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Orlando Viera-Blanco Mar 08, 2022 | Actualizado hace 1 mes
Los esperamos en La Haya

En la gráfica, mensaje contra Putin en Lituania. Foto de Saulius Ziura

Ucrania es sido invadida, abusada y agredida por órdenes de un individuo y su cadena de mando. su responsabilidad NO queda eximida por obediencia debida o condición oficial

 

@ovierablanco

El concepto de crímenes de lesa humanidad nace del derecho de guerra consagrado en el Estatuto de Londres de 1945, por el que se constituyó el Tribunal de Nüremberg. Un documento impecable que no exime a los responsables por ser presidentes, funcionarios públicos, obediencia a órdenes superiores, irretroactividad o soberanía de Estado. Si bien es una acumulación de los antiguos delitos contra el derecho de gentes, fue el proceso de Nüremberg lo que definió los crímenes para todo Estado, contra toda persona y en todo tiempo.

Un largo camino hacia la justicia universal

Históricamente el derecho ha tenido que superar las barreras del “consentimiento” de los Estados para aceptar normas internacionales tutoras de los derechos fundamentales del hombre. ¿Puede el Estado allanarse de cumplir obligaciones urbi et orbi por violación de DD. HH. y crímenes de lesa humanidad? El derecho consuetudinario y de gentes lo impide.

Los iusnaturalistas fundamentan la doctrina a un orden superior externo al Estado bajo la nomenclatura de la heterolimitación. Es la idea romana del ius gentium, cuyas normas provenían de la costumbre y los tratados. Grocio −padre del derecho internacional− fundaba la validez de los acuerdos en la premisa pacta sunt servanda (obligación de cumplir los pactos). Relaciones de los Estados que deben respetarse bajo compromisos morales recíprocos aun sin que medie autoridad política o tratado para obligarlo.  

Contra la tesis medieval del Estado soberano absoluto −que todo lo puede y solo él se autolimita− germina la respuesta humanitaria del siglo XX: la Declaración Universal de DDHH que excede la soberanía estatal. La Carta de la ONU (1945) ordena a los Estados miembros promover la seguridad, la paz y estabilidad de los pueblos colocando una brida al vetusto y medieval concepto de soberanía. La soberanía no justifica mutilar la soberanía del otro y el derecho natural ajeno, poniendo en peligro la vida, la dignidad e integridad de otros pueblos.

Ucrania, una nación abusada

El Art. 6-C del Estatuto de Londres define “crímenes contra la humanidad, el asesinato, el exterminio, la esclavitud, la deportación y todo acto inhumano cometido contra todas las poblaciones civiles, antes o durante la guerra, o bien las persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos, aun cuando esos actos de persecución hayan constituido o no una violación del derecho interno del país donde fueron perpetrados”.

El art. 7 del Estatuto de Roma (E. R.) añade otros casos: “e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; f) Tortura; g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable; i) Desaparición forzada de personas; y j) El crimen de apartheid”, estén o no vinculados a actos de guerra.  

El juicio de Núremberg rechazó el argumento del Estado criminal. Es una ficción. Los crímenes los cometen los individuos. En la Corte Suprema de EE. UU. el juez Stone afirmó: “los crímenes contra el derecho internacional son cometidos por hombres y no por entidades abstractas, y solo castigando a los hombres que violan esas disposiciones se permite poner en vigor la ley internacional”.

Ucrania ha sido invadida, abusada y agredida por órdenes de un individuo y su cadena de mando. Su responsabilidad NO queda eximida por obediencia debida o condición oficial. La Carta de Núremberg (1945), establece que “el carácter oficial de los acusados, sean jefes de Estado o funcionarios responsables de departamentos de gobierno, no podrá ser tomado en cuenta para eximirse de responsabilidad o como atenuante”. Las órdenes de superiores tampoco son eximentes. El Art. 33.2 del E. R. estipula que “las órdenes de cometer genocidio o crímenes de lesa humanidad son manifiestamente ilícitas”.

El E. R. es claro: Serán responsables por crímenes de competencia de la Corte quien, actuando con intención y conocimiento de los elementos materiales del crimen (art. 30), cometa, ordene, proponga o induzca, sea cómplice o encubridor o incurra en tentativa, o contribuya de algún modo en la comisión o en la tentativa, o en actos que supongan un paso importante para su ejecución, aunque el crimen no se consume (art. 26); o por actos de personas bajo su mando o autoridad y control efectivo (aunque no sea militar), siempre que hubiese sabido o hubiese debido saber que estaban cometiendo crímenes, y no hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenirlos (art. 28), incluyéndose expresamente la responsabilidad del jefe de Estado o de gobierno, miembro de un gobierno o parlamento, representante elegido o funcionario de gobierno (art. 27).

