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Sala Político Administrativa

Sala Político Administrativa del TSJ no ha movido un dedo en 2024

En lo que va de 2024, la Sala Político Administrativa (SPA) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) no ha trabajado.

En diciembre, la Sala Político Administrativa del TSJ dictó 130 sentencias y en enero emitió apenas nueve fallos, ocho de los cuales fueron sobre las inhabilitaciones. Sin embargo, estas decisiones las dictó la “Sala Político Administrativa Habilitada”, una figura que no existe en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ) de acuerdo a la ONG Acceso a la Justicia.

La sentencia nro. 0005 ratificó la inhabilitación electoral a María Corina Machado por 15 años impuesta por la Contraloría General de la República. 

De acuerdo a Acceso a la Justicia, la SPA incurrió en una práctica que ya tiene algún tiempo empleando: la omisión de publicar los textos completos. En lugar de hacerlo, se limita a anunciar las medidas mediante un extracto en su página web. “Esta práctica impide conocer el texto íntegro de dichos fallos, incluyendo, entre otros aspectos, las razones jurídicas que las fundamentan”, asomó la ONG.

El artículo 9 de la LOTSJ advierte que las “salas especiales” son aquellas creadas por los magistrados reunidos en plenaria en los casos en que se “acumulen, por materia, cien o más causas para que sean decididas”.

Acceso a la Justicia informó que la SPA del TSJ tiene una “Sala Especial Primera”, cuyo mandato fue prorrogado por otro año en el mes de diciembre como aparece publicado en la resolución nro 2023-0072 de la Sala Plena. 

La ONG denunció que, hasta el sol de hoy, la Sala Especial Primera de la SPA no ha emitido decisión judicial alguna en 2024, pues su más reciente actuación fue el 14 de diciembre de 2023.

“Lamentablemente, se trata de una situación bastante irregular que genera zozobra e incertidumbre a los justiciables, y al mismo tiempo un grave riesgo de indefensión para la tutela de los derechos fundamentales de las personas”, indicó la ONG. 

 

Con información de Acceso a la Justicia

 

Inhabilitación a María Corina: sin juicio ni derecho a la defensa 
Aunado a todas las irregularidades en el caso de Machado, las decisiones anunciadas por el TSJ se produjeron vencidos los lapsos legales

 

Para muchos venezolanos, no fue una novedad que el Tribunal Supremo de Justicia ratificara la inhabilitación política por 15 años a la abanderada presidencial por la oposición venezolana, María Corina Machado

La Sala Político Administrativa (SPA) no solo impidió ejercer la voluntad de millones de venezolanos en una elección presidencial, sino que incurrió en una practica que ya es costumbre: la omisión de publicar los textos completos de sus decisiones. 

En lugar de ello, la SPA se limita a anunciarlas mediante un extracto en su página web. La práctica impide conocer el texto íntegro de dichos fallos, incluyendo, entre otros aspectos, las razones jurídicas que las fundamentan.

Un claro ejemplo de esto es el texto que suspendió temporalmente las primarias del pasado 22 de octubre que aún no se conoce en su totalidad, pese a que fue anunciado hace casi tres meses.

La ONG Acceso a la Justicia alertó que esta práctica atenta contra el principio de seguridad jurídica, así como contra el derecho de acceso a la información pública (artículo 28 de la Constitución) y la obligación de que la justicia sea transparente (artículo 26). 

Además, coloca en situación de indefensión a las partes involucradas en un caso, en vista que es difícil que en esa circunstancia puedan ejercer los recursos correspondientes en su contra si la sentencia los perjudica.

Aunado a esto, Machado sostiene que la sanción en su contra no existe, porque nunca fue notificada ni se enteró de la misma. Aseguró además que nunca se le permitió ejercer su derecho a la defensa en el proceso que concluyó con su inhabilitación.

