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Laboratorio de Paz

ONG esperan que oficina de la ONU cumpla con su mandato de promover y proteger los derechos humanos
La aspiración de los venezolanos, a juicio de Rendón, es que Volker Türk ejerza un mandato más “vinculado a los estándares”, a diferencia de su predecesora, Michelle Bachelet

 

 

Este martes, 7 de febrero,  organizaciones no gubernamentales de Venezuela pidieron que esta oficina de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) cumpla con su mandato de promover y proteger los derechos humanos con un rol más vocal, lejos del trabajo soterrado hecho hasta ahora.

La coordinadora general de la organización Laboratorio de Paz, Lexys Rendón, hizo un llamado a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Volker Türk, a “hablar alto y claro” y con “exigencias mucho más fuertes”. 

«Desde septiembre de 2019, cuando se firmó el memorando de entendimiento entre la oficina del Acnudh y Venezuela, se estableció la presencia en el país de funcionarios de esta instancia, pero bajo la vigilancia del Estado, lo que le impide ejercer su mandato con “total independencia”, dijo Rendón. 

La abogada y activista enfatizó que es necesario que la oficina se formalice, es decir, que no siga actuando a través de una carta convenio, que es muy discrecional, que no se conoce públicamente y que el Estado pudiera revocar en cualquier momento.

“Necesitamos una oficina que tenga todas las libertades, la institucionalidad de Naciones Unidas en el país y que pueda actuar con total independencia, esto, permitiría que el trabajo de la oficina no se limite a la asistencia técnica que ha solicitado el Gobierno para capacitar a personal de instituciones públicas, sino que le daría ‘libertad’ para estar presente en casos en los que sea requerido y ser contundente a la hora de llamar la atención con comunicados públicos», dijo.

La aspiración de los venezolanos, a juicio de Rendón, es que Volker Türk ejerza un mandato más “vinculado a los estándares”, a diferencia de su predecesora, Michelle Bachelet, quien tuvo un rol más político en el desempeño del cargo, así como contactos políticos con el chavismo antes de ser nombrada alta comisionada.

*Con información de EFE

Cine foro El Amparo se realizará en Sala Cabrujas de Chacao este #24May

LAS ORGANIZACIONES PROVEA, LABORATORIO DE PAZ, Laguarura.info, Laboratorio de Protesta No Violenta Activa y la Alcaldía de Chacao invitan al cine foro “El Amparo” este próximo 24 de mayo de 2019 en la Sala Cabrujas de Chacao a las 5:00 p.m., donde se proyectará de forma gratuita la película homónima dirigida por Rober Calzadilla, en apoyo a la campaña para su tratamiento médico.

Familiares y amigos crearon una campaña de recaudación de fondos para costear el tratamiento del director de esta película, quien el pasado 28 de enero fue diagnosticado con cáncer de pulmón después de ser internado en un Hospital de Caracas por una emergencia respiratoria. La campaña se puede consultar en el siguiente link: https://www.gofundme.com/rober-el-cine-vs-el-cancer-de-pulmon

El Amparo es uno de los casos emblemáticos del movimiento de defensa de los derechos humanos en Venezuela. Sus víctimas todavía continúan exigiendo al Estado determinar las responsabilidades de los funcionarios del Comando Especifico José Antonio Páez (CEJAP) en la muere de 14 pescadores de Apure; entre ellos la del exministro de interior y justicia, Ramón Rodríguez Chacín.

La proyección de la película se acompañará con un foro donde participará el profesor Eduardo Burger de la UCAB, la abogada y socióloga Anamar Pérez del Centro para la Paz de la UCV y el actor Vicente Quintero, quien interpreta al sobreviviente Wolmer Pinilla en la película.

Para mayor información llamar al 04149137523.

