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Acceso a la Justicia

Acceso a la Justicia: Tener cédula, ¿un viacrucis, un derecho, o el establecimiento del burka criollo?
El Saime lanzó un nuevo sistema, el cual obliga a los ciudadanos que aspiran tramitar el documento nacional de identidad a acudir a su página web

 

«Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica». Este mandato contenido en el artículo 56 de la Constitución de 1999 históricamente no se ha cumplido y, por ello, millones de venezolanos en algún momento de su vida han batallado para obtener documentos tales como la partida de nacimiento, fe de vida, la cédula de identidad y el pasaporte. En las últimas dos décadas se han anunciado e implementado distintas medidas para intentar solucionar el problema, la última se puso en marcha hace más de dos meses y genera preocupaciones.

A mediados de marzo, el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime) lanzó un nuevo sistema, el cual obliga a los ciudadanos que aspiran tramitar el documento nacional de identidad a acudir a su página web para obtener una cita. Al agendarla, la persona deberá rellenar un formulario, en el cual deberá aportar información hasta ahora no solicitada por el organismo.

Así, además de confirmar que sus nombres y apellidos, fecha de nacimiento y número de cédula (en caso de quien vayan a renovar) estén correctos, también deberá suministrar datos sobre sus rasgos físicos (color de ojos, cabello y piel; peso y estatura; tipo de sangre, entre otros). Luego se le requerirá información sobre el lugar de nacimiento (el estado, municipio, parroquia y centro de salud donde nacieron) y también información de su partida de nacimiento (ubicación del registro civil, número de libro de registro, año y número de acta). Por último, el Saime solicita la dirección detallada y los números de teléfono del usuario.

Una vez entregados estos datos, la persona podrá escoger la oficina, fecha y hora en la que desea realizar el trámite, como se asegura en el video tutorial difundido por el organismo.

¿Por qué toda esta información? «Este sistema nuevo nos va a permitir la implementación de la nueva cédula. Con este nuevo equipo vamos a tener una nueva cédula, bien sea inteligente o digital», explicó el director del Saime, Gustavo Vizcaíno, en una entrevista, en la que aseguró que el sistema va hacia la total automatización.

Pros y contras

La exigencia de la cita previa en la tramitación de la cédula de identidad sin duda es un avance y puede agilizar los tiempos de espera y evitar las tradicionales colas a las que deben someterse los ciudadanos. No obstante, debe tomarse en cuenta a las personas que no sepan manejarse con las nuevas tecnologías, como es el caso de las personas de la tercera edad, y también aquellos que no cuenten con los servicios de internet o de luz eléctrica para realizar este trámite.

No es un dato menor que la mitad de la población no tiene acceso a internet, por lo que el Estado debe facilitar medios de acceso alternativos para los millones de venezolanos que no cuentan con ese servicio, cosa que hasta el momento no se ha anunciado, dejando en indefensión a un gran sector del país.

Las autoridades, sin embargo, le han salido al paso a estas objeciones, en la misma entrevista citada, Gustavo Vizcaíno afirmó

«Cualquiera desde su casa, desde su oficina o desde su móvil (puede pedir la cita). Casi todo el mundo tiene un teléfono inteligente y el que no lo tenga puede venir aquí y en la Oficina de Atención al Ciudadano le prestamos la colaboración (para obtener la cita)».

El tiempo dirá si ese anuncio es efectivo.

Esas afirmaciones parecen ignorar a las poblaciones rurales, de acceso remoto, a los millones en estado de pobreza crítica y a las comunidades indígenas, para las que en la mayoría de los casos un teléfono inteligente es un lujo, más allá de las dificultades de conectividad que existen en tantas partes del país.

La cantidad de información adicional que el Saime requiere podría atentar con los principios de «celeridad, eficacia y eficiencia» que establece el artículo 141 constitucional, y también contra lo previsto en la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, porque mucha de esa información ya está en manos de la administración pública, por no decir toda, sobre todo en el caso de las personas que han sacado su pasaporte o lo han renovado recientemente.

Un hecho grosero que pone en evidencia lo mencionado acerca del principio de eficiencia se observa en el sinsentido de que el Estado pida una copia de la cédula que él mismo expide para cualquier trámite.

El cuento del gallo pelón

Vizcaíno también anunció que su despacho está estudiando cómo será la nueva cédula, si tendrá un chip o un código de barras o QR que contenga la información de cada ciudadano. ¿Pero qué información albergará? «Pudieran ser del Instituto Nacional de Tránsito, de salud o bancaria», explicó el funcionario. Asimismo, dejó entrever la posibilidad de que el nuevo documento se cobre, algo que contrariaría lo previsto en el artículo 13 de la Ley Orgánica  de Identificación.

Esta no es la primera vez que se habla de un nuevo documento electrónico nacional de identidad sin que el mismo llegue a buen puerto.

La primera propuesta seria bajo el chavismo de una nueva cédula se discutió durante la gestión de Luis Alfonso Dávila, el segundo ministro del Interior que tuvo Hugo Chávez. Durante su gestión, un consorcio en el que participaba la empresa coreana Hyundai ganó un contrato por más de 200 millones de dólares para poner en marcha el Sistema de Identificación y Control Ciudadano (Sinacoc). Sin embargo, esto no se puso en marcha.

Después, con motivo del referendo revocatorio presidencial de 2004, inició la llamada Misión Identidad, que entregó cédulas de identidad a millones de personas, muchas de ellas sin el debido soporte. En esta operación participaron empresas cubanas, las cuales recibieron contratos millonarios.

En su momento, el entonces director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (Onidex), Hugo Cabezas, aseguró que 7 de cada 10 venezolanos poseían un número de cédula, pero carecían del documento laminado. Cabezas hoy está detenido en el marco de la última cruzada contra la corrupción.

Las firmas cubanas, en especial Albet Ingeniería y Sistemas, rostro comercial de la Universidad de Ciencias Informáticas de La Habana (UCI), siguieron recibiendo jugosos contratos para modernizar el sistema de identificación venezolano al menos hasta 2010, reportó Transparencia Venezuela.

Tras revisar las cifras disponibles en documentos públicos de Albet, en varias leyes de presupuesto y los contratos revelados, la organización calculó que la firma cubana se hizo con 1.400 millones de dólares en Venezuela. No obstante, de la cédula electrónica no hay rastros y, aunque la obtención del pasaporte se agilizó durante unos años, en los últimos ha vuelto a convertirse en un drama para muchos ciudadanos.

Durante la gestión del exministro Miguel Rodríguez Torres (2014-2015), el tema volvió a salir a relucir, pero con el mismo resultado.