La Resolución 3074 de la XXVIII AG ONU (3/12/1973] establece en su Art. 1o: “Los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad, dondequiera y cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido, serán objeto de una investigación, y las personas contra las que existen pruebas de culpabilidad en la comisión de tales crímenes, serán buscadas, detenidas, enjuiciadas y, en caso de ser declaradas culpables, castigadas.” ¿Puede Rusia seguir siendo parte de la ONU y del Consejo de Seguridad sobre la base de esta disposición, y su agresión a otra nación miembro y a la Carta de las NNUU?

La Corte de Apelaciones de los EE. UU. señaló que “La legitimidad de las acusaciones en Nüremberg no se apoyaron en el consentimiento de las potencias sino en la naturaleza de los actos cometidos por ellos. Los DD. HH. universales y fundamentales identificados en Nüremberg −derechos contra el genocidio, la esclavitud y otros actos inhumanos− son los ancestros directos de las normas universales y fundamentales reconocidas como ius cogens”. Obligaciones erga omnes del derecho de gentes.

Como el mensaje dibujado en el asfalto, al pie de la embajada de Rusia por ucranianos y protestantes en Latvia: los esperamos en La Haya…

* Embajador de Venezuela en Canadá.

Las opiniones emitidas por los articulistas son de su entera responsabilidad. Y no comprometen la línea editorial de RunRun.es

Confiamos en que habrá justicia en La Haya
La investigación de la situación Venezuela 1 ante la CPI es un precedente único en Latinoamérica.
No ha habido régimen en la historia de la subregión que haya sido investigado formalmente por un Tribunal Penal Internacional

 

@ovierablanco

Transcurrían los primeros días de diciembre del año 2017. El Parlamento Europeo (PE) decidió conceder uno de los reconocimientos más célebres en Europa a la oposición venezolana. El premio Andréi Sajarov (físico ruso premio nobel de la paz 1975, inventor de la bomba de hidrógeno soviética, promotor del desarme nuclear 1963). Tuvimos el honor de acompañar a una delegación de líderes de oposición. Muy emotivo ver la plenaria de PE, 750 butacas azul-esperanza ovacionando de pie a los dignos guerreros de la lucha no violenta. Era la apología a la justicia internacional. Ahora el honorable fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), Karim Khan, decide pasar a fase de investigación la situación 1/Venezuela. El mundo se pronuncia…

Un precedente histórico

La fase de investigación garantizará los derechos de las víctimas, testigos, técnicos e incluso imputados, conforme lo ordena el Estatuto de Roma (ER). Vale destacar que el fiscal tiene derecho a realizar investigaciones en territorio venezolano y emplazar personas objeto de investigación (Art. 54. 2/54.3 b). El artículo 54 in comento señala que “El fiscal, a fin de establecer la veracidad de los hechos, ampliará la investigación a todos los hechos y pruebas pertinentes para determinar si hay responsabilidad penal… pudiendo “(el fiscal) investigar las circunstancias incriminatorias como eximentes; adoptar medidas adecuadas para asegurar la eficacia de la investigación y el enjuiciamiento de los crímenes de la competencia de la corte”.

La duda y la espera de quienes han sufrido los embates de la persecución, tortura, encarcelación, desaparición y muerte impune, comienzan a disiparse. Víctimas y familiares comienzan a ser reivindicados… Víctimas y familiares que han mantenido firmes sus denuncias y relatorías ante la CPI, sin soltar las barras ante las comisiones especiales de la Misión Internacional Independiente de determinación de los hechos sobre Venezuela, foros de DD. HH., del Alto Comisionado de DD.HH., CDH o la OEA.

Justo reconocer a una larga lista de defensores de DD. HH. liderada por ONG como Provea, Foro Penal; Justicia Encuentro y Perdón y Fundaredes. Más abogados como Juan Carlos Gutiérrez y Carmen Aldinguide (únicos venezolanos acreditados ante la CPI); diputados Delsa Solórzano, Fernando Fernández, Walter Márquez, William Cárdenas, Omar Estacio, Adolfo Salgueiro; embajadores Milos Alcalay, Víctor Rodríguez Cedeño, Fernando Gerbasi (QEPD); embajadores designados Isadora Zubillaga, Elisa Trota Isaac Salama, Claudio Sandoval, Manuel Avendaño, Carlos luna; comisionado de DD. HH., Humberto Prado; comisionado ante ONU, Miguel Pizarro; fiscal Zair Mundaray; comisionado RR. EE., Julio Borges y el presidente (i) Juan Guaidó, quienes no han bajado sus brazos, su pulso y su voz por la justicia penal internacional.

La investigación de la situación Venezuela 1 ante la CPI es un precedente único en Latinoamérica. No ha habido régimen en la historia de la subregión que haya sido investigado formalmente por un tribunal penal internacional. Denuncias sin precedente formuladas por Canadá, Perú, Chile, Paraguay y Colombia (Argentina la retiró), que condujeron al decreto de examen preliminar de fecha 8/2/2018. El pase a investigación es un hecho ineluctable e irreductible sobre consumación de crímenes de lesa humanidad; crímenes tipificados en el ER cometidos por dictadores y su cadena de mando, lo cual es un cuestionamiento judicial sistémico al modelo de poder.