ONG exigen se investigue asesinato de waraos en Delta Amacuro

ORGANIZACIONES INDÍGENAS exigieron al Estado venezolano que se realice una investigación imparcial por el asesinato de los waraos Belki y Samaritana Mendoza, supuestamente crimen cometido por funcionarios de la Guardia Nacional (GN) del estado Delta Amacuro el pasado 29 de abril.

El Grupo de Trabajo de Asuntos Indígenas (GTAI) de la Universidad de Los Andes, La Guarura.info, Laboratorio de Paz (LabPaz), Organización de Mujeres Indígenas del Amazonas Wanaaleru, el Observatorio de derechos indígenas Kape Kape, el Programa Venezolano de Educación Acción en Derecho Humanos (Provea) y Wainjirawa también exigen la libertad de los sobrevivientes y testigos del crimen, quienes fueron fueron apresados días después del doble asesinato.

25 indígenas waraos de la comunidad de Mariusa, en Delta Amacuro, salieron en dos embarcaciones fluviales en busca de agua dulce a un pozo ubicado aproximadamente a un kilómetro de la comunidad el pasado 29 de abril. Durante el retorno fueron alcanzados por una lancha tipo peñero con dos motores, procedente de Trinidad y Tobago, tripulada por dos personas de esa nacionalidad.

Ante la llegada de la embarcación, los indígenas pidieron apoyo para el traslado hasta la comunidad de 16 bidones de agua que llevaban en sus lanchas fluviales. Primero recogieron a nueve waraos en la primera embarcación y posteriormente a 11 waraos en la segunda, para un total de 20 indígenas.

Cuando se dirigían a la comunidad, una embarcación de la GN en la que se encontraban cinco funcionarios, cuatro de ellos con el rostro tapado, dispararon contra la lancha en la que se trasladaban los waraos, sin ningún motivo aparente.

Belki Mendoza, de 23 años, embarazada de 6 meses, y Samaritana Mendoza, de 6 años de edad, resultaron asesinadas. Edgar Pérez, de 42 años, fue herido con un disparo en el pie.

Los sobrevivientes se encuentran detenidos, pues el 5 de mayo una comisión de la Guardia solicitó llegó a la residencia en Tucupita donde se encontraban indígenas waraos y solicitaron trasladar a los sobrevivientes y testigos al comando Desur 61 para una supuesta entrevista que se convirtió en una detención hasta ese momento sin alguna justificación.

ONG: Gobierno miente al afirmar que ha hecho “consultas” para implementar medidas en Arco Minero del Orinoco

EN OCASIÓN DE CONMEMORARSE otro Día de los Pueblos Indígenas en Venezuela, organizaciones de derechos humanos queremos insistir en las deudas en materia de implementación de la normativa constitucional y de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas en Venezuela. A esto se suman las informaciones falsas emitidas desde el Alto Gobierno para darle legitimidad a proyectos lesivos de derechos de los pueblos originarios.

Tras 17 años de aprobada la Constitución el proceso de demarcación de  territorios indígenas se mantiene estancado en un 12,5%, sin cumplir con la garantía de propiedades colectivas. No se ha realizado ningún proceso de Consulta Previa Libre e Informada en Venezuela. La jurisdicción indígena sigue siendo una de las grandes deudas en materia de sus derechos; la militarización de los territorios, sin consulta, ha generado violaciones a la vida, integridad física y libre tránsito e inaceptables afectaciones culturales. El progresivo abandono y merma en la asistencia en materia de Salud se evidencia en los propios boletines epidemiológicos del Ministerio de Salud, registrando una epidemia de malaria en estados con mayoritaria presencia indígena. El sistema de asistencia de alimentación del Estado es deficiente. La inacción y  complicidad de las Fuerzas Armadas Bolivarianas Nacionales frente a los grupos armados ilegales, bandas armadas y mafias en actividades mineras han generado un preocupante proceso de sometimiento, indefensión y cambio cultural en comunidades y pueblos indígenas.