Y ahora con código de vestimenta

Como si no bastaran las exigencias del Saime respecto a los requisitos para satisfacer el derecho a la identidad, nos encontramos con que, sin que exista base constitucional ni legal alguna, se impone a los ciudadanos un «código de vestimenta» que es esencialmente discriminatorio y, por tanto, violatorio de los derechos humanos.

Así, en un video hecho público en Twitter y que luego fue borrado, pero que puede verse en esta cuenta, se afirma que existe dicho código, el cual implica entre otras limitaciones, las siguientes: prohibición de «ropa informal», lo que se traduce explícitamente en ir en shorts, minifaldas, monos deportivos, leggins, camisas con escotes o pantalones con roturas.

La mayoría de estas prohibiciones son claramente contra las mujeres, y en nada se diferencian de las establecidos en aquellos países donde estas son ciudadanas de segunda categoría, en la medida en que se imponen para que las mujeres no «estimulen» o peor aún, «provoquen a los funcionarios, una concepción de la mujer como incitadora y que debe contenerse. Por eso, consideramos que estas exigencias configuran una especie de «burka criollo» al negarles a las mujeres la libre expresión de su identidad.

A partir de estos prejuicios, queda entonces en manos del funcionario determinar cuándo una falda es muy corta, si existe o no un escote o qué tan recatada es la vestimenta de una mujer, lo que otorga a los funcionarios del Saime una discrecionalidad para atender a una persona que, tristemente, siempre termina en arbitrariedad.

Pero la discriminación no termina allí, pues también se prohíben los pantalones cortos o shorts, lo cual, sin que sepamos por qué, también acoge a los bermudas, pantalón particularmente cuestionado por funcionarios a lo largo y ancho de la administración pública venezolana, y que son simplemente la expresión de un país en el que en algunos lugares tener 40° de temperatura es algo habitual. Por tanto, se trata de una prenda práctica, no una moda.

Lo dicho hace que también los hombres sean víctimas de este código carente de base constitucional y legal.

El Saime no se queda ahí: también agrega a su «código» las sandalias tipo playeras o similares, con lo cual, una vez más, niega nuestro carácter de país tropical y, sobre todo, la pobreza, pues para muchos venezolanos optar por un calzado diferente no es una opción. Se llega a tal nivel de discriminación que los indígenas, con su vestimenta habitual, no serían «dignos» de ser atendidos en estas oficinas públicas y que terminaría contrariando lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Identificación respecto a que «no se les obligará a fotografiarse con una vestimenta distinta a la que corresponde a sus usos, costumbres y tradiciones».

Esto último es lo más grave, pues cuando son los ciudadanos los que deben hacerse lo suficiente «dignos» para ser atendidos, entendemos que el mito de los llamados «servidores públicos» no es más que eso, y la prestación de servicios por parte del Estado es un ejercicio discriminatorio y represivo.

Lo exigido por el Saime no es más que la expresión oficial de una costumbre que lleva años, en la que además se incluye el color del pelo y muchas otras exigencias discriminatorias en las que el Estado impone una identidad al ciudadano, cuando debería limitarse a registrar la que este haya decidido.

Acceso a la Justicia: La destrucción del salario bajo el disfraz de unos aumentos
 Maduro en lugar de incrementar el salario mínimo optó por aumentar otras bonificaciones que no tienen efectos sobre las prestaciones

 

«El Estado garantizará a los trabajadores del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica». El mandato previsto en el artículo 91 de la Constitución fue abiertamente ignorado por el primero que debe cumplirlo: el Gobierno. Así quedó en claro con los anuncios realizados el pasado 1 de mayo por Nicolás Maduro, quien, en lugar de incrementar el salario mínimo, el cual es de 130 bolívares (cerca de 5 dólares), optó por aumentar otras bonificaciones que no tienen efectos sobre las prestaciones.

Durante la conmemoración del Día Internacional de los Trabajadores, Maduro anunció;

«Aquí me hacen una propuesta: un aumento del Cestaticket de 45 bolívares a 371 que se actualizará periódicamente a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela (BCV), lo cual representaría 15 dólares; y establecer un aumento del Bono de Guerra por 45 dólares mensuales, lo cual llevaría el ingreso mínimo a 60 dólares. (Pero) yo creo que debemos llevar el Cestaticket mucho más arriba y equilibrar estos 60 dólares, llevar el Cestaticket a 40 dólares y el bono a 20 dólares: 60 dólares redondeados además del salario».

Además, aseveró que la medida busca «mejorar los ingresos (de la clase obrera) en estos meses, hasta que tengamos la fortaleza financiera y dar un golpe definitivo en la recuperación del salario».

Con estas palabras, el gobernante confirmó el mal estado de las cuentas públicas y anunció el fin de la supuesta recuperación económica que su administración venía publicitando. Sin embargo, apenas un día después rectificó y anunció que el llamado «Bono de Guerra» se incrementaría a 30 dólares. Asimismo, confirmó que los ajustes serían indexados periódicamente, una medida que tomaba «haciendo un esfuerzo tremendo por defender el ingreso de los trabajadores en medio de una guerra económica brutal».

En el ínterin, el ministro del Trabajo, Francisco Torrealba, apuntó que los jubilados de la administración pública cobrarán el equivalente en bolívares a 49 dólares por concepto de «Bono de Guerra», también indexado, más el monto que cobran por jubilación. Por su parte, los pensionados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) cobrarán el equivalente de 20 dólares por concepto del mismo bono indexado más los 130 bolívares que reciben como pensión.

Los ajustes están muy lejos de cumplir con los parámetros fijados en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT). «Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e intelectuales», estipula dicha norma.

Hasta abril, para adquirir la canasta básica alimentaria se requerían 510,88 dólares, de acuerdo con los cálculos realizados por el Centro de Documentación y Análisis Social de la Federación Venezolana de Maestros (Cendas-FVM). En pocas palabras, se requieren casi ocho ingresos mínimos de un trabajador activo del sector público solo para ir al mercado, o poco más de 100 salarios mínimos. A lo anterior habría que agregar los pagos de vivienda, servicio eléctrico, agua, teléfono, educación, salud y transporte.

Contra «el legado»

La decisión de Maduro va a contracorriente de las instrucciones de su predecesor en el cargo, Hugo Chávez, quien en más de una ocasión fustigó este tipo de medidas por considerarlas neoliberales y contrarias al socialismo del siglo XXI que venía impulsando.

