Carlos García Soto, autor en Runrun

¿Qué es una Constitución? En torno a la Asamblea Nacional Constituyente, por Carlos García Soto

Constitución

 

La elección fraudulenta de los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) lleva al país a una nueva dimensión de la crisis constitucional e institucional.

Buena parte de la conversación pública en los últimos años ha girado alrededor de asuntos constitucionales. Con mucho énfasis, por ejemplo, en 2007, cuando se intentó imponer una reforma constitucional que el pueblo rechazó electoralmente. A inicio de 2013 con ocasión de la discusión constitucional en torno a la ausencia del Presidente Chávez y la elección presidencial. Desde diciembre de 2015, también, a partir de la elección de una Asamblea Nacional al margen del control político del oficialismo.

Los asuntos constitucionales han sido objeto de las más fraudulentas interpretaciones. La Constitución, que, como se verá, tiene como objeto limitar al Poder y proteger a los ciudadanos, ha sido invocada, precisamente, para limitar los derechos ciudadanos. Al punto que muchos se preguntan si en Venezuela hay una Constitución y si vale la pena invocarla.

Se sabe cómo el proceso constituyente que se impulsa es fraudulento y, paradójicamente, inconstitucional. Por una parte, se trata de un proceso constituyente convocado directamente por el Presidente de la República, cuando la iniciativa constituyente corresponde al pueblo (artículo 347 de la Constitución). Por otra parte, las bases comiciales, que tampoco fueron consultas al pueblo, establecen un método electoral discriminatorio, que asegura en cualquier caso una mayoría oficialista. Luego, los resultados anunciados por el CNE no tienen credibilidad ni en el país ni en el extranjero.

No sabemos con certeza cómo se desarrollará este “proceso constituyente”, pero sí hay una premisa clara: la libertad seguramente quedará aún más restringida a partir de la nueva Constitución.

Por eso, en estos días quizá conviene volver sobre el concepto mismo de Constitución.

 

El origen de las Constituciones

 

La Constitución, como documento jurídico y político, tiene su origen tal como hoy lo conocemos en la Revolución Norteamericana, que dio lugar a la Constitución de los Estados Unidos, de 1787.

En la historia constitucional británica pueden encontrarse algunos antecedentes remotos del concepto de Constitución, como la Carta Magna (1215), o el Instrument of Government (1653), el Habeas Corpus Act (1679) o el Bill of Rights (1689).

Pero será con ocasión de la Revolución Norteamericana que esta genial y fundamental idea para la modernidad se precisará con mayor detalle. Allí se diseña un sistema de control entre los Poderes y se comienzan a reconocer los derechos de los ciudadanos a través de diversas enmiendas a partir de 1789.

La segunda Constitución del mundo moderno será la de Francia de 1791, que junto con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, fue uno de los productos fundamentales de la Revolución Francesa.

La tercera Constitución del mundo moderno será la de Venezuela de 21 de diciembre de 1811. Esa Constitución será la culminación de la primera etapa de nuestro proceso de Independencia, iniciado el 19 de abril del año anterior. La Constitución de 1811 recogerá aspectos de la Constitución Norteamericana y de la Constitución Francesa y sentará las bases de nuestra historia constitucional y republicana.

 

Constituciones y Asambleas Constituyentes en Venezuela

 

La historia institucional de Venezuela ha presenciado varios “procesos constituyentes” y reformas constitucionales y otras tantas Constituciones como producto de esos procesos: hemos tenido cierta debilidad por convocar procesos de este tipo, o al menos por reformar la Constitución. Algunas veces, como en 1811 o en 1947, la nueva Constitución implicó una ampliación de los derechos de los ciudadanos. Otras veces, como entre 1908 y 1935, las reformas a la Constitución sirvieron para aumentar los poderes del Presidente. Como ocurrió, precisamente, también en el proceso constituyente de 1999.

Pero, en realidad, a los únicos procesos constituyentes a los que genuinamente puede dárseles ese calificativo son al de 1811, cuando comienza el tránsito de la Monarquía a la República, y al proceso constituyente en 1830, cuando se produce la separación de Venezuela de la Gran Colombia. Propiamente, el Estado venezolano se constituyó en 1811, con lo que no hace ni ha hecho falta en realidad ni “reconstituirlo” ni “refundarlo” de nuevo.

 

La Constitución como norma jurídica y suprema

 

El primer carácter que debe precisarse de una Constitución verdaderamente tal es el de su normatividad y supremacía en el ordenamiento jurídico: la Constitución es una verdadera jurídica y es, además, la norma suprema del ordenamiento jurídico. Por ello, todos los actos de todos los Poderes Públicos deben sujetarse a lo dispuesto por la Constitución. Ese carácter de norma suprema es el reconocido precisamente en el artículo 7 de la Constitución:

“La Constitución es la norma suprema y el fundamento jurídico del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”.

 

La Constitución como acuerdo político

 

Pero, además, la Constitución es el acuerdo político fundamental sobre el cual debe descansar la vida político-social. Esa concepción de la Constitución como acuerdo político implica que en ese documento se establecen unas reglas políticas básicas a través de las cuales se debe encauzar la vida política. En ese sentido, pretender conducir políticamente al país, es decir, gobernar, al margen de la Constitución, rompe ese acuerdo político. Pero además, pretender reformar la Constitución para redactar una en la que el adversario político no tenga lugar, implicará eliminar esa función clave de encuentro político de la Constitución.

 

La Constitución como límite al Poder y garantía de las minorías

 

Pero la misión fundamental de una Constitución será, por una parte, la de limitar el Poder, a través de la organización y asignación de competencias a los órganos del Poder Público y, por otra parte, la de reconocer los derechos de los ciudadanos. Para el reconocimiento y protección de esos derechos ciudadanos será fundamental que la organización de los Poderes Públicos implique la limitación de estos.

Esa organización del Poder se realiza a través de la asignación de funciones a cada Poder Público, y a través del diseño de mecanismos de control de unos Poderes sobre otros. En ese sentido, el control de los Poderes no es un obstáculo para el funcionamiento del Estado. Por el contrario, será el instrumento para que el Estado funcione sobre la base de la transparencia y bajo el respeto de los derechos de los ciudadanos.

El reconocimiento de los derechos, además, debe estar acompañado por una serie de garantías e instrumentos de protección de los derechos, que permitan que el ciudadano pueda encontrar efectiva protección frente a las actuaciones del Poder, particularmente del Poder Ejecutivo.

En la Introducción al Reglamento de Elecciones por el cual se eligieron los miembros al Supremo Congreso de Venezuela, que luego dio origen al Acta de Independencia y a la Constitución de Venezuela de 1811, redactado por Roscio, se hará referencia a la importancia del control de los Poderes:

“Habitantes de Venezuela: buscad en los anales del género humano las causas de las miserias que han minado interiormente la felicidad de los pueblos y siempre las hallaréis en la reunión de todos los poderes”.

 

La ANC: el riesgo de un país sin Constitución

 

Conforme al artículo 10 del Decreto N° 2.878, mediante el cual se establecen las Bases Comiciales para la Asamblea Nacional Constituyente (Gaceta Oficial Nº 41.156 del 23 de mayo de 2017), mientras la nueva ANC no dicte uno nuevo, se aplicará el Estatuto de Funcionamiento de la ANC de 1999.

Uno de las facultades que ese Estatuto de Funcionamiento le reconocía a la ANC de 1999 y que, en consecuencia, se le reconocerá también a la ANC de 2017, es que la ANC dicte decisiones incluso por encima de la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico venezolano (parágrafo segundo del artículo 1 del Estatuto de Funcionamiento de la ANC de 1999).

Por ello, conforme a ese inconstitucional Estatuto de Funcionamiento, la ANC podría decidir dictar normas que pretendan derogar aspectos de la Constitución de 1999, supuesto en el cual, no sólo el país carecería de una Constitución material, sino que también carecerá de una Constitución formal.

Y, como advirtió el artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en plena Revolución Francesa:

“Una sociedad en la que no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución”.

 

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Desde 1999 en Venezuela hemos asistido a un sistemático proceso de desconocimiento de la Constitución, cuya última etapa ha sido la iniciada desde diciembre de 2015, cuando se ha vaciado completamente de sus competencias a la Asamblea Nacional, órgano de representación popular por excelencia.

El riesgo que enfrentamos con la ANC es que ese órgano dicte decisiones no sólo contrarias a la Constitución de 1999, sino que dicte decisiones que pretendan derogar la propia Constitución de 1999.

Por ello, ciertamente, el riesgo al que nos enfrentamos es que perdamos hasta la propia Constitución que durante estos años hemos invocado para denunciar los abusos del Poder.

 

@cgarciasoto

Escenarios para la ANC de 2017: un análisis a partir de la ANC de 1999, por Carlos García Soto

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Para el 30 de julio está fijada la fecha de elección de los constituyentes a la Asamblea Nacional Constituyente (ANC). Con razón, el país ve con preocupación la instalación de una ANC que, en su origen, es inconstitucional y fraudulenta, al haber sido convocada por el Presidente de la República y no por el pueblo, en violación de los artículos 5 y 347 de la Constitución.

El último precedente de un proceso constituyente en Venezuela es el de 1999, que dio lugar a la Constitución de 1999. Ese proceso constituyente, que también fue inconstitucional y fraudulento en su origen y evolución, puede darnos importantes indicios de cómo puede desarrollarse este proceso “constituyente” de 2017.

 

La clave para el análisis: el Estatuto de Funcionamiento de la ANC

Para este análisis es fundamental tener en cuenta que conforme al artículo 10 del Decreto N° 2.878, mediante el cual se establecen las Bases Comiciales para la Asamblea Nacional Constituyente (Gaceta Oficial Nº 41.156 del 23 de mayo de 2017), mientras la nueva ANC no dicte uno nuevo, se aplicará el Estatuto de Funcionamiento de la ANC de 1999. Se trata de un supuesto extraño de resurrección de una norma jurídica, no por peculiar menos inconstitucional.