Con la aprobación del Decreto 2248, publicado en Gaceta Oficial 40.855, se cierne sobre los pueblos y comunidades indígenas una amenaza aún más grave para la preservación de su cosmogonía,  culturas, formas de vida y el reconocimiento y ejercicio pleno de sus derechos. El 24 de febrero de 2016 el gobierno del presidente Nicolás Maduro aprobó la llamada “Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Arco Minero del Orinoco (AMO), entregando en concesión para la explotación minera una extensión de 111.843 km2, lo que comprende el 12,2% del territorio venezolano. Según el decreto, el AMO busca la extracción y comercialización, por parte del capital nacional, trasnacional o mixto, de los minerales de Bauxita, Coltan, Diamantes, Oro, Hierro, Cobre, Caolín y Dolomita en toda la margen sur del rio Orinoco. Según el Censo del año 2011 en el estado Bolívar – zona donde se ubica mayoritariamente el territorio del AMO – habitan 54.686 personas indígenas, mientras que según el mapa editado en el 2010 por el Ministerio de Pueblos Indígenas, dentro de lo decretado como AMO habitan los pueblos indígenas Inga, Mapoyo, Eñepá, Kariña, Arawak y Akawako, cuyo modo de vida sería afectado por la actividad minera.

En diferentes oportunidades el Vicepresidente para Desarrollo Social y Revolución de las Misiones, Jorge Arreaza ha manifestado que se han venido realizando “consultas” con las comunidades indígenas para su participación en el proyecto de megaminería “Arco Minero del Orinoco” (AMO). “Hay 181 comunidades indígenas incorporadas. Estamos haciendo las consultas, comenzamos en una de las áreas del Arco Minero con ocho pueblos indígenas. La población de Mapoyo y Los Pijiguaos han realizado extraordinarios aportes que serán incorporados al plan de minería y a la zona de desarrollo estratégico», expresó Arreaza a la Agencia Venezolana de Noticias el pasado 03 de agosto de 2016.

El Ejecutivo Nacional ha venido imponiendo este proyecto sin cumplir con los requisitos establecidos por la Constitución, la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades indígenas (LOPCI) y en pactos internacionales firmados por Venezuela en materia de derechos indígenas. El artículo 120 de la CRBV establece que el aprovechamiento de los recursos de los hábitats indígenas “está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas”. El derecho a la Consulta Previa, Libre e Informada, se encuentra desarrollado en las normativas internacionales en materia de derechos de los pueblos originarios, y cuenta con diferentes experiencias concretas en los países latinoamericanos. El adjetivo “Informada” expresa que las poblaciones a ser afectadas por la actividad extractiva deben ser instruidas sobre todas las consecuencias de la actividad a realizarse en su territorio. Esta dimensión se encuentra prevista en el artículo 129 de la Carta Magna, el cual obliga a realizar estudios de impacto ambiental y sociocultural en las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas.

No obstante, el gobierno no ha cumplido su obligación de realizar el estudio de impacto ambiental, por lo que desconoce a ciencia cierta cuáles serán las consecuencias al medio ambiente, territorios y pueblos y comunidades indígenas habitantes y en tránsito por la zona AMO. De “buena fe” implica procedimientos culturalmente adecuados a cada una de las comunidades afectadas, y no “asambleas express”, improvisadas y de pocas horas, sin información en idiomas indígenas y sin el tiempo necesario para que todos los miembros de la comunidad puedan emitir su opinión. A su vez, la consulta debe hacerse desde las primeras etapas del plan de desarrollo o inversión y no únicamente cuando surja la necesidad de obtener la aprobación de la comunidad. El Estado está obligado a que todos los miembros del pueblo o comunidad tengan conocimiento pleno y amplio de los posibles riesgos, incluidos los ambientales y de salubridad. La efectiva participación implica  que el Estado tiene la obligación de consultar activamente con todas las comunidades y pueblos en la zona y aledañas susceptibles a posibles impactos, con base en sus costumbres y tradiciones, aceptar y brindar información, y promover la comunicación constante entre las partes. Un plan de desarrollo o inversión propuesto en zonas indígenas sólo es válido cuando pueblos y comunidades ancestrales tienen total conocimiento, y luego lo aprueban de forma voluntaria.