Al respecto, esto afirmó el desaparecido mandatario el 8 de junio de 2006:

«No se acuerdan ustedes de que aquí inventaban bonos a cada rato que si el bono de transporte, el bono por hijos, por zapatos, por respirar y por no sé qué más (…) Fue así como los salarios se fueron deteriorando (…) en la década de los 90 apenas el 20% del ingreso percibido por los trabajadores tenía incidencia en el cálculo de las prestaciones y, por ello, cuando las prestaciones llegaban, si es que llegaban, eran miserables. Y las pensiones ni se diga: ¡supermiserables!»,

La declaración de Chávez ilustra las consecuencias que tendrá para los trabajadores que el salario mínimo continúe en 130 bolívares. Por un lado, seguirá devaluándose debido a la debilidad de la moneda nacional y los efectos de la inflación, afectando así a otros beneficios o conceptos laborales, como las prestaciones sociales y su recálculo al final de la relación; las utilidades o bono de fin de año; las vacaciones; los intereses sobre prestaciones y las indemnizaciones por accidente o enfermedad de origen laboral.

Las cajas de ahorro también se verán afectadas, pues al no ajustarse la base salarial las irrisorias contribuciones que actualmente se cobran continuarán haciendo imposible el ahorro efectivo. Asimismo, muchas clausulas socioeconómicas de los contratos colectivos (pagos para útiles escolares, uniformes, etc.), las cuales están atadas al salario mínimo, serán prácticamente inaplicables debido a los bajos montos.

Sin embargo, a criterio de Acceso a la Justicia lo más grave será la profundización del deterioro del ya derruido Sistema de Seguridad Social. La práctica desaparición del salario arrastrará a los aportes al Seguro Social, al Régimen Prestacional de Empleo y al Fondo Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV). También afectará la recaudación de entes como el Instituto Nacional de Capacitación y Educación (INCES) y el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), cuyos aportes se encuentran fijados al salario.

Finalmente, se debe mencionar que en la Gaceta Oficial que se ha difundido a través de las redes sociales, además de fijarse en bolívares los valores del Cestaticket y del bono de guerra económica, se establece que la indexación de los montos referidos en dólares no será automática según el tipo de cambio del momento, sino que deberá ser ordenada mensualmente por el Poder Ejecutivo, lo que pondría en peligro que los montos en dólares se mantengan; basta con que en un solo mes no se haga la actualización, o se haga de modo parcial para que los efectos de la depreciación de la moneda nacional respecto de la divisa, se vean aún más en los golpeados bolsillos de los trabajadores y pensionados.

Acceso de Justicia: Gobierno continuará haciendo uso de las acciones y mecanismos para defenderse ante la CPI
Gobierno de Maduro parece no tener la más mínima intención de dejar a un lado su estrategia obstruccionista y dilatoria frente al juzgado con sede en La Haya

 

El proceso en la Corte Penal Internacional (CPI) se antoja largo, y no solo por factores como la complejidad y magnitud de los crímenes de la lesa humanidad a investigar, por el hecho de que los investigadores se encuentren en un continente y el lugar de los sucesos y las víctimas en otro, o por la falta de recursos que aquejan a los órganos de la justicia internacional, sino por la actitud de las autoridades venezolanas.

El Gobierno de Nicolás Maduro parece no tener la más mínima intención de dejar a un lado su estrategia obstruccionista y dilatoria frente al juzgado con sede en La Haya (Países Bajos), a pesar de que el 4 de mayo sufrió una nueva derrota cuando la Sala de Cuestiones Preliminares del juzgado rechazó la solicitud que hiciera el 26 de abril para poder responder a los señalamientos y acusaciones realizadas por las más de 8.900 presuntas víctimas de torturas, detenciones arbitrarias y masivas, persecución y violación, entre otros crímenes de lesa humanidad.

«La Sala no otorgará a Venezuela la autorización (para replicar) en el presente caso», anunció la instancia de la CPI en el auto de siete páginas que fue publicado el 8 de mayo.

Pese a la nueva derrota, las autoridades nacionales no cambiarán de estrategia; así lo dejaron en claro en un comunicado publicado por el ministro de Relaciones Exteriores publicado el mismo 8 de mayo, en el cual se lee:

«La República Bolivariana de Venezuela ratifica, una vez más, que continuará haciendo uso de las acciones y mecanismos previstos en el Estatuto de Roma y el Derecho Internacional para defender la verdad y asegurar sus derechos como Nación, frente esta ofensiva que utiliza la institucionalidad de la Corte Penal Internacional con fines contrarios a su naturaleza y razón de ser».

Obstruyendo desde el inicio

Casi desde el momento en que la anterior fiscal de la CPI, Fatou Bensouda, anunció que tenía motivos para creer que en el país se habían cometido alguno de los delitos competencia de la instancia, las autoridades nacionales comenzaron una serie de maniobras para dilatar el proceso.

El 15 de junio de 2021, al finalizar su mandato, la funcionaria debía anunciar si iniciaba o no una investigación por lo ocurrido en Venezuela, pero eso no ocurrió porque el fiscal general impuesto por la Asamblea Nacional Constituyente, Tarek William Saab, presentó a última hora un recurso en su contra ante la Sala de Cuestiones Preliminares, lo que demoró la decisión.

En el ínterin, el Ministerio Público (MP), el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), la Asamblea Nacional (AN) y el Gobierno continuaron adoptando una serie de decisiones para hacer creer a la instancia que estaban haciendo justicia y, sobre todo, tomando medidas para evitar que estos hechos se repitieran. No obstante, estas maniobras fracasaron y en noviembre de 2021 el nuevo fiscal, Karim Khan, pasó el caso venezolano a la fase de investigación.

Ante esta decisión, el Gobierno venezolano le solicitó a la Sala en abril del año pasado que suspendiese la investigación alegando que en el país se estaban juzgando y sancionando a los responsables de violaciones de derechos humanos, todo ello dentro de un discurso que niega la comisión de crímenes de lesa humanidad.

En respuesta a esa solicitud, en noviembre de 2022 Karim Khan pidió permiso para proseguir sus pesquisas, por considerar que en Venezuela no hay ni voluntad ni capacidad para hacer la tarea. Esta decisión ahora está en manos de la Sala de Cuestiones Preliminares, luego de la presentación del informe de las víctimas en el pasado mes de abril, y ya está analizando si la petición está justificada o no.

Causas de la nueva derrota

¿Por qué la Sala rechazó la petición venezolana? Porque los funcionarios «no identificaron de manera persuasiva ningún aspecto específico del informe (de la Sección para la Participación de las Víctimas y la Reparación) que requiera una respuesta», se lee en el auto.

El 21 de abril, la CPI difundió el reporte que la Sección para la Participación de las Víctimas y la Reparación (VRPS, por sus siglas en inglés), en el cual se compiló la información contenida en los 1.875 cuestionarios que venezolanos enviaron entre noviembre y marzo pasado. En dicho documento se concluye que las víctimas venezolanas respaldan “abrumadoramente” la solicitud que el fiscal Khan hiciera a la Sala para que le permitiera reanudar sus investigaciones en relación con lo ocurrido en Venezuela.

