Acceso a la Justicia, autor en Runrun

Acceso a la Justicia

Derecho a la protesta en entredicho en el caso de los campesinos detenidos
Campesinos fueron aprehendidos luego de que difundieran videos en redes sociales en los que se les veía arrojando a los ríos parte de sus cosechas de tomate y zanahoria

 

«Los ciudadanos tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley». Pese a que esto establece el artículo 68 de la Constitución, los venezolanos que lo ponen en práctica se arriesgan a terminar tras las rejas, ser sometidos a procesos judiciales y ser estigmatizados por las autoridades.

Entre los últimos en sufrir la suerte antes descrita están Ysnet Antonio Rodríguez Mambel y Jhonar Barazarte Trompetero, dos campesinos andinos que entre el 18 y 20 de junio fueron aprehendidos luego de que difundieran videos en redes sociales en los que se les veía arrojando a los ríos parte de sus cosechas de tomate y zanahoria, en rechazo a la escasez de gasolina que les impidió transportarlas hasta los mercados.

«No tengo gasolina suficiente para trasladar este producto», relató otro productor en una grabación, mientras sostiene un racimo de cambur en su mano, al tiempo que otro hombre que está a su lado agarra más de estas frutas y las lanza fuera de donde la transportaban. 

«Intenté conseguirla por otros medios, me calé cuatro días en moto para lograr traer gasolina y echarle a la (camioneta) Toyota, para bajar la mercancía, pero no fue posible. No fue posible surtir gasolina, así que esto se haga viral, que llegue a los oídos de los gobernadores, alcaldes y del presidente la situación que estamos viviendo los productores».

Contra el mensajero y no el mensaje

La reacción de las autoridades no se hizo esperar, y horas después de que los videos comenzaran a propagarse por las redes sociales, el fiscal general designado por la Asamblea Nacional Constituyente, Tarek William Saab, señaló a los productores de estar cometiendo «un delito». Acto seguido, anunció que su despacho inició una averiguación contra los campesinos, quienes, según él, estaban «procurando causar zozobra en la población y atentar contra la seguridad agroalimentaria del pueblo».

Horas después se anunció la captura de dos de los protagonistas de los videos y el fiscal anunció que buscaría procesarlos por incurrir en el delito de boicot, previsto en la Ley Orgánica de Precios Justos, cuyo artículo 55 señala lo siguiente:

«Quienes conjunta o separadamente desarrollen o lleven a cabo acciones, o incurran en omisiones que impidan de manera directa o indirecta la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes, así como la prestación de servicios, serán sancionados con prisión de 12 a 15 años. Cuando dichas acciones u omisiones hubieren sido cometidas en detrimento del patrimonio público, los bienes serán además objeto de la confiscación, de acuerdo a lo establecido en la Constitución».

La actuación de Saab fue respaldada desde la Asamblea Nacional electa en 2020. «Están bien detenidos», dijo la diputada chavista Iris Varela, quien agregó:

«Uno se indigna cuando ve a alguien botar alimentos (…) Esto es una ofensa, una vil ofensa (…) Todo el que se preste para esa campañita debería abrírsele juicio, porque están boicoteando los alimentos de los venezolanos. Todo el que quiera generar zozobra debe ir detenido y se le debe abrir un juicio. Eso es lo que pedimos desde el PSUV». 

Pero Varela no se quedó allí, y tras negar que hubiera problemas con el suministro de combustible, aseveró que a los aprehendidos «les compraron sus cosechas para filmar el video».

Con su postura, las autoridades judiciales y legislativas parecen intentar ignorar un hecho irrefutable: Venezuela, la primera reserva petrolera del mundo, no es capaz de suplir sus necesidades energéticas. En abril pasado, la producción petrolera del país durante el primer trimestre del año promedió 731.000 barriles por día (bpd), reveló un informe de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP), publicado en el mes de abril. Aunque el dato representa un aumento del 5% en comparación con los últimos meses del año pasado, hace solo una década la producción promedio del país rondaba los 2,5 millones bpd.

Pero no solo la extracción de crudo ha caído, sino también la refinación. Así, hoy el país apenas es capaz de transformar una fracción de la demanda diaria de gasolina. Esta situación explica las filas en las gasolineras que hay en todo el país, en particular en las regiones.

El desabastecimiento de combustible ha hecho que los habitantes de nueve estados, entre ellos Mérida y Trujillo, de donde son los campesinos detenidos, protagonizaran protestas en mayo, de acuerdo con un informe del Observatorio Venezolano de Conflictividad Social.

Nunca debieron estar presos

Aunque Rodríguez Mambe y Barazarte fueron dejados en libertad plena por los jueces que conocieron sus casos, lo cual implica que los tribunales no consideraron que hubieran delinquido, lo cierto es que nunca debieron ser aprehendidos. ¿Por qué?

Una lectura del artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos deja en claro que la actuación de los campesinos no impidió «la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de alimentos». ¿Cómo se puede hablar de boicot si es imposible transportar la cosecha?

Los productores no solo ejercieron lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución, sino también en el artículo 112, que habla de la libertad económica. Además, siguieron el ejemplo de sus pares europeos, quienes arrojan sus cosechas como manera de protestar contra los bajos precios o la competencia desleal. Una revisión muy superficial por internet permitió hallar casos en España en 201120172020 e incluso este mismo año.

Acceso a la Justicia: Oficialismo en Venezuela implosiona al Consejo Nacional Electoral
Renuncia de la directiva del Consejo Nacional Electoral puede ser una estrategia del Gobierno de Maduro

 

En el oficialismo pareciera que alguien ha leído al poeta romano Ovidio, quien con su relato del rey Pigmalión que se negaba a enamorarse de una mujer que no fuera perfecta, sentó las bases para eso que hoy se conoce como las «profecías autocumplidas». Al menos ese es el sabor de boca que deja la sorpresiva renuncia de la directiva del Consejo Nacional Electoral (CNE) y el subsecuente anuncio de la Asamblea Nacional (AN) de que iniciará un nuevo proceso para elegir a otros integrantes del árbitro comicial.

«Que Venezuela termine de enrumbarse hacia la prosperidad económica, y la estabilidad política y social de las que fuimos ilegalmente desviados, depende en mucho del compromiso y de la vocación nacional de todos, quienes hacemos vida en nuestro país. Es por ello que, en aras de contribuir con este noble objetivo, quienes suscribimos esta declaración hemos puesto nuestros cargos a la orden de la Asamblea Nacional, para que sea el Poder Legislativo, facultado constitucionalmente, el que, una vez más, designe a un Consejo Nacional Electoral que represente el consenso y las aspiraciones de los sectores democráticos del pueblo venezolano».