Cooperación vs. complementariedad

Es necesario distinguir entre cooperación y el principio de complementariedad. La cooperación institucional en materia de justicia penal internacional es un deber del Despacho Fiscal de la CPI con los Estados parte del ER. El principio de complementariedad, por otra parte, es un principio de justicia supletoria, es decir, que la corte actúa cuando observa que el Estado parte no exhibe investigaciones genuinas o justicia eficaz, impretermitible, segura, determinante y conclusiva. Quien evalúa tal carácter u omisión de la justicia de los Estados parte es la corte, no un gobierno o Estado parte (quien debe rendir cuentas). La cooperación no hace vinculante la complementariedad, ni la excluye cuando es negativa.

La investigación supone una rigurosa observancia de la justicia local. Es un muro de contención contra la impunidad. No se reduce a verificar hechos y responsables, sino también determinar una administración de justicia genuina. La investigación fiscal no niega la cooperación ni deja de lado la justicia complementaria, cuyo espacio de legalidad ha reclamado el fiscal. Sin duda el Estado venezolano deberá andar más cuidadoso con sus desmanes con la justicia, sabiendo que los excesos son inocultables.

El fiscal Karim Khan no tuvo reparo en activar sus competencias judiciales firmando el acuerdo de cooperación con el Estado venezolano al tiempo de notificar su decisión de pasar a investigar la situación Venezuela 1 ante la CPI. Con la bandera de Venezuela sobre los hombros de Khan y la bandera de la CPI sobre los (hombros) de Maduro, ambos firmaron su memorándum y expresaron sus acuerdos y desacuerdos. Un precedente de paz y justicia irreductible. 

Histórico decíamos. Ser investigado ante la CPI tiene un motivo: hay fundamentos para creer que en Venezuela se cometieron crímenes de lesa humanidad, que la justicia no es imparcial e independiente por lo que la CPI debe verificar hechos, emplazar y enjuiciar responsables.  Una investigación que abre muchos capítulos en la historia judicial del país y de Latinoamérica por la recuperación de la dignidad y la búsqueda de la verdad.

(…) El premio Sajarov fue alegórico. Y se acortó la distancia. Confiamos que habrá justicia en La Haya…

Las opiniones emitidas por los articulistas son de su entera responsabilidad. Y no comprometen la línea editorial de RunRun.es

“Solicito paciencia y apoyo mientras este proceso avanza”: la declaración de Karim Khan tras regresar a La Haya
El fiscal de la CPI aseguró que la investigación se hará «de forma independiente y desprovista de cualquier agenda política». Prometió que, «con paciencia, cooperación y decidida profesionalidad, se establecerá la verdad»

 

Tras regresar a La Haya, el fiscal de la CPI, Karim Khan, emitió un comunicado en el que describe como «productiva» su visita a Caracas y pidió «paciencia y apoyo» mientras avanza a su siguiente etapa la investigación a Venezuela por crímenes de lesa humanidad. 

Khan expresó su agradecimiento a las autoridades de Venezuela por su invitación oficial y por comprometerse con su delegación «en lo que fue un cronograma corto pero significativo».

«En lo que respecta a los funcionarios del gobierno, mi delegación y yo nos reunimos varias veces con la vicepresidenta y también con el ministro de Relaciones Exteriores. Además, mantuvimos reuniones con el fiscal general, el presidente del Tribunal Supremo de Justicia, la Defensoría del Pueblo, el presidente de la Asamblea Nacional y otros funcionarios del Estado», detalló Khan, quien refirió que también se reunió con Nicolás Maduro durante tres días en reuniones que totalizaron casi 10 horas.

Manifestó, además, que desde que asumió el cargo de fiscal de la Corte Penal Internacional ha estado revisando la evaluación hecha por su predecesora, Fatou Bensouda, mientras sigue «buscando un diálogo significativo con las autoridades venezolanas para mantener y profundizar cooperación prevista en el Estatuto de Roma».

Recordó que, en febrero de 2018, la Fiscalía abrió un examen preliminar sobre la situación en Venezuela: «Unos meses después, el 27 de septiembre de 2018, la Fiscalía recibió una remisión de un grupo de Estados Partes al Estatuto de Roma solicitando el inicio de una investigación por crímenes de lesa humanidad presuntamente cometidos en el territorio de Venezuela».

En este sentido, precisó: «Como he dicho en repetidas ocasiones, los exámenes preliminares no deben prolongarse durante períodos de tiempo excesivamente largos y deben llegar a una conclusión tan pronto como los criterios establecidos en el Estatuto de Roma se hayan evaluado adecuadamente sobre la base de la mejor información disponible».

Khan indicó que, hasta el momento, su oficina no ha realizado investigaciones en Venezuela: «No hay objetivos ni sospechosos en esta etapa del procedimiento. Sin embargo, solo mediante la apertura de una investigación formal se puede determinar la verdad. Al respecto, enfaticé en mis diversas reuniones en Caracas, que el artículo 54 (1) (a) del Estatuto de Roma requiere que mi oficina investigue las circunstancias incriminatorias y exculpatorias por igual para establecer la verdad». Destacó, al respecto, que la investigación que se ha abierto es el comienzo de un proceso.