Las víctimas, sus familiares y representantes consideran que las averiguaciones hasta ahora conducidas dentro del país son insuficientes, porque solo han están dirigidas contra los autores materiales, en su totalidad funcionarios de bajo rango, pero no contra los posibles autores intelectuales ni contra la línea de mando. Asimismo, dudan que esto ocurra porque la justicia está cooptada por el Gobierno.

Solicitud inoportuna

El Gobierno, por intermedio del ministro de Relaciones Exteriores, Yván Gil, había solicitado a la Sala que le concediera hasta el 30 de mayo para responder al informe de la VRPS, por considerar que «presenta hechos relativos a presuntas víctimas que podrían ser objeto de investigaciones penales internas, incluso los perpetradores podrían haber sido sancionados ya o podrían ser hechos que nunca fueron denunciados en el sistema judicial venezolano».

«Ninguna víctima ha sido admitida para participar en el proceso y, por lo tanto, el nivel de respuesta solicitado por Venezuela no se justifica en la etapa actual», replicó la instancia de la CPI, la cual agregó: «En estas circunstancias, la Sala no considera necesario recibir presentaciones adicionales de Venezuela o de cualquier otro participante en este procedimiento». Esta respuesta deja en claro que el momento de las replicas y contrarréplicas no es ahora.

Las autoridades venezolanas intentaron convertir su derrota en una especie de victoria y para ello resaltaron que «hasta el momento, no existe ninguna víctima reconocida como tal por la Corte».

El Ministerio de Relaciones Exteriores en elcomunicado previamente citado afirmó:

«Con este pronunciamiento, la Sala de Cuestiones Preliminares confirma lo que ha sostenido Venezuela desde el inicio del proceso ante la CPI: No existen víctimas de crímenes de lesa humanidad, pues dichos crímenes nunca han ocurrido en el territorio nacional».

Tal interpretación no tiene sustento, pues, aunque ciertamente la Sala habla de «víctimas potenciales», esto se debe a que todavía no se ha iniciado la averiguación para determinar un hecho, a sus perpetradores y a sus afectados. Recordemos que es común en un juicio penal ordinario, que cuando se juzga a una persona, se le califique como «presunto perpetrador» porque no ha habido sentencia condenatoria, y ese mismo principio aplica para las víctimas. A esto se limita la afirmación de la Sala debido a que todavía no ha habido condenas porque no se han presentados casos ante esa instancia, precisamente, por las acciones dilatorias del gobierno venezolano.

Asimismo, la Sala tampoco declaró que en el país no hayan ocurrido las graves violaciones a los derechos humanos que la Fiscalía de la CPI sospecha que fueron cometidos, pues ese no era el tema de la sentencia en la que se negó la solicitud del Gobierno.

Acceso a la Justicia: El caso Azuaje es otra prueba de que las cárceles venezolanas no son espacios para rehabilitar sino patíbulos
Leoner Azuaje Urrea murió el pasado 20 de abril luego de haber sido detenido por su presunta implicación en las tramas de corrupción

 

«El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad» y «garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos». El caso de Leoner Azuaje Urrea, cuya muerte en detención se anunció el pasado 20 de abril, luego de haber sido detenido por su presunta implicación en las tramas de corrupción desarticuladas por las autoridades en las últimas semanas, revela que los mandatos previstos en los artículos 43 y 272 de la Constitución son letra muerta y que las cárceles venezolanas ya no solo son universidades para el crimen, sino que en muchas oportunidades son centros en los que está en riesgo la vida de los reclusos.

A Azuaje Urrea lo detuvieron agentes de la Policía Nacional contra la Corrupción el pasado 14 de abril y hasta ese momento ocupaba la presidencia de la estatal Cartones de Venezuela. Sin embargo, fue el día 19 cuando las autoridades anunciaron su captura y lo presentaron ante los tribunales, es decir, más allá de las 48 horas previstas en el artículo 44.1 de la carta magna .

Horas después de su imputación ante el juzgado, el fiscal general impuesto por la Asamblea Nacional Constituyente, Tarek William Saab, anunció el fallecimiento del exfuncionario y calificó el hecho como un suicidio. Un día después, el titular del Ministerio Público (MP) aseguró que el detenido se quitó la vida usando unas sábanas para ahorcarse en la habitación donde estaba recluido y que habría dejado cartas dirigidas a sus familiares en las que informaba de su decisión y «donde a la vez asume el error cometido» (en referencia a las presuntas irregularidades que habría cometido en su gestión).

Esta versión fue puesta en duda de inmediato por los familiares de Azuaje Urrea a través de una serie de videos que difundieron por redes sociales.

«A él se lo llevaron del apartamento, de su casa, el 14 de este mes (abril). Lo dejaron detenido. Yo estuve seis días sin saber de mi hijo. Fuimos al Sebin y nos tiraron la puerta en la cara (…). Fuimos a la Fiscalía (…) y nos cerraron las puertas, nadie nos dijo nada de mi hijo».

Esta fue una denuncia de su madre, quien pidió protección para toda su familia, la cual consideró que está en «peligro».

Motivos para dudar

No es la primera vez que las autoridades sostienen que un detenido se quita la vida para evadir el proceso en su contra. El 8 de octubre de 2018 Saab dio la misma razón para explicar la muerte del entonces concejal opositor Fernando Albán, quien tres días antes fue aprehendido por agentes del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) a su vuelta de un viaje a Naciones Unidas.

Desde el primer momento, familiares y cercanos al fallecido restaron credibilidad a esta versión y denunciaron que la causa de su muerte habrían sido las torturas y malos tratos a los que fue sometido para incriminar a otros dirigentes opositores en casos como el supuesto atentado con drones contra Nicolás Maduro, ocurrido en agosto de ese mismo año.

Saab llegó a amenazar con procesar penalmente a quienes pusieran en duda la tesis oficial del suicidio, porque «estaban mintiendo». No obstante, dos años después el fiscal se desdijo y admitió que el exconcejal murió a manos de sus custodios, sin disculparse con aquellos a quienes amenazó.

Uno más y contando

Hasta 2022, once presos políticos o disidentes han perdido la vida en los calabozos de los organismos de inteligencia, una lista en la que figuran en 2019 el capitán de corbeta Rafael Acosta Arévalo; y en 2021 el exministro de la Defensa, general en Jefe (r) Raúl Isaías Baduel; el líder indígena Salvador Franco o el expresidente de Petróleos de Venezuela, Nelson Martínez.

A Azuaje Urrea no se le puede considerar un preso político, pues su detención no se produjo en represalia por críticas a las autoridades o por su postura política. Hasta el momento de su aprehensión el hoy fallecido mantuvo un apoyo irrestricto a las posturas del Gobierno de Maduro, tal y como se constata al hacer una revisión de su cuenta de Twitter.