Esta fue la escueta razón que el pasado 15 de junio esgrimieron los dos rectores principales y los seis suplentes vinculados al chavismo para dejar sus puestos de manera anticipada.

Sin embargo, las explicaciones del saliente presidente del CNE, Pedro Calzadilla, se antojan como una excusa sin asidero. ¿Por qué? Desde principios de año, altos funcionarios venían asomando la posibilidad de reemplazar al actual organismo comicial, el cual había sido considerado como el menos desequilibrado en años dentro y fuera del país.

Esto afirmó en enero pasado el presidente del Parlamento, Jorge Rodríguez:

«En la ronda de conversaciones que el presidente (Nicolás) Maduro emprendió con distintos sectores de la oposición, en las reuniones privadas que se hicieron con personeros de la Plataforma Unitaria, en algunas de estas conversaciones, en no pocas, apareció el planteamiento de la conformación de un nuevo Consejo Nacional Electoral (CNE). Esta Asamblea Nacional, visto que participamos en todos estos procesos de diálogo, va a considerar serena y atentamente, estas propuestas de la oposición».

Provocando una crisis institucional

Las palabras de Rodríguez no tenían sustento a la luz del artículo 296 de la Constitución de 1999, que señala claramente que «los integrantes del Consejo Nacional Electoral durarán siete años en sus funciones». Lo máximo que podría hacer el Legislativo es cubrir la vacante absoluta dejada por la designación, en abril de 2022, de la entonces rectora Tania D’Amelio como magistrada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

La Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE), en su artículo 32, solo permite a los diputados remover a los rectores electorales por cuatro motivos:

«Quedar sujeto a interdicción o inhabilitación política, adscribirse directa o indirectamente a organizaciones con fines políticos, recibir directa o indirectamente beneficios de cualquier tipo de persona u organización que comprometa su independencia (o) haber sido condenado penalmente con sentencia definitivamente firme por la comisión de delitos dolosos o haber sido declarado responsable administrativamente por decisión firme de la Contraloría General de la República».

No obstante, la ola de dimisiones registrada en los últimos días le ha dado a la AN la excusa perfecta para designar un nuevo árbitro, una medida que parece destinada a torpedear las primarias que la oposición tiene previsto celebrar en octubre próximo y para las cuales había pedido asistencia técnica del CNE hace solo dos semanas.

A la renuncia de Calzadilla y de los rectores oficialistas le siguieron los días 19 y 20 de junio las del rector principal y experto en temas electorales, Roberto Picón, y la de Enrique Márquez, quien ocupaba la vicepresidencia del organismo.

Esto explicó Picón en un comunicado difundido vía Twitter:

«Tras un amplio proceso de consulta con los factores que apoyaron nuestra participación en el Consejo Nacional Electoral, he decidido renunciar ante la AN al cargo que detento como Rector Principal. No para convalidar una situación que a todas luces es irregular, sino para facilitar un proceso que debe ser conducido transparentemente por la AN»,

En similares términos se pronunció Márquez, lo que refuerza la tesis de que el oficialismo implosionó al organismo y debido a que los funcionarios no alineados al chavismo están en minoría (en el entendido de que la LOPE en su artículo 14 establece 3 rectores como mínimo para la toma de decisiones) no podían garantizar su funcionamiento.

No desde el principio

Pese a la cascada de renuncias, no se puede considerar que el organismo esté totalmente acéfalo, pues hasta ahora los suplentes León Arismendi, Griselda Colina y Conrado Pérez no han anunciado si dejarán sus puestos, por lo que la AN no podría calificar de faltas absolutas sus casos.

En virtud de esta situación, la decisión del Parlamento de designar una Comisión Preliminar del Comité de Postulaciones Electorales y así iniciar desde cero el proceso para remodelar al CNE parece no estar ajustada a la Constitución ni a la ley. De hecho, en Gaceta Oficial n.º 42.652 del 16 de junio se publicaron los nombres de la nueva Comisión Preliminar, en la que repiten nueve de los once diputados que integraron la Comisión en enero de 2021.

La parte final del artículo 12 de la LOPE señala claramente que

«cuando faltare en forma absoluta una rectora o un rector electoral y sus suplentes, la Asamblea Nacional hará la designación del principal y sus suplentes de la lista de los seleccionados que le fuere presentada por el Comité de Postulaciones, tomando en cuenta el orden correspondiente».

Es decir, los diputados no debían convocar un nuevo proceso de designación, sino que debían revisar la lista que recibieron en marzo de 2021 del anterior Comité de Postulaciones Electorales, y de ese listado, conformado por 75 seleccionados, escogerían a los reemplazos de los dimisionarios.

Protección de activos en el extranjero: excusa para el despojo
El chavismo se apresta a incorporar una nueva arma a su arsenal contra sus opositores: el despojo de sus bienes

 

Como si el encarcelamiento, las campañas de desprestigio y el exilio no fueran suficientes, el chavismo se apresta a incorporar una nueva arma a su arsenal contra sus opositores: el despojo de sus bienes. El nuevo castigo está previsto en la Ley para la Protección de los Activos, Derechos e Intereses de la República y sus Entidades en el Extranjero, que la Asamblea Nacional (AN) electa en 2020 aprobó, por unanimidad y de manera exprés, el pasado 16 de mayo.

El instrumento, en su artículo 12, señala lo siguiente:

«toda persona que, usurpando o atribuyéndose la representación de la República o sus entidades en contravención de lo previsto en la Constitución y la ley, participe de cualquier modo en actuaciones, negociaciones, ofertas, acuerdos, compromisos o actos de administración, enajenación o disposición sobre cualquier activo, derecho o interés de la República o sus entidades ubicados en el extranjero o en el territorio nacional, será sancionada penalmente conforme a lo establecido en la Constitución y la ley. Los bienes y efectos de personas a que hace referencia este artículo serán objeto del procedimiento de extinción de dominio, de conformidad con la ley que regula la materia».

Como explicamos recientemente, la extinción de dominio es una figura legal, reconocida por la Organización de Naciones Unidas (ONU), que permite

«transferir al Estado la titularidad de los bienes relacionados con actividades consideradas como delito en la legislación contra la corrupción, la delincuencia organizada, el financiamiento del terrorismo, la legitimación de capitales y tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, aun cuando no se haya dictado sentencia en el proceso penal correspondiente».

Sin embargo, ahora las autoridades quieren aprovechar a la recién aprobada Ley Orgánica de Extinción de Dominio para convertir a esta herramienta, diseñada para combatir la corrupción, el narcotráfico y el crimen organizado, en otro instrumento para atacar a sus adversarios, en particular aquellos que formaron parte del llamado Gobierno interino o que contribuyeron a la imposición de sanciones por parte de gobiernos extranjeros contra funcionarios o exfuncionarios señalados de violar los derechos humanos o de atentar contra la democracia venezolana.