De acuerdo con Khan, en paralelo a la investigación que se inicia ahora, se continuará buscando formas significativas de cooperar y comprometerse con las autoridades y todas las demás partes interesadas en la búsqueda de la verdad.

«Mi oficina apoyará cualquier esfuerzo sincero y significativo que emprenda el gobierno venezolano para reformar y revitalizar el sistema judicial y penal a fin de permitir una verdadera rendición de cuentas en Venezuela para las víctimas de presuntos delitos. El principio de complementariedad es la base del sistema del Estatuto de Roma y sigue siendo un principio importante durante la etapa de investigación», expresó.

De igual manera, Khan manifestó su agrado por el hecho de que, al firmar el Memorando de Entendimiento con el gobierno de Maduro, Venezuela y su oficina se comprometen a trabajar en colaboración, de forma independiente e imparcial, y respetando del principio de complementariedad.  

«Si bien no desconocemos el discurso político y las fracturas en Venezuela o el contexto regional, es importante que se le dé espacio a mi oficina para que haga su trabajo. Haremos nuestro trabajo de forma independiente y desprovista de cualquier agenda política. Trabajamos como funcionarios de la Corte de conformidad con los valores y principios del Estatuto de Roma. Como he dicho anteriormente, rechazaremos cualquier intento de utilizar la apertura de la investigación para obtener beneficios políticos o para politizar el trabajo independiente de mi oficina (…) Al final, con paciencia, cooperación y decidida profesionalidad, se establecerá la verdad«, zanjó.

Con información de la Corte Penal Internacional

Todo lo que debe pasar para que Maduro sea procesado por la CPI
La causa de Venezuela, que ya lleva tres años en la Corte Penal Internacional, puede tardar un par de años más, o una década entera. El complejo litigio, de cuatro fases, debe asegurar lo esencial: que los señalamientos sobre los medios y altos mandos sean, más allá de dudas razonables, incuestionables. Runrun.es presenta, a través de cuatro infografías, cómo es el proceso ante el máximo tribunal del mundo ahora que pasó a la fase de investigación

@loremelendez        

 

En 2012, el líder militar congolés Thomas Lubanga se convirtió en la primera persona condenada por la Corte Penal Internacional (CPI), fundada el 17 de julio de 1998. La institución lo sentenció a 14 años de prisión por crímenes de guerra cometidos en su país, donde reclutó y sometió a entrenamientos militares a niños menores de 15 años para obligarlos a participar en hostilidades y ser guardianes de los altos cargos de las Fuerzas Patrióticas para la Liberación del Congo. El proceso entero, desde que el gobierno de la República Democrática del Congo pidió en 2004 que se investigaran los crímenes de los rebeldes, duró ocho años. 

Pero no todos los casos ante la CPI tardan el mismo tiempo. Hay otros que permanecen en investigaciones todavía más años y los señalados, al final, resultan exculpados. Así sucedió con Jean Pierre Bemba, líder del Movimiento para la Liberación del Congo, la milicia que, junto con el gobierno de la República Centroafricana, participó a finales de 2002 en una operación de cinco meses en la que cientos de civiles fueron asesinados, violados y saqueados. La causa llegó a la Corte en 2004 y Bemba fue condenado 12 años más tarde, en 2016. Pero a los dos años fue absuelto porque se determinó que no podía ser considerado penalmente responsable de los crímenes cometidos por sus tropas.

Venezuela acaba de pasar a la segunda parte de un proceso complejo que podría durar más de una década. Tres años después de que los gobiernos de Argentina (que se retiró de la demanda en 2021), Chile, Colombia, Paraguay, Perú y Canadá solicitaran a la fiscalía de la CPI que investigara supuestos crímenes de lesa humanidad y violaciones a los derechos humanos cometidos por la administración de Nicolás Maduro desde abril de 2014, “Venezuela I” es ahora un caso, y no una «situación», dentro del máximo tribunal internacional.

«La diferencia principal entre la fase preliminar y la fase de investigación es que, durante la segunda, la Fiscalía actúa proactivamente, es decir, utiliza sus propios recursos para recabar la prueba, contactar a las víctimas, localizar posibles testigos y así va construyendo su propio caso», explicó la abogada especializada en derecho internacional y derechos humanos, Sara Fernández, quien recordó que hasta el momento, la información recibida a través de terceros solo se había analizado a fin de conocer si se habían cometido crímenes de lesa humanidad.

«La otra cosa es que en esta fase de investigación ya se comienzan a individualizar los casos. Se indica cualés son las víctimas que podrían entrar en los casos más importantes y quiénes serían los principales responsables de estos delitos. En el examen preliminar solo se veía si se habían cometido los crímenes y se identificaba a las posibles autoridades o grupos que cometieron esos delitos, como se publicó en el último informe sobre la situación de Venezuela, donde se señala al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc), la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), pero no nombra a personas específicas. Ahora, con las pruebas se determina no solo al autor material sino de dónde vino la orden, cuál era la política específica, y más adelante, cuando ya se haya llevado a cabo gran parte de la investigación, la CPI va a poder emitir ordenes de comparecencia para que los implicados vayan a declarar a la Corte, y órdenes de captura que sean aprobadas por la Sala de Cuestiones Preliminares», detalla la abogada.