En consecuencia, este caso no se puede considerar como la décimo segunda muerte de un disidente, pero sí engrosa la aún mayor lista de privados de libertad a los que el Estado ha sido incapaz de garantizar el derecho más básico de todos: la vida.

Desde 2017 hasta enero de 2022, 399 reclusos habían muerto en las prisiones venezolanas por desnutrición, denunció la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su informe anual correspondiente a 2022.

Por su parte, el Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP) denunció que el año pasado 76 privados de libertad fallecieron debido al hacinamiento, las malas condiciones sanitarias y a la escasa alimentación. La tuberculosis es una enfermedad que está causando estragos en las prisiones, de acuerdo con el reporte de la agrupación.

Abultando el expediente

Lo ocurrido con Leoner Azuaje Urrea parece ir en franca violación de las obligaciones internacionales del Estado y podría acarrearle consecuencias.

En varias sentencias, algunas de ellas referidas a Venezuela (caso Retén de Catia y cárcel Vista Hermosa, la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló: «El Estado, como responsable de los establecimientos de detención, se encuentra en una posición especial de garante de los derechos de toda persona que se halle bajo su custodia».

Asimismo, ha indicado que las autoridades están en «la obligación especial de diseñar y aplicar una política penitenciaria» que prevenga situaciones en las que los detenidos puedan estar en peligro. Dichas políticas deben incluir la adopción de

«medidas de seguridad necesarias para la protección de los mismos, manteniendo los establecimientos carcelarios en condiciones dignas de higiene, sin hacinamiento, separar los reclusos de diferentes categorías según su razón de detención, evitar la presencia de armas en poder de los internos, proveer personal capacitado y en número suficiente para asegurar el adecuado y efectivo control, custodia y vigilancia del centro penitenciario, además de proteger la violencia, que en ausencia de control estatal, pueda ocurrir entre los reclusos y con ello ocasionar muertes».

Acceso a la Justicia: Ley en Venezuela castiga con mayor dureza criticar al Gobierno y protestar que desfalcar al erario
Ley contra el Odio castiga con penas de entre 10 y 20 años de cárcel

 

La corrupción vuelve a ser tema de debate en Venezuela. Desde que el pasado 17 de marzo las autoridades lanzaran su última operación contra las tramas que se han instalado en Petróleos de Venezuela (PDVSA), la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), el Poder Judicial y otros organismos públicos, este flagelo ha vuelto a copar la atención. No obstante, también ha expuesto una realidad: en el país se castiga con más dureza salir a protestar o ejercer el derecho a la libertad de expresión que atentar contra los dineros públicos.

Así lo revela una simple comparación entre las sanciones previstas en la Ley contra la Corrupción y las contenidas en la cuestionada Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, dictada por la extinta Asamblea Nacional Constituyente (ANC) de 2017.

Los treinta y tres delitos que prevé el primer instrumento, el cual fue reformado en 2022 por la Asamblea Nacional (AN), castigan con un promedio de poco más de tres años de cárcel cualquier acción dirigida a afectar el patrimonio público. Este tipo de sanciones ni siquiera implicarían el paso del condenado por una prisión, salvo muy contadas excepciones.

La promesa de soborno a funcionario público es la conducta que la Ley contra la Corrupción castiga con más dureza. En su artículo 90 se establece lo siguiente:

«quien por sí o por persona interpuesta prometa, ofrezca u otorgue a un funcionario público de otro Estado, directa o indirectamente, por parte de sus nacionales, personas que tengan residencia habitual en su territorio y empresas domiciliadas en él, cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios, como dádivas, favores, promesas, ventajas a cambio de que dicha funcionaria o funcionario realice u omita cualquier acto, en el ejercicio de sus funciones públicas, relacionado con una transacción de naturaleza económica, comercial o de cualquier otra índole, será penada o penado con prisión de seis (6) a doce (12) años».

Los delitos de apropiación de fondos (artículo 59) y de incremento injustificado del patrimonio (artículo 80) son castigados con penas de entre 3 y 10 años; mientras que el de distracción de fondos públicos (artículo 81) se penaliza con 2 a 10 años de prisión.

En contraposición, la Ley contra el Odio castiga con penas de entre 10 y 20 años de cárcel a

«quien públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública fomente, promueva o incite al odio, la discriminación o la violencia contra una persona o conjunto de personas, en razón de su pertenencia real o presunta a determinado grupo social, étnico, religioso, político, de orientación sexual, de identidad de género, de expresión de género o cualquier otro motivo discriminatorio».

Esta norma, cuestionada por instancias internacionales, se les ha aplicado en el último lustro a decenas de personas que han ejercido su derecho constitucional a la libertad de expresión y han emitido opiniones por las redes sociales fundamentalmente. Hasta 2021, la organización Espacio Público había contabilizado que 60 venezolanos habían sido detenidos y se le habían abierto procesos penales al amparo de este instrumento.

Caso emblemático es el de los exbomberos del estado Mérida, Ricardo Prieto y Carlos Varón, quienes en 2018 fueron aprehendidos y se les abrió un proceso por instigación al odio tras difundir un video en el que se paseaban sobre un burro. Casi cinco años después, los exfuncionarios continúan presentándose ante un tribunal, porque tienen la libertad restringida.

Protestar se paga caro

Como si lo anterior no fuera suficiente, no se puede ignorar que a cientos de venezolanos más se les han abierto procesos por conspiración o por asociación para delinquir. ¿La razón? Atreverse a salir a las calles a reclamar sus derechos políticos o exigir reivindicaciones salariales o mejoras en los deficientes servicios públicos.

El Ministerio Público (MP) no ha dudado en aplicarles el artículo 132 del Código Penal a manifestantes, algunos tan jóvenes como estudiantes universitarios. Dicha norma señala que «cualquiera que, dentro o fuera del territorio nacional, conspire para destruir la forma política republicana que se ha dado la nación será castigado con presidio de ocho a dieciséis años».

Cuando no se ha recurrido al delito de conspiración, se ha apelado al de asociación para delinquir, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo y que se castiga con hasta 10 años de prisión.

El hecho de que los delitos relacionados con la corrupción estén castigados con menor severidad contradice el espíritu y letra de la Constitución de 1999. La carta magna deja en claro que las faltas contra el erario son muy graves y por ello, en el artículo 271 señala expresamente: «No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes».

El mandato constitucional buscaba servir de disuasivo para los corruptos. No obstante, no ha sido acompañado por el resto del marco jurídico.

La levedad de la legislación contra la corrupción explicaría por qué el fiscal general impuesto por la ANC, Tarek William Saab, ha anunciado que los exfuncionarios procesados por las últimas tramas desmanteladas en PDVSA, en la CVG y en el Poder Judicial se les aplicará el delito de traición a la patria, el cual se castiga hasta con 30 años de prisión.