Al respecto, esto afirmó el diputado Diosdado Cabello al defender el texto:

«Como parte de estas medidas coercitivas unilaterales se ha intentado, de manera reiterada, despojar a la República y a sus entidades de sus activos, derechos e intereses en el extranjero buscando con ello afectar negativamente al patrimonio nacional y a la economía del país. A la fecha importantes activos de la República han sido de actos de despojo o inmovilización (…) nada se ha hecho sin participación de ciudadanos venezolanos como parte de eso que se agrupó en algún momento en la oposición».

Más cárcel y persecución

Las palabras del legislador oficialista dejan en claro que las propiedades de quienes hayan formado parte del llamado interinato, así como de quienes desempeñaron cargos en las directivas ad hoc de organismos públicos o filiales internacionales de empresas públicas, están en la mira.

Sin embargo, esto no es lo único que trae la nueva ley, pues ella también prevé largas condenas de cárcel para personas como las antes mencionadas.

Así, el artículo 13 castiga con entre 15 y 20 años de prisión a

«toda persona que participe directa o indirectamente, en actuaciones, negociaciones, ofertas, acuerdos, compromisos o actos de administración, enajenación o disposición sobre cualquier activo, derecho o interés de la República o sus entidades ubicados en el extranjero, en acuerdo, apoyo o por mandato de personas o entidades que actúen atribuyéndose o pretendiendo atribuirse ilegítimamente la representación de la República o sus entidades, en contravención de lo previsto en la Constitución y la ley».

El hecho de que haga alusión a participación directa o indirecta viola el principio de tipicidad de los delitos en la medida en que no se hace alusión a qué debe entenderse como una actuación indirecta, pudiéndose entonces condenar a alguien por cualquier actividad que haya realizado, aun cuando no tuviera conocimiento de que sería utilizada en los manejos de los activos en el exterior. Así entonces, un dictamen de un abogado sobre la interpretación de una norma pudiera ser suficiente para condenarlo, aunque dicho estudio no tuviese vinculación con los ilícitos allí señalados.

La misma pena se les impondrá a

«quienes ejecuten o colaboren en la ejecución de actos mediante los cuales se pretenda el desconocimiento de los Poderes Públicos del Estado venezolano, con fines de simular la celebración o ejecución de actos jurídicos mediante los cuales se afecten o pretendan afectar bienes o intereses de la República o de sus entidades».

Una vez más, debemos llamar la atención sobre el hecho de que todos los delitos que se crean para perseguir a la disidencia política tienen penas exorbitantes y mucho más graves que las que se aplican a los casos de corrupción, poniendo en evidencia cuáles son las verdaderas prioridades del gobierno.

Por su parte, el artículo 11 crea un registro de las personas y entidades, nacionales o extranjeras, que pretendan ejecutar o realicen actos contrarios a lo dispuesto en el texto. Quienes figuren en dicho registro «no podrán contratar con el Estado venezolano, ni podrá otorgárseles ventaja o beneficio alguno, en el marco de procesos de negociación o reestructuración de acreencias».

Aunque este artículo no establece una sanción tan grave como la anterior, no es menor, en la medida en que establece una sanción que impone directamente el Ejecutivo sin que haya una condena judicial previa y solo por la mera apreciación de que «pretenda» realizar algún acto contrario a las disposiciones de la ley bastaría para ser sancionado, sin que se indique que deba haber un procedimiento previo, o el mínimo ejercicio del derecho a la defensa antes de imponer la sanción.

Como si fuera poco, la norma no indica cuánto durará esta sanción, que puede ser, por tanto, indefinida, violando la prohibición de penas perpetuas establecida en la Constitución (artículo 44.3)

Organizaciones de derechos humanos respaldan  lucha de Linda Loaiza contra la violencia de género en Venezuela
La Universidad Metropolitana confirio el Doctorado Honoris Causa al historiador Germán Carrera Damas, tío de Luis Antonio Carrera Almoina, agresor de la venezolana

 

Tras la decisión de la Universidad Metropolitana, hecha pública el 16 de mayo de 2023, de conferir el Doctorado Honoris Causa al historiador Germán Carrera Damas, la defensora de derechos humanos y activista en materia de violencia contra la mujer, Linda Loaiza López Soto, renunció a su relación contractual con el Centro de Derechos Humanos de dicha casa de estudios en protesta por el otorgamiento de dicho reconocimiento. Germán Carrera Damas es tío de Luis Antonio Carrera Almoina, culpable de agredir física, sexual y psicológicamente a Linda Loaiza, y hermano del padre de éste, Gustavo Luis Carrera Damas, quien apoyó y encubrió tales agresiones.

Linda Loaiza demandó al Estado venezolano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por su caso, convirtiéndose en la primera mujer en presentar una demanda sobre violencia basada en género en contra de Venezuela. En 2018, la Corte dictaminó a favor de ella y de su familia, y encontró a Venezuela responsable por incumplir sus obligaciones de prohibir la tortura, los tratos crueles, inhumanos y degradantes, y por no llevar a cabo la investigación con celeridad.

El agresor de Linda Loaiza actuó con total impunidad gracias a sus conexiones con la élite política y académica a la que todavía pertenecen los hermanos Carrera Damas. Dichas conexiones se hicieron patentes también durante los dos procesos judiciales que Linda Loaiza y su familia tuvieron que enfrentar, y que incluyeron retrasos, presiones, destrucción de evidencia, diferimientos e inhibiciones: su caso pasó por las manos de 97 jueces y 16 fiscales en un período de 6 años. Los delitos de violaciónhomicidio calificado en grado de frustración y tortura nunca fueron sancionados. Al día de hoy, Germán Carrera Damas no se ha pronunciado sobre nada de lo ocurrido, aunque el caso constituya parte de la historia colectiva reciente de nuestro país, y a pesar de que el dictamen de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Linda Loaiza contra Venezuela constituya un hito histórico sin precedentes.

En este contexto, las personas y organizaciones de la sociedad civil aquí firmantes, manifestamos lo siguiente:

Apoyamos de modo irrestricto la lucha de más de 22 años por encontrar justicia dentro y fuera de Venezuela de Linda Loaiza, defensora de derechos humanos, cuya historia, trabajo y trayectoria personal y profesional la han convertido en un referente indiscutible a nivel nacional, regional e internacional en materia de violencia basada en género.

Respaldamos sin condiciones la decisión honrosa de Linda Loaiza de renunciar a su relación contractual con la Universidad Metropolitana.