El derecho a la consulta previa es apenas el primer paso para hacer el efectivo el derecho al consentimiento libre, previo, informado y de buena fe, siendo la consulta la condición para el consentimiento.

El derecho a la propiedad por parte del Estado en razón del interés de soberanía nacional no está por encima de los derechos a la propiedad comunitaria, ni en la denegación de las tradiciones y costumbres de los pueblos originarios, poniendo en peligro la propia subsistencia del grupo y de sus integrantes.

En virtud de lo antes expuesto exhortamos al Estado Venezolano a:

– Cumplir con todas sus obligaciones constitucionales en materia del Capítulo VIII de los derechos de Pueblos Indígenas y zanjar la deuda en materia de su implementación.

– Paralizar todas las concesiones a empresas trasnacionales y nacionales en la Zona AMO hasta tanto no se presenten los Estudios de Impacto Ambiental y Socio-cultural, en estricto cumplimiento con los estándares internacionales para su realización, su difusión amplia a Pueblos y Comunidades indígenas así como a la sociedad en general.

– Realizar con base en los estándares internacionales en materia de derechos humanos el proceso de consulta previa libre e informada así como el consentimiento libre, previo, informado y de buena fe, con todas las comunidades y pueblos indígenas en el país ante cualquier proyecto que pueda afectar su supervivencia cultural y cosmogonía de vida.

– Cumplir con las recomendaciones emanadas del Sistema Universal de Derechos Humanos ONU al Estado Venezolano con carácter de urgencia aquellas referidas a Demarcación y Reglamentación y aplicación del derecho a la consulta previa, libre e informada.

 

Laboratorio de Paz: Militarización del sector alimentos y laboral suspende garantías para derechos humanos

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La ONG Laboratorio de Paz emitió un comunicado en el que alerta sobre las consecuencias Estado de Excepción y de Emergencia Económica, La Gran Misión Abastecimiento Soberano (GMAS) y la resolución donde se establece el “Régimen Laboral Transitorio” al considerar que violan la constitución e imponen una suspensión de las garantías constitucionales para diferentes derechos humanos. Hacen énfasis en varios artículos de la GMAS y la resolución y afirman que estas medidas representan un nuevo paso en la «progresiva militarización» de la sociedad venezolana. Le piden a los poderes públicos y a la sociedad civil en general pronunciarse al respecto.

 

A continuación el comunicado completo:

Para el Laboratorio de Paz las recientes decisiones del Ejecutivo Nacional, la militarización del sector de producción y distribución de alimentos, así como la fuerza laboral del sector público y privado del país, suspende garantías constitucionales para diferentes derechos humanos, en el contexto del Estado de Excepción y Emergencia Económica.

El pasado 11 de julio de 2016, a través de la Gaceta Oficial nro. 40.941, se publicó el Decreto nro. 2.367, mediante el cual el Presidente de la República Nicolás Maduro, en el Marco del decreto 2.323 del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, crea la Gran Misión Abastecimiento Soberano (GMAS).

En sus considerandos se insiste en la “Guerra Económica” donde la crisis en materia alimentaria y de salud sería producto de las agresiones de actores económicos y políticos adversos al proyecto bolivariano. Apelando a la “seguridad de la nación” y “Desarrollo Integral de la Patria”, se insiste en la lógica “enemigo-amigo” para justificar el traspaso del Sistema Productivo y de Distribución Nacional de alimentos y medicamentos al control absoluto de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) y al “Poder Popular” representado en los Comités Locales de Abastecimientos y Producción Social (CLAP), organizaciones con preocupantes sesgos ideológicos y partidistas, redefiniendo la denominada Unión Cívico Militar.