De acuerdo al TSJ, la opositora “está inhabilitada por 15 años por ser partícipe de la trama de corrupción orquestada por el usurpador Juan Guaidó, que propició el bloqueo criminal a la República Bolivariana de Venezuela, así como también, el despojo descarado de las empresas y riquezas del pueblo venezolano en el extranjero, con la complicidad de gobiernos corruptos”.

María Corina sin derecho a la defensa 

Acceso a la Justicia expone que la SPA no le permitió a la representación de Machado ejercer su derecho a la defensa, “pues exista o no un acto de inhabilitación en su contra por la Contraloría, al no haberse cumplido el procedimiento se configura una vía de hecho, y para determinarlo era necesario un juicio, y ello ni siquiera ocurrió, porque la Sala declaró sin lugar de una vez la demanda sin abrir su caso a trámite”.

El artículo 49.1 de la Constitución establece que “la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley”.

Sin el debido proceso y fuera de lapso 

A las irregularidades anteriores se añade que las decisiones anunciadas por el TSJ se produjeron vencidos los lapsos legales.

Ninguno de los plazos se respetó en el caso de Machado. El artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (LOJCA) le daba a la SPA un máximo de 3 días de despacho (días de la semana en los que la Sala efectivamente recibe casos o los tramita) para anunciar si admitiría la demanda o no. 

El pasado 21 de diciembre a más tardar el TSJ ha debido anunciar si admitía o no la petición, pero en lugar de eso el 19 dictó un auto en el cual le solicitaba a la CGR información sobre el caso de la opositora.

De acuerdo con lo establecido por la LOJCA (artículo 67), la solicitud de información a la CGR debería haberse verificado una vez que la Sala anunciara la admisión de la demanda de Machado, no antes. Este requerimiento legal tiene un propósito claro: evitar lo sucedido, donde la información proporcionada por la contraparte (la Contraloría en este caso) podría alterar los hechos del caso demandado, generando una indefensión para la demandante que, sin la admisión de su demanda, carece de la oportunidad de defenderse.

 

Con información de Acceso a la Justicia 

 

LEA TAMBIÉN:  Encuestas indican que Machado ganaría elecciones aún con baja participación

“Movida de mata” en Sala Político Administrativa del TSJ que debe decidir sobre inhabilitación de Machado
Perkins Rocha aseguró que están a la espera de que vuelva a organizarse la Sala Político Administrativa y se vuelva a dar despacho porque «con eso no solo se interrumpe la causa de María Corina Machado, se interrumpen también todas las causas judiciales de múltiples funcionarios públicos»

 

Este martes, 23 de enero, el abogado Perkins Rocha afirmó que la «movida de mata» en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) afecta directamente a María Corina Machado. 

Según explicó Rocha, es esta Sala quien debe decidir sobre el recurso de revisión a la supuesta inhabilitación política que pesa sobre la dirigente del partido Vente Venezuela.

En rueda de prensa, Rocha explicó que dicha Sala se declaró en inventario desde hace una semana, lo que se traduce en que las causas judiciales que en ella reposan van a ser estudiadas y revisadas. 

La decisión anunciada por la Sala fue cuestionada por Rocha, quien afirmó que la Sala Político Administrativa, por ser el órgano judicial más sistematizado y con mayor tecnología del país, no justifica el retraso en la decisión sobre la habilitación de Machado. 

«Sabemos por opinión pública de que están (la Sala Político Administrativa) atravesando por un momento extraño e irregular, porque una magistrada de esa Sala ha renunciado o se ha visto presionada a renunciar porque familiares de ella se vieron involucrados en hechos recientes, igualmente sabemos de problemas de salud que han rodeado a algún magistrado», dijo Rocha.

El jurista aseguró que están a la espera de que vuelva a organizarse la Sala Político Administrativa y se vuelva a dar despacho porque «con eso no solo se interrumpe la causa de María Corina Machado, se interrumpen también todas las causas judiciales de múltiples funcionarios públicos».