Ese Estatuto de Funcionamiento fue una norma dictada por la ANC en 1999 para regular la organización y actividad de la ANC y derivaba de las bases comiciales que fueron presentadas por el entonces Presidente Chávez al CNE. Lo particularmente peligroso de ese Estatuto de Funcionamiento es que señala en su artículo 1 a la ANC como la depositaria de la voluntad popular y expresión de su soberanía con las atribuciones del poder originario para reorganizar el Estado venezolano y crear un nuevo ordenamiento jurídico democrático. De ello derivarán varias consecuencias que se explicarán de seguidas.

 

El proceso de redacción de la Constitución

Una de las tareas principales a las que se dedicaría la ANC, naturalmente, será la redacción de una nueva Constitución. Recuérdese que en 2007 el entonces Presidente Chávez intentó un proceso de reforma de la Constitución de 1999, que fue rechazado por el pueblo.

Un escenario es que algunas de las ideas planteadas en el proyecto de reforma constitucional sean discutidas en la ANC, para retomar así la idea del Estado Comunal y del Poder Popular, por ejemplo. Otro escenario es que se tomen ideas del “Plan de la Patria”, para otorgarles rango constitucional.

La ANC de 1999 no quiso partir de ningún anteproyecto de Constitución para el inicio de sus labores. Sin embargo, utilizó como papel de trabajo un documento que había presentado ante la Asamblea Nacional Constituyente el Presidente Chávez el 5 de agosto, titulado  “Ideas fundamentales para la Constitución Bolivariana de la V República”.

Apenas se instale la ANC, habrá que ver si parte o no de un proyecto de Constitución para el inicio de sus labores.

Por otra parte, si bien el proceso de redacción de la Constitución de 1999 sólo tomó de los meses de agosto a noviembre, el Estatuto de Funcionamiento de la ANC de 1999 no establece un plazo de duración de la ANC. Con lo cual, no hay una idea aproximada de cuánto tiempo puede sesionar la ANC.

 

Vigencia de la Constitución de 1999

Sin embargo, la misma vigencia de la Constitución de 1999 se encontraría en entredicho una vez se instale la ANC.

Conforme al parágrafo segundo del artículo 1 del Estatuto de Funcionamiento de la ANC de 1999, que será aplicable a la ANC de 2017, la Constitución de 1961 (ahora, la de 1999) y el resto del ordenamiento jurídico imperante, mantendrán su vigencia en todo aquello que no colida o sea contradictorio con los actos jurídicos y demás decisiones de la ANC.

Por ello, conforme a ese inconstitucional Estatuto de Funcionamiento, la ANC podría decidir dictar normas que pretendan derogar aspectos de la Constitución de 1999, supuesto en el cual, no sólo el país carecería de una Constitución material, sino que también carecerá de una Constitución formal.

 

La intervención de los Poderes del Estado

El otro ámbito en el cual la ANC podría tomar importantes –e inconstitucionales- decisiones es en el de la intervención de los Poderes del Estado.

El Estatuto de Funcionamiento de la ANC de 1999 señalaba en su artículo 1 que “en uso de las atribuciones que le son inherentes, podrá limitar o decidir la cesación de las actividades de las autoridades que conforman el Poder Público”. Además, en su parágrafo primero advertía que todos los organismos del Poder Público le estaban subordinados y que además estaban en la obligación de cumplir y hacer cumplir los actos jurídicos y demás decisiones de la ANC.

Ciertamente, tales facultades fueron utilizadas por la ANC de 1999, la cual entendió que todos los Poderes Públicos le estaban sujetos, al punto que se autofacultaba para limitar o decidir la cesación de las autoridades que conforman el Poder Público. Por supuesto, ello resultaba contrario a la Constitución de 1961 y al régimen de las bases comiciales que el pueblo había votado en el referendo consultivo.

Conforme a esa norma, la ANC de 1999 decidió:

En primer lugar, “ratificar” al entonces Presidente Chávez, quien había sido electo popularmente en diciembre de 1998, y que por ello no necesitaba de ninguna “ratificación” por la ANC. En las semanas previas, en entonces Presidente Chávez había insistido en que “ponía su cargo a la orden” de la ANC.

En segundo lugar, el 12 de agosto, la ANC dictaría un Decreto por el cual se decidía la reorganización de todos los órganos del Poder Público (Gaceta Oficial Nº 36.764 de 13 de agosto de 1999). Este Decreto facultó a la ANC para tomar las medidas que considerara necesarias para realizar la reorganización de los órganos del Poder Público, y se otorgaba la competencia a la propia ANC para decidir sobre la intervención, modificación o suspensión de los órganos del Poder Público.

El primer Poder Público que sería objeto de la toma por parte de la ANC sería el Poder Judicial. Como una ejecución del Decreto por el cual se había decidido la reorganización de los órganos del Poder Público, el 19 de agosto se dictó un Decreto para la reorganización del Poder Judicial (Gaceta Oficial Nº 36.782 de 08 de septiembre de 1999). Para ello, se creó una Comisión de Emergencia Judicial integrada por cuatro miembros de la ANC, un miembro de la Corte Suprema de Justicia, un miembro del Consejo de la Judicatura y tres miembros más. Entre otras facultades, esta Comisión podía destituir jueces. Como de hecho lo hizo en todo el país.

El segundo Poder Público intervenido sería el Poder Legislativo, a través del Decreto de 25 de agosto (Gaceta Oficial Nº 36.772 de 26 de agosto de 1999). Mediante ese Decreto se declaraba la suspensión de las funciones del Congreso de la República, que había sido electo por los ciudadanos unos meses atrás. Permanecían en sus funciones la Comisión Delegada y la Comisión de Finanzas y Contraloría. También se decretó la suspensión de las actividades de las Asambleas Legislativas de los Estados.

Por ello, y atendiendo al precedente de 1999, no sería de extrañar que la ANC decida intervenir, o incluso, destituir algún órgano del Poder Público, como pudiera ser la Asamblea Nacional, a la Fiscal General de la República, o a Gobernadores o Alcaldes.

 

La suspensión de elecciones

Pero la ANC de 1999 no sólo intervino los Poderes Públicos constituidos, sino que procedió a suspender el 26 de agosto de 1999 las elecciones municipales, que debían celebrarse ese año.

Por ello, en aplicación del Estatuto de Funcionamiento de la ANC de 1999, la ANC de 2017 pudiera decidir la suspensión de elecciones pendientes, como las elecciones regionales, o de elecciones que deben celebrarse este año, como las municipales.

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Si hay un criterio importante para intentar descifrar, al menos, las primeras actuaciones de la ANC, ese es mirar al precedente de 1999.

Al fin y al cabo, aquellos polvos trajeron estos lodos.

@cgarciasoto

Tres meses de crisis entre los Poderes Públicos: un balance y la amenaza de la ANC, por Carlos García Soto

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Justo cuando se cumplen tres meses de las sentencias de la Sala Constitucional N° 155 y 156, conviene hacer un balance de esta crisis institucional o crisis entre Poderes Públicos, y que ha involucrado a la Asamblea Nacional, al Presidente de la República, al Tribunal Supremo de Justicia y a la Fiscal General de la República. Crisis en la que, propiamente, los Poderes Públicos no han estado en un plano de igualdad. Por el contrario, y como ya se ha hecho una tradición en Venezuela, algunos Poderes han subordinado a los otros. Es por eso que esta crisis ha sido calificada como un «golpe de Estado continuado».

 

Recordando el origen

El origen último de esta crisis se encuentra en la victoria electoral que obtuvo la MUD en la elección parlamentaria en diciembre de 2015. Desde ese momento, el Tribunal Supremo de Justicia se dedicó sistemáticamente a anular toda actividad de la AN.

El 28 y el 29 de marzo la Sala Constitucional dictó las sentencias N° 155 y 156, que han venido a ser el detonante u origen inmediato de la crisis en los últimos tres meses.

Si bien, cómo se señaló, la Sala Constitucional había anulado todas las actuaciones de la Asamblea Nacional, con esas dos sentencias la Sala llegó a un estadio superior: el otorgamiento de potestades legislativas al Presidente de la República y la declaración de que las funciones de la Asamblea Nacional serían ejercidas por la propia Sala Constitucional.

Las sentencias N° 155 y 156 generarían importantes expresiones de rechazo por la opinión pública venezolana y por la comunidad internacional.

Pero a los efectos de lo que ahora interesa, las sentencias produjeron la reacción de la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, quien hasta ese momento no había realizado pronunciamientos en contra de las actuaciones del Presidente o del Tribunal Supremo de Justicia.

Si bien el Presidente calificó la situación como un «impasse» y convocó a un órgano sin competencia como el Consejo de Defensa de la Nación para ayudar a dirimirlo, la Fiscal mantendrá desde entonces una posición crítica al Presidente y el Tribunal Supremo de Justicia, cómo se verá.

La Sala Constitucional dictaría dos sentencias “aclaratorias» (N° 157 y 158), que sin embargo no lograron apaciguar el conflicto.

La Asamblea Nacional también reaccionaría ante las sentencias N° 155 y 156. Para la sesión del 5 de abril, el orden del día inició el procedimiento para remoción de los Magistrados del TSJ  y el 13 de junio en la sesión plenaria de la Asamblea Nacional se consideró el informe de la Comisión Preliminar del Comité de Postulaciones Judiciales para la elección de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.

 

La convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente

E, todo caso, y luego de un mes de protestas ciudadanas, el 1 de mayo el Presidente Maduro anunciaría al país la propuesta de una Asamblea Nacional Constituyente, para lo cual ha dictado tres Decretos, a través de los cuales (i) “convocó” a la ANC; (ii) designó a los miembros de la “Comisión Presidencial” a cargo del impulso de la iniciativa y (iii) dictó las “bases comiciales” que regirían el proceso constituyente.

