Apuntes sobre la Corte Penal Internacional (I), por Carlos Patiño - Runrun
Apuntes sobre la Corte Penal Internacional (I), por Carlos Patiño

«La justicia, aunque anda cojeando, rara vez deja de alcanzar al criminal en su carrera»
Horacio

A partir de la apertura de un examen preliminar por parte de la Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), Fatou Bensouda, en fecha 08 de febrero de 2018, para verificar la “presunta” fuerza excesiva para dispersar y reprimir manifestantes y la encarcelación de miles de miembros de la oposición en Venezuela; se avivó el interés sobre los mecanismos de la Corte y sus alcances.

Lo primero que habría que apuntar es que el examen preliminar no es una investigación plena, sino un paso previo para analizar la información disponible y determinar si existe fundamento razonable para, precisamente, abrir una investigación. Es decir, aún no existe una investigación formal de crímenes de lesa humanidad sino una revisión de indicios que pudieran conducir a la investigación propiamente dicha.

Sin embargo, en un hecho inédito, Argentina, Canadá, Colombia, Chile, Paraguay y Perú remitieron el 26 de septiembre a la Fiscalía, nuevos informes sobre la supuesta comisión de crímenes de lesa humanidad en Venezuela.

Francia se sumó a la iniciativa el 29 de septiembre y Costa Rica el 16 de octubre; siendo la primera vez que terceros países acusen a otro de crímenes competencia de la CPI.

Pero, ¿qué es la Corte Penal Internacional?

A lo largo de la historia se ha producido una gran cantidad de conflictos armados, a lo interno de un país o entre distintos países, que dieron lugar a la comisión de delitos graves contra la población civil. Ante la impunidad de muchos de estos actos, un número significativo de países acordaron establecer un tribunal internacional independiente y de carácter permanente. Dicho acuerdo, conocido como el Estatuto de Roma, dio origen a la Corte Penal Internacional. El 1 de julio de 2002, la CPI comenzó a funcionar desde La Haya, Países Bajos.

La CPI no juzga toda clase de delitos o de violaciones de derechos humanos, sino solamente los considerados delitos más graves contra la humanidad, conforme a lo previsto en el Estatuto de Roma: el genocidio, los crímenes de guerra, los crímenes de agresión y los crímenes de lesa humanidad. Estos últimos, los crímenes de lesa humanidad, serían los susceptibles de investigación en Venezuela, y se refieren a actos perpetrados como parte de una agresión reiterada, generalizada o sistemática contra la población civil, como el asesinato, el exterminio, la esclavitud, la deportación, el encarcelamiento, la tortura, la violación, la esterilización forzada, la persecución, el apartheid.
Hay que resaltar que, a diferencia de otras instancias de protección de derechos humanos, la CPI no sentencia al Estado parte, sino que enjuicia y condena a personas, incluyendo a jefes de estado, comandantes militares y a funcionarios de gobierno. En el caso venezolano, los altos funcionarios y la cadena de mando militar en los hechos posteriores a la entrada en vigencia de la Corte (julio 2002), y más específicamente en los hechos de represión durante los ciclos de protestas de 2014 y en la rebelión popular de 120 días de 2017.

Carlos Patiño @carlosdpatino