La sentencia de la SC y la comparecencia de funcionarios a la AN por Carlos García Soto

AsambleaNacional7-1-1

 

Como otra forma de restringir el ámbito de control de la Asamblea Nacional (AN) sobre los órganos de los otros Poderes Públicos, la sentencia N° 9 de la Sala Constitucional (SC) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) interpretó –y desaplicó- diversas normas de la (i) Ley sobre el Régimen para la Comparecencia de Funcionarios y Funcionarias Públicos o los y las particulares ante la Asamblea Nacional o sus Comisiones y del (ii) Reglamento de Interior y de Debates de la Asamblea Nacional.

En realidad, la SC era incompetente para interpretar esa Ley y el Reglamento, puesto que el recurso de interpretación sobre el que estaba conociendo la sentencia sólo podía pronunciarse sobre la interpretación de normas legales. Es decir, no debía pronunciarse sobre normas de rango inferior a la Constitución, como lo son esa Ley y el Reglamento de Interior y de Debates.

Lo primero que advierte la sentencia es cuando esa Ley hace referencia a funcionarios, sólo puede entenderse como tales a los del Gobierno y la Administración Pública Nacional, excluyendo por ello inconstitucionalmente a los funcionarios de los otros Poderes Públicos.

Por el contrario, tal y como señala expresamente el artículo 12 de la Ley:

“Artículo 12. La citación para la comparecencia de los integrantes del Poder Ciudadano: Defensor del Pueblo, Fiscal General de la República y Contralor General de la República; del Poder Electoral: Directivos del Consejo Nacional Electoral; del Poder Judicial: Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, así como del Poder Ejecutivo: Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República; y de los Ministros o Ministras, se hará del conocimiento previo de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, a los efectos de su coordinación”.

Es decir, que conforme al artículo 12 de la Ley, los funcionarios de los otros Poderes Públicos pueden ser citados a comparecer a la AN.

La sentencia, sin embargo, decidió desaplicar expresamente esa norma por considerarla inconstitucional. Con lo cual, a pesar de lo referido en la norma de la Ley, para la SC resultaría inconstitucional la aplicación de la función de control a funcionarios distintos a los del Gobierno y la Administración Pública Nacional.

También la sentencia decidió desaplicar por considerarlas inconstitucionales las normas de esa Ley sobre el régimen sancionatorio en casos de falta de comparecencia ante las invitaciones que sean realizadas por la AN y sus Comisiones (artículos 21 al 26).

En un sentido similar, a pesar que el artículo 113 del Reglamento de Interior y Debates expresamente regula que podrán ser interpelados e invitados a comparecer por las AN o sus comisiones los funcionarios del Poder Nacional, Estadal y Municipal, sin restringir el ámbito de esa facultad a los funcionarios del Gobierno y la Administración Pública Nacional, la sentencia decidió también desaplicar esa norma por considerarla inconstitucional.

Más allá de desaplicar esas normas por considerarlas inconstitucionales, la Sala decidió iniciar de oficio un proceso de control de la constitucionalidad de todas esas normas, para decidir si deben ser consideradas nulas y, por ello, como no vigentes. Igualmente, y sin que ello fuera objeto del asunto planteado, señaló que el Presidente de la República era competente para dictar un Reglamento sobre esa Ley.

De tal manera, pues, la Sala Constitucional restringió de modo específico el ámbito de actuación en materia de control de la AN, al desaplicar las normas de la Ley sobre el Régimen para la Comparecencia de Funcionarios y del Reglamento de Interior y Debates de la AN que regulan la comparecencia de funcionarios a la AN y sus Comisiones.

Todo lo cual, por supuesto, implica un nuevo golpe a la transparencia que deben observar todos los Poderes Públicos, transparencia que dada la grave crisis política, económica y social de Venezuela es un elemento clave para conocer la verdadera dimensión de esa crisis, e intentar de alguna manera remediarla.

 

 

@cgarciasoto