La “convocatoria” por el Presidente Maduro sería la primera decisión inconstitucional en el fraude constituyente, porque conforme al régimen previsto en la Constitución de 1999 (artículo 347), la convocatoria a la ANC es una potestad única y exclusiva del propio pueblo, es decir, de los ciudadanos.

La interpretación dada por el Presidente de la República, al dictar el Decreto N° 2.830 fue exactamente la contraria: al pretender ejercer la facultad que ciertamente tiene de iniciativa de convocatoria, en realidad intenta él mismo “convocar” la ANC, sin referendo al pueblo de por medio, lo cual, por supuesto, vicia de nulidad por inconstitucionalidad el Decreto N° 2.830.

Esa interpretación del Presidente ha sido avalada por una muy ambigua sentencia N° 378 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de 31 de mayo de 2017, conforme a la cual no se requeriría un referendo consultivo para que el pueblo decida si ir o no a un proceso constituyente.

Y si bien la Fiscal General de la República interpuso un recurso de interpretación sobre el contenido de esa sentencia, la Sala Constitucional dictó la sentencia N° 441 de 8 de junio de 2017 en la que declaró que el recurso era inadmisible.

Por otra parte, junto a la “convocatoria” a la ANC realizada por el Presidente Maduro, éste ha dictado las “bases comiciales” por las cuales se regiría el proceso constituyente.

Así, a través del Decreto N° 2.878, mediante el cual se establecen las Bases Comiciales para la Asamblea Nacional Constituyente (Gaceta Oficial Nº 41.156 del 23 de mayo de 2017) el Presidente Maduro estableció las normas por las cuales se rige la elección de los miembros de la ANC. Sin embargo, así como la convocatoria a la ANC debe ser objeto de un referendo, las bases comiciales también deberían ser objeto de un referendo para que el pueblo decida si las aprueba o no.

Las bases comiciales prevén la aplicación del Estatuto de Funcionamiento de la ANC de 1999 mientras la Asamblea Nacional Constituyente no dicte su propio Estatuto. Por lo que se dirá al final de esta nota, es importante recordar que en 1999, en aplicación de ese Estatuto de Funcionamiento, la Asamblea Nacional Constituyente procedió a dictar un conjunto de actos que intervinieron la organización y funcionamiento de los otros órganos del Poder Público, entre ellos el entonces Congreso de la República. Además, el 26 de agosto de 1999 por un Decreto de la ANC de 1999 se suspendieron las elecciones municipales previstas para ese año.

 

La Fiscal General de la República ataca judicialmente la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente

Pero ante la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente realizada inconstitucionalmente por el Presidente Maduro, la Fiscal General de la República reaccionaría desde el punto de vista judicial.

Así, la primera acción que ejercería la Fiscal sería el 9 de junio, al presentar un recurso contencioso electoral contra las actuaciones del Consejo Nacional Electoral con ocasión de la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente y solicitó a los ciudadanos que acudieran a la Sala Electoral para adherirse al recurso de nulidad.

El recurso, sin embargo, sería declarado inadmisible rápidamente por la Sala Electoral por sentencia N° 67 de 12 de junio.

La Fiscal General de la República ejercería entonces ante la Sala Constitucional demanda de nulidad de los Decretos presidenciales sobre la Asamblea Nacional Constituyente.

Pero por sentencia N° 470 de 27 de junio, la Sala Constitucional declaró inadmisible la demanda de nulidad de los Decretos dictados por el Presidente Maduro sobre la Asamblea Nacional Constituyente.

 

La Fiscal General de la República ataca judicialmente la designación de varios Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia

Por otra parte, la Fiscal General de la República iniciaría una serie de actuaciones judiciales contra Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.

La primera de esas acciones sería la solicitud de nulidad ante la Sala Constitucional que la Fiscal presentó contra la designación de varios Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, que fueron designados en diciembre de 2015, justo antes que terminara el período de la Asamblea Nacional y una vez que se había realizado la elección de la actual Asamblea Nacional.

El recurso interpuesto por la Fiscal sería declarado inadmisible por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° de 454 de 12 de junio.

 

La solicitud de la Fiscal de antejuicio de mérito contra los Magistrados de la Sala Constitucional

Por otra parte, la Fiscal General de la República solicitaría al Tribunal Supremo de Justicia en pleno el inicio del procedimiento de antejuicio de mérito contra Magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Sin embargo, por sentencia de 16 junio, el Tribunal Supremo de Justicia decidiría declarar sin lugar la solicitud y, en consecuencia, el sobreseimiento de los Magistrados.

 

La admisión de la solicitud de antejuicio de mérito contra la Fiscal General de la República

A su vez, el Diputado Pedro Carreño, acudiría ante el Tribunal Supremo de Justicia para solicitar el inicio del procedimiento de antejuicio de mérito contra la Fiscal Luisa Ortega Díaz. Por sentencia el Tribunal Supremo daría inicio al procedimiento, y convocaría a una audiencia a la Fiscal para el 4 de julio. Además, el Tribunal medidas cautelares contra la Fiscal de prohibición de salida del país y de inmovilización de sus cuentas bancarias.

 

La sentencia de la Sala Constitucional sobre la designación del Vice-Fiscal

A su vez, la Sala Constitucional ha dictado sentencias que comprometen el ámbito de actuación de la Fiscal General de la República.

Por una parte, a través de sentencia N° 470 de 27 de junio, la Sala Constitucional, la Sala Constitucional declararía nulo el acto dictado por la Fiscal General de la República por el cual designó al Vice-Fiscal del Ministerio Público. La Sala, además, señalaría que se reserva el nombramiento de ese Vice-Fiscal. Con lo cual, si la Sala Constitucional declara que hay mérito para someter a juicio a la Fiscal, ésta debe separarse del caro, y asumiría el cargo de Fiscal General de la República aquella persona que sea designada por la Sala Constitucional. La Fiscal General declararía que en aplicación del artículo 333 y 350 de la Constitución, desconocía esa sentencia.

 

Las sentencia de la Sala Constitucional sobre las competencias del Defensor del Pueblo

Por otra parte, el 27 de junio, la Sala Constitucional dictó la sentencia N° 469, a través de la cual realizó una interpretación de los artículos 49, 280, 281 y 285 de la Constitución, a través de la cual realizó amplias consideraciones sobre las competencias procesales en materia de derechos humanos del Defensor del Pueblo. Es previsible que, en ejecución de esas competencias, el Defensor del Pueblo ejerza competencias que, en realidad, corresponden al Ministerio Público. Sobre esta sentencia, también la Fiscal General declararía que la desconocía en aplicación del artículo 333 de la Constitución.

 

El Estado venezolano frente a la Asamblea Nacional Constituyente

A tres meses de haber iniciado esta severa crisis institucional entre varios Poderes Públicos, el país se encuentra, a su vez, a un mes de la fecha que el Consejo Nacional Electoral ha fijado para la elección de los constituyentes a la Asamblea Nacional Constituyente (30 de julio).

Desde el punto de vista institucional, como desde muchos otros puntos de vista, el escenario de la Asamblea Nacional Constituyente para los Poderes Públicos en Venezuela es francamente desolador. Como señalamos en una nota anterior, la Asamblea Nacional Constituyente de 1999 no sólo se limitó a redactar una nueva Constitución, sino que procedió a intervenir los Poderes Públicos y procedió a suspender las elecciones municipales que correspondía realizar en 1999. Para ello justificó sus actuaciones en el Estatuto de Funcionamiento de esa Asamblea Nacional Constituyente, el cual, conforme al artículo 10 de las Bases Comiciales que van a regir esta Asamblea Nacional Constituyente de 2017, se aplicará el Estatuto de Funcionamiento de 1999.

Por ello, uno de los grandes riesgos que se corre con la Asamblea Nacional Constituyente es que se “resuelva” el conflicto entre los Poderes Públicos que comenzó hace tres meses.

Pero de la peor manera posible.

@cgarciasoto

¿Cómo la ANC de 1999 intervino los Poderes Públicos?, por Carlos García Soto

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En una nota anterior que hemos publicado en otro lugar relatamos cómo fue el proceso constituyente de 1999. En esa oportunidad, la crónica se refirió sólo al proceso de convocatoria de la ANC y la redacción de la Constitución de 1999. Ahora corresponde relatar cómo esa ANC de 1999 no se limitó a redactar la Constitución de 1999, sino que, por el contrario, fue el instrumento para que el Gran Polo Patriótico se hiciera con el control del Estado venezolano, a partir de la intervención de los órganos del Poder Público. Recuérdese que de acuerdo al fraudulento método electoral que se aprobó para elegir a los constituyentes en 1999, de 131 miembros de la ANC, sólo 6 miembros hacían oposición al Gran Polo Patriótico.

De tal manera, el proceso constituyente de 1999 se utilizó como el cauce institucional para apoderarse por completo del Estado, en contra de lo dispuesto por la Constitución de 1961. A partir de la interpretación sesgada de las sentencias que había dictado la entonces Corte Suprema de Justicia sobre la posibilidad de convocar una ANC para modificar la Constitución de 1961, la ANC de 1999, apenas se instaló, dictó un Estatuto de Funcionamiento por el cual se autoatribuyó poderes constituyentes originarios. En el artículo 1 de ese Estatuto de Funcionamiento, se harían las siguientes afirmaciones sobre el carácter de la ANC de 1999:

 

  1. la ANC es la depositaria de la voluntad popular y expresión de su soberanía con las atribuciones del poder originario para reorganizar el Estado venezolano y crear un nuevo ordenamiento jurídico democrático;
  2. la ANC, en uso de las atribuciones que le son inherentes, podrá limitar o decidir la cesación de las actividades de las autoridades que conforman el Poder Público;
  3. todos los organismos del Poder Público quedan subordinados a la ANC y están en la obligación de cumplir y hacer cumplir los actos jurídicos y demás decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente, y
  4. la Constitución de 1961 y el resto del ordenamiento jurídico imperante, mantendrán su vigencia en todo aquello que no colida o sea contradictorio con los actos jurídicos y demás decisiones de la ANC.