«Iniciada la investigación formal, la Oficina de la Fiscalía tendrá que diseñar un plan de investigación de acuerdo con las regulaciones de la Fiscalía, lo que incluye la selección de casos, formulación de hipótesis y recopilación de pruebas», aseguró Omar Piñango, abogado y coordinador del Observatorio de Crímenes de Lesa Humanidad de la ONG Defiende Venezuela.

 

 

Más allá de toda duda

Para Fernández hay que hacer un “manejo de expectativas” en torno a lo que significa que Venezuela esté bajo la mira de la CPI. Se debe saber que el fin de este proceso tendrá un rol muy pequeño en la resolución de la crisis humanitaria. La Corte determinará las responsabilidades en casos muy específicos y se limitará a señalar a cinco o seis personas de todo el gobierno de Maduro.

Pese a lo que podría apuntar el proceso, Fernández aclara que en muchos casos el fiscal –tal como sucedió con Bemba- no ha logrado probar los hechos y sus responsables, más allá de toda duda razonable. Esto podría pasar también con Venezuela si las pruebas no logran ser convincentes. 

“Es difícil establecer una situación que sirva como espejo con respecto a la situación de Venezuela. Sin embargo, creo que puede decirse que guarda cierta similitud, únicamente con algunos de los crímenes de Kenia y la situación, en tanto que allí se estaba en un contexto de violencia post-electoral, lo que conllevó a la comisión de crímenes de lesa humanidad de asesinato, persecución y deportación o traslado forzoso. También, en esa situación, quienes resultaron imputados ante la Corte Penal Internacional eran altos funcionarios del gobierno, como el Jefe de Estado, Uhuru Kenyatta y el vicepresidente de Kenia, William Ruto. A su vez, esta situación permite observar lo difícil que es juzgar a un jefe de Estado en ejercicio, puesto que, la Oficina de la Fiscalía no pudo recabar las pruebas”, señaló Piñango.

Fernández, en cambio, recuerda que el caso de Costa de Marfil podría convertirse en un espejo. El ex presidente, Laurent Gbagbo, tras ser acusado de cuatro cargos de crímenes de lesa humanidad (asesinato, violación y otros actos inhumanos o – alternativamente – intento de asesinato y persecución), quedó absuelto. La Fiscalía no pudo demostrar que el entonces mandatario en ejercicio, tras cuestionar los resultados electorales que lo condenaban a la derrota y que daban como ganador a su rival, Allasane Ouattara, orquestó una ola de violencia política y étnica que solo culminó con la intervención de Francia y la asunción de Ouattara.

“La falta de pruebas de la Fiscalía no estaba en lo que se necesitaba para confirmar que se había cometido un delito, la dificultad estuvo en demostrar la cadena de mando, en señalar que el alto mando tuvo responsabilidad en esos hechos porque ordenó su comisión o tuvo que ver en esa decisión”, sentenció la especialista. 

 

 

Fernández también adelantó que, a partir del caso de Costa de Marfil, la fiscalía adoptó la estrategia de construir casos desde mandos medios a altos para explicar cómo se dio y ejecutó la orden. “La fiscalía ha aprendido de estos casos”, añadió.

Para la búsqueda de pruebas, en el caso Venezuela, la diáspora será crucial. 

“En la actualidad, según cifras de la Agencia de la ONU para los Refugiados, más de 5.6 millones de venezolanos y venezolanas se encuentran viviendo en el exterior, cientos de ellos huyeron al ser víctimas de violaciones a sus derechos humanos por haber sufrido crímenes de encarcelación, tortura, violación y otras formas de violencia sexual, y persecución fundada en motivos políticos. Por lo que, estos testimonios de víctimas y testigos, al igual que las evidencias documentales que puedan tener, van a representar gran parte de los elementos de convicción que podrían ser presentados frente a una eventual investigación formal que se abra en la situación de Venezuela I, con los cuales se podría nutrir la investigación”, detalló Piñango.

Ante el anuncio de la apertura de la investigación contra Venezuela, la administración de Nicolás Maduro se apresuró a firmar un «memorando de entendimiento» que supuestamente garantiza el trabajo de la CPI dentro del territorio venezolano. Pero se desconoce si, a medida de que avance esta fase, la posición de los investigados se mantenga.

«En la teoría, el gobierno venezolano firma este memorando para asegurar su cooperación diciendo no solamente que va a utilizar el poder judicial para hacer las reformas y los avances necesarios para juzgar algunos de estos casos en la jurisdicción nacional, sino también que va garantizar que la Fiscalía pueda hacer su investigación. Pero esta cooperación requiere no solamente entregar a la Fiscalía todas las pruebas que esta solicite, sino que cuando el equipo de la Fiscalía quiera hacer una misión en el terreno para contactar víctimas y testigos pueda hacerlo», advirtió Fernández.