Esta nueva GMAS no solo abarca al sector alimentación en sus fases de producción y distribución; sino que también afecta al sector farmacéutico, de higiene personal y aseo del hogar. De esta manera se subordina a la supervisión militar las garantías, acceso y disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales del pueblo venezolano.  

Con base en el artículo 2 la GMAS, bajo la tutela del Ministro de la Defensa Vladimir Padrino López, tendrá la función de mejorar la eficiencia del sector intervenido y para ello se transformará el modelo de producción y distribución de todas las áreas comprometidas.

Consideramos importante alertar los riesgos del numeral 3, artículo 2, que establece que la GMAS podrá: “Precisar y neutralizar las acciones desestabilizadoras que vienen ejecutándose contra el sistema agroproductivo nacional e industrial, el de abastecimiento de alimentos, fármacos y productos para la higiene personal y aseo del hogar”.  Es preocupante su carácter amplio, dejando abierta la posibilidad que militares y civiles ejerzan acciones de control, que podrían ir desde un llamado de atención, acciones judiciales, privativas de la libertad o de otra índole incluyendo la fuerza letal, contra cualquier acción que sin reglamento ni protocolo en materia de DDHH pueda ser calificada de “desestabilizadora”.

En su artículo 4, establece que mediante resoluciones el Comando para el Abastecimiento Soberano (CPAS), respecto  a los rubros agroalimentario, de producción y distribución de fármacos, productos de higiene personal y aseo del hogar y los rubros asociados a estos podrá dictar medidas especiales, directrices y regulaciones, siendo la reciente Resolución 9855 la primera de ellas.

Aparecida en Gaceta el pasado viernes 22 de julio se crea un “Régimen Laboral Transitorio” cuya resolución primera establece el carácter “obligatorio y estratégico” para todas las entidades de trabajo del país, públicas, privadas, de propiedad social y mixtas de disponer e insertar trabajadores/as en las diferentes áreas productivas que contribuyan con el reimpulso del sector agroalimentario. La resolución tercera declara que las entidades de trabajo están obligadas a “cumplir con el estricto imperio del presente acto administrativo” y proporcionar los trabajadore/as requeridos a la entidad de trabajo solicitante.

La resolución sexta establece que el trabajador/a no está obligado a prestar servicio en la entidad originaria pero no expresa la no obligatoriedad del trabajador con la requirente. Por tanto es necesario alertar que este carácter obligatorio, mediante el cual un trabajador es trasladado de su lugar del trabajo donde voluntariamente estableció una relación laboral  a otro de manera no voluntaria es contrario al artículo 87 de la Constitución de la República de Venezuela (CRBV) que consagra la “libertad de trabajo” sometida solo a las restricciones que establezca la ley. La libertad de trabajo implica el derecho de toda persona a realizar cualquier actividad socio productiva que sea lícita y  que nadie puede ser forzado u obligado a trabajar en contra de su voluntad. La imposición de relaciones laborales no voluntarias implica una relación forzada de trabajo. La CRBV es clara al establecer en su artículo 89 que toda medida o acto del patrono contrario a la misma es nulo.

La Ley del Estatuto de la Función Pública establece que la comisión de servicio objeto de medidas especiales, sin embargo debe ser concertado entre las partes y para un destino con igual o mayor rango. Siendo una medida “obligatoria” la norma no establece sanciones para las empresas que no colaboren o los trabajadores que se nieguen a ser trasladados, por lo que podrían imponerse de manera arbitraria, violando derechos humanos.  

En conclusión, la resolución 9855, impone una suspensión de garantías en materia laboral contrario a la CRBV y las leyes. Bajo los criterios de guerra,  emergencia económica, seguridad y defensa,  los derechos pasan a un segundo plano.

Por tanto:

– Reiteramos que el decreto 2.323, coloca al margen de la constitución al gobierno nacional y genera una alteración del Estado Democrático y de Derecho perturbando el necesario equilibrio e independencia entre los poderes.