 

De tal manera, conforme a esa norma, la ANC de 1999 entendió que todos los Poderes Públicos le estaban sujetos, al punto de que se autofacultaba para limitar o decidir la cesación de las autoridades que conforman el Poder Público. Por supuesto, ello resultaba contrario a la Constitución de 1961 y al régimen de las bases comiciales que el pueblo había votado en el referendo consultivo.

La referencia a ese Estatuto de Funcionamiento de la ANC de 1999 es particularmente relevante, al menos, por tres razones, (i) porque es el antecedente más inmediato del que podemos extraer lecciones ante la ANC que se impulsa desde el Gobierno; (ii) porque en el Decreto de Bases Comiciales que dictó el Presidente Maduro para regular la actuación de la ANC, se advierte en el artículo 10 que mientras la ANC no dicte un nuevo Estatuto, se aplicará el Estatuto de la ANC de 1999, y (iii) porque fue con base precisamente a ese Estatuto de Funcionamiento de 1999 que se procedió a realizar lo que hemos denominado como la toma del Estado por la ANC de 1999.

 

La ratificación del Presidente Chávez

La primera decisión que tomaría la ANC de 1999 sobre los poderes constituidos, el 10 de agosto de 1999, sería la de “ratificar” al entonces Presidente Chávez, quien había sido electo popularmente en diciembre de 1998, y que por ello no necesitaba de ninguna “ratificación” por la ANC. En las semanas previas, en entonces Presidente Chávez había insistido en que “ponía su cargo a la orden” de la ANC.

 

El Decreto de reorganización de los Poderes Públicos

En segundo lugar, el 12 de agosto, la ANC dictaría un Decreto por el cual se decidía la reorganización de todos los órganos del Poder Público (Gaceta Oficial Nº 36.764 de 13 de agosto de 1999). Este Decreto facultó a la ANC para tomar las medidas que considerara necesarias para realizar la reorganización de los órganos del Poder Público, y se otorgaba la competencia a la propia ANC para decidir sobre la intervención, modificación o suspensión de los órganos del Poder Público.

 

La reorganización del Poder Judicial

El primer Poder Público que sería objeto de la toma por parte de la ANC sería el Poder Judicial. Como una ejecución del Decreto por el cual se había decidido la reorganización de los órganos del Poder Público, el 19 de agosto se dictó un Decreto para la reorganización del Poder Judicial (Gaceta Oficial Nº 36.782 de 08 de septiembre de 1999). Para ello, se creó una Comisión de Emergencia Judicial integrada por cuatro miembros de la ANC, un miembro de la Corte Suprema de Justicia, un miembro del Consejo de la Judicatura y tres miembros más. Entre otras facultades, esta Comisión podía destituir jueces. Como de hecho lo hizo en todo el país.

 

La regulación de las funciones del Poder Legislativo

El segundo Poder Público intervenido sería el Poder Legislativo, a través del Decreto de 25 de agosto (Gaceta Oficial Nº 36.772 de 26 de agosto de 1999). Mediante ese Decreto se declaraba la suspensión de las funciones del Congreso de la República, que había sido electo por los ciudadanos unos meses atrás. Permanecían en sus funciones la Comisión Delegada y la Comisión de Finanzas y Contraloría. También se decretó la suspensión de las actividades de las Asambleas Legislativas de los Estados.

 

La suspensión de las elecciones municipales

Pero la ANC de 1999 no sólo intervino los Poderes Públicos constituidos, sino que procedió a suspender el 26 de agosto de 1999 las elecciones municipales, que debían celebrarse ese año.

 

La ANC luego de la Constitución de 1999

Aún luego de haberse aprobado la Constitución de 1999, la ANC siguió tomando decisiones, que, por supuesto, excedían el ámbito que se le había fijado en el referendo consultivo por el cual el pueblo aprobó su convocatoria y en las bases comiciales por las cuales había sido electa. Entre otras actuaciones, designó a los miembros del CNE, aprobó la Ley de Crédito Público y aprobó el Estatuto Electoral para las elecciones de 2000.

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Los riesgos que implica la ANC tal como está planteada, por ello, no se limitan a la redacción de una Constitución que sustituya a la Constitución de 1999. Por el contrario, desde que se instale la ANC, en aplicación del Estatuto de Funcionamiento de la ANC de 1999, o en aplicación de un nuevo Estatuto que dicte, podrá intervenir los órganos del Poder Público, como la Asamblea Nacional o la Fiscalía General de la República.

Como en 1999.

 

@cgarciasoto

¿Cómo fue el primer proceso constituyente en Venezuela (1811)?, por Carlos García Soto

CongresoConstituyente

 

En la historia institucional de Venezuela puede señalarse un solo proceso constituyente verdaderamente tal, el proceso constituyente de 1811. Con ocasión de ese proceso, se da la transformación política más importante de nuestra historia: de la Monarquía a la República.

Desde 1811 ha habido otros “procesos constituyentes”, incluido el más reciente, el de 1999. Se han dictado, en consecuencia, diversas Constituciones. En esas Constituciones, además, ha habido avances y retrocesos. Y, sin embargo, sólo puede hablarse de genuino proceso constituyente cuando nos referimos al de 1811.

Por ello, ahora que desde el Gobierno se intenta un “proceso constituyente” claramente fraudulento, conviene volver la vista a cómo fue el proceso constituyente que nos hizo una República, en 1811.

 

El primer Congreso constituyente: el Supremo Congreso de Venezuela

Como hemos explicado aquí en otro lugar, el 2 de marzo de 1811 se instaló el primer Parlamento en el país: el Supremo Congreso de Venezuela, también conocido como el Congreso Constituyente de 1811. Ese Congreso declararía la Independencia el 5 de julio.

Aquel Parlamento se convocó según lo dispuesto en el Reglamento de Elecciones que dictó el 11 de junio de 1810 la Junta Suprema de Venezuela Conservadora de los derechos de Fernando VII, redactado por Juan Germán Roscio, y que dio lugar a la tercera Constitución del mundo moderno: luego de la Constitución estadounidense (1787) y la francesa (1791) se firmó el 21 de diciembre de 1811 la Constitución Federal para los Estados de Venezuela.

 

La elección de los Diputados del Congreso

La elección de los Diputados del Congreso se realizaría entonces según lo previsto en el Reglamento de Elecciones. Este Reglamento preveía un sistema de dos grados. En primer lugar, los “electores parroquiales”, que debían ser hombres libres, mayores de 25 años, o mayores de 21 años si estaban casados, que fueran propietarios de domicilio fijo (es decir, “casa abierta y poblada”) o que al menos fueran propietarios de 2.000 pesos en bienes muebles o en bienes raíces. Luego, estos “electores parroquiales” debían reunirse en las capitales de las jurisdicciones en las que residieran, para elegir entonces a los Diputados al Congreso.

 

La instalación del Supremo Congreso de Venezuela

Como se señaló, la instalación del Congreso sería el 2 de marzo, en la llamada casa del conde San Javier, con la presencia de 30 Diputados y de los miembros de la Junta Suprema de Venezuela Conservadora de los derechos de Fernando VII. Luego de la elección del presidente del Congreso (Felipe Fermín Paúl), los Diputados asistieron a la Misa celebrada por el Arzobispo Narciso Coll y Prat, ante quien los Diputados prestarían juramento de cumplir su misión. El juramento implicaba comprometerse, fundamentalmente, a (i) conservar y defender los derechos de Fernando VII, (ii) oponerse a toda dominación que pretendiera ejercer soberanía en estos países o impedir su absoluta y legítima independencia, (iii) mantener la religión católica, (iv) defender el Misterio de la Concepción Inmaculada de la Virgen María, (v) promover los intereses de la Confederación y (vi) respetar y obedecer las leyes y disposiciones del Congreso sancionare e hiciere promulgar.

 

El proyecto de Constitución

El 16 de marzo de 1811 se nombraría una Constitución para preparar un proyecto de Constitución, formada, entre otros, por los Diputados Juan Germán Roscio, Gabriel de Ponte y Francisco Javier Ustáriz, correspondiendo a éste último el peso fundamental de la redacción.

 

Los debates

Los debates comenzarían, sin embargo, a partir del 21 de agosto. Téngase en cuenta que, por ejemplo, en julio el Congreso declara, redacta y firma el Acta de Independencia. El proceso, sin embargo, fue abierto. Resalta por ello que el inicio de la preparación del proyecto de la Constitución de 1811 es incluso anterior a la propia firma del Acta de Independencia. En mayo y junio se habían publicado avisos en la Gaceta de Caracas en los que se exhortaba a los ciudadanos a que “contribuyan con sus luces y conocimientos al acierto de asunto tan importante”.

 

La aprobación de la Constitución

La aprobación de la Constitución sería el 21 de diciembre, justo antes de terminar las sesiones por ese año y será aprobada por 37 Diputados, representantes de las 7 provincias confederadas para el momento: Barcelona, Barinas, Caracas, Cumaná,  Margarita, Mérida y Trujillo. Francisco de Miranda la firmaría realizando observaciones al texto aprobado, advirtiendo que en su opinión carecía de “un justo equilibrio”, y que la Constitución no sería conforme “con la población, usos y costumbres de estos países”.

 

Algunos rasgos de la Constitución de 1811

La Constitución de 1811 va a reflejar las ideas dominantes para el momento, que exigían que el Poder estuviera controlado y que se respetaran los derechos de los ciudadanos. No sólo serán las ideas expuestas en las Revoluciones Francesa y Norteamericana, sino las ideas que ya habían circulado en Venezuela, como se desprende, por ejemplo, de los documentos de la llamada Conspiración de Gual y España o del Proyecto de Constitución Americana de Francisco de Miranda. Tales planteamientos van a configurar la estructura de toda la Constitución. Entre otros, estos son algunos de los rasgos fundamentales de la Constitución de 1811.