«A medida de que avance la investigación, y que posiblemente ya se identifiquen responsables, esperamos que los niveles de cooperación que se expresaron en ese memorando de entendimiento continúen. Pero si el gobierno decide en el futuro que no quiere dejar entrar a una misión de la Fiscalía, esta no va a entrar violando la soberanía nacional, así que tenemos que estar preparados para esa dificultad», completó.

Si las misiones no pueden ingresar, probablemente el trabajo de contactar víctimas, localizar testimonios y recabar pruebas para identificar posibles casos que conduzcan a la solicitud de órdenes de aprehensión recaerá en la sociedad civil que está en el terreno, que deberá establecer una cadena de conservación de la prueba. La CPI también tendrá que  asegurar la cooperación de parte de otros Estados, no solo de Venezuela, así como fortalecer la documentación de la evidencia, dijo la experta.

«Tomando en cuenta que los posibles implicados están en funciones, están en el poder, esto supone retos para la cooperación así como impedimentos para eventuales enjuiciamientos», recalcó Piñango, quien aclaró que, a medida de que avance el caso ante la CPI, se necesita alcanzar “ciertos estándares de prueba que cada vez son más rigurosos”. 

“En efecto, el estándar probatorio requerido en el examen preliminar es el de “bases razonables”, según el cual se busca únicamente una ‘justificación razonable’ de que uno de los crímenes de lesa humanidad haya ocurrido. Para una etapa de juicio, en la que se está debatiendo la responsabilidad criminal de un individuo, el estándar adoptado es el de ‘más allá de toda duda razonable’, siendo este el más exigente durante todo el procedimiento ante la Corte. Por ello es clave la cooperación del Estado parte con la investigación, pues de lo contrario, la misma se podría ver truncada”, finalizó. 

 

 

Las cartas para detener el proceso

La situación Venezuela I sufrió un retraso cuando el fiscal general designado por la asamblea nacional constituyente, Tarek William Saab, introdujo ante la Cámara de Cuestiones Preeliminares un documento en el que se quejaba por el escaso apoyo que le había prestado la Fiscalía ante los señalamientos formulados contra la administración de Nicolás Maduro.

“Son técnicas procesales que veremos no solo en esta etapa preliminar, sino que probablemente estén presente también en el supuesto de que se abra la investigación formal. Todavía son muchas las formas en la que el Estado venezolano puede retrasar esta investigación, haciendo uso, por ejemplo, de cuestiones de admisibilidad. La labor es entonces buscar acreditar a través de la documentación, la falta de investigaciones y enjuiciamientos en los hechos relevantes en el contexto bajo examen. La falta de procedimientos genuinos y, en definitiva, la incapacidad del sistema de justicia de conducirlos”, insistió Piñango.

Fernández indicó que la defensa de Maduro podría apelar al artículo 18 (numerales 2 y 3) del Estatuto de Roma, que contempla que, en el mes siguiente a la apertura de la investigación, el Estado en cuestión podrá demostrar a la CPI que está llevando a cabo un proceso judicial por los crímenes que lo comprometen ante la Corte. El Fiscal podrá volver a examinar nuevamente si se inhibe en el caso.

Pero Fernández duda que la apelación al artículo pueda frenar el avance de Venezuela I en la CPI. Advierte que si bien Afganistán apeló a este artículo, su examen preeliminar había terminado tres años antes y hubo un período largo para que estos procedimientos se produjeran. En cambio, el examen de Venezuela acaba de terminar.

La administración de Maduro también podría cuestionar la admisibilidad de la situación. Pero, de nuevo, la especialista ve improbable que la CPI estime estas acciones como válidas, ya que tendrían que probar que la investigación gubernamental incluye a mandos militares altos y medios.

 

El proceso

 

Fase preliminar

En esta primera parte del proceso, los hechos a investigar todavía no se han convertido en casos y se les denomina “situación”. Aquí transcurren las cuatro fases del examen preliminar que, primero, busca estudiar e identificar toda la documentación recibida para determinar que es fidedigna y que se cometieron crímenes que juzga la Corte; luego se dedica a evaluar si el o los crímenes cometidos son de su competencia, posteriormente revisa si se cumplen los principios de complementariedad (si ya existen procedimientos nacionales genuinos y relevantes) y de gravedad (la escala, naturaleza e impacto de los crímenes) y, por último, precisa si existen fundamentos para considerar que la investigación no servirá a los intereses de la justicia.

 

Fase de investigación

Aquí está «Venezuela I» y es el momento de profundizar la investigación. Con ese fin, incluso se puede solicitar una visita al Estado implicado. Es vital que la Fiscalía tenga en cuenta la naturaleza de los crímenes, sobre todo aquellos vinculados con violencia sexual, por razones de género y contra los niños.