– Alertamos que los Decretos 2.323 y 2.367, así como de la resolución 9855,  son contrarios a la CRBV y representan  un nuevo paso en la progresiva militarización de la sociedad venezolana colocando al Poder Civil bajo el control del Estamento Militar.

– Insistimos que ni siquiera en Estado de Excepción, los derechos fundamentales se derogan y toda facultad “extraordinaria”  no implica su ejercicio de manera absoluta e ilimitada. Deben estar reguladas por la CRBV, la Ley y por los compromisos internacionales en materia de DDHH

– Exhortamos al Tribunal Supremo de Justicia a declarar la inconstitucionalidad de los Decretos 2.323 y 2.367, así como de la resolución 9855; al Defensor del Pueblo a expresar de manera clara las incompatibilidades en materia de derechos humanos contentivas en los mismo y a todas las organizaciones de sociedad civil, comunidades y pueblos indígenas, a estar alertas y denunciar la conculcación de  derechos fundamentales.

ONGs solicitan al TSJ que Registro MIlitar deje de ser obligatorio

ONGsenTSJ

Este miércoles 13 de Julio de 2016, organizaciones no gubernamentales acudieron ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con la finalidad de introducir un recurso de nulidad parcial por inconstitucionalidad de la Ley de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación, la cual establece la obligatoriedad de la inscripción en el Registro Militar.

La acción judicial busca revertir los efectos inconstitucionales de la norma, que limita el derecho al libre desenvolvimiento de los venezolanos, la igualdad ante la ley, la libertad de conciencia y de asociación; así como la afectación de los derechos al trabajo y la educación.

Además de introducir el recurso de nulidad, también introdujeron una acción de amparo cautelar contra los artículos 35, 38, 39, 40, 41, 42 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 76, 82, 83, 85, 97,  99, 100, 101, 102, 103, 104 y 105 de la Ley de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación.

Para estas organización, las sanciones y consecuencias del no registro viola los artículos 20, 21, 52, 61, 87, 102 y 134 de la Constitución; artículos 18, 22 del Pacto sobre Derechos Civiles y Políticos; artículos 18 y 20 de la declaración Universal de los Derechos Humanos; y el artículo 22 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

Las organización firmantes del recurso son: Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (PROVEA), Laboratorio de Paz (LABPAZ), Centro de Justicia y Paz (CEPAZ), y Civilis Derechos Humanos (CIVILIS) Espacio Público (EP), y el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello (CDH-UCAB).

Humano Derecho: con Lexys Rendón, de Laboratorio de Paz


A propósito del Día Internacional de la Objeción de Conciencia, que se celebra mundialmente cada 15 de mayo, Humano Derecho conversó con Lexys Rendón, directora de Laboratorio de Paz (www.laboratoriosdepaz.org), organización que promueve la desmilitarización de la sociedad venezolana. Rendón, junto a otras ONG´s del país como Civilis, el Centro de Derechos Humanos de la UCAB, CEPAZ y Provea realizan la campaña #SoyCivilNoMilitar para colocar a debate público los diferentes aspectos de la militarización en Venezuela, por lo que han escogido como primer objetivo la derogación del Registro Militar Obligatorio para todas las personas naturales y jurídicas del país. El derecho a estar lejos de lo militar, la Objeción de Conciencia, y las grandes cantidades de dinero utilizadas en la compra de armas por parte del gobierno también fueron referidas por la activista.

Las pausas del rock seleccionadas por @MelanioBar y @fanzinero corren a cargo de Death March «Fuck your fucking war», los venezolanos Retrovisor con «El soldado» y Transplants con «Gangster and thugs».

Humano Derecho es el radioweb show semanal que combina a la gente que ayuda gente con lo mejor de la música rock, producido por Redes Ayuda y Provea, puedes revisar su sitio web para mucho más contenido: www.humanoderecho.com

Laboratorio de Paz pide que dinero para compra de armas se destine para aliviar crisis alimentaria y de salud

Kaláshnikov

 

La organización Laboratorio de Paz exhortó al Estado venezolano a desistir en la construcción de la única fábrica de fusiles Kalashnikov en la región y de la compra de armamento militar por considerar que la prioridad del país debe ser la inversión social y la reducción de la pobreza.