 

La Constitución como acuerdo

El primer rasgo que quizá conviene resaltar de la Constitución de 1811 es que se plantea como un verdadero acuerdo para la República naciente. Toda Constitución, en realidad, debería ser un acuerdo político. Comenzará por ello señalando principios y valores que hoy deberíamos recordar:

 

“En el nombre de Dios Todopoderoso

Nos, el pueblo de los Estados de Venezuela, usando de nuestra soberanía y deseando establecer entre nosotros la mejor administración de justicia, procurar el bien general, asegurar la tranquilidad interior, proveer en común a la defensa exterior, sostener nuestra libertad e independencia política, conservar pura e ilesa la sagrada religión de nuestros mayores, asegurar perpetuamente a nuestra posteridad el goce de estos bienes y estrecharlos mutuamente con la más inalterable unión y sincera amistad, hemos resuelto confederarnos solemnemente para formar y establecer la siguiente Constitución, por la cual se han de gobernar y administrar estos Estados”.

 

Separación de poderes

La separación de poderes va a ser una exigencia de la Constitución. Desde el mismo Preliminar (“Bases del Pacto Federativo que ha de constituir la autoridad general de la confederación”) de la Constitución se va a señalar que

“el ejercicio de esta autoridad confiada a la Confederación no podrá jamás hallarse reunido en sus diversas funciones. El Poder Supremo debe estar dividido en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y confiado a distintos Cuerpos independientes entre sí, y en sus respectivas facultades. Los individuos que fueren nombrados para ejercerlas se sujetarán inviolablemente al modo y reglas que en esta Constitución se les prescriben para el cumplimiento y desempeño de sus destinos”.

 

Federalismo

La Constitución de 1811 establece una Federación como organización política. Concretamente, se le denomina como una “Confederación” de las Provincias de Venezuela. En este punto, se ha reconocido la influencia de la Constitución norteamericana de 1787.

 

Bicameralismo

Por otra parte, la Constitución de 1811 adopta un sistema bicameral para la organización del Parlamento, formado por una Cámara de Representantes y una Cámara del Senado.

 

Triunvirato

El Poder Ejecutivo se ejerce por tres personas elegidas popularmente.

 

Supremacía de la Ley

Conforme a la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano francesa de 1789, la Constitución de 1811 va a reconocer la supremacía de la Ley, como una protección de los ciudadanos frente al Poder. Así, en el artículo 149 se va a advertir que “La Ley es la expresión libre de la voluntad general o de la mayoría de los ciudadanos, indicada por el órgano de sus representantes legalmente constituidos. Ella se funda sobre la justicia y la utilidad común, y ha de proteger la liberta pública e individualidad contra toda opresión o violencia”.

 

Sistema electoral

El sistema electoral tiene carácter “censitario”, por lo cual, se establecían restricciones de tipo económico a los electores y a quienes podían ser elegidos.

 

Reconocimiento amplio de derechos

La Constitución de 1811 contiene una carta de derechos significativa, lo que permite ver en ella el influjo de la Constitución francesa de 1791 y de las declaraciones de derechos derivadas de la Revolución Francesa y de la Revolución Americana. Sin embargo, ya en Venezuela se había aprobado la Declaración de los Derechos del Pueblo del 1 de julio de 1811, cuyo contenido va a ser incorporado a la Constitución de 1811.

El reconocimiento amplio de derechos en la Constitución de 1811 se realizó a partir de una idea fundamental: el Poder está al servicio de los ciudadanos, y en toda su actuación debe respetar esos derechos, que reflejan la dignidad humana. Así se deriva del artículo 151:

“El objeto de la sociedad es la felicidad común, y los Gobiernos han sido instituidos para asegurar al hombre en ella, protegiendo la mejora y perfección de sus facultades físicas y morales, aumentando la esfera de sus goces y procurándole el más justo y honesto ejercicio de sus derechos”.

 

La relativa pérdida de vigencia de la Constitución de 1811

Ciertamente, la vigencia de la Constitución de 1811 fue efímera. Diversas razones dieron lugar a la llamada “caída de la Primera República”. De hecho, al sistema institucional creado por la Constitución de 1811, según el cual el Poder Ejecutivo no era fuerte, se atribuye, entre otras razones, la caída de la Primera República. El mismo Bolívar criticaría amargamente el esquema de la Constitución de 1811 en su Manifiesto de Cartagena de 1812, y luego en el Discurso de Angostura de 1819.

Por ello, la reflexión sobre los inicios de nuestra vida republicana puede estar muy influenciada por la “caída de la Primera República”, de la cual la pérdida de vigencia de la Constitución de 1811 sería una de sus manifestaciones. Como lo ha señalado recientemente Carole Leal en su discurso de incorporación a la Academia Nacional de la Historia, titulado precisamente “El pacto fundacional: seguid el ejemplo que Caracas dio”:

“Por lo general, cuando se evalúan estos primeros años se suelen explicar a la luz de su fracaso, lo que historiográficamente se conoce como la caída de la Primera República. La lectura que propongo va exactamente en dirección contraria, esto es, mostrar el éxito político logrado por la provincia de Caracas al articular las distintas provincias al proyecto confederal gracias a la estrategia seguida para persuadir o imponer el proyecto caraqueño, lo que junto con el Reglamento de elecciones del Cuerpo Conservador de los Derechos de Fernando VII redactado por Juan Germán Roscio, constituirían los pilares que posibilitaron nuestro pacto político fundacional. Esta primera revolución de Caracas, más allá de su imposibilidad de mantenerse por diversas y conocidas razones, sentó las bases que hicieron posible la independencia aunque ésta luego se haya alcanzado y logrado por la vía de las armas. La primera revolución abrió el cauce a la reflexión sobre la idea de república, sus fundamentos y principios (igualdad, libertad, propiedad, seguridad), y dejó abierto el problema de la organización del Estado y distribución del poder –la república federal/confederal–, tema que será de recurrente polémica a lo largo del siglo xix venezolano e hispanoamericano”.

Que la Constitución de 1811 haya perdido formalmente vigencia en julio de 1812 tiene un significado relativo. Porque para nuestros ojos contemporáneos, en realidad, bastantes de las ideas reflejadas en ella deberían tener plena vigencia. Por ejemplo, hoy es plenamente actual para los venezolanos lo planteado en el artículo 227 de la Constitución de 1811 al reconocer expresamente que la Constitución es la norma suprema a la cual debían someterse los ciudadanos y quienes ejercen el Poder. Decía esa norma:

“La presente Constitución, las leyes que en consecuencia se expidan para ejecutarla y todos los tratados que se concluyan bajo la autoridad del gobierno de la Unión serán la Ley Suprema del Estado en toda la extensión de la Confederación, y las autoridades y habitantes de las Provincias estarán obligados a obedecerlas religiosamente sin excusa ni pretexto alguno; pero las leyes que se expiden contra el tenor de ella no tendrán ningún valor sino cuando hubieren llenado las condiciones requeridas para una justa y legítima revisión y sanción”.

 

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En realidad, las ideas de libertad y control del Poder de la Constitución de 1811 no han perdido nunca su vigencia. Y hoy son un pilar para sostenernos cuando se quiere abolir precisamente la Constitución.

 

@cgarciasoto

De la ANC de 1999 a la ANC de 2017: algunas similitudes, diferencias y lecciones, por Carlos García Soto

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La historia institucional de Venezuela ha presenciado varios “procesos constituyentes” y varias Constituciones como producto de esos procesos. Si bien el único proceso constituyente al que genuinamente puede dársele ese calificativo es el de 1811, cuando comienza el tránsito de la Monarquía a la República, en Venezuela hemos tenido cierta debilidad por convocar procesos de este tipo. Algunas veces para retroceder; otras veces para avanzar.

 

El proceso constituyente de 1999: el último “proceso constituyente”

 

En 1999 fue la última experiencia de este tipo. En 1998, la principal oferta electoral del entonces candidato Hugo Chávez fue la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente (ANC). Y, en un proceso que hemos relatado en otro lugar, ese proceso dio lugar a la Constitución de 1999, hoy vigente.

A pesar de lo atropellado, arbitrario y fraudulento que resultó el proceso constituyente de 1999, o quizá precisamente por ello, el entonces Presidente Chávez alabó en diversas oportunidades el texto de la Constitución de 1999. Para el oficialismo, esa Constitución se convirtió en un verdadero “documento fundacional”. Desde el año 2000, la justificación de la actuación estatal se encontró siempre en la Constitución de 1999, aun cuando en muchas ocasiones esa actuación suponía, irónicamente, una violación de la propia Constitución.

 

La reforma constitucional rechazada por el pueblo en 2007

 

Luego de la victoria electoral que le llevó a un segundo período presidencial, sin embargo, el entonces Presidente Chávez planteó la necesidad de ir a un proceso de reforma constitucional. La propuesta formulada, se recordará, suponía una ampliación de los poderes presidenciales, la reducción del ámbito de libertades políticas y económicas y la instauración de lo que en el momento se denominó como el “Estado Comunal”, sobre la base del llamado “Poder Popular”.

El 2 de diciembre de 2007, el pueblo rechazó la propuesta de reforma constitucional en un referendo. Prevaleció la idea en el electorado que se trataba de una propuesta fraudulenta, que en el fondo pretendía aumentar los poderes del Estado y restringir las libertades de los ciudadanos. Uno de los argumentos que utilizaron quienes se oponían a la reforma constitucional propuesta era que los cambios que se pretendían realizar a la Constitución de 1999 eran de tal magnitud, que en realidad para proponer tales cambios era preciso convocar una ANC. Es sabido cómo a pesar que el electorado rechazó la propuesta de reforma constitucional de 2007, luego se intentó implementar varios de los aspectos de su contenido, como ocurrió con las “Leyes del Poder Popular” en diciembre de 2010.

