Escenarios para la ANC de 2017: un análisis a partir de la ANC de 1999, por Carlos García Soto
Escenarios para la ANC de 2017: un análisis a partir de la ANC de 1999, por Carlos García Soto

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Para el 30 de julio está fijada la fecha de elección de los constituyentes a la Asamblea Nacional Constituyente (ANC). Con razón, el país ve con preocupación la instalación de una ANC que, en su origen, es inconstitucional y fraudulenta, al haber sido convocada por el Presidente de la República y no por el pueblo, en violación de los artículos 5 y 347 de la Constitución.

El último precedente de un proceso constituyente en Venezuela es el de 1999, que dio lugar a la Constitución de 1999. Ese proceso constituyente, que también fue inconstitucional y fraudulento en su origen y evolución, puede darnos importantes indicios de cómo puede desarrollarse este proceso “constituyente” de 2017.

 

La clave para el análisis: el Estatuto de Funcionamiento de la ANC

Para este análisis es fundamental tener en cuenta que conforme al artículo 10 del Decreto N° 2.878, mediante el cual se establecen las Bases Comiciales para la Asamblea Nacional Constituyente (Gaceta Oficial Nº 41.156 del 23 de mayo de 2017), mientras la nueva ANC no dicte uno nuevo, se aplicará el Estatuto de Funcionamiento de la ANC de 1999. Se trata de un supuesto extraño de resurrección de una norma jurídica, no por peculiar menos inconstitucional.

Ese Estatuto de Funcionamiento fue una norma dictada por la ANC en 1999 para regular la organización y actividad de la ANC y derivaba de las bases comiciales que fueron presentadas por el entonces Presidente Chávez al CNE. Lo particularmente peligroso de ese Estatuto de Funcionamiento es que señala en su artículo 1 a la ANC como la depositaria de la voluntad popular y expresión de su soberanía con las atribuciones del poder originario para reorganizar el Estado venezolano y crear un nuevo ordenamiento jurídico democrático. De ello derivarán varias consecuencias que se explicarán de seguidas.

 

El proceso de redacción de la Constitución

Una de las tareas principales a las que se dedicaría la ANC, naturalmente, será la redacción de una nueva Constitución. Recuérdese que en 2007 el entonces Presidente Chávez intentó un proceso de reforma de la Constitución de 1999, que fue rechazado por el pueblo.

Un escenario es que algunas de las ideas planteadas en el proyecto de reforma constitucional sean discutidas en la ANC, para retomar así la idea del Estado Comunal y del Poder Popular, por ejemplo. Otro escenario es que se tomen ideas del “Plan de la Patria”, para otorgarles rango constitucional.

La ANC de 1999 no quiso partir de ningún anteproyecto de Constitución para el inicio de sus labores. Sin embargo, utilizó como papel de trabajo un documento que había presentado ante la Asamblea Nacional Constituyente el Presidente Chávez el 5 de agosto, titulado  “Ideas fundamentales para la Constitución Bolivariana de la V República”.

Apenas se instale la ANC, habrá que ver si parte o no de un proyecto de Constitución para el inicio de sus labores.

Por otra parte, si bien el proceso de redacción de la Constitución de 1999 sólo tomó de los meses de agosto a noviembre, el Estatuto de Funcionamiento de la ANC de 1999 no establece un plazo de duración de la ANC. Con lo cual, no hay una idea aproximada de cuánto tiempo puede sesionar la ANC.

 

Vigencia de la Constitución de 1999

Sin embargo, la misma vigencia de la Constitución de 1999 se encontraría en entredicho una vez se instale la ANC.

Conforme al parágrafo segundo del artículo 1 del Estatuto de Funcionamiento de la ANC de 1999, que será aplicable a la ANC de 2017, la Constitución de 1961 (ahora, la de 1999) y el resto del ordenamiento jurídico imperante, mantendrán su vigencia en todo aquello que no colida o sea contradictorio con los actos jurídicos y demás decisiones de la ANC.

Por ello, conforme a ese inconstitucional Estatuto de Funcionamiento, la ANC podría decidir dictar normas que pretendan derogar aspectos de la Constitución de 1999, supuesto en el cual, no sólo el país carecería de una Constitución material, sino que también carecerá de una Constitución formal.