El exhorto llega después de que el ejecutivo de la corporación estatal rusa Rosoboronexport, Serguéi Ladiguin, anunciara, en el marco de la feria aeronáutica FIDAE 2016,  que el 01 de abril se reiniciarían labores para la construcción de dicha fábrica, esperando que estén listas entre 2016 y 2017.

Según el acuerdo que el Estado venezolano mantiene con esta compañía rusa desde mayo del 2005, una fábrica dedicada a la producción de fusiles Kaláshnikov y otra para la producción de municiones estarían en pleno funcionamiento en tres años y medio, es decir en 2008, con una capacidad de producción de 50.000 unidades al año.

En 2014, la construcción quedó paralizada luego que por petición de la Fiscalía rusa, Serguéi Popelniujov, exsenador ruso y dueño de la compañía contratista, fuera detenido y sometido a juicio por fraude. Entre 2010 y 2011, fueron sustraídos más de 14,7 millones de dólares del fondo para financiar las obras la construcción de la fábrica.

Desde que se conoció sobre la construcción de la fábrica, Laboratorio de Paz ha realizado reiterados llamados para que el Estado venezolano desista de esta inversión millonaria en dólares para la construcción de armas y municiones de guerra. La paralización de la fábrica parecía ser el inicio para recuperar la inversión y redirigir esos recursos en inversión social, sin embargo, tras este nuevo aviso, la ONG pide derogar el convenio con el Estado Ruso para la construcción de la fábrica y reconducir esos recursos para aliviar la grave crisis alimentaria y de salud.

CarreraArmamentista

¿Cuánto armamento se le ha comprado a Rusia?

Además de la fábrica, el contrato que el Ministerio de Defensa de Venezuela firmó con la compañía rusa Rosoboronexport incluía la compra de 100.000 fusiles AK-103, así como las maquinarias y la tecnología necesarias para producir localmente la munición.

Este convenio entre Rusia-Venezuela incluyó también 24 Sukhoi (SU-30) y 53 helicópteros militares, por el orden de los 3 mil millones de dólares, además del flujo continuo de personal militar, pilotos y técnicos, para proporcionar y recibir entrenamiento.

Posteriormente, vinieron los anuncios de adquisición de entre 10  a 12 misiles sistema de defensa antiaérea Tor-M1 de Moscú.

Un año después de la firma, en junio de 2006, Venezuela recibió 30.000 fusiles. Dos meses después, en agosto, una segunda remesa de 32.000 AK-103. Un último lote fue recibido el 29 de noviembre del mismo año.

 

¿Dónde están asignando el dinero?

Para el año 2015, según información del Instituto de Investigaciones de Paz de Estocolmo (SIPRI), Venezuela se mantiene en el puesto 18 como el mayor comprador de armas a nivel mundial, gastando solamente este último año, 162 millones de dólares en compra de armas. Pero si tomamos el periodo de 16 años del actual gobierno, el Estado venezolano ha destinado la suma de 5.620 millones de dólares en compras bélicas.

Por su parte, el presupuesto asignado al Ministerio de la Defensa en 2016 pasó de 33 mil millones de bolívares a 85,3 mil millones de bolívares. Es el 8vo. ministerio con más recursos asignados. Paradójicamente en la situación actual, recibe 4 veces más dinero que el Ministerio de Alimentación.

«La actual crisis venezolana necesita de más alimentos y medicinas, no de herramientas para matar», asegura Laboratorio de Paz y agrega que el Estado venezolano está obligado a la reducción progresiva de la inversión militar y un aumentó para crear y mejorar las condiciones y capacidades para un desarrollo sostenible que garantice la consecución de derechos, sin exclusión.

 

* Con información de Laboratorio de Paz