 

La propuesta de enmienda para la reelección indefinida aprobada por el pueblo

 

Uno de los aspectos que se incluían en la propuesta de reforma constitucional que fue rechazada por el pueblo era establecer la reelección indefinida del Presidente de la República. A pesar que esa propuesta particular había sido rechazada por el pueblo al votar en contra de todo el proyecto de Constitución, al año siguiente el entonces Presidente Chávez propondría una enmienda constitucional que permitiera la reelección indefinida del Presidente, de Gobernadores, Diputados a las Asambleas Legislativas, Alcaldes y Diputados a la Asamblea Nacional. A diferencia de lo ocurrido en el año 2007, en esta ocasión el pueblo votaría mayoritariamente a favor de la propuesta de enmienda, de manera que la reelección indefinida de esas autoridades comenzó a formar parte de la Constitución. Uno de los argumentos de quienes se oponían a la enmienda, era que resultaba fraudulenta, porque esa propuesta en concreto ya había sido rechazada por el pueblo en la votación en contra de la reforma el año 2008.

Luego de la aprobación de la enmienda no se había cuestionado la pertinencia y vigencia de la Constitución de 1999, hasta hace semanas, cuando el Presidente Maduro ha propuesto un proceso constituyente. Durante estos últimos años, la Constitución de 1999 siguió siendo utilizada como la justificación última de la actuación estatal, si bien también durante desde entonces para actuar muchas veces en contra de lo previsto en la propia Constitución.

 

Similitudes y diferencias entre los procesos constituyentes de 1999 y 2017

 

Al realizar un ensayo de comparación entre los procesos constituyentes de 1999 y 2017, puede parecer que se hace una consideración benévola del proceso constituyente de 1999. Ese error de apreciación puede derivarse de que, aunque parezca sorprendente, el proceso constituyente que se invoca desde el Gobierno en este año 2017 es aún menos democrático que el de 1999, que en sí mismo, como se señaló, fue atropellado, arbitrario y fraudulento. Por el contrario, al realizar la comparación, en ningún momento se quiere matizar las críticas objetivas que pueden realizarse al proceso constituyente de 1999.

 

Algunas similitudes entre los procesos constituyentes de 1999 y 2017

 

La convocatoria fraudulenta

 

El proceso constituyente de 1999 partió de un supuesto en sí mismo fraudulento: la ANC no era un mecanismo de sustitución de la Constitución previsto en la Constitución de 1961. Con lo cual, desde el punto de vista constitucional, no podía convocarse a un proceso constituyente bajo la vigencia de la Constitución de 1961, a menos que se modificara la Constitución de 1961. Sin embargo, a partir de la ambigüedad de dos sentencias de la entonces Corte Suprema de Justicia, parte de la opinión pública entendió que sí podía procederse a la convocatoria de una ANC como un instrumento válido para la sustitución de la Constitución de 1961.

En el proceso constituyente que se intenta promover desde el Gobierno en 2017, también la convocatoria del mismo adolece de un fraude: a pesar que de la Constitución de 1999 se concluye que la convocatoria a la ANC corresponde al pueblo, el Presidente Maduro ha realizado una interpretación de la Constitución conforme a la cual él mismo puede proceder a la convocatoria a la ANC. Y así lo ha hecho a través del Decreto N° 2.830 (Gaceta Oficial N° 6.295 extraordinario de 1 de mayo de 2017), por los cuales fraudulenta e inconstitucionalmente pretende él mismo “convocar” la ANC. Luego el fraude se ha continuado a través del Decreto N° 2.878, por el cual se establecieron las bases comiciales de la ANC (Gaceta Oficial Nº 41.156 del 23 de mayo de 2017) y a través del Decreto N° 2.889 (Gaceta Oficial N° 6.303 de 4 de junio de 2017), por el cual se exhorta a la futura ANC a que someta a referendo aprobatorio la Constitución que se dicte.

 

La elección de los miembros al margen del principio “un elector, un voto”

 

Debido al sistema de postulaciones que se diseñó en 1999, si bien los candidatos que eran apoyados por el entonces Presidente Chávez (el denominado “Polo Patriótico”) sumaron un total del 65 % de los votos de los electores, obtuvieron un total de 125 de los 131 miembros a la ANC. Los candidatos que no estaban agrupados en torno al “Polo Democrático” lograron un 22, 1 de los votos, pero debido a ese sistema de postulaciones, sólo un total de 6 de los 131 miembros a la ANC.

En este proceso constituyente de 2017, se propone un método de elección de los miembros de la ANC de dos vertientes: sectorial y territorial, que sin embargo, no garantiza, ni mucho menos, el respeto al principio de “un elector, un voto”. Por el contrario, y tal y como lo ha demostrado el profesor Héctor Briceño, las bases comiciales presentadas por el Presidente Maduro a través del Decreto N° 2.878 (Gaceta Oficial N° 41.156 de 23 de mayo de 2017) al CNE suponen (i) la sobrerrepresentación de aquellos municipios en los cuales el oficialismo históricamente ha obtenido mejor votación y (ii) la elección sesgada de los miembros de la ANC en atención a los sectores que participarían en la ANC.

 

Una Constitución para aumentar el poder estatal

 

La Constitución de 1999 implicó el aumento de los poderes presidenciales y la conformación de una Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que ha sido luego el instrumento que mejor ha servido para la concentración del poder presidencial, a costa de los demás poderes.

Conforme al esquema que puede derivarse de los Decretos que hasta ahora se han dictado sobre la ANC (N° 2.830, 2.831, 2.878 y 2.889), y de las propias declaraciones de altas autoridades, la intención es también aumentar el ámbito del poder estatal a través de este proceso constituyente y de la Constitución que derive de él.

 

Una Constitución para disminuir los derechos de los ciudadanos

 

A pesar que formalmente la Constitución de 1999 supuso una ampliación del catálogo de derechos previstos en la Constitución de 1961, la misma conformación del Estado prevista en esa Constitución de 1999 ha sido el fundamento para la posterior restricción arbitraria de los derechos de los ciudadanos.

De la misma manera, la consecuencia natural de una Constitución redactada en el contexto de un proceso constituyente como el que se está promoviendo, será la restricción de los derechos de los ciudadanos, como una consecuencia del aumento del ámbito del poder estatal.

 

La sustitución de los titulares del Poder Público

 

En 1999 la ANC no sólo dio lugar a la Constitución de 1999, sino que fue el instrumento por el cual la mayoría política reflejada en esa ANC se hizo con el control de buena parte del Estado venezolano.

El artículo décimo del Decreto N° 2.878 con la propuesta de bases comiciales para la ANC, señala que mientras la nueva ANC no dicte uno nuevo, se aplicará el Estatuto de Funcionamiento de la ANC de 1999.

Ese Estatuto de Funcionamiento fue una norma dictada por la ANC en 1999, para regular la organización y actividad de la ANC. El Estatuto fue la primera materia discutida por esa ANC, al comenzar sus sesiones el 8 de agosto. La aprobación del Estatuto (Gaceta Oficial N° 36.786 14 de septiembre de 1999) fue entonces el primer aspecto polémico de las sesiones de la ANC de 1999, porque algunos miembros de la ANC se opusieron a que se reconociera un carácter “originario” a la ANC, tal y como se pretendió a través del Estatuto.

En este sentido, es importante recordar que en 1999, en aplicación de ese Estatuto de Funcionamiento, la ANC procedió a dictar un conjunto de actos que intervinieron la organización y funcionamiento de los otros órganos del Poder Público, entre ellos el entonces Congreso de la República. Además, el 26 de agosto de 1999 por un Decreto de la ANC de 1999 se suspendieron las elecciones municipales previstas para ese año, tal como relataremos en una próxima nota.

La aplicación de ese Estatuto, o de uno similar que sea dictado, podría entonces suponer tanto la intervención en la organización y funcionamiento de los otros órganos del Poder Público, como la suspensión de elecciones previstas conforme a la Constitución.

 

Algunas diferencias entre los procesos de 1999 y 2017

 

La ausencia de la participación del pueblo en la convocatoria

 

A pesar que, como se señaló, el proceso constituyente de 1999 supuso un fraude en cuanto a la elección de los miembros de la ANC, debido a que el método de elección de los miembros supuso una sobrerrepresentación para los partidarios del entonces Presidente Chávez, ciertamente, el proceso constituyente de 1999 contó con tres votaciones: (i) el referendo consultivo por el cual el pueblo votó afirmativamente a la convocatoria a la ANC y a la aprobación de las bases comiciales; (ii) la propia elección de los miembros de la ANC y (iii) el referendo por el cual el pueblo aprobó la Constitución de 1999.

Por el contrario, en el esquema que se está proponiendo al país de ANC, el pueblo no sería quien convoque la ANC, pues de los Decretos dictados (N° 2.830, 2.831 y 2.878) se entiende que la convocatoria la habría hecho el Presidente Maduro y, conforme al Decreto N° 2.889 el Presidente ha exhortado a una ANC que aun no ha sido electa a que ella decida si somete la nueva Constitución a referendo aprobatorio.

 

Las restricciones en las condiciones para la postulación de candidatos

 

A pesar que, como se ha dicho, el método de escogencia de los miembros de la ANC de 1999 violó el principio de “un elector, un voto”, al menos en ese proceso se permitió que pudieran postularse todos los venezolanos que cumplieran con los requisitos generales para todos los postulados.

Por el contrario, en el actual proceso constituyente que se pretende impulsar, una buena parte de los miembros de la ANC se elegirán a partir de “sectores” predeterminados por las propias bases comiciales, que aseguran una mayoría de tendencia oficialista, como queda explicado en el ensayo del profesor Héctor Briceño.

