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3×3 | Un Estado bicéfalo se gesta en el proyecto de ley de ciudades comunales
Juan Manuel Raffalli, Delsa Solórzano y Ramón Guillermo Aveledo coinciden en que el instrumento que podría ser aprobado por la Asamblea Nacional madurista está al margen de la Constitución  

@franzambranor

La idea de convertir a Venezuela en un Estado Comunal no es nueva. En 2007, el fallecido presidente venezolano, Hugo Chávez intentó acelerar esta propuesta a través de una consulta popular, pero no tuvo éxito, perdió en un referendo. Pese a ello, Chávez por medio de una Ley Habilitante y con la Asamblea Nacional a su favor logró que se aprobara la Ley Orgánica de las Comunas.  

El objetivo de la ley era fortalecer el poder popular, estableciendo normas que regularan el funcionamiento de las comunas, entidades que tendrían una participación protagónica en la edificación de un Estado comunal mediante formas de autogobierno. 

Sin embargo, el objetivo del mandatario nunca se cristalizó y en octubre de 2012, a pocos meses de su muerte, y como si se tratase de una última voluntad, le pidió a su futuro sucesor Nicolás Maduro que se ocupara del tema. “Nicolás, te encomiendo esto como te encomendaría mi vida: las comunas”, dijo un Chávez televisado y rodeado de ministros.    

A pesar de contar con una asamblea nacional constituyente para reformar la Constitución, Maduro y sus acólitos no hicieron esfuerzo alguno por introducir el texto comunal en la carta magna.

Ahora con una Asamblea Nacional electa en unos cuestionados comicios el pasado 6 de diciembre de 2020, Maduro pretende darle rango constitucional a la propuesta de Ley Orgánica de las Ciudades Comunales, un instrumento que de acuerdo a su artículo 11 “establecerá un sistema de administración descentralizado y desconcentrado con la participación del resto de los gobiernos comunitarios y comunales instituidos en su jurisdicción”.

 

Para el abogado constitucionalista Juan Manuel Raffalli, la diputada de la Asamblea Nacional del gobierno interino de Juan Guaidó, Delsa Solórzano y el ex secretario ejecutivo de la Mesa de la Unidad Democrática, Ramón Guillermo Aveledo, este proyecto de ley es inconstitucional y promueve la creación de un Estado paralelo.  

¿Cómo renace esta propuesta luego que fuese rechazada en referendo en 2007, quienes la crean y cual es su objetivo?

Juan Manuel Raffalli: Esto es una reedición de lo acontecido en 2007 y posteriormente en 2010, cuando Chávez promulgó las leyes del Poder Popular después de haber intentado una reforma constitucional para darle piso legal. El asunto resultó ser una idea inconclusa aún cuando se adelantaron consejos comunales y comunas. El estado comunal que Chávez tenía en la cabeza nunca logró articularse porque depende de un clientelismo generado a través de muchos recursos. El proyecto ley de ciudades comunales tiene un doble propósito; establecer una especie de nueva organización político territorial y otorgar competencias a todos los órganos que van a funcionar dentro de esas ciudades comunales. Las leyes del Poder Popular de Chávez se quedaron ahí y nunca se ejecutaron plenamente, no hubo una articulación que le diera vigor a eso. La propuesta maneja una pésima técnica legislativa, tiene contradicciones y lagunas y en medio está un ciudadano confundido ante dos poderes públicos en paralelo, un Estado bicéfalo.

Delsa Solórzano:  El primer problema que tiene esta propuesta es el origen porque no es una ley, está siendo debatida por un ente que no tiene capacidad jurídica para ello. Luego viola el artículo 5 de la Constitución, el cual reza con claridad que la soberanía reside en el pueblo, quien la ejerce directamente a través del sufragio y otros mecanismos previstos en el texto y traslada soberanía a la comuna. Esto es una especie de ejercicio colectivo de la soberanía popular que no hace más que quitarle poder a la gente. También hay que aclarar que el poder comunal no existe por ninguna parte en la Constitución.

Ramón Guillermo Aveledo: El proyecto es un saco de lugares comunes del discurso político oficialista, pero no cumple con los requisitos del artículo 103 del Reglamento Interior y de Debates, por lo cual debió ser devuelto a sus presentantes por la Junta Directiva. En particular me refiero a la ausencia de una estimación de los recursos financieros exigidos para la implementación práctica de una ley como ésta.  Las disposiciones del proyecto adolece de fallas de técnica legislativa, pues frecuentemente pecan de claridad, precisión y concisión. La ley abre la exposición de motivos con loas a la ruta delineada por el “Comandante Eterno” y a la iniciativa de Nicolás Maduro. La cita de los artículos constitucionales 5 (soberanía reside en el pueblo) y 62 (derecho a la participación) es indebida e interesadamente incompleta, pues ignora los condicionamientos a una y otra en la propia Carta.