Exigimos de manera enérgica al Estado venezolano cumplir las obligaciones emanadas de la sentencia de la CorteIDH en el caso de Linda Loaiza y en todas las recomendaciones derivadas de los sistemas de protección de derechos humanos y derechos de las mujeres.

Exigimos también coherencia con el mandato de defensa de derechos humanos, incluidos los derechos de las mujeres, por parte de entes públicos y privados, y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en cualquiera de sus formas.

Instamos a la UNIMET a dar sentido real a las palabras de su rectora: “la Universidad Metropolitana en esta etapa de transformación, donde nos hemos empeñado en solidificar su institucionalidad, como una manera concreta de seguir apostando por un país que busca insistentemente libertades democráticas”.

Hecho en Caracas, a los 10 días del mes de junio de 2023.

Firman:

  1. A. C. Mujeres, de Frente
  2. A.C. Berenjena Empoderada
  3. A.C. Escuchamos
  4. AC Gurrufio
  5. AC Jóvenes y Desarrollo
  6. Acceso a la Justicia
  7. ACCSI Acción Ciudadana Contra el SIDA
  8. Acción Solidaria
  9. Agencia Cojedeña de Investigación
  10. Aliadas en Cadena AC
  11. AMBAR Asociación Civil
  12. Asociación Cauce
  13. Asociación Civil fraternidad y orientación activa AFOA Ongs
  14. Asociación Civil Los Naguaritos
  15. Asociación Civil Mujeres en Línea
  16. Asociación Civil Radar de los Barrios
  17. Asociación Mujeres Sin Fronteras
  18. Ateneo Ecológico del Orinoco
  19. Aula Abierta
  20. Berenjena Empoderada
  21. Caleidoscopio Humano
  22. Casa de la Mujer Juana Ramírez La Avanzadora
  23. Cátedra de Derechos Humanos de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado
  24. CECAVID-OVDHM
  25. Centro de Atención Integral Psicopedagógica Individual (CAIPI)
  26. Centro de Investigación Social Formación y Estudios de la Mujer CISFEM
  27. Centro de Justicia y Paz
  28. Centro LGBTIQ+ de Mérida
  29. Civilis Derechos Humanos
  30. Coalición Intergremial Yaracuyana
  31. Colegio Entrenadores Deportivo Venezuela
  32. Comadres Púpura
  33. Comisión de Derechos Humanos de Justicia y Paz del estado Aragua
  34. Comisión de la Universidad de Los Andes Contra la violencia de género (ULA Mujer)
  35. Comisión Nacional de Derechos Humanos de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela del estado Lara
  36. Comisión Nacional de DDHH de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela-Mérida
  37. Comisión Nacional de DDHH de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela del estado Táchira
  38. Comité de Defensa de los Derechos Humanos de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, (Morón) del Estado Carabobo. CDDH.
  39. Comité de derechos humanos de la guajira
  40. Comité para la defensa de los derechos humanos parroquia Coche
  41. Defensores Activos «PROVEA»
  42. EDEPA A.C.
  43. Encuentro ciudadano
  44. Entretejidas
  45. Fuerza Liberal
  46. Fundación @sopa para un hermano
  47. Fundación Aguaclara
  48. Fundación Basura Cero
  49. Fundación Iribarren Lucha
  50. Fundación Jurídica Mujeres con Valor
  51. Fundación Linda Loaiza
  52. Fundación Loto Azul
  53. Fundación Mariela Molero
  54. Fundación para la Prevención de la Violencia contra las Mujeres
  55. FundaRedes
  56. Héroes de Azul Derechos Humanos
  57. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Católica Andrés Bello
  58. LABO
  59. Laboratorio de Paz
  60. Monitor de Víctimas
  61. Movimiento ciudadano Uniendo voluntades
  62. Movimiento SOMOS
  63. Mujeres Digna SOS Angostura
  64. No Permitas Malos Tratos
  65. Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de Los Andes
  66. Observatorio de Violencias LGBTIQ+
  67. Observatorio Global de Comunicación y Democracia
  68. Observatorio Guayanés de Violencia Basada en Género.
  69. Observatorio Venezolano DDHH Mujeres
  70. Organización Stop-VIH
  71. Plataforma comunicacional «Mujeres, Artes y Saberes»
  72. Prepara Familia
  73. Programa “Acompañando en el Dolor”
  74. Proyecto Mujeres
  75. Promedehum
  76. Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (Provea)
  77. Qué pasa en Venezuela (Portal)
  78. Red de Mujeres portuguesa
  79. Red Mérida Feminista
  80. Reflejos de Venezuela
  81. TAPETE TEATRO
  82. Ten Nacional de Mujeres modo Bogotá
  83. Transparencia ciudadana
  84. Transparencia Venezuela
  85. Unión Afirmativa
  86. Women Riots
Acceso a la Justicia: Tener cédula, ¿un viacrucis, un derecho, o el establecimiento del burka criollo?
El Saime lanzó un nuevo sistema, el cual obliga a los ciudadanos que aspiran tramitar el documento nacional de identidad a acudir a su página web

 

«Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica». Este mandato contenido en el artículo 56 de la Constitución de 1999 históricamente no se ha cumplido y, por ello, millones de venezolanos en algún momento de su vida han batallado para obtener documentos tales como la partida de nacimiento, fe de vida, la cédula de identidad y el pasaporte. En las últimas dos décadas se han anunciado e implementado distintas medidas para intentar solucionar el problema, la última se puso en marcha hace más de dos meses y genera preocupaciones.

A mediados de marzo, el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime) lanzó un nuevo sistema, el cual obliga a los ciudadanos que aspiran tramitar el documento nacional de identidad a acudir a su página web para obtener una cita. Al agendarla, la persona deberá rellenar un formulario, en el cual deberá aportar información hasta ahora no solicitada por el organismo.

Así, además de confirmar que sus nombres y apellidos, fecha de nacimiento y número de cédula (en caso de quien vayan a renovar) estén correctos, también deberá suministrar datos sobre sus rasgos físicos (color de ojos, cabello y piel; peso y estatura; tipo de sangre, entre otros). Luego se le requerirá información sobre el lugar de nacimiento (el estado, municipio, parroquia y centro de salud donde nacieron) y también información de su partida de nacimiento (ubicación del registro civil, número de libro de registro, año y número de acta). Por último, el Saime solicita la dirección detallada y los números de teléfono del usuario.

Una vez entregados estos datos, la persona podrá escoger la oficina, fecha y hora en la que desea realizar el trámite, como se asegura en el video tutorial difundido por el organismo.

¿Por qué toda esta información? «Este sistema nuevo nos va a permitir la implementación de la nueva cédula. Con este nuevo equipo vamos a tener una nueva cédula, bien sea inteligente o digital», explicó el director del Saime, Gustavo Vizcaíno, en una entrevista, en la que aseguró que el sistema va hacia la total automatización.

Pros y contras

La exigencia de la cita previa en la tramitación de la cédula de identidad sin duda es un avance y puede agilizar los tiempos de espera y evitar las tradicionales colas a las que deben someterse los ciudadanos. No obstante, debe tomarse en cuenta a las personas que no sepan manejarse con las nuevas tecnologías, como es el caso de las personas de la tercera edad, y también aquellos que no cuenten con los servicios de internet o de luz eléctrica para realizar este trámite.

No es un dato menor que la mitad de la población no tiene acceso a internet, por lo que el Estado debe facilitar medios de acceso alternativos para los millones de venezolanos que no cuentan con ese servicio, cosa que hasta el momento no se ha anunciado, dejando en indefensión a un gran sector del país.

Las autoridades, sin embargo, le han salido al paso a estas objeciones, en la misma entrevista citada, Gustavo Vizcaíno afirmó

«Cualquiera desde su casa, desde su oficina o desde su móvil (puede pedir la cita). Casi todo el mundo tiene un teléfono inteligente y el que no lo tenga puede venir aquí y en la Oficina de Atención al Ciudadano le prestamos la colaboración (para obtener la cita)».

El tiempo dirá si ese anuncio es efectivo.

Esas afirmaciones parecen ignorar a las poblaciones rurales, de acceso remoto, a los millones en estado de pobreza crítica y a las comunidades indígenas, para las que en la mayoría de los casos un teléfono inteligente es un lujo, más allá de las dificultades de conectividad que existen en tantas partes del país.

La cantidad de información adicional que el Saime requiere podría atentar con los principios de «celeridad, eficacia y eficiencia» que establece el artículo 141 constitucional, y también contra lo previsto en la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, porque mucha de esa información ya está en manos de la administración pública, por no decir toda, sobre todo en el caso de las personas que han sacado su pasaporte o lo han renovado recientemente.

Un hecho grosero que pone en evidencia lo mencionado acerca del principio de eficiencia se observa en el sinsentido de que el Estado pida una copia de la cédula que él mismo expide para cualquier trámite.

El cuento del gallo pelón

Vizcaíno también anunció que su despacho está estudiando cómo será la nueva cédula, si tendrá un chip o un código de barras o QR que contenga la información de cada ciudadano. ¿Pero qué información albergará? «Pudieran ser del Instituto Nacional de Tránsito, de salud o bancaria», explicó el funcionario. Asimismo, dejó entrever la posibilidad de que el nuevo documento se cobre, algo que contrariaría lo previsto en el artículo 13 de la Ley Orgánica  de Identificación.

Esta no es la primera vez que se habla de un nuevo documento electrónico nacional de identidad sin que el mismo llegue a buen puerto.

La primera propuesta seria bajo el chavismo de una nueva cédula se discutió durante la gestión de Luis Alfonso Dávila, el segundo ministro del Interior que tuvo Hugo Chávez. Durante su gestión, un consorcio en el que participaba la empresa coreana Hyundai ganó un contrato por más de 200 millones de dólares para poner en marcha el Sistema de Identificación y Control Ciudadano (Sinacoc). Sin embargo, esto no se puso en marcha.

Después, con motivo del referendo revocatorio presidencial de 2004, inició la llamada Misión Identidad, que entregó cédulas de identidad a millones de personas, muchas de ellas sin el debido soporte. En esta operación participaron empresas cubanas, las cuales recibieron contratos millonarios.

En su momento, el entonces director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (Onidex), Hugo Cabezas, aseguró que 7 de cada 10 venezolanos poseían un número de cédula, pero carecían del documento laminado. Cabezas hoy está detenido en el marco de la última cruzada contra la corrupción.

Las firmas cubanas, en especial Albet Ingeniería y Sistemas, rostro comercial de la Universidad de Ciencias Informáticas de La Habana (UCI), siguieron recibiendo jugosos contratos para modernizar el sistema de identificación venezolano al menos hasta 2010, reportó Transparencia Venezuela.

Tras revisar las cifras disponibles en documentos públicos de Albet, en varias leyes de presupuesto y los contratos revelados, la organización calculó que la firma cubana se hizo con 1.400 millones de dólares en Venezuela. No obstante, de la cédula electrónica no hay rastros y, aunque la obtención del pasaporte se agilizó durante unos años, en los últimos ha vuelto a convertirse en un drama para muchos ciudadanos.

Durante la gestión del exministro Miguel Rodríguez Torres (2014-2015), el tema volvió a salir a relucir, pero con el mismo resultado.

Y ahora con código de vestimenta

Como si no bastaran las exigencias del Saime respecto a los requisitos para satisfacer el derecho a la identidad, nos encontramos con que, sin que exista base constitucional ni legal alguna, se impone a los ciudadanos un «código de vestimenta» que es esencialmente discriminatorio y, por tanto, violatorio de los derechos humanos.

Así, en un video hecho público en Twitter y que luego fue borrado, pero que puede verse en esta cuenta, se afirma que existe dicho código, el cual implica entre otras limitaciones, las siguientes: prohibición de «ropa informal», lo que se traduce explícitamente en ir en shorts, minifaldas, monos deportivos, leggins, camisas con escotes o pantalones con roturas.

La mayoría de estas prohibiciones son claramente contra las mujeres, y en nada se diferencian de las establecidos en aquellos países donde estas son ciudadanas de segunda categoría, en la medida en que se imponen para que las mujeres no «estimulen» o peor aún, «provoquen a los funcionarios, una concepción de la mujer como incitadora y que debe contenerse. Por eso, consideramos que estas exigencias configuran una especie de «burka criollo» al negarles a las mujeres la libre expresión de su identidad.

A partir de estos prejuicios, queda entonces en manos del funcionario determinar cuándo una falda es muy corta, si existe o no un escote o qué tan recatada es la vestimenta de una mujer, lo que otorga a los funcionarios del Saime una discrecionalidad para atender a una persona que, tristemente, siempre termina en arbitrariedad.

Pero la discriminación no termina allí, pues también se prohíben los pantalones cortos o shorts, lo cual, sin que sepamos por qué, también acoge a los bermudas, pantalón particularmente cuestionado por funcionarios a lo largo y ancho de la administración pública venezolana, y que son simplemente la expresión de un país en el que en algunos lugares tener 40° de temperatura es algo habitual. Por tanto, se trata de una prenda práctica, no una moda.

Lo dicho hace que también los hombres sean víctimas de este código carente de base constitucional y legal.

El Saime no se queda ahí: también agrega a su «código» las sandalias tipo playeras o similares, con lo cual, una vez más, niega nuestro carácter de país tropical y, sobre todo, la pobreza, pues para muchos venezolanos optar por un calzado diferente no es una opción. Se llega a tal nivel de discriminación que los indígenas, con su vestimenta habitual, no serían «dignos» de ser atendidos en estas oficinas públicas y que terminaría contrariando lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Identificación respecto a que «no se les obligará a fotografiarse con una vestimenta distinta a la que corresponde a sus usos, costumbres y tradiciones».

Esto último es lo más grave, pues cuando son los ciudadanos los que deben hacerse lo suficiente «dignos» para ser atendidos, entendemos que el mito de los llamados «servidores públicos» no es más que eso, y la prestación de servicios por parte del Estado es un ejercicio discriminatorio y represivo.

Lo exigido por el Saime no es más que la expresión oficial de una costumbre que lleva años, en la que además se incluye el color del pelo y muchas otras exigencias discriminatorias en las que el Estado impone una identidad al ciudadano, cuando debería limitarse a registrar la que este haya decidido.

Acceso a la Justicia: La destrucción del salario bajo el disfraz de unos aumentos
 Maduro en lugar de incrementar el salario mínimo optó por aumentar otras bonificaciones que no tienen efectos sobre las prestaciones

 

«El Estado garantizará a los trabajadores del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica». El mandato previsto en el artículo 91 de la Constitución fue abiertamente ignorado por el primero que debe cumplirlo: el Gobierno. Así quedó en claro con los anuncios realizados el pasado 1 de mayo por Nicolás Maduro, quien, en lugar de incrementar el salario mínimo, el cual es de 130 bolívares (cerca de 5 dólares), optó por aumentar otras bonificaciones que no tienen efectos sobre las prestaciones.

Durante la conmemoración del Día Internacional de los Trabajadores, Maduro anunció;

«Aquí me hacen una propuesta: un aumento del Cestaticket de 45 bolívares a 371 que se actualizará periódicamente a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela (BCV), lo cual representaría 15 dólares; y establecer un aumento del Bono de Guerra por 45 dólares mensuales, lo cual llevaría el ingreso mínimo a 60 dólares. (Pero) yo creo que debemos llevar el Cestaticket mucho más arriba y equilibrar estos 60 dólares, llevar el Cestaticket a 40 dólares y el bono a 20 dólares: 60 dólares redondeados además del salario».

Además, aseveró que la medida busca «mejorar los ingresos (de la clase obrera) en estos meses, hasta que tengamos la fortaleza financiera y dar un golpe definitivo en la recuperación del salario».

Con estas palabras, el gobernante confirmó el mal estado de las cuentas públicas y anunció el fin de la supuesta recuperación económica que su administración venía publicitando. Sin embargo, apenas un día después rectificó y anunció que el llamado «Bono de Guerra» se incrementaría a 30 dólares. Asimismo, confirmó que los ajustes serían indexados periódicamente, una medida que tomaba «haciendo un esfuerzo tremendo por defender el ingreso de los trabajadores en medio de una guerra económica brutal».

En el ínterin, el ministro del Trabajo, Francisco Torrealba, apuntó que los jubilados de la administración pública cobrarán el equivalente en bolívares a 49 dólares por concepto de «Bono de Guerra», también indexado, más el monto que cobran por jubilación. Por su parte, los pensionados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) cobrarán el equivalente de 20 dólares por concepto del mismo bono indexado más los 130 bolívares que reciben como pensión.

Los ajustes están muy lejos de cumplir con los parámetros fijados en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT). «Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e intelectuales», estipula dicha norma.

Hasta abril, para adquirir la canasta básica alimentaria se requerían 510,88 dólares, de acuerdo con los cálculos realizados por el Centro de Documentación y Análisis Social de la Federación Venezolana de Maestros (Cendas-FVM). En pocas palabras, se requieren casi ocho ingresos mínimos de un trabajador activo del sector público solo para ir al mercado, o poco más de 100 salarios mínimos. A lo anterior habría que agregar los pagos de vivienda, servicio eléctrico, agua, teléfono, educación, salud y transporte.

Contra «el legado»

La decisión de Maduro va a contracorriente de las instrucciones de su predecesor en el cargo, Hugo Chávez, quien en más de una ocasión fustigó este tipo de medidas por considerarlas neoliberales y contrarias al socialismo del siglo XXI que venía impulsando.

Al respecto, esto afirmó el desaparecido mandatario el 8 de junio de 2006:

«No se acuerdan ustedes de que aquí inventaban bonos a cada rato que si el bono de transporte, el bono por hijos, por zapatos, por respirar y por no sé qué más (…) Fue así como los salarios se fueron deteriorando (…) en la década de los 90 apenas el 20% del ingreso percibido por los trabajadores tenía incidencia en el cálculo de las prestaciones y, por ello, cuando las prestaciones llegaban, si es que llegaban, eran miserables. Y las pensiones ni se diga: ¡supermiserables!»,

La declaración de Chávez ilustra las consecuencias que tendrá para los trabajadores que el salario mínimo continúe en 130 bolívares. Por un lado, seguirá devaluándose debido a la debilidad de la moneda nacional y los efectos de la inflación, afectando así a otros beneficios o conceptos laborales, como las prestaciones sociales y su recálculo al final de la relación; las utilidades o bono de fin de año; las vacaciones; los intereses sobre prestaciones y las indemnizaciones por accidente o enfermedad de origen laboral.

Las cajas de ahorro también se verán afectadas, pues al no ajustarse la base salarial las irrisorias contribuciones que actualmente se cobran continuarán haciendo imposible el ahorro efectivo. Asimismo, muchas clausulas socioeconómicas de los contratos colectivos (pagos para útiles escolares, uniformes, etc.), las cuales están atadas al salario mínimo, serán prácticamente inaplicables debido a los bajos montos.

Sin embargo, a criterio de Acceso a la Justicia lo más grave será la profundización del deterioro del ya derruido Sistema de Seguridad Social. La práctica desaparición del salario arrastrará a los aportes al Seguro Social, al Régimen Prestacional de Empleo y al Fondo Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV). También afectará la recaudación de entes como el Instituto Nacional de Capacitación y Educación (INCES) y el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), cuyos aportes se encuentran fijados al salario.

Finalmente, se debe mencionar que en la Gaceta Oficial que se ha difundido a través de las redes sociales, además de fijarse en bolívares los valores del Cestaticket y del bono de guerra económica, se establece que la indexación de los montos referidos en dólares no será automática según el tipo de cambio del momento, sino que deberá ser ordenada mensualmente por el Poder Ejecutivo, lo que pondría en peligro que los montos en dólares se mantengan; basta con que en un solo mes no se haga la actualización, o se haga de modo parcial para que los efectos de la depreciación de la moneda nacional respecto de la divisa, se vean aún más en los golpeados bolsillos de los trabajadores y pensionados.

Acceso de Justicia: Gobierno continuará haciendo uso de las acciones y mecanismos para defenderse ante la CPI
Gobierno de Maduro parece no tener la más mínima intención de dejar a un lado su estrategia obstruccionista y dilatoria frente al juzgado con sede en La Haya

 

El proceso en la Corte Penal Internacional (CPI) se antoja largo, y no solo por factores como la complejidad y magnitud de los crímenes de la lesa humanidad a investigar, por el hecho de que los investigadores se encuentren en un continente y el lugar de los sucesos y las víctimas en otro, o por la falta de recursos que aquejan a los órganos de la justicia internacional, sino por la actitud de las autoridades venezolanas.

El Gobierno de Nicolás Maduro parece no tener la más mínima intención de dejar a un lado su estrategia obstruccionista y dilatoria frente al juzgado con sede en La Haya (Países Bajos), a pesar de que el 4 de mayo sufrió una nueva derrota cuando la Sala de Cuestiones Preliminares del juzgado rechazó la solicitud que hiciera el 26 de abril para poder responder a los señalamientos y acusaciones realizadas por las más de 8.900 presuntas víctimas de torturas, detenciones arbitrarias y masivas, persecución y violación, entre otros crímenes de lesa humanidad.

«La Sala no otorgará a Venezuela la autorización (para replicar) en el presente caso», anunció la instancia de la CPI en el auto de siete páginas que fue publicado el 8 de mayo.

Pese a la nueva derrota, las autoridades nacionales no cambiarán de estrategia; así lo dejaron en claro en un comunicado publicado por el ministro de Relaciones Exteriores publicado el mismo 8 de mayo, en el cual se lee:

«La República Bolivariana de Venezuela ratifica, una vez más, que continuará haciendo uso de las acciones y mecanismos previstos en el Estatuto de Roma y el Derecho Internacional para defender la verdad y asegurar sus derechos como Nación, frente esta ofensiva que utiliza la institucionalidad de la Corte Penal Internacional con fines contrarios a su naturaleza y razón de ser».

Obstruyendo desde el inicio

Casi desde el momento en que la anterior fiscal de la CPI, Fatou Bensouda, anunció que tenía motivos para creer que en el país se habían cometido alguno de los delitos competencia de la instancia, las autoridades nacionales comenzaron una serie de maniobras para dilatar el proceso.

El 15 de junio de 2021, al finalizar su mandato, la funcionaria debía anunciar si iniciaba o no una investigación por lo ocurrido en Venezuela, pero eso no ocurrió porque el fiscal general impuesto por la Asamblea Nacional Constituyente, Tarek William Saab, presentó a última hora un recurso en su contra ante la Sala de Cuestiones Preliminares, lo que demoró la decisión.

En el ínterin, el Ministerio Público (MP), el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), la Asamblea Nacional (AN) y el Gobierno continuaron adoptando una serie de decisiones para hacer creer a la instancia que estaban haciendo justicia y, sobre todo, tomando medidas para evitar que estos hechos se repitieran. No obstante, estas maniobras fracasaron y en noviembre de 2021 el nuevo fiscal, Karim Khan, pasó el caso venezolano a la fase de investigación.

Ante esta decisión, el Gobierno venezolano le solicitó a la Sala en abril del año pasado que suspendiese la investigación alegando que en el país se estaban juzgando y sancionando a los responsables de violaciones de derechos humanos, todo ello dentro de un discurso que niega la comisión de crímenes de lesa humanidad.

En respuesta a esa solicitud, en noviembre de 2022 Karim Khan pidió permiso para proseguir sus pesquisas, por considerar que en Venezuela no hay ni voluntad ni capacidad para hacer la tarea. Esta decisión ahora está en manos de la Sala de Cuestiones Preliminares, luego de la presentación del informe de las víctimas en el pasado mes de abril, y ya está analizando si la petición está justificada o no.

Causas de la nueva derrota

¿Por qué la Sala rechazó la petición venezolana? Porque los funcionarios «no identificaron de manera persuasiva ningún aspecto específico del informe (de la Sección para la Participación de las Víctimas y la Reparación) que requiera una respuesta», se lee en el auto.

El 21 de abril, la CPI difundió el reporte que la Sección para la Participación de las Víctimas y la Reparación (VRPS, por sus siglas en inglés), en el cual se compiló la información contenida en los 1.875 cuestionarios que venezolanos enviaron entre noviembre y marzo pasado. En dicho documento se concluye que las víctimas venezolanas respaldan “abrumadoramente” la solicitud que el fiscal Khan hiciera a la Sala para que le permitiera reanudar sus investigaciones en relación con lo ocurrido en Venezuela.

Las víctimas, sus familiares y representantes consideran que las averiguaciones hasta ahora conducidas dentro del país son insuficientes, porque solo han están dirigidas contra los autores materiales, en su totalidad funcionarios de bajo rango, pero no contra los posibles autores intelectuales ni contra la línea de mando. Asimismo, dudan que esto ocurra porque la justicia está cooptada por el Gobierno.

Solicitud inoportuna

El Gobierno, por intermedio del ministro de Relaciones Exteriores, Yván Gil, había solicitado a la Sala que le concediera hasta el 30 de mayo para responder al informe de la VRPS, por considerar que «presenta hechos relativos a presuntas víctimas que podrían ser objeto de investigaciones penales internas, incluso los perpetradores podrían haber sido sancionados ya o podrían ser hechos que nunca fueron denunciados en el sistema judicial venezolano».

«Ninguna víctima ha sido admitida para participar en el proceso y, por lo tanto, el nivel de respuesta solicitado por Venezuela no se justifica en la etapa actual», replicó la instancia de la CPI, la cual agregó: «En estas circunstancias, la Sala no considera necesario recibir presentaciones adicionales de Venezuela o de cualquier otro participante en este procedimiento». Esta respuesta deja en claro que el momento de las replicas y contrarréplicas no es ahora.

Las autoridades venezolanas intentaron convertir su derrota en una especie de victoria y para ello resaltaron que «hasta el momento, no existe ninguna víctima reconocida como tal por la Corte».

El Ministerio de Relaciones Exteriores en elcomunicado previamente citado afirmó:

«Con este pronunciamiento, la Sala de Cuestiones Preliminares confirma lo que ha sostenido Venezuela desde el inicio del proceso ante la CPI: No existen víctimas de crímenes de lesa humanidad, pues dichos crímenes nunca han ocurrido en el territorio nacional».

Tal interpretación no tiene sustento, pues, aunque ciertamente la Sala habla de «víctimas potenciales», esto se debe a que todavía no se ha iniciado la averiguación para determinar un hecho, a sus perpetradores y a sus afectados. Recordemos que es común en un juicio penal ordinario, que cuando se juzga a una persona, se le califique como «presunto perpetrador» porque no ha habido sentencia condenatoria, y ese mismo principio aplica para las víctimas. A esto se limita la afirmación de la Sala debido a que todavía no ha habido condenas porque no se han presentados casos ante esa instancia, precisamente, por las acciones dilatorias del gobierno venezolano.

Asimismo, la Sala tampoco declaró que en el país no hayan ocurrido las graves violaciones a los derechos humanos que la Fiscalía de la CPI sospecha que fueron cometidos, pues ese no era el tema de la sentencia en la que se negó la solicitud del Gobierno.

Acceso a la Justicia: El caso Azuaje es otra prueba de que las cárceles venezolanas no son espacios para rehabilitar sino patíbulos
Leoner Azuaje Urrea murió el pasado 20 de abril luego de haber sido detenido por su presunta implicación en las tramas de corrupción

 

«El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad» y «garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos». El caso de Leoner Azuaje Urrea, cuya muerte en detención se anunció el pasado 20 de abril, luego de haber sido detenido por su presunta implicación en las tramas de corrupción desarticuladas por las autoridades en las últimas semanas, revela que los mandatos previstos en los artículos 43 y 272 de la Constitución son letra muerta y que las cárceles venezolanas ya no solo son universidades para el crimen, sino que en muchas oportunidades son centros en los que está en riesgo la vida de los reclusos.

A Azuaje Urrea lo detuvieron agentes de la Policía Nacional contra la Corrupción el pasado 14 de abril y hasta ese momento ocupaba la presidencia de la estatal Cartones de Venezuela. Sin embargo, fue el día 19 cuando las autoridades anunciaron su captura y lo presentaron ante los tribunales, es decir, más allá de las 48 horas previstas en el artículo 44.1 de la carta magna .

Horas después de su imputación ante el juzgado, el fiscal general impuesto por la Asamblea Nacional Constituyente, Tarek William Saab, anunció el fallecimiento del exfuncionario y calificó el hecho como un suicidio. Un día después, el titular del Ministerio Público (MP) aseguró que el detenido se quitó la vida usando unas sábanas para ahorcarse en la habitación donde estaba recluido y que habría dejado cartas dirigidas a sus familiares en las que informaba de su decisión y «donde a la vez asume el error cometido» (en referencia a las presuntas irregularidades que habría cometido en su gestión).

Esta versión fue puesta en duda de inmediato por los familiares de Azuaje Urrea a través de una serie de videos que difundieron por redes sociales.

«A él se lo llevaron del apartamento, de su casa, el 14 de este mes (abril). Lo dejaron detenido. Yo estuve seis días sin saber de mi hijo. Fuimos al Sebin y nos tiraron la puerta en la cara (…). Fuimos a la Fiscalía (…) y nos cerraron las puertas, nadie nos dijo nada de mi hijo».

Esta fue una denuncia de su madre, quien pidió protección para toda su familia, la cual consideró que está en «peligro».

Motivos para dudar

No es la primera vez que las autoridades sostienen que un detenido se quita la vida para evadir el proceso en su contra. El 8 de octubre de 2018 Saab dio la misma razón para explicar la muerte del entonces concejal opositor Fernando Albán, quien tres días antes fue aprehendido por agentes del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) a su vuelta de un viaje a Naciones Unidas.

Desde el primer momento, familiares y cercanos al fallecido restaron credibilidad a esta versión y denunciaron que la causa de su muerte habrían sido las torturas y malos tratos a los que fue sometido para incriminar a otros dirigentes opositores en casos como el supuesto atentado con drones contra Nicolás Maduro, ocurrido en agosto de ese mismo año.

Saab llegó a amenazar con procesar penalmente a quienes pusieran en duda la tesis oficial del suicidio, porque «estaban mintiendo». No obstante, dos años después el fiscal se desdijo y admitió que el exconcejal murió a manos de sus custodios, sin disculparse con aquellos a quienes amenazó.

Uno más y contando

Hasta 2022, once presos políticos o disidentes han perdido la vida en los calabozos de los organismos de inteligencia, una lista en la que figuran en 2019 el capitán de corbeta Rafael Acosta Arévalo; y en 2021 el exministro de la Defensa, general en Jefe (r) Raúl Isaías Baduel; el líder indígena Salvador Franco o el expresidente de Petróleos de Venezuela, Nelson Martínez.

A Azuaje Urrea no se le puede considerar un preso político, pues su detención no se produjo en represalia por críticas a las autoridades o por su postura política. Hasta el momento de su aprehensión el hoy fallecido mantuvo un apoyo irrestricto a las posturas del Gobierno de Maduro, tal y como se constata al hacer una revisión de su cuenta de Twitter.

En consecuencia, este caso no se puede considerar como la décimo segunda muerte de un disidente, pero sí engrosa la aún mayor lista de privados de libertad a los que el Estado ha sido incapaz de garantizar el derecho más básico de todos: la vida.

Desde 2017 hasta enero de 2022, 399 reclusos habían muerto en las prisiones venezolanas por desnutrición, denunció la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su informe anual correspondiente a 2022.

Por su parte, el Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP) denunció que el año pasado 76 privados de libertad fallecieron debido al hacinamiento, las malas condiciones sanitarias y a la escasa alimentación. La tuberculosis es una enfermedad que está causando estragos en las prisiones, de acuerdo con el reporte de la agrupación.

Abultando el expediente

Lo ocurrido con Leoner Azuaje Urrea parece ir en franca violación de las obligaciones internacionales del Estado y podría acarrearle consecuencias.

En varias sentencias, algunas de ellas referidas a Venezuela (caso Retén de Catia y cárcel Vista Hermosa, la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló: «El Estado, como responsable de los establecimientos de detención, se encuentra en una posición especial de garante de los derechos de toda persona que se halle bajo su custodia».

Asimismo, ha indicado que las autoridades están en «la obligación especial de diseñar y aplicar una política penitenciaria» que prevenga situaciones en las que los detenidos puedan estar en peligro. Dichas políticas deben incluir la adopción de

«medidas de seguridad necesarias para la protección de los mismos, manteniendo los establecimientos carcelarios en condiciones dignas de higiene, sin hacinamiento, separar los reclusos de diferentes categorías según su razón de detención, evitar la presencia de armas en poder de los internos, proveer personal capacitado y en número suficiente para asegurar el adecuado y efectivo control, custodia y vigilancia del centro penitenciario, además de proteger la violencia, que en ausencia de control estatal, pueda ocurrir entre los reclusos y con ello ocasionar muertes».