Acceso a la Justicia: Cinco razones para preocuparse por el proyecto de Ley de Extinción de Dominio
El objetivo es recuperar los fondos públicos que estas tramas habrían sustraído ilícitamente

 

 

La nueva campaña contra la corrupción lanzada por el Estado venezolano continúa, y a medida que aumenta el número de detenidos y solicitados parece estarse adentrando en una nueva fase, en la cual parece que el objetivo es mayor: recuperar los fondos públicos que estas tramas habrían sustraído ilícitamente. Para lograrlo. el oficialismo ha presentado el proyecto de Ley Orgánica de Extinción de Dominio.

El texto, aprobado en primera discusión por la Asamblea Nacional (AN) el pasado 31 de marzo, prevé, entre otras cosas:

«transferir al Estado la titularidad de los bienes relacionados con actividades consideradas como delito en la legislación contra la corrupción, la delincuencia organizada, el financiamiento del terrorismo, la legitimación de capitales y tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, aun cuando no se haya dictado sentencia en el proceso penal correspondiente».

Así lo anunció su promotor, el diputado Diosdado Cabello, al dar a conocer el texto.

«Qué hacer con los recursos obtenidos de manera ilícita por quienes cometen este tipo de actos?», se preguntó el legislador, quien agregó: «Esos dineros robados son del pueblo y deben ser administrados por el Estado y ser usados en atender a nuestro pueblo (…) Esta ley le va a meter la mano en los bolsillos a los ladrones».

Cabello se apresuró a recordar que la figura de la extinción de dominio está reconocida por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), y que otros países de la región tienen instrumentos similares para combatir los delitos contra el erario. Ciertamente, el texto que el Parlamento aprobó en primera discusión es casi idéntico a la ley modelo presentada por el Programa de Asistencia Legal para América Latina y el Caribe de la Oficina de Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito (UNODC).

Esta iniciativa de la ONU obedece al hecho cierto de que la confiscación de bienes es una figura de recuperación de activos que depende de la declaratoria de la responsabilidad penal del titular de estos, y en no pocos casos ello no ocurre, sea porque esa persona fallece o porque nunca es capturada, dejando tales activos en un limbo. Así, la ONU plantea una acción de tipo civil contra los bienes y no contra las personas, separada de la acción penal, una vez que se determine que los bienes fueron adquiridos por medios ilícitos.

Lo dicho explica las razones de la ONU, pero ciertamente una cosa son las motivaciones de esa instancia, y otra muy distinta las que se utilizan en Venezuela.

En ese sentido, la aprobación de una ley como la descrita es un motivo para preocuparse, pues puede ser utilizada muy fácilmente con fines distintos para los que ha sido concebida. A continuación, presentamos cinco razones para ver con recelo el texto:

1. Las limitaciones al derecho de propiedad ya están en la Constitución

La carta magna tiene establecidos como límites al derecho de propiedad la expropiación por causa de utilidad pública y la confiscación de bienes provenientes de actividades ilícitas.

El artículo 116 constitucional estipula que

«no se decretarán ni ejecutarán confiscaciones de bienes sino en los casos permitidos por esta Constitución. Por vía de excepción podrán ser objeto de confiscación, mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de delitos cometidos contra el patrimonio público, los bienes de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público y los bienes provenientes de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes».

Así, la extinción de dominio como terminación del derecho de propiedad no está en la Constitución, a diferencia del caso, por ejemplo, de Colombia, cuyo texto fundamental lo contempla en su artículo 34. Incluso, la figura de la confiscación no es por cualquier tipo de delitos, sino por los ya expresados, mientras que en el proyecto de ley de extinción de dominio se agregan otros no contemplados en la máxima norma, como es el caso del financiamiento del terrorismo.

Sin embargo, uno de los puntos más destacados es que el proyecto no contempla el supuesto de que la persona titular de los bienes a los que se le aplique la medida de extinción de dominio sea declarada inocente, una situación que le causaría daños irreparables.

2. Sin límites temporales

El artículo 6 del borrador señala que «la extinción de dominio se aplicará desde el momento de entrada en vigencia de esta Ley, aun en los procesos que se hallaren en curso».

Sin embargo, a la luz del artículo 24 de la carta magna hay que tener presente que esto puede ocurrir siempre que se cumpla con lo siguiente:

«Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron».

La Ley de Extinción de Dominio se podría aplicar en los procesos en curso, siempre que no se presenten nuevas pruebas que perjudiquen al imputado, pues se estaría violando el principio de irretroactividad de la ley en los términos que establece la Constitución.

3. Sin garantías

Pese a que uno de los cuatro capítulos del borrador está dedicado a enumerar las garantías de las que gozarán los potenciales sujetos que serán sometidos a este instrumento, otras disposiciones contenidas en él hacen temer que las mismas sean insuficientes. Por ejemplo, el hecho de que el artículo 13 obligue a los funcionarios públicos a denunciar a bienes provenientes de supuestas irregularidades, a riesgo de ser sancionados administrativa y penalmente, abre las puertas para acusaciones sin fundamento.

Con esta norma existe el peligro de violar el secreto profesional, así como vulnerar el derecho de toda persona a que se respete su vida privada. Esta disposición parece buscar legalizar la cuestionada figura de los «patriotas cooperantes», simpatizantes del partido gobernante dedicados a revelar informaciones, con o sin fundamento, de opositores o disidentes del Gobierno, en franca violación de sus derechos a la privacidad y a la reputación.

Lo más grave es que según señala el artículo 24 del proyecto de ley, estos informantes podrían recibir por su colaboración

«una retribución equivalente a un porcentaje del producto que el Estado obtenga por la liquidación de dichos bienes, o del valor comercial de los mismos dependiendo de la colaboración. Este porcentaje lo determinará el juez en la sentencia, de oficio, o a petición del Ministerio Público».

Ello sin duda podría fomentar que se suministren informaciones, sin importar que sean falsas, con el fin de obtener alguna recompensa. 

Además, en un país donde los jueces y fiscales no son independientes ni imparciales, el dejar a su discrecionalidad el monto que recibirán estos informantes puede ir en detrimento de los intereses del Estado, que podría perder más recuperando los activos que manteniéndolos en manos de funcionarios inescrupulosos, convirtiendo en ineficaces las medidas realizadas, pues abriría una nueva vía para el desvío de activos.

4. Sin control

El proyecto de ley establece que los bienes declarados en extinción del dominio serán enajenados a título oneroso por parte del Ejecutivo nacional, y los recursos obtenidos de su venta serán destinados, entre otras finalidades, para financiar el funcionamiento del sistema de protección social y la realización de los derechos humanos, a fin de garantizar el adecuado funcionamiento de servicios públicos de calidad, así como para recuperar, mantener y ampliar la infraestructura pública (artículo 46).