Antes de formular sus cargos contra los implicados, «la Corte debe encontrar motivos razonables para creer que personas específicas participaron de modo relevante en la comisión de los crímenes. Para ello deba recabar suficientes pruebas que las vinculen a un hecho particular», indicó Piñango.

En la audiencia de confirmación de cargos, que se produce en esta etapa, el imputado puede estar ausente y, en ese caso, será representado por un defensor. En este acto, no será necesario que el fiscal llame a declarar a testigos, pese a que debe presentar pruebas suficientes para cada cargo.

Mientras que el fiscal podrá modificar o retirar los cargos antes de la audiencia, el imputado podrá impugnar los cargos y las pruebas presentadas por Fiscalía, así como presentar las suyas.

Será la Sala de Cuestiones Preliminares la que determinará si existen pruebas suficientes para enjuiciar al acusado. En este caso, lo asignará a una Sala de Primera Instancia. De lo contrario, no confirmará los cargos o levantará el acto para pedir a la Fiscalía la presentación de más pruebas o la modificación de los cargos.

 

Fase de juicio

La Sala de Primera Instancia es la que rige esta tercera parte del proceso, por eso, más allá del juicio, también celebrará consultas con las partes, determinará el idioma del juicio, dispondrá de la divulgación de información que no haya salido a la luz con anterioridad, indicará si los cargos deben acu

mularse o separarse en caso de que haya más de un acusado, ordenará la comparecencia y declaración de testigos, documentos y otras pruebas; protegerá la información confidencial, al acusado, los testigos y las víctimas, y ordenará más pruebas si lo considera necesario.

Si el acusado se declara culpable, la Sala revisará con el defensor si tal confirmación es voluntaria. Podrá condenarlo si considera que reconoce los hechos esenciales que configuran el crimen. De lo contrario, tendrá la declaración como no formulada y ordenará la continuación del juicio.

 

 

Fase de apelación

En la cuarta y última etapa, la Sala de Apelaciones toma las riendas del procedimiento. Podrá apelar tanto el fiscal (si considera que existe un vicio de procedimiento, un error de hecho o un error de derecho), como el condenado (si cree que existe un vicio de procedimiento, error de hecho, error de derecho o una desproporción entre el crimen y pena) y la Corte (si hay fundamentos para revocar la condena del todo o parcialmente).

Para que el proceso ocurra por completo, la “situación” Venezuela I todavía debe convertirse en un caso y, sobre todo, lograr que a lo largo del tiempo, las dudas razonables sean certezas que incriminen a los cargos medios y altos que están implicados.

Esta nota fue publicada originalmente el 31 de julio de 2021 y actualizada el 4 de noviembre del mismo año luego de que la Corte Penal Internacional anunció que «Venezuela I» pasó a la fase de investigación.

Crímenes sin Castigo | Expulsados por la violencia
En los juzgados de La Haya son cada vez más frecuentes los casos de venezolanos que dicen ser perseguidos por grupos armados del oficialismo, y aun así les niegan el asilo

 

@javiermayorca

El 19 de agosto, el tribunal de La Haya declaró con lugar el recurso de impugnación de una venezolana contra una decisión emitida por la Secretaría de Estado de Justicia y Seguridad del Reino de los Países Bajos, que le negaba el asilo y le ponía un límite a su estadía en el territorio neerlandés.

La mujer huyó de Venezuela luego de ser “maltratada y amenazada por miembros de la banda criminal Adrián y Sleiter”, indica el expediente del caso, en referencia a la organización comandada por Adrián José Rodríguez Gudiño y Sleiter José Leal Méndez, que opera en varios municipios del Zulia.

Un informe de la Policía Nacional, emitido en marzo de este año, indica que este grupo continúa en actividad, a pesar del asesinato de Leal Méndez, perpetrado en el sector Fontibón de Bogotá, tal y como lo reportó el diario El Tiempo en junio de 2020. En el mismo tiroteo, los sicarios ultimaron a la mamá de este hombre e hirieron a un hijo.

El punto central de la petición de asilo fue que los pandilleros “tienen vínculos con las autoridades”, lo que les permite adelantarse a sus acciones, y aprovechar los momentos en los que la víctima se encuentra sin protección.

El gobierno neerlandés había rechazado este argumento, debido a que la referida banda “solo está activa localmente, y no se ha demostrado que tenga un vínculo con las autoridades centrales”. Por lo tanto, según esta lógica, a la mujer le tocaba mudarse de ciudad, no de país.

El litigio se enredó cuando la demandante venezolana argumentó que la organización de Adrián y Sleiter también era un colectivo.

Esto permitió presentar ante el tribunal un informe del Ejecutivo neerlandés, según el cual se trata de “grupos armados irregulares que consisten en personas progubernamentales que, entre otras cosas, ayudan a las autoridades a reprimir manifestaciones”. Estas organizaciones, indica la evaluación, “tienen presencia en casi toda Venezuela”.

“Cada colectivo tiene vínculos con el gobierno de Maduro, pero estos vínculos difieren tanto a nivel jerárquico como ideológico”, indica el documento.

