El 6D y su impacto en la actual Asamblea Nacional por Carlos García Soto
El 6D y su impacto en la actual Asamblea Nacional por Carlos García Soto

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La elección de Diputados a la Asamblea Nacional (AN) ha cambiado el signo político de la mayoría en la AN. Por primera vez en 15 años una organización política de oposición al Ejecutivo Nacional es mayoría en el Parlamento.

Por ello parece útil analizar cómo impacta la elección del 6D en la actual AN.

 

La situación de la actual AN: fin del período ordinario de sesiones y Comisión Delegada

La actual AN se encuentra en su segundo período de sesiones ordinarias de este año 2015. Este segundo período termina el 15 de diciembre, según lo previsto en el artículo 219 de la Constitución y el artículo 57 del Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea Nacional. A partir de ese día entra en receso de las sesiones ordinarias.

Una vez que la actual AN entre en receso de sus sesiones ordinarias, estará en funcionamiento la Comisión Delegada (artículos 195 de la Constitución y 53 del Reglamento), la cual funcionará hasta la instalación de la próxima AN, el 5 de enero de 2016.

La Comisión Delegada estará conformada por el Presidente y Vicepresidentes de la AN y por los Presidentes de las Comisiones Permanentes (artículo 195 de la Constitución).

Conforme al artículo 54 del Reglamento, la Comisión Delegada se reunirá por convocatoria del Presidente de la Asamblea Nacional todas las veces que sea necesario, para abordar los temas que son de su competencia.

Y sus competencias son descritas en el artículo 196 de la Constitución: (i) Convocar la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias, cuando así lo exija la importancia de algún asunto; (ii) autorizar al Presidente de la República para salir del territorio nacional; (iii) autorizar al Ejecutivo Nacional para decretar créditos adicionales; (iv) designar comisiones temporales integradas por miembros de la AN; (v) ejercer las funciones de investigación atribuidas a la AN; (vi) autorizar al Ejecutivo Nacional por el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes para crear, modificar o suspender servicios públicos en caso de urgencia comprobada, y (vii) las demás que establezcan la Constitución y la Ley.

 

El carácter extraordinario de las sesiones extraordinarias

Si bien luego del 15 de diciembre, cuando finaliza el período de sesiones ordinarias de la AN, ésta puede ser convocada a una sesión extraordinaria por la Comisión Delgada (artículos 196.1 y 220 de la Constitución y 58 y 61 del Reglamento de Interior y de Debates), es necesario que esa sesión extraordinaria responda al sentido para el cual está prevista esa figura en la Constitución. Sólo si se trata de un asunto extraordinario por imprevisto, podría convocarse una sesión extraordinaria. Y desde esa perspectiva, sólo puede convocarse una sesión extraordinaria para tratar un asunto que no podía ser previsto antes que culminara el período de sesiones ordinarias el 15 de diciembre. Por ello, el artículo 58 del Reglamento de Interior y Debates expresamente advierte que “en ellas únicamente se tratarán las materias expresadas en la convocatoria y las que fueren conexas”.

Por ejemplo, una sesión extraordinaria no podría ser convocada, en principio, para la discusión y/o sanción de Leyes, puesto que la sanción de Leyes se trata de una materia que, salvo excepciones objetivamente consideradas, debió ser tratada en el período de sesiones ordinarias.

Tampoco por ejemplo, debería convocarse una sesión extraordinaria para realizar el nombramiento de titulares del Poder Público, como los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, puesto que esa materia también era previsible en el período de sesiones ordinarias y allí debió ser tratada.

 

La Ley Habilitante

En todo caso, es necesario advertir que hasta el 31 de diciembre de este año tendrá vigencia la Ley Habilitante que le fuera otorgada al Presidente de la República en marzo de este año (Gaceta Oficial N° 6.178 extraordinario del 15 de marzo de 2015). Hay que recordar que esa Ley Habilitante fue otorgada para unas materias muy específicas. Con lo cual, cualquier Decreto-Ley que no pueda ser encuadrado en tales materias, resultará inconstitucional.

Pero según lo expuesto, tampoco podría aprobarse en una sesión extraordinaria una nueva Ley Habilitante a favor del Presidente de la República, puesto que ello implicaría hipotecar la función legislativa que le corresponde a la próxima AN, lo cual implicaría un fraude a la Constitución y la mayoría que se expresó el 6D.

 

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Cabe concluir que, en principio, la actual AN no debería realizar actuaciones significativas, dada la elección de una nueva AN que se realizó el pasado 6D. Es a esta nueva AN a instalarse el 5 de enero de 2016 a la cual corresponde ejercer las funciones propias del Parlamento en la actual situación del país y con toda la legitimidad que los ciudadanos le dieron a través del voto: las funciones legislativa, política y contralora que le asigna la Constitución.

@cgarciasoto