Sin embargo, en la propuesta no se establece ni indica qué mecanismos deberán ser empleados por el Ejecutivo para garantizar y, sobre todo, supervisar el cumplimiento de estos objetivos, a fin de evitar cualquier irregularidad.

Al respecto, debe recordarse que en Venezuela ni siquiera se conoce el presupuesto público ni los poderes del Estado rinden cuentas, por lo que cabe preguntarse cómo se garantizará que esos bienes realmente sean invertidos en el país.

A lo anterior, se añade el hecho de que, mientras se dicta una sentencia, que en la tradición venezolana puede ser algo que tarde años, se entreguen estos bienes en administración a entidades públicas sobre los cuales no rindan cuentas, o peor aún, los utilicen indebidamente para el disfrute de algún funcionario, y en ese sentido, un gran fallo del proyecto es no obligar a dar publicidad sobre cómo se manejan esos bienes, tanto desde que se adjudican cautelarmente como cuando sean definitivamente adjudicados al Estado.

Esto último es muy grave, porque si esos bienes no son debidamente administrados pueden perderse o deteriorarse, aumentando así el daño patrimonial a la República, pudiendo ser esta víctima, una vez más de actos de corrupción.

5. Sin Estado de derecho ni independencia judicial

Por último, no se puede olvidar la situación de la justicia venezolana, en particular el Poder Judicial y el Ministerio Público, que en último término serán los que aplicarán el texto. Según la organización internacional World Justice Project (WJP), Venezuela ocupó en 2022 el último lugar de 140 países evaluados en cuanto al respeto de las garantías y principios del Estado de Derecho. La situación de control de la justicia penal por parte del Gobierno y la ausencia de límites y contrapesos al poder estatal explican, entre otros aspectos, esta mala calificación, como reseñamos en su oportunidad.

Organismos internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos (MDH) sobre Venezuela y la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) han afirmado de manera reiterada que los jueces y fiscales son operadores del partido de Gobierno, pues no tienen estabilidad alguna y están sujetos a un estricto control de sus actuaciones y decisiones, por lo que operan bajo un esquema jerárquico de órdenes e instrucciones. 

La ausencia de Estado de derecho y un texto como el del proyecto de Ley Orgánica de Extinción de Dominio, que contiene disposiciones que contrarían principios constitucionales, también previstos en tratados internacionales de derechos humanos suscritos por Venezuela, son una combinación peligrosa para la ciudadanía. ¿Cómo se puede garantizar que la aplicación de la ley se haga de una manera adecuada y que los bienes que se recuperen realmente tengan el destino correcto en un país cuya justicia penal no es independiente?

Acceso a la Justicia: Estado venezolano no convence a la Fiscalía de la CPI al no mostrar avances en sus investigaciones
El Estado aseguró que la CPI carece de competencia para analizar lo ocurrido en Venezuela

 

Ningún efecto han tenido los numerosos documentos remitidos por el Gobierno venezolano, para frenar las investigaciones de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) respecto a los crímenes de lesa humanidad ocurridos en Venezuela, por el contrario lejos de alcanzar este objetivo pareciera estarlo reforzando, de acuerdo con el criterio de la ONG. Acceso a la Justicia.

Al menos este es el sabor de boca que dejó el informe de 22 páginas que el fiscal Karim Khan presentó el pasado 30 de marzo a la Sala de Cuestiones Preliminares del juzgado internacional y en el cual respondió a las «observaciones» que las autoridades venezolanas consignaron respecto a su actuación.

El Estado venezolano aseguró que la CPI carece de competencia para analizar lo ocurrido en Venezuela, entre otras razones porque no se produjeron crímenes de lesa humanidad «ni siquiera superficialmente», sino algunos «hechos individuales y aislados de abuso policial», y que los mismos ya están siendo conocidos por los tribunales nacionales. Por último, acusó a la Fiscalía de esa instancia no garantizar el debido proceso.

Khan refutó las afirmaciones de las autoridades venezolanas; para ello empleó las afirmaciones e informaciones que ellas suministraron al juzgado.

«Las alegaciones del Gobierno de Venezuela de que “no se cometieron crímenes de lesa humanidad […], ni siquiera superficialmente” y que “no se cumple el criterio de gravedad” porque “solo se registraron incidentes individuales y aislados de abuso policial” respaldan la conclusión de que las autoridades de hecho no están investigando y enjuiciando los presuntos delitos».

En noviembre de 2021 la Fiscalía de la CPI consideró tener una «base razonable» para creer que desde 2017 en Venezuela se cometieron «de manera sistemática y generalizada» crímenes de lesa humanidad castigados en el Estatuto de Roma, tales como detenciones ilegales y arbitrarias, torturas y malos tratos, violaciones y persecución por motivos políticos. Dichos crímenes dejaron miles de víctimas.

Puras palabras, pocas pruebas

Otro de los motivos por los cuales Khan considera infundados los señalamientos de las autoridades venezolanas es que estas han sido incapaces de probar que en realidad están castigando a los responsables de los hechos.

Khan denunció lo siguiente:

    «La Fiscalía sostiene respetuosamente que el Gobierno de Venezuela no ha satisfecho esta carga ya que la totalidad del material proporcionado no corrobora la existencia de investigaciones o enjuiciamientos nacionales que reflejen suficientemente el alcance de la investigación prevista por la Fiscalía».

Además, puntualizó:

    «Los patrones y políticas que subrayan los elementos contextuales de los crímenes de lesa humanidad no están siendo investigados, los procesos internos se concentran exclusivamente en miembros de bajo rango de las fuerzas de seguridad del Estado (aparentemente autores materiales o directos), y una parte sustancial de la criminalidad relevante no está siendo investigada en absoluto».

El Estatuto de Roma deja en claro que las investigaciones por graves violaciones a los derechos humanos no deben limitarse a los autores materiales, sino que han de incluir las presuntas responsabilidades en las que han podido incurrir altos mandos y superiores jerárquicos.

Sin embargo, en el caso venezolano esto no ha ocurrido hasta ahora, a pesar de que instancias como la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos (MDH) sobre Venezuela recabó información que apunta a que altas autoridades ordenaron o permitieron la comisión de los crímenes constatados por la Fiscalía.

Si lo anterior no fuera suficiente, Khan denunció que los datos aportados por las autoridades no aportan información contrastable y verificable.