El número de colectivos en Venezuela es una incógnita. La única cifra parcial fue suministrada en 2013, durante la gestión de Miguel Rodríguez Torres en Relaciones Interiores. Según ese estimado, eran alrededor de cien.

Aunque los colectivos aparentemente se mueven por razones ideológicas, dentro de la policía judicial figuran en los mismos listados de las bandas criminales, que generalmente persiguen ganancias económicas. Un informe elaborado en 2014 por ese cuerpo de seguridad ubica a La Piedrita entre las principales bandas del Distrito Capital. Dos de sus dirigentes estaban entre los más buscados.

A partir de la crisis política de 2002, Chávez inició un proceso de suplantación de los llamados círculos bolivarianos por los colectivos, que ya existían como agrupaciones culturales, religiosas, deportivas y de discusión ideológica en la parroquia 23 de Enero. Este respaldo gubernamental dio a los colectivos otra dimensión.

En la era de Maduro, los colectivos han sido convocados públicamente en dos oportunidades para la defensa armada del régimen (2014 y 2017). Además, se han incorporado en los ejercicios de defensa cívico militares y en la distribución de alimentos, desde la creación de la misión Abastecimiento Soberano.

En La Haya, cuando una persona solicita asilo debido a la persecución por colectivos, el asunto debe ser evaluado. En el caso de la venezolana que demandó al gobierno neerlandés, el recurso fue declarado con lugar cuando el juez Fluttert llegó a la convicción de que la agencia gubernamental “no prestó atención a la información de fuentes públicas sobre los grupos armados en Venezuela y sus vínculos con el Estado”.

“El hecho de que la pandilla Adrián y Sleiter no sea mencionada en un mensaje oficial no significa que esta pandilla no tenga vínculos con el Gobierno”, afirma la sentencia.

Esta es apenas una secuela de la violencia generalizada en el país. Casos como el de esta venezolana han sido verificados en Colombia, Panamá y Estados Unidos.

“El tema de la persecución por colectivos y en general grupos armados tiene peso”, afirmó la responsable de investigación en temas migratorios del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello, Ligia Bolívar.

“Se considera que se trata de grupos que actúan al amparo de organismos del Estado, y pueden considerarse como corresponsables de violaciones de derechos humanos”, añadió.

El tema de los colectivos y los grupos armados no estatales no solo es tomado en cuenta por los Países Bajos. En días recientes, el ministerio de Justicia y Seguridad Pública de Brasil lo refirió en su estudio sobre el “país de origen” de los solicitantes de refugio y asilo. Para el gigante suramericano, actualmente Venezuela se caracteriza por su “violencia generalizada”.

“La violencia puede emanar de agentes estatales o no estatales, y cuando emana de los primeros, o de otros que lo hacen por instigación o con el consentimiento de autoridades del Estado, los perpetradores gozan de impunidad”, advierte el informe.

En algunas oportunidades, añade, las autoridades “no pueden controlar eficazmente” la violencia que emana de agentes no estatales.

Pareciera entonces que cualquier persona podría obtener refugio en el exterior alegando que fue objetivo de estos grupos armados. Sin embargo, en algunas oportunidades estas peticiones pueden ser negadas, y los litigios posteriores pueden ser fallados en contra de los demandantes.

El mismo tribunal de La Haya, por ejemplo, declaró infundada la apelación de otra venezolana, en junio. La mujer también alegó que era perseguida por los colectivos armados. Inicialmente, huyó del país a México, en 2016. Al año siguiente, se mudó a los Países Bajos. Pero su solicitud de asilo fue formulada en junio de 2019. Esta tardanza de dos años suscitó las sospechas de las autoridades neerlandesas. Ella intentó justificarse, indicando que temía que la deportaran antes de haber finalizado su tratamiento de la hepatitis C.

Estos casos están llegando a raudales al referido juzgado, en la medida en que se prolonga la emergencia humanitaria. De acuerdo con las estadísticas de la Unión Europea, en 2019 y 2020 Venezuela fue el tercer país de los solicitantes de asilo procedentes de naciones no europeas, solo superado por Siria y Afganistán. Las cifras de ambos años suman unos 70.000.

De la revisión de varios expedientes surge una conclusión preliminar. En los Países Bajos, y quizá en el resto de Europa, nadie niega las duras condiciones en las que deben sobrevivir los venezolanos, así como los riesgos derivados de la violencia y la inseguridad. Y que por esta razón muchos de ellos tocan las puertas del Viejo Continente. Sin embargo, las solicitudes de asilo son negadas cuando los hechos alegados para tales peticiones no están bien documentados, o cuando se percibe el propósito de engañar a la autoridad. Esto solo garantiza un boleto de avión, de vuelta a casa.

Breves

El 19 de agosto, un grupo de emigrantes venezolanos envió una carta pública al primer ministro de Curazao Gilmar Pisas, con el fin de expresar “inquietudes y preocupaciones” relacionadas con el programa denominado Integración Responsable, que adelanta ese gