Oficializan en Gaceta la reconversión monetaria y la exoneración de impuestos
Oficializan en Gaceta la reconversión monetaria y la exoneración de impuestos

La Gaceta oficial N° 41.446 publica este viernes los decretos presidenciales mediante los cuales entra en vigencia la reporgramación de la reconversión monetaria, así como la exoneración de impuestos para ciertos bienes, entre otras de las medidas económicas anunciadas por Nicolás Maduro el pasado miércoles.

Los artículos del decreto N° 3.548 anuncian las pautas a seguir para la reconversión monetaria, que quitará no tres ceros al cono monetario vigente, sino cinco.  Además, asegura que la medida entrará en vigencia a partir del 20 de agosto, y que su proceso de familiarización iniciará el 1 de ese mes.

Dicho proceso de familiarización requiere que a partir de agosto, y hasta que el Banco Central de Venezuela (BCV) lo disponga, todas las ofertas de bienes y servicios deberán expresarse en bolívares y los nuevos bolívares soberanos sin los cinco ceros.

En la misma publicación oficial, se denota el decreto N° 3.547, que trata de la exoneración de impuestos de importación de materias primas y equipos, entre ellos maquinarias usadas, así como el N° 3.549, donde se adscribe a la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), las Empresas Básicas de Guayana.

Asimismo, está el N°3550, donde se determina como respaldo para facilitar el acceso a mecanismos financieros en Venezuela los 29.298 barriles de petróleo reservados, localizados en el Bloque Ayacucho 02 de la Faja Petrolífera del Orinoco.

Exoneración de Impuesto de Importación y Tasa por determinación

La gaceta también enlista los bienes y objetos que podrán optar por la exoneración de impuestos hasta el 31 de diciembre de 2019. Esta lista abarca las importaciones de equipos, herramientas, maquinarias, bienes, así como productos elaborados de los sectores textiles, calzados, alimentos, lubricantes, productos de aseo personal e higiene, medicamentos, entre otros. El decreto también explica que las exoneraciones solo serán procedentes si los ministerios encargados emiten pronunciamientos favorables a las solicitudes de la persona o empresa que realice las importaciones.

«Artículo 1°.
Se exonera hasta el 31 de diciembre de 2019, el pago del Impuesto de Importación y Tasa por determinación del régimen aduanero, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, nuevos o con una obsolescencia no mayor a tres (03) años, en cuanto sea aplicable, realizadas por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, así como las realizadas con recursos propios, por las personas naturales o jurídicas, destinados a la industria manufacturera o constitutivos de insumos, materia prima, repuestos, consumibles y rotables, equipos, herramientas y maquinarias para la agricultura y agroindustria, no producidos en el país ocon producción insuficiente, conforme a la ley.

Artículo 2°.

Se exonera hasta el 31 de diciembre de 2018, del pago del Impuesto de Importación y Tasa por determinación del régimen aduanero, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas de productos elaborados de los sectores textiles; calzados; alimentos; lubricantes y sus derivados; productos para el aseo personal y para la higiene y limpieza del hogar, y medicamentos, realizadas por los órganos y entes de la Administración PúblicaNacional, así como las realizadas con recursos propios por las personas naturales o jurídicas, no producidos en el país o con producción insuficiente, conforme a la ley».