    «La Fiscalía no puede evaluar adecuadamente si ha habido un cambio procesal relevante en los casos individuales porque la terminología empleada por el Gobierno de Venezuela para referirse a su estado es ambigua e inconsistente. Por ejemplo, el Gobierno emplea términos tales como casos que están siendo “enjuiciados” o procedimientos “instituidos” sin más especificación de la acción investigativa o procesal precisa que implican estos términos bajo la ley aplicable. En otros casos, los términos se usan indistintamente, aunque no necesariamente son sinónimos, como “acusación” y “cargos” o “condena” y “condenado”».

Asimismo, consideró que el número de casos abiertos no reflejan la gravedad de la situación.

    «La Fiscalía encontró que había una base razonable para creer que, al menos, miles de opositores percibidos o reales fueron arrestados y detenidos sin base legal; varios cientos fueron sometidos a actos de tortura; más de un centenar fueron objeto de diferentes formas de violencia sexual y de género, y que dichas víctimas también fueron perseguidas por motivos políticos».

Las autoridades han informado que tienen 893 investigaciones abiertas por hechos ocurridos desde 2017. No obstante, la Sección para la Participación de las Víctimas y las Reparaciones de la CPI recibió más de 2.000 documentos y videos de presuntas víctimas y sus familiares.

Guerra de dimes y diretes

Khan también defendió la actuación de su despacho y negó que haya incurrido en alguna violación al debido proceso, tal y como lo sostiene el Gobierno venezolano. Recordó que ha mantenido constante contacto con, lo cual «involucró extensas comunicaciones escritas y personales».

De la misma manera, explicó que su decisión de abrir una investigación sobre lo ocurrido en Venezuela no solo fue producto de la denuncia de un grupo de países que remitieron el caso en 2018, sino de un «extenso y exhaustivo» estudio de casi tres años y para el cual se revisaron cientos de informaciones y documentos remitidos por gobiernos, organismos internacionales y organizaciones de derechos humanos.

La respuesta no sentó bien al Gobierno, que a través de la Cancillería emitió un comunicado el 3 de abril pasado, en el que acusó a Khan de «instrumentalizar el tema de la justicia y los derechos humanos con fines políticos».

Aunque, por un lado, el Estado fustigó la actuación de la Fiscalía, por el otro le solicitó a la Sala de Cuestiones Preliminares tiempo para contrarréplica el informe de Khan. La instancia aceptó la solicitud y le dio hasta el 20 de abril para presentar sus nuevas observaciones en un documento que no debe superar las 10 páginas. Se trata de la misma fecha en la que la Sección para la Participación de las Víctimas y las Reparaciones de la CPI debe presentar su informe sobre lo presentado por las presuntas víctimas en relación a si consideran que el caso debe continuar o no ante la Fiscalía de la CPI.

22 mujeres murieron de forma violenta en Aragua durante 2022
Se cometieron 10 femicidios

 

De acuerdo a los resultados del Informe Anual Regional de Violencia Aragua 2022, durante el año 2022, fueron reportados en la prensa regional 314 sucesos violentos, con un saldo de 418 víctimas y 322 muertes violentas (137 homicidios, 48 suicidios y 138 muertes por intervención policial) De las 322 víctimas letales, 300 (93,2%) eran masculinos y 22 (6,8%) femeninas.

Destaca el informe, elaborado por el OVV Aragua, que las 22 mujeres perdieron la vida violentamente por diferentes causas: 9 suicidios y 13 homicidios tipificados en 10 femicidios, 2 filicidios, 1 homicidio intencional producto de la violencia interpersonal entre 2 mujeres.

Además de los 9 suicidios, 3 muertes murieron por violencia de género, 5 intrafamiliar con enfoque de género, 2 por violencia intrafamiliar hacia NNA, 1 por la delincuencia organizada, 1 por la delincuencial y 1 por violencia interpersonal individual.

El primero de los femicidios ocurrió en el mes de enero, en el sector La Julia del municipio Mariño, donde fue asesinada una mujer de 27 años con 24 semanas de gestación, presuntamente por su pareja. El segundo fue en el municipio Tovar, donde el hijo mató a la madre de 51 años (y también al padre) y los desapareció desde octubre del 2016, por un interés patrimonial.

El tercer evento sucedió en el municipio Santos Michelena, en el sector Morocopo de las Tejerías, donde una mujer fue asesinada al frente de su casa, por presuntos integrantes de la Banda “El Conejo”, aparentemente por hacer comentarios sobre los movimientos estratégicos que se estaban dando en la zona. El cuarto presunto femicidio fue en el municipio Bolívar, en un terreno baldío de San Mateo donde apareció el 21 de abril el cadáver de una menor de 16 años que estaba desaparecida desde el 9 del mismo mes. El quinto y último Femicidio del primer semestre, ocurrió el 16 de junio en el municipio Girardot, donde un hombre asesinó con un chopo a su pareja de 48 años en medio de una acalorada riña.

El sexto femicidio ocurrió el 02 de julio, en el centro de Maracay y fue protagonizado por una pareja octogenaria de comerciantes de origen extranjero, donde el marido de 83 años, simuló un robo para asesinar a su esposa de 81 años, por conflictos relacionados con herencia. El séptimo y octavo femicidios fueron 2 dramas pasionales (femicidio-suicidio) reportados en prensa. Uno ocurrió el 27 de agosto en el municipio Girardot en el barrio 13 de enero y otro sucedió el 02 de noviembre en el municipio San Sebastián, respectivamente, donde 2 mujeres fueron asesinadas por sus maridos, quienes se suicidaron posteriormente.

El noveno femicidio, ocurrió en un hotel en el sector Las Tejerías de la Colonia Tovar, en el municipio Tovar, donde presuntos delincuentes comunes, estrangularon a la administradora del hotel, durante un robo. Finalmente, el décimo y último homicidio reportado en el año, ocurrió el 20 de diciembre en la Fundación Mendoza de Maracay, municipio Girardot, donde un militar asesinó a su esposa, en su casa donde estaban de sus hijos, por presuntos motivos pasionales.

Finalmente, durante el 2022 ocurrieron dos filicidios de niñas en Aragua. El primero el 10 de julio de 2022, en el sector Caña de Azúcar del municipio Mario Briceño Iragorry. Allí una niña recién nacida fue asesinada por su padre de 19 años y su madre de 14, para deshacerse del cuerpo y ocultar el embarazo. El segundo filicidio, fue protagonizado por una niña lactante de 18 meses de edad falleció en el barrio 11 de abril del municipio Girardot, producto de una brutal golpiza propinada por su padrastro de 34 años y su madre de 31.

Todo este panorama señala una vez más, la creciente problemática que existe en relación al manejo de los conflictos y de la ira en el seno familiar, evidenciándose la necesidad del diseño de políticas públicas integradas e integrales, orientadas a la creación de redes públicas y gratuitas de atención en salud mental, dirigidas a la población en general y no sólo a los pacientes con patologías psiquiátricas, como existen hoy en día.