Rocha pidió que vuelva el acceso a la justicia y  la normalidad del servicio de justicia en Venezuela. 

«Fingida trama de conspiración»

Por su parte, y de acuerdo con información que reveló el abogado Zair Mundaray, el TSJ convocó a la «magistrada suplente» Eulalia Coromoto Guerrero Rivero para cubrir la vacante» temporal» de la magistrada Barbara César Siero en la Sala Político Administrativa, cuyos hermanos (militares) habrían sido detenidos en la supuesta trama de conspiración de la que informó a principios de semana el fiscal general Tarek William Saab. 

En otro post, Mundaray señala que el hecho de que uno de los tres magistrados que tiene a su cargo la sentencia por la «inexistente» inhabilitación de María Corina Machado amanezca con sus dos hermanos presos es un «montaje de la dictadura».

Violación a las garantías procesales

De acuerdo con la ONG Acceso a la Justicia, la demora en la decisión sobre el caso de María Corina Machado viola las garantías procesales, lesiona la tutela judicial efectiva y los derechos al debido proceso y a la defensa.

De acuerdo con el artículo 77 de la  Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA), la Sala tenía tres días de despacho para informar si admite o no la demanda. Sin embargo, esta disposición no se cumplió y a última hora se modificaron las reglas ya establecidas. 

“Esta modificación arbitraria de las reglas procesales por parte de la Sala Político Administrativa representa una violación al ejercicio del derecho de acceso a los órganos judiciales, toda vez que fija obstáculos caprichosos para dilatar la fase de admisión de la demanda”, argumentó Acceso a la Justicia.

Adicionalmente, el equipo legal de María Corina Machado sigue sin tener acceso al expediente del caso que reposa en el TSJ. Esperaban tenerlo el pasado 11 de enero, pero una “falla de luz” en la sede del tribunal impidió, por tercera vez, que la defensa viera la documentación del caso. 

Juez destituido espera se cumpla fallo del TSJ a su favor
Albarrán Finol es el primer juez destituido que logra la proeza de conseguir que el TSJ admita que su remoción supuso la violación de algún derecho

 

“La derrota tiene algo positivo, nunca es definitiva. En cambio, la victoria tiene algo negativo, jamás es definitiva”.  El abogado Walter Jesús Albarrán Finol ha descubierto la veracidad de esta frase del premio Nobel de Literatura 1998, el escritor luso José Saramago, pues pese a que en 2018 consiguió que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) reconociera que al ser despedido de su cargo de juez le violaron sus derechos económicos y sociales, todavía no ha logrado que ese organismo cumpla lo señalado en dicho dictamen, reportó Suprema Injusticia.  

El accionante, quien ocupó el Tribunal 5 de Juicio del estado Zulia, esperó a que la Comisión Judicial y Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) cumplieran lo ordenado por la Sala Político Administrativa del TSJ, en sus fallos números 477, de julio de 2018; y 177, del 10 de diciembre de 2020. En esas sentencias, la sala pide verificar cuánto le adeudaban a Albarrán Finol en materia de salarios y beneficios laborales, pues al momento de su remoción estaba amparado por el fuero paternal.  

Sin embargo, en junio de 2021 y luego de dos años del último dictamen, el juez solicitó a la Sala Político Administrativa del TSJ la “ejecución forzosa” de sus dictámenes. La instancia no atendió esta petición y optó por instar a ambos organismos a cumplirla de manera voluntaria. Así les fijó un lapso de “60 días continuos siguientes a que conste en autos la notificación de la Procuraduría General de la República”, para que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) ejecuten sus instrucciones.  

Pese a que el TSJ no le ha temblado el pulso a la hora de sancionar con dureza a quienes incumplen sus decisiones, llegando al extremo de encarcelar a funcionarios de elección popular o vaciando de funciones a un poder del Estado, como la Asamblea Nacional, se muestra más tolerante y laxo cuando los que desacatan son funcionarios del mismo sistema judicial.  

