panameña KAMI, S. A.

En esta ocasión le escribo para informarle, que la Corte de Apelaciones de EEUU en Cincinnati-Ohio, falló en contra de nuestra nación (Anexo “B”), en el sentido de ratificar la sentencia de jurisdicción del Tribunal de Distritos, para la División Este del Distrito Sur del Estado de Ohio (Exp.2:04-cv0973), sentenciando que el estado de Ohio si es competente para seguir ventilando el juicio incoado por la empresa estadounidense SKEY VENTURES LLC, que reclama a la República Bolivariana de Venezuela, el pago de dos (2) PN, de la Serie “12”, Modelo ICC-322, Código Caroní, numeradas 7/12 y 8/12, por US $ 50.000.000,00 c/u, para un gran total de US $ 100.000.000,00, lo que trae a colación, la precipitación del juicio a su etapa final, lo cual producirá un fallo definitivo que inevitablemente condenará a la República Bolivariana de Venezuela a cancelar: capital, intereses moratorios, ajuste por inflación, costas procesales, honorarios de abogados, etc., estimados éstos en una relación aproximada de 7 a 1, tal como fue advertido en nuestra comunicación anteriormente señalada.

Como corolario, a mi representada, la empresa INVERSIONES INALCA, C.A., subsidiaria de mi poderdante la empresa KAMI, S. A., domiciliada en Panamá, poseedora legítima desde hace diecinueve (19) años, de las cinco (5)PN arriba identificadas, de iguales características a las de SKEY VENTURES LLC, el fallo igualmente la amparará, por lo cual creemos imprescindible ratificarle de nuevo, que mis representadas y en especial mi persona, tenemos un interés supremo en aclarar, arreglar y servir de intermediarios si es necesario, en el proceso de solución amigable del tan complicado asunto de las PN emitidas por BANDAGRO en 1981, caso al cual no se le ha dado la importancia que requiere, dejando que se convierta en un problema de incalculables proporciones y costos, manifestándole por nuestra parte la mejor disposición de colaborar y llegar a un acuerdo razonable y justo para evitar mayores consecuencias a nuestras representadas y en especial a nuestra querida patria, la República Bolivariana de Venezuela, comunicándole también que el arreglo amistoso, sigue siendo de interés para la empresa SKEY VENTURES LLC, tal como lo manifestó su  presidente  en  la  nota  de  prensa  a   la  agencia  noticiosa  PR Newswire  en Columbus-Ohio el 23-09-10, cita textual: “Esta es una gran victoria para nosotros después de cinco años de batallas legales”, indicó David J. Richards, presidente y parte del equipo gerencial de Skye Ventures. “Hemos dejado las puertas abiertas para llegar a un acuerdo con Venezuela y esperamos que la decisión de hoy nos conduzca en esa dirección”. (Anexo “C”)

Por último señor presidente, con el debido respeto y consideración a su alta investidura, le sugiero que ordene la inmediata solución del complicado asunto de las PN emitidas por BANDAGRO en 1981, caso que le ha ocasionado a la república la erogación de decenas de millones de dólares en honorarios de abogados en un juicio que nunca debió ocurrir, considerando que es un acto de soberanía que, aunque el gobierno a su digno cargo no tiene culpabilidad alguna con lo sucedido en Bandagro en 1981, debe sin embargo honrar, pues las PN fueron emitidas legalmente y colocadas en el mercado de conformidad con las leyes vigentes de la época (Anexo “D”), y demostrar así, una vez más, al mundo y especialmente a la comunidad financiera nacional e internacional, que nuestro país es un estado soberano, democrático, responsable, apegado a derecho y cumplidor de sus obligaciones.

Lic. Ángel Roberto Infante C.I.V. 3.400.989

ARI/ari

C/c: Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas

Anexo: lo indicado

COMO PUEDEN OBSERVAR MI COMUNICACIÓN ES SUMAMENTE CLARA, TRANSPARENTE Y RESPETUOSA Y ESPERABA TAMBIEN EL MISMO TRATAMIENTO POR PARTE DEL GOBIERNO, PERO LAMENTABLEMENTE NO FUE ASI Y A PARTIR DE LOS PRIMEROS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE, FUI OBJETO DE UNA PERSECUCION IMPLACABLE: PRIMERO SE PRESENTO EL C.I.C.P.C. AL DOMICILIO ORIGINAL DE MI EMPRESA INVERSIONES INALCA, C.A. EN PARQUE CARABOBO, CON UNA ORDEN DE ALLANAMIENTO Y UNA ORDEN DE CAPTURA A MI PERSONA POR EL SUPUESTO DELITO DE “ESTAFA CONTINUADA CON LOS BONOS DE BANDAGRO”, POSTERIORMENTE SE PRESENTARON EN MI ANTIGUA RESIDENCIA EN EL EDIFICIO “GUIPELIA”, SEGUIDAMENTE A MI ACTUAL RESIDENCIA EN EL EDIFICIO “CASTILLETE”, EN LA CUAL POR MOTIVOS OBVIOS YA NO ME ENCONTRABA Y FINALMENTE VOLVIERON A PARQUE CARABOBO DONDE TAMBIEN RESIDI HACE MUCHO TIEMPO, JUSTO AL LADO DE MI OFICINA.

EN NINGUNA DE LAS “VISITAS” LOS FUNCIONARIOS DEJARON CITACION NI DIERON EXPLICACION ALGUNA PARA MI PERSONA, SE TRATA DE UN PROCEDIMIENTO IRREGULAR E ILEGAL, PUES TAMPOCO ME HABIAN PUESTO MEDIDAS DE PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS, POR LO CUAL, EL SABADO 03 DE ESTE MES DE DICIEMBRE, MUY A MI PESAR, TOME LA DECISION DE ABANDONAR EL PAIS RUMBO A LA REPUBLICA DE PANAMA, DONDE ME ENCUENTRO ACTUALMENTE EN UN EXILIO OBLIGADO CON TODAS LAS CARENCIAS Y TRISTEZAS QUE LA SITUCION CONLLEVA.

AGRADECIENDOLES ALTAMENTE SU SOLIDARIDAD, Y CON LA SEGURIDAD DE QUE MUY PRONTO, A PESAR DE LAS DIFICULTADES COBRARE A LA REPUBLICA DE VENEZUELA LOS BONOS AUTENTICOS DE BANDAGRO QUE REPRESENTO, ME DESPIDO DE USTEDES CORDIALMENTE, HASTA PRONTO.  A. R. .