 

La ausencia de legitimidad del propio proceso constituyente

 

A pesar que la ANC de 1999 fue un proceso de sustitución de la Constitución convocado al margen de lo previsto en la Constitución de 1999, lo cierto es que en términos de legitimidad política el proceso fue finalmente aceptado por el país, y a pesar de todas las deficiencias de la Constitución de 1999, ésta fue luego acogida como el pacto social. De hecho, paradójicamente, la oposición al oficialismo durante estos casi veinte años, ha tenido como sustento conceptual fundamental el contenido de la propia Constitución de 19999.

Por el contrario, este proceso constituyente que se impulsa en 2017 no cuenta con el consenso del país, ni mucho menos. Todos los sectores del país distintos al oficialismo han rechazado la propuesta presidencial de ANC en 2017. Según Datanálisis, 85% de los venezolanos rechaza modificar la Constitución. Ese nivel de rechazo difícilmente va a disminuir, lo que compromete de modo definitivo la legitimidad y viabilidad política de este proceso que se pretende impulsar. Además, como es sabido, la Fiscal General se ha opuesto públicamente a la ANC y ha solicitado su nulidad ante el TSJ.

 

Algunas lecciones del proceso constituyente de 1999

 

Una ANC puede ser una excusa para ampliar el control del Estado y restringir los derechos de los ciudadanos a través de una nueva Constitución

Una lección del proceso constituyente de 1999, es que una ANC puede ser una excusa institucional para ampliar el control del Estado, mediante la redacción de una Constitución que amplíe los poderes de ese Estado, y mediante la correspondiente restricción del ámbito de los derechos de los ciudadanos. En este sentido, conviene tener muy presente el contenido de la propuesta de reforma constitucional que se intentó aprobar en 2007, según se señaló, como un antecedente de los temas que podrían ser discutidos en la ANC para ser incluidos en una Constitución.

 

Una ANC puede ser un instrumento para el desmantelamiento de los poderes del Estado

 

Pero, en segundo lugar, una ANC puede ser un instrumento para el desmantelamiento de los poderes del Estado. Como se señaló, así ocurrió entre 1999 y 2000, como relataremos en otra oportunidad. Y así está previsto se haga según declaraciones de importantes autoridades del oficialismo. Por ello, en atención al actual contexto político del país, una de las primeras decisiones que tome la ANC podrían ser la destitución de la Asamblea Nacional y de la Fiscal General de la República.

 

Una ANC puede ser un instrumento para la relegitimación política del partido de Gobierno

 

Por supuesto, una ANC puede ser utilizada fraudulentamente como un instrumento para la relegitimación política del partido de Gobierno, que puede utilizar esa figura como un instrumento para avasallar políticamente a sus adversarios. Tal cual sucedió en 1999 y tal es la intención de quienes hoy promueven un nuevo proceso constituyente.

 

Una ANC puede ser el comienzo de una etapa de mayor autoritarismo en el ejercicio del Poder

 

En íntima relación con lo anterior, una ANC puede ser un instrumento del Estado para iniciar una etapa de mayor autoritarismo en el ejercicio del Poder.

 

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Ante el desconcierto que supone la actual dinámica institucional del país, bien vale la pena la perspectiva de nuestra historia política reciente, que comenzó, precisamente, con un proceso constituyente fraudulento en 1999.

 

@cgarciasoto

Glosario para entender y explicar la Asamblea Nacional Constituyente, por Carlos García Soto

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Una de las innovaciones de la Constitución de 1999 fue la inclusión de la figura de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC). La previsión de esa figura se debió a que precisamente la Constitución de 1999 fue producto de un proceso constituyente. Si bien en Venezuela no ha sido tradicional que la propia Constitución incluya la regulación de una figura como la ANC, en 1999 la ANC era el tema político fundamental. No en vano había sido la oferta electoral principal de Hugo Chávez.

Quizá para intentar legitimar políticamente un proceso que había sido turbulento y cuya legitimidad se había cuestionado durante todo el año 1999, en esa Constitución se incluiría la figura de la ANC, a la cual se le dedican los artículos 347, 348 y 349.

Casi dos décadas después nos encontramos en el mismo lugar: se pretende la convocatoria a una ANC para, supuestamente, resolver una crisis política. Sin embargo, la convocatoria de esta ANC plantea enormes riesgos para los venezolanos. Aquí se ofrece un glosario mínimo para entender y explicar a los demás los principales conceptos alrededor de la ANC.

Asamblea Nacional Constituyente (ANC): Es un tipo extraordinario de asamblea reconocido por el artículo 347 Constitución, que puede ser convocada por el pueblo para (i) transformar el Estado, (ii) crear un nuevo ordenamiento jurídico y (iii) redactar una nueva Constitución (artículo 347 de la Constitución).

Bases comiciales: Son las normas que regulan (i) la convocatoria de la ANC, (ii) la elección de los constituyentes de la ANC, (iii) el funcionamiento de la ANC y (iv) la aprobación de la propia Constitución. Deben ser aprobadas por el pueblo mediante el mismo referendo. El Presidente Maduro dictó el Decreto N° 2.878, mediante el cual se establecen las Bases Comiciales para la Asamblea Nacional Constituyente (Gaceta Oficial Nº 41.156 del 23 de mayo de 2017), el cual no ha sido sometido a referendo para su aprobación por el pueblo.

Clausulas pétreas: Son aquellos principios, valores y reglas constitucionales que no pueden ser modificadas o eliminadas de la Constitución, ni siquiera por una ANC. Ejemplos de “cláusulas pétreas” en la Constitución de 1999 son la que señala que la República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente (artículo 1), la que señala que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo (artículo 5), la que señala que el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables (artículo 6), o la que advierte que el Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos (artículo 19).

Comisión Presidencial Constituyente: Fue la Comisión Presidencial creada a través del Decreto N° 2.831 que tendrá a su cargo la elaboración de una propuesta para las bases comiciales territoriales y sectoriales, así como para los principales aspectos que servirán de fundamento a la conformación y funcionamiento de la ANC.

Constitución: Es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico venezolano. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a ella (artículo 7 de la Constitución).

Constituyentes: Son los miembros de la ANC. Deben ser electos en elecciones libres,  universales, directas y secretas, con respeto del principio “un elector, un voto”. Constituyentes electos por criterios “sectoriales” o “territoriales” violan el derecho el derecho al sufragio previsto en el artículo 63 de la Constitución, por el cual el sufragio se ejerce, precisamente, mediante votaciones libres, universales, directas y secretas.

Convocatoria a la ANC: Es la decisión que corresponde al pueblo de decidir si quiere o no convocar una ANC. Para el pueblo pueda decidir si convoca o no una ANC, es necesario que el CNE organice un referendo. El artículo 347 de la Constitución señala en este sentido que el pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. Y luego aclara que en ejercicio de ese poder, puede convocar una ANC.

Estatuto de Funcionamiento: Son las normas que dicta la ANC para regular su funcionamiento. Conforme al artículo 10 del Decreto N° 2.878 mediante el cual fueron dictadas las bases comiciales, la ANC se regiría provisionalmente por el Estatuto de Funcionamiento de la ANC de 1999. En aplicación de esta norma, en el proceso constituyente de 1999 se intervinieron varios órganos del Poder Público, como el entonces Congreso de la República, y se suspendieron las elecciones municipales.

Fraude Constitucional: Es la interpretación o aplicación de la Constitución con un sentido distinto al previsto en la Constitución, como puede ser modificar, derogar o sustituir la Constitución por un mecanismo distinto a los previstos en ella, o violando las normas o principios que regulan los mecanismos que la propia Constitución contiene para su modificación.

Fraude constituyente: Es un tipo especial de fraude constitucional, que consiste en convocar una ANC de forma contraria a lo previsto en la Constitución y a los valores republicanos.

Iniciativa para la convocatoria a la ANC: Es la facultad que se reconoce (i) al Presidente de la República, (ii) a la Asamblea Nacional mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, (iii) a los Concejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos o (iv) al quince por ciento de los electores inscritos en el Registro Electoral (artículo 348 de la Constitución) para que soliciten al CNE la celebración de un referendo para que el pueblo decida si quiere ir o no a una ANC. Por ello, estos órganos o electores pueden tener la iniciativa de la convocatoria, pero la convocatoria como tal es realizada por el pueblo.

Poder Constituyente Originario: Es la facultad que ejerce el pueblo a través de una ANC para (i) transformar el Estado, (ii) crear un nuevo ordenamiento jurídico y (iii) redactar una nueva Constitución. Está limitado por los valores republicanos y por las cláusulas pétreas de la Constitución.

Poderes constituidos: Son los órganos del Poder Público que han sido electos o designados conforme a la Constitución con anterioridad a la instalación de la ANC y que no pueden ser destituidos o sustituidos hasta que se haya dictado una nueva Constitución y la elección de nuevos órganos del Poder Público se someta a los procesos de elección y designación ajustados a la Constitución y a los valores republicanos.

Proceso constituyente: Conjunto de actos estatales y populares que dan inicio, continuación y finalización al ejercicio del Poder Constituyente Originario. En algunos casos se utiliza el término como sinónimo de ANC.

Pueblo: Es el conjunto de ciudadanos venezolanos, considerados sin discriminaciones de ningún tipo por sus opiniones políticas o de otro tipo.

Referendo consultivo: Es el mecanismo de democracia directa previsto en el artículo 71 de la Constitución, a través del cual pueden consultarse al pueblo las materias de especial trascendencia nacional, como, por ejemplo, si quiere o no convocar una ANC.

Referendo aprobatorio de Constitución: Es el mecanismo de democracia directa por el cual el pueblo se manifiesta a favor o en contra de la aprobación de una Constitución que resulte de una ANC.

Soberanía popular: Es el derecho que tienen los venezolanos a que las decisiones fundamentales para la República sean tomadas por el propio pueblo y a que el Poder sea ejercido en nombre del pueblo (artículo 5 de la Constitución).

Supremacía constitucional: Es el derecho que tienen los venezolanos a que todos los órganos del Poder Público respeten la Constitución, a que se respeten las cláusulas pétreas de la Constitución y a que la Constitución sólo sea modificada por los mecanismos previstos en ella (artículo 7 de la Constitución).