 

TSJ se desdice y entierra tres demandas más contra el instructivo de la Onapre
El Tribunal desechó las demandas interpuestas por seis universidades

 

La Sala Político Administrativa, en sus sentencias n.º 445,  446 y 447 insistió en calificar de «inexistente» el documento contentivo del cuestionado Proceso de Ajuste del Sistema de Remuneración de la Administración Pública, Convenciones Colectivas, Tablas Especiales y Empresas Estratégicas, como ya lo había hecho en su decisión n.º 444, y desechó las demandas interpuestas por seis universidades nacionales contra la resolución de la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre) que redujo los salarios integrales de docentes, empleados administrativos y obreros, esto pese a que semanas antes, las había admitido. Adicionalmente, se produjo un fallo que desestimó una solicitud de nulidad de otro grupo de pensionados y jubilados del Ministerio Público (MP).

En los fallos redactados por el presidente de la instancia, magistrado Malaquías Gil, se justifica el giro —en las demandas de las universidades— alegando que «al revisar concienzudamente las (pruebas) documentales que acompañaron el escrito libelar al momento de su presentación, observó que entre ellas no cursa original o copia de acto administrativo alguno cuyo contenido se impugna».

A la Sala no le bastaron los correos electrónicos ni los mensajes de texto que funcionarios de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU) les enviaron a las autoridades de las casas de estudio, quienes a su vez los anexaron a sus querellas y en los cuales se les giraban instrucciones sobre la manera de aplicar el instructivo.

Una forma de resolver la duda sobre la existencia o no del instrumento habría sido tramitar las demandas, celebrar el juicio y citar a las autoridades de la Onapre para despejar la incógnita.

Vacaciones interruptus

El que las comunicaciones que recibieron las universidades no estuvieran firmadas fue la justificación del TSJ para desestimar sus demandas y reiterar el sorprendente criterio expuesto en su sentencia n.º 444, según el cual el instructivo denunciado no existe oficialmente porque no fue dictado bajos los parámetros de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Es decir, no fue firmado por el director de la Onapre y no consta la fecha en la que fue dictado ni el lugar, entre otros requisitos formales.

Un hecho llamativo es que los tres fallos, aunque habrían sido dictados el pasado 11 de agosto —según se señala en sus textos—, apenas fueron publicados en el sitio web del TSJ el pasado 3 de septiembre, es decir, un día sábado y en pleno receso judicial.

Esta no es la primera vez que el máximo juzgado actúa de esta manera. No se puede olvidar que en 2015 suspendió su receso navideño para recibir demandas del oficialismo contra las elecciones legislativas que se celebraron ese año, y que el 30 de diciembre publicó su polémica sentencia n.º 260, mediante la cual suspendió los resultados de los comicios en el estado Amazonas.

Más sancionados

Como ya lo hiciera en la sentencia n.º 444, la Sala Político Administrativa acusó a los demandantes de «temeridad» y de buscar «desestabilizar la paz social» con sus señalamientos de que el instructivo ha desmejorado sus condiciones económicas. Por ello, también multó a los rectores de las universidades, así como a los representantes de las cajas de ahorro que interpusieron las acciones, y a los jubilados y pensionados del MP, con 50 unidades de la divisa de mayor valor, de acuerdo con la información del Banco Central de Venezuela (BCV).

Asimismo, advirtió a los sancionados que, en el supuesto de que no paguen la multa en los tiempos previstos (treinta días continuos siguientes), se les aplicarán las disposiciones previstas en el Código Orgánico Tributario, que incluyen intereses moratorios y la posibilidad de embargo de bienes y fondos.

Tras insistir en que estas demandas guardan «estrecha vinculación» con «la matriz comunicacional que se ha venido creando en los últimos meses, pretendiendo imputar a la Onapre y, en fin, al Estado venezolano, un acto cuya existencia no ha sido demostrada» y que, según el TSJ, «se ha utilizado para generar malestar en ciertos sectores de la colectividad, crear conflicto social y atentar contra valores y principios cardinales previstos en nuestro orden constitucional», el máximo juzgado llamó al MP a iniciar una averiguación penal.

No obstante, el TSJ volvió a obviar el hecho de que millones de funcionarios públicos han visto disminuidos sus salarios integrales en virtud de las reducciones significativas, de acuerdo con algunos sindicatos, de las bonificaciones y primas de antigüedad, profesionalización o hijos. El máximo juzgado ignoró estos graves señalamientos, pese a que representan la violación de al menos media docena de derechos constitucionales de acuerdo a un estudio hecho por Acceso a la Justicia, ni llamó a las autoridades a subsanarlos y a cumplir con lo establecido en las contrataciones colectivas.

La omisión antes mencionada amenaza con agravar el malestar social e impulsar la conflictividad social que vive el país en las últimas semanas.

Medidas cautelares del TSJ favorecen al Gobierno de Maduro
Benefician a órganos del Estado, a los intereses del Partido Socialista Unido de Venezuela o de sectores cercanos a este

 

Desde la antigua Roma la justicia es representada como una mujer con los ojos vendados que sostiene en una mano una balanza y en otra una espada. ¿Qué significan los ojos cubiertos? Representan la imparcialidad e indican que las decisiones de sus funcionarios deben ser producto de un análisis objetivo, en el que no hay favoritismos y la identidad, género, raza o el dinero de las partes no importan. Sin embargo, en Venezuela la justicia, en particular el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), sí parece tener los ojos bien abiertos al momento de sentenciar. Al menos esta es la sensación que dejan las respuestas que el máximo juzgado ha dado a las solicitudes cautelares que recibe cuando se trata de demandas contra el Estado venezolano.

Se debe recordar que las medidas cautelares en el ámbito del Derecho administrativo son aquellas a través de las cuales los jueces suspenden los efectos de un acto impugnado mientras dictan su sentencia definitiva, por considerar que son indispensables para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación.

Tradicionalmente, el TSJ declara «con lugar» las medidas cautelares que favorecen al Gobierno, a otros órganos del Estado o a los intereses del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) o de sectores cercanos a este, pero si dichas peticiones son interpuestas por sectores opositores o no alineados con el Ejecutivo, entonces son rechazadas. Este doble rasero se ha hecho más evidente en las últimas semanas.

El pasado 14 de julio la Sala Político Administrativa, a través de sus sentencias n.º 252  y 254, admitió los recursos de nulidad que las autoridades de la Universidad Central de Venezuela (UCV), Universidad de Carabobo (UC), Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre (Unexpo), Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL) y Universidad de Los Andes (ULA) interpusieron semanas antes contra el polémico instructivo dictado por la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre), el cual contiene el Proceso de Ajuste del Sistema de Remuneración de la Administración Pública, Convenciones Colectivas, Tablas Especiales y Empresas Estratégicas.

Sin embargo, en los mismos fallos el TSJ rechazó suspender temporalmente dicho texto, a pesar de que el mismo ha reducido los salarios integrales de millones de funcionarios públicos al aplicar un tijeretazo a las bonificaciones y primas previstas en las distintas contrataciones colectivas; con lo cual ha violado seis disposiciones constitucionales, entre ellas el principio de progresividad de los derechos y beneficios laborales, de acuerdo con un estudio realizado por Acceso a la Justicia.

En las sentencias redactadas por el presidente de la instancia, magistrado Malaquías Gil, el máximo juzgado consideró que aceptar la solicitud de las casas de estudio «vaciaría de contenido la sentencia definitiva». Pese a esta afirmación, el TSJ decidió no seguir adelante con estos juicios puesto que, en días recientes, emitió los fallos n.° 445 y 446 en los que declaró inadmisibles los recursos de nulidad (previamente admitidos) intentados por las universidades contra el referido instructivo.

En la dirección contraria

Mientras el TSJ rechaza las peticiones de las universidades y de la sociedad civil organizada, atiende las hechas desde las filas gubernamentales. Prueba de ello es la sentencia n.º 0079 que la Sala Electoral dictó el pasado 1 de agosto y en la que suspendió la elección de los representantes de los egresados de la Escuela de Educación a los órganos de cogobierno de la UCV, atendiendo una solicitud que le hiciera un candidato oficialista que no salió favoreció en las urnas.

En este caso, el máximo juzgado sí consideró que había motivos para presumir una violación a los derechos electorales del demandante y la posibilidad de que dicha vulneración no pudiera ser reparada, pues el recuento de los sufragios lo hizo la Subcomisión y no la Comisión Electoral de la UCV.

Apenas tres días antes, la Sala Político Administrativa suspendió el Reglamento de Administración de los Ingresos y Egresos Generados por la Universidad de Carabobo, alegando que las tasas fijadas en la normativa impugnada podrían ver vulnerado «el derecho a la gratuidad de la educación consagrado en el artículo 103 de la Constitución».

De vieja data

Este comportamiento del máximo juzgado viene de lejos. Así lo denunció la organización Un Estado de Derecho en su libro titulado El TSJ al servicio de la revolución. La toma, los números y los criterios del TSJ venezolano (2004-2013)en el que se denuncia que ninguna de las 45.474 sentencias emitidas por las salas Constitucional, Político Administrativa y Electoral entre 2005 y 2013 fue en contra de los intereses del Gobierno ni del Estado.

En 2015, la Sala Electoral dictó su polémica sentencia n.º 260, en la cual suspendió cautelarmente a los diputados por el estado Amazonas que fueron electos en las parlamentarias de 2015. Esta decisión fue adoptada por la instancia atendiendo una solicitud que le hicieran los candidatos oficialistas que no resultaron favorecidos en las urnas, quienes denunciaron presuntas irregularidades. Pese a que la resolución implicó echar por la borda su propia jurisprudencia, la Sala no tuvo reparo en tomarla. Una  medida cautelar  la cual, seis años después, no ha contado con  una sentencia definitiva.

Un año después, la Sala Político Administrativa volvió a demostrar que no toma decisiones en contra de los intereses del Gobierno. Así, aunque admitió una demanda de nulidad contra la polémica resolución n.º 008610 del Ministerio de la Defensa, la cual contiene las Normas sobre la actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en funciones de control del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones pública y manifestaciones, rechazó suspenderla temporalmente.

«No fundamentó la petición cautelar, sino que solo se concretó en requerir la suspensión temporal de los efectos del acto administrativo impugnado sin cumplir con los requisitos de procedencia establecidos jurisprudencialmente y, en particular, con la presunción del buen derecho».

Este fue el argumento de la instancia,  a la que no le bastaron los alegatos del accionante de que el instrumento ponía en tela de juicio el derecho a la manifestación pacífica y la prohibición del uso de armas de fuego para su control.

Metro de Caracas podrá embargar activos de Odebrecht y Seguros Caroní por orden del TSJ

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) aprobó la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo pedida por el Metro de Caracas (Cametro) contra las sociedades mercantiles Constructora Norberto Odebrecht y Seguros Caroní.

El Metro de Caracas interpuso la demanda ante el máximo tribunal el 14 de diciembre de 2017, y fue admitida el 19 de junio de 2018. En la acción judicial la empresa exige a la constructora brasileña y a Seguros Caroní, S.A, quien actuó como afianzadora, que devuelvan al Estado el dinero otorgado en anticipo no amortizado, por incumplimiento de sus obligaciones en el contrato N- MC-4749, suscrito el 18 de diciembre de 2012.

El contrato estaba destinado a “la construcción de 2.400 viviendas a edificarse en terreno ubicado en Mariche, carretera nacional Petare-Santa Lucía, sector Las Tapias, (…), municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda (…)”, una obra que debió haber finalizado el 1º de marzo de 2017, pero las viviendas nunca fueron construidas, según Transparencia Venezuela.

Este seis de diciembre, la Sala Político Administrativa del TSJ anunció que declaraba procedente la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de las referidas sociedades mercantiles, hasta por la cantidad actual de Bs. 21.960,90, así como hasta por el monto de US$. 197.730.000,00, cuya ejecución quedará supeditada -únicamente en lo que respecta a la contratista- al sostenimiento o no de la “medida cautelar innominada autónoma” decretada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a través de la decisión Nro. 2017-00598 del 9 de agosto de 2017.

El fallo del Máximo Juzgado del país ordena oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (Sudeaseg), a los fines de que determine los bienes muebles sobre los que recaerá la medida preventiva decretada en el presente asunto en lo que atañe a la sociedad mercantil Seguros Caroní, S.A.

Odebrecht está envuelta en un escándalo de corrupción desde 2014, cuando se conoció el caso Lavajato en Brasil. Sin embargo, no fue hasta enero de 2017 cuando se realizó el primer allanamiento a las oficinas de la empresa en Caracas, y en agosto 2017 se conoció de la solicitud de medida cautelar de congelamiento de bienes pertenecientes a Odebrecht, que se encuentran relacionados con la ejecución de 11 proyectos inconclusos, interpuesta por la Procuraduría General de la República en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa.

 

*Con información de Banca y Negocios, y nota de prensa.

Panamá solicitó salvoconducto para par de magistrados

panama

La vicepresidenta y canciller panameña, Isabel De Saint Malo, dijo que el país está tramitando un «salvoconducto» para sacar de Venezuela a los dos magistrados venezolanos designados por la Asamblea Nacional que la semana pasada acudieron a la residencia del embajador panameño en Caracas para pedir protección.

«Estamos en el trámite con el gobierno de Venezuela de los respectivos salvoconductos para que puedan salir de territorio venezolano e ingresar en territorio panameño», explicó a los periodistas De Saint Malo.

Los dos magistrados venezolanos, considerados por el máximo tribunal de ese país «traidores a la patria», ingresaron en la embajada de Panamá el pasado 4 de agosto y desde entonces han permanecido allí, confirmó la jefa de la diplomacia panameña.

Se trata del magistrado suplente y abogado de la fiscal general de Venezuela, Gustavo Sosa Izaguirre, y del magistrado suplente de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Manuel Antonio Espinoza Melet.

Sosa Izaguirre y Espinoza Melet son dos de los 33 magistrados nombrados por el Parlamento de mayoría opositora y cuya designación no fue reconocida por el régimen de Nicolás Maduro. Algunos de sus compañeros han pedido asilo en la embajada de Chile en Venezuela o han huido a Colombia.

Al principio de la crisis venezolana, el gobierno de Panamá se mostró dialogante y apostó por el entendimiento, pero en los últimos días ha endurecido su discurso y se ha sumado al grupo de países y organismos internacionales que no reconocen la nueva asamblea nacional constituyente.

De Saint Malo, de hecho, participó el pasado 8 de agosto en la reunión de cancilleres convocada de urgencia en Lima para condenar la situación en Venezuela y dijo recientemente que el país centroamericano no descarta retirar a su embajador en Caracas.

En un procedimiento urgente en diciembre de 2015, el Parlamento venezolano, entonces controlado por el chavismo, designó a decenas de jueces justo después de la holgada victoria opositora en las legislativas del 6 de diciembre y antes de que traspasara el poder de la Cámara a la nueva mayoría.

El pasado 21 de julio, la oposición venezolana aprobó las designaciones de los nuevos magistrados, pero el Supremo no reconoció los nombramientos y advirtió a los 33 juristas que estaban incurriendo en «delitos de traición a la patria».

Maduro, por su parte, dijo que los 33 magistrados irán presos «uno por uno» y se les congelarían sus bienes y sus cuentas bancarias.