¿Es necesario reformar la Constitución para aprobar esta ley y si es así por qué no lo hicieron a través de la ANC?

Juan Manuel Raffalli: No se puede alterar la organización político-territorial de la República ni crear entidades populares con nuevos poderes con la excusa de la democracia participativa sin reformar la Constitución. Las ciudades comunales no están en la Constitución.  El estado comunal más allá de la participación social, la autogestión y la cogestión es inconstitucional, no se le pueden otorgar poderes públicos, es un vehículo de participación ciudadana y de ahí no debería pasar. Los chavistas tuvieron la Constituyente y no reformaron la Constitución, lo cual revela que la intención no era esa, si ellos hubiesen querido avanzar en la composición de un estado comunal, hubiesen redactado una reforma y presentado para votación popular. Para hacer una reestructuración de la Constitución tienen que preguntarle a los venezolanos a través de un referendo.

Delsa Solórzano:  Todo lo que aparece en ese propuesta de ciudades comunales ya fue rechazado en referéndum por el pueblo. Es casi idéntico a lo que establece la reforma constitucional a la que masivamente el país dijo no. Asimismo se pretende crear un parlamento comunal para que sea un órgano de supervisión de la Asamblea Nacional. El parlamento comunal podría ejecutar competencias de la Asamblea Nacional, creando un poder paralelo. 

Ramón Guillermo Aveledo: El proyecto de Ley Orgánica de las Ciudades Comunales presenta un problema de mayor gravedad, que es su incompatibilidad radical  con la Constitución, a la cual paradójicamente invoca con reiteración. La lista de contravenciones a la pauta constitucional es larga, pero puede resumirse en una sola y definitiva: una ley así equivale a reformar la Constitución, pues de modo mal disimulado, propone un modelo de Estado “Comunal” distinto al previsto e introduce expresamente una manera de modificar la división político-territorial de Venezuela  (arts. 16, 17 y 18 de la CRBV). En materia tan delicada, la consulta pública exigida por el artículo 206 de la CRBV no puede despacharse del modo acostumbrado de asambleas parciales, manipuladas para aclamar la iniciativa. La consulta debe ser  a los estados y a los municipios, a la sociedad civil y a las instituciones públicas y privadas. Una consulta verdadera, tan plural como la sociedad.

¿Es posible aplicar una ley que en sus artículos habla de administrar justicia, hacer contraloría, manejar la economía y hasta ser una especie de ente electoral alterno? 

Juan Manuel Raffalli: ¿Cómo se va a crear una economía comunal?, ¿Cómo vas a llamar a los inversionistas?. Eso va a generar una visión de inseguridad jurídica en los empresarios. Es un estado paralelo que se está creando, el cual va a manejar fondos y a hacer contraloría. No es que va a matar a las alcaldías y a las gobernaciones, es que van a crear estructuras paralelas. Eso les va a generar incluso inconvenientes a lo interno, porque habrá quien prefiera ser líder de una ciudad comunal que alcalde porque tiene más poder. Es algo que va a terminar menguando a los gobiernos regionales, dejándolos pintados en la pared. Este proyecto atenta contra el carácter federal y descentralizado de la República que está declarado en la Constitución, contra la distribución político-territorial y contra la distribución de los poderes públicos.

Delsa Solórzano: Crear el Estado Comunal no es algo que pareciera tener reglas, lo que se pretende justamente es darle poder absoluto a Nicolás Maduro y quitarle a los ciudadanos de manera definitiva el derecho al voto e incluso de cualquier ejercicio legal. Se busca instaurar la institucionalidad comunal lo que es absolutamente inconstitucional. Esta ley crea instancias legislativas en los diversos niveles comunales, entiéndase comunas y ciudades comunales. 

Ramón Guillermo Aveledo: En el proyecto abundan las disposiciones de muy dudosa aplicabilidad práctica en todos los órdenes: institucional, social, económico, fiscal, del régimen de propiedad. La ley en su conjunto es una especie de tisana tóxica. En lógica, de muy dudosa aplicabilidad cuando no franca imposibilidad, de cuyo eventual intento de implantación en serio, es predecible la  consecuencia de la generación de un caos de proporciones desconocidas aún en un país con tan precaria institucionalidad sobreviviente como el nuestro.