 

@cgarciasoto

Algunas lecciones para no olvidar del referendo revocatorio de 2004, por Carlos García Soto

Revocatorio2004

 

En la historia de los referendos revocatorios en Venezuela, destaca el referendo celebrado para intentar revocar el mandato del entonces Presidente Hugo Chávez, el 15 de agosto de 2004, el cual estuvo precedido por un período de inestabilidad política que había comenzado a finales de 2001. Ese referendo fue un punto de inflexión en la política contemporánea del país, en la medida en la que supuso una relegitimación política para el Presidente. Y, entre otras, sobre esa base se apoyó la profundización del proyecto político durante los años siguientes. Los eventos políticos ocurridos antes, durante y después de ese referendo configuraron en gran medida la dinámica política, social y económica del país.

Para la oposición al entonces Presidente Chávez, el resultado del referendo revocatorio fue un revés muy significativo. Lo que parecía una vía segura para el cambio del rumbo político del país, fue instrumentalizado por el oficialismo como una ocasión para recuperar su popularidad, mejorar su imagen ante la comunidad internacional, y también para minar el piso político de la oposición.

La clave alrededor de la cual giró esa estrategia del oficialismo fue “moldear” hábilmente el desarrollo institucional del proceso revocatorio, para convertirlo en la victoria política que terminó resultando. No se olvide que, incluso, el oficialismo logró canalizar la discusión política, precisamente, a la realización del referendo revocatorio, lo cual implicó que la oposición se concentrara única y exclusivamente en la celebración de ese referendo, que luego terminó como un fracaso político. Si usted quiere seguir con detalle cómo se implementó esa estrategia, no dude en leer el enjundioso trabajo de Miguel Ángel Martínez Meucci, Apaciguamiento: el Referéndum Revocatorio y la consolidación de la Revolución Bolivariana, Editorial Alfa, Caracas, 2012.

Veamos al menos 5 lecciones que no deben ser olvidadas del referendo revocatorio de 2004.

 

1. El apoyo de la comunidad internacional es condición necesaria, pero no suficiente, para un desarrollo democrático del proceso

Durante todo el proceso del referendo revocatorio de 2004, la comunidad internacional estuvo al tanto de los acontecimientos. Particularmente atentos estuvieron la OEA, a través de su Secretario General, César Gaviria, y el Centro Carter. También influenciaría sobre la celebración del proceso el denominado “Grupo de Amigos”: conjunto de países que se comprometieron a apoyar en la solución electoral del conflicto venezolano. De hecho, de alguna manera, el referendo revocatorio se celebra en parte por la presión ejercida por estos actores.

Sin embargo, la presencia de factores de la comunidad internacional no es una condición suficiente para un desarrollo más o menos democrático de un proceso de referendo revocatorio. De hecho, el informe que rindió Gaviria al dar por concluida la misión de la OEA y el Centro Carter luego de celebrado ese referendo de 2004, refleja con cierta amargura su relativa impotencia para los frenar abusos institucionales. En efecto, como recoge Martínez Meucci, la opinión de Gaviria sobre el sistema electoral venezolano alertaría sobre el “excesivo espacio para diferentes interpretaciones de las normas (por lo que debería) restructurarse en su totalidad de forma que provea agilidad, rapidez y transparencia y confiabilidad. Ello implicaría simplificar en la mayor medida posible los procedimientos, manteniendo las garantías que permitan un proceso transparente, verificable e incluyente”.

 

2. El CNE puede interpretar las normas aplicables al referendo de forma arbitraria

En tanto órgano que aplica las normas que regulan el referendo revocatorio, el CNE podría interpretar tales normas de forma arbitraria, para dificultar la realización del referendo y la expresión de la voluntad de los votantes.

Entre otros ejemplos, el referendo revocatorio de 2004 haría célebre el término “firmas planas”: luego de recogidas las firmas para solicitar el referendo revocatorio, el CNE consideró, a través del Instructivo sobre el Tratamiento por el Comité Técnico Superior de las Firmas de Caligrafía Similar o Renglones de Planillas Llenadas por la Misma Persona del 24 de febrero de 2004 y la Resolución Nº 040302-131, del 2 de marzo de 2004, que aquellas planillas en las cuales los datos de los firmantes habían sido llenados con “caligrafía similar” debían ser objeto de revisión, es decir, 148.190 planillas que contenían 10 firmas cada una. Para ello, los ciudadanos debían acudir a una fase de “reparos” para manifestar de nuevo su voluntad de solicitar el referendo revocatorio (o su voluntad de que su firma fuera retirada de la solicitud de referendo revocatorio).

Entre otros aspectos, lo arbitrario de la decisión es que ese criterio se asumía luego que las firmas habían sido recogidas y presentadas al CNE, lo cual implicaba un claro supuesto de aplicación retroactiva del criterio de validación de las firmas.

 

3. El TSJ puede apoyar las interpretaciones realizadas por el CNE

Esa interpretación arbitraria del CNE, incluso, podría ser avalada por el propio TSJ.

De hecho, con ocasión del referendo revocatorio de 2004 se produjo lo que se conoció como “la guerra de las Salas del TSJ”, que implicó que la Sala Constitucional dictara decisiones contrarias a las sentencias favorables a la celebración del referendo que había dictado la Sala Electoral. Por ejemplo, si bien la Sala Electoral del Tribunal Supremo dictó la sentencia Nº 37 de 12 de abril de 2004 en la cual declararía la nulidad de los actos dictados por el CNE que habían invalidado las “firmas planas”, luego la Sala Constitucional a través de su sentencia N° 628 de 23 de abril de 2004 declararía que esa sentencia de la Sala Electoral era una “sentencia nula de nulidad absoluta”.

Pero más allá de ello, había ya un precedente en el cual la Sala Electoral, a través de sentencia N° 3 de enero de 2003, había ordenado al CNE la suspensión de cualquier proceso electoral, y con ello evitó la celebración de un referendo consultivo sobre la presidencia de Hugo Chávez que estaba previsto para el 2 de febrero de ese año 2003.

 

4. El oficialismo puede promover que la celebración del referendo revocatorio se realice en el momento conveniente desde el punto de vista político

La gran lección del referendo revocatorio de 2004 es sencilla: a través de distintas medidas el oficialismo puede provocar que el referendo revocatorio se realice en el momento que le sea más oportuno desde el punto de vista político. Para ello, la estrategia implica ir retrasando los distintos trámites administrativos que deben concluir en la celebración del referendo.

Luego de siete meses de trabajo (noviembre de 2002-mayo de 2003), los miembros de la “Mesa de Negociación y Acuerdos”, formada por representantes del oficialismo y de la oposición, firmaron el 29 de mayo de 2003 el “Acuerdo entre la representación del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y los factores políticos y sociales que lo apoyan y la Coordinadora Democrática y las organizaciones políticas y de la sociedad civil que la conforman”. En el punto 12 de ese Acuerdo se señalaría:

“Las partes, en cumplimiento del objetivo establecido en la Síntesis Operativa para buscar acuerdos con el fin de contribuir a la solución de la crisis del país por la vía electoral, coincidimos en que dicha solución se logra con la aplicación del artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el que se prevé la eventual celebración de referendos revocatorios del mandato de todos los cargos y magistraturas de elección popular (…)”.

Pues bien, a pesar de ese compromiso, el referendo revocatorio del Presidente de la República no se celebraría sino el 15 de agosto del año siguiente, es decir, más de catorce meses después.

En ese sentido, es clave recordar la explicación que daría el mismo Presidente Chávez, reseñada por Martínez Meucci (página 175):

“Ustedes deben recordar que, producto del golpe y todo el desgaste aquel, la ingobernabilidad que llegó a un grado alto, la crisis económica, nuestros propios errores, hubo un momento en el cual nosotros estuvimos parejitos, o cuidado si por debajo. Hay una encuestadora internacional recomendada por un amigo que vino a mitad de 2003, pasó como dos meses aquí y fueron a Palacio y me dieron la noticia bomba: ´Presidente, si el referéndum fuera ahorita usted lo perdería´. Yo recuerdo que aquella noche para mí fue una bomba aquello, porque ustedes saben que mucha gente no le dice a uno las cosas, sino que se las matiza. Eso es malo. ´No, estamos bien, estamos sobrados´. Entonces fue cuando empezamos a trabajar con las misiones, diseñamos aquí la primera y empecé a pedirle apoyo a Fidel”.

 

5. Un referendo revocatorio realizado en el momento conveniente para el oficialismo, va a contribuir a su relegitimación

Pero la celebración del referendo en el momento político conveniente para el oficialismo puede conllevar una consecuencia fundamental: la relegitimación política, en la medida en la que el referendo es utilizado como un argumento para dar un segundo aire a la percepción de la población sobre el Gobierno.

Tal cual fue lo que sucedió en 2004, cuando la votación en contra de la revocatoria del Presidente Chávez fue superior a la votación que pretendía revocarle. Para el Presidente fue una relegitimación política clave, que además implicó una fractura en la oposición, de la cual no se empezaría a recuperar sino al menos dos años después. Como lo afirmaría el entonces Presidente Chávez, reseñado por Martínez Meucci:

“Realmente hemos entrado en una nueva etapa del proceso revolucionario, y que nadie se asuste cuando hablamos de proceso revolucionario. Es una revolución absolutamente necesaria, que siempre ha querido ser pacífica y es su signo la paz. Es una revolución democrática que ha respetado, respeta y respetará los derechos de todos y de todas, pero es una revolución, y tiene que ser cada día más auténtica esta revolución, más profunda. Hemos entrado en un nuevo ciclo a partir del 15 de agosto”.

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Tales son algunas lecciones del referendo revocatorio de 2004 que conviene no olvidar, de cara al referendo revocatorio que, en ejercicio de su derecho político a revocar los mandatos populares, hoy es impulsado por muchos venezolanos.

@cgarciasoto