 

La intervención de los Poderes del Estado

El otro ámbito en el cual la ANC podría tomar importantes –e inconstitucionales- decisiones es en el de la intervención de los Poderes del Estado.

El Estatuto de Funcionamiento de la ANC de 1999 señalaba en su artículo 1 que “en uso de las atribuciones que le son inherentes, podrá limitar o decidir la cesación de las actividades de las autoridades que conforman el Poder Público”. Además, en su parágrafo primero advertía que todos los organismos del Poder Público le estaban subordinados y que además estaban en la obligación de cumplir y hacer cumplir los actos jurídicos y demás decisiones de la ANC.

Ciertamente, tales facultades fueron utilizadas por la ANC de 1999, la cual entendió que todos los Poderes Públicos le estaban sujetos, al punto que se autofacultaba para limitar o decidir la cesación de las autoridades que conforman el Poder Público. Por supuesto, ello resultaba contrario a la Constitución de 1961 y al régimen de las bases comiciales que el pueblo había votado en el referendo consultivo.

Conforme a esa norma, la ANC de 1999 decidió:

En primer lugar, “ratificar” al entonces Presidente Chávez, quien había sido electo popularmente en diciembre de 1998, y que por ello no necesitaba de ninguna “ratificación” por la ANC. En las semanas previas, en entonces Presidente Chávez había insistido en que “ponía su cargo a la orden” de la ANC.

En segundo lugar, el 12 de agosto, la ANC dictaría un Decreto por el cual se decidía la reorganización de todos los órganos del Poder Público (Gaceta Oficial Nº 36.764 de 13 de agosto de 1999). Este Decreto facultó a la ANC para tomar las medidas que considerara necesarias para realizar la reorganización de los órganos del Poder Público, y se otorgaba la competencia a la propia ANC para decidir sobre la intervención, modificación o suspensión de los órganos del Poder Público.

El primer Poder Público que sería objeto de la toma por parte de la ANC sería el Poder Judicial. Como una ejecución del Decreto por el cual se había decidido la reorganización de los órganos del Poder Público, el 19 de agosto se dictó un Decreto para la reorganización del Poder Judicial (Gaceta Oficial Nº 36.782 de 08 de septiembre de 1999). Para ello, se creó una Comisión de Emergencia Judicial integrada por cuatro miembros de la ANC, un miembro de la Corte Suprema de Justicia, un miembro del Consejo de la Judicatura y tres miembros más. Entre otras facultades, esta Comisión podía destituir jueces. Como de hecho lo hizo en todo el país.

El segundo Poder Público intervenido sería el Poder Legislativo, a través del Decreto de 25 de agosto (Gaceta Oficial Nº 36.772 de 26 de agosto de 1999). Mediante ese Decreto se declaraba la suspensión de las funciones del Congreso de la República, que había sido electo por los ciudadanos unos meses atrás. Permanecían en sus funciones la Comisión Delegada y la Comisión de Finanzas y Contraloría. También se decretó la suspensión de las actividades de las Asambleas Legislativas de los Estados.

Por ello, y atendiendo al precedente de 1999, no sería de extrañar que la ANC decida intervenir, o incluso, destituir algún órgano del Poder Público, como pudiera ser la Asamblea Nacional, a la Fiscal General de la República, o a Gobernadores o Alcaldes.

 

La suspensión de elecciones

Pero la ANC de 1999 no sólo intervino los Poderes Públicos constituidos, sino que procedió a suspender el 26 de agosto de 1999 las elecciones municipales, que debían celebrarse ese año.

Por ello, en aplicación del Estatuto de Funcionamiento de la ANC de 1999, la ANC de 2017 pudiera decidir la suspensión de elecciones pendientes, como las elecciones regionales, o de elecciones que deben celebrarse este año, como las municipales.

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Si hay un criterio importante para intentar descifrar, al menos, las primeras actuaciones de la ANC, ese es mirar al precedente de 1999.

Al fin y al cabo, aquellos polvos trajeron estos lodos.

@cgarciasoto