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7 claves para entender las elecciones parlamentarias 2020
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia no está facultada para designar nuevos rectores en el Consejo Nacional Electoral 

 

2020 abre las puertas a otro ciclo electoral en Venezuela. Este año deben celebrarse elecciones para renovar a la Asamblea Nacional, cita con las urnas crucial tanto para chavistas como opositores, los primeros porque desean recuperar el control sobre el único poder del Estado que no está en sus manos, y los segundos pues esperan mantenerlo y probar al mundo que en realidad la mayoría de los venezolanos anhela un cambio político.

Sin embargo, para que estos comicios no corran la misma suerte que la elección presidencial de mayo de 2018, la cual no fue reconocida por el grueso de la comunidad internacional democrática y abrió así las puertas al actual aislamiento del régimen de Nicolás Maduro, las parlamentarias deben celebrarse bajo otras condiciones.

Es en este contexto, Acceso a la Justicia considera pertinente aclarar algunos aspectos (jurídicos, políticos y electorales) que son clave para un proceso libre y justo.

1. ¿Las elecciones parlamentarias deben celebrarse en 2020?
Sí, porque en diciembre de este año vence el período constitucional de cinco años que el artículo 192 de la Constitución da a los diputados y a la actual AN que fue electa en los comicios celebrados el 6 de diciembre de 2015, ganados por la oposición por amplia mayoría.

2. ¿Jurídicamente es viable adelantar la celebración de las elecciones parlamentarias en los primeros meses del año 2020?
No, porque se traduciría en una violación del artículo 192 antes mencionado, el cual, da a los diputados un período de cinco años. Dado que la última elección del Poder Legislativo fue el 6 de diciembre de 2015, indefectiblemente los comicios parlamentarios deben tener lugar en diciembre de este año. Un adelanto de estas elecciones significaría recortar el período 2016-2021 de los diputados que fueron electos legítimamente en diciembre de 2015, lo que representaría el desconocimiento del derecho al sufragio democrático expresado por los electores que votaron por sus representantes legislativos.

No obstante, las posibilidades de que los comicios parlamentarios se adelanten son elevadas y no sería la primera vez que ocurriese. Así, la primera AN electa en el año 2000 fue en julio y no en diciembre, mientras que la tercera fue el 26 de septiembre de 2010.

3. ¿Es posible modificar la legislación electoral venezolana antes de que sean convocadas las elecciones parlamentarias?
En principio, sí. De hecho, la AN es la única instancia que está facultada para realizar cualquier cambio o modificación, total o parcial, de las leyes electorales en absoluta consonancia con los preceptos constitucionales. Pero el artículo 298 de la Constitución consagra una prohibición según la cual la legislación electoral “no podrá modificarse en forma alguna en el lapso comprendido entre el día de la elección y los seis meses inmediatamente anteriores a la misma”.

Siguiendo esta previsión constitucional, si las elecciones parlamentarias fueran a celebrase en diciembre de 2020, la AN tendría hasta el mes de junio para realizar cualquier cambio, modificación o reforma en la Ley Orgánica de Procesos Electorales.

4. ¿Es factible jurídicamente la escogencia de un nuevo Consejo Nacional Electoral (CNE) a través de la Sala Constitucional por la vía de la omisión legislativa?
No. De hecho, la propia Carta Magna venezolana no faculta a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a designar las autoridades del Poder Electoral en el supuesto de que el Parlamento no pueda hacerlo. En todo caso, lo que está previsto en la Constitución (artículos 266.1 y 336.7) es que la Sala, si constata una omisión por parte de los diputados, les fije un plazo para corregir dicha situación y, de ser necesario, indique los lineamientos para realizar tal corrección.

5. ¿La Sala Constitucional puede sustituir al legislador para corregir la inactividad y nombrar por cuenta propia a las autoridades del CNE?
No. De asumir las competencias de la AN la Sala estaría incurriendo en usurpación de funciones, irregularidad que trae consigo la nulidad absoluta de la decisión que se adopta tras la invasión de la competencia, así como la responsabilidad penal de los funcionarios involucrados.

La Sala solo puede exhortar a la AN la realización de los nombramientos de la directiva del CNE, pues se trata de una competencia exclusiva y excluyente del Poder Legislativo, que ningún otro órgano del Estado puede ejercer. Aun así, desde 2003 la Sala ha ido más allá de lo que establece la Constitución y ha nombrado en varias ocasiones a los integrantes del organismo comicial, así como a los miembros del Consejo Moral Republicano. Varios de los actuales rectores electorales deben su puesto a los magistrados de la Sala Constitucional.

Sin embargo, cualquier intervención del TSJ en este momento no comportaría una verdadera garantía en la conformación plural del Comité de Postulaciones Electorales y sin militancia partidista del órgano comicial, pues el juez constitucional ha desatendido su deber de imparcialidad frente al acontecer político, lo que ha llevado al país a vivir la grave crisis institucional en la que está sumido.

6. ¿Cuáles son las condiciones adecuadas que deberían ser garantizadas por el nuevo CNE en las próximas elecciones parlamentarias?
Hay un conjunto de parámetros bajos los cuales deben desarrollarse las elecciones, a fin de garantizar que su realización se lleve a cabo en igualdad de condiciones. Lamentablemente, los comicios celebrados en el país desde 2017 han llevado al elector venezolano a desconfiar en el sistema electoral, especialmente por la ilegitimidad en los resultados de los comicios presidenciales celebrados en mayo de 2018.

Ante esta atmósfera de incertidumbre, sería recomendable que el nuevo organismo electoral despejara las dudas que se han levantado contra el sistema electoral venezolano, y de esta forma generar nuevamente la confianza entre la población, los partidos políticos y candidatos en general. De hecho, entre las inquietudes que deberían ser revisadas y aclaradas por la nueva directiva del organismo electoral, Acceso a la Justicia considera importante mencionar:

Diseño de circunscripciones electorales.
Actualización y depuración del Registro Electoral.
Inhabilitación de candidatos.
Participación de los partidos políticos cancelados a partir de procedimientos arbitrarios.
Observación electoral tanto nacional como internacional.
Uso de tinta indeleble.
Uso de recursos públicos.
Acceso de los candidatos y partidos políticos a los medios de comunicación.
Oportunidad en la entrega de los resultados electorales.

7. ¿Las venideras elecciones parlamentarias podrían catalogarse como elecciones competitivas?
No. La eliminación de más de cincuenta partidos políticos mediante una serie de mecanismos arbitrarios implementados por el TSJ y la Asamblea Nacional Constituyente, además de la realización de un proceso de renovación ilegítimo que emprendió el CNE desde 2016, menoscaba la capacidad de los electores para tener una oferta plural. Un proceso que se lleve a cabo sin la participación de los partidos de oposición, que son los que actualmente representan la AN, sembraría dudas más que razonables sobre su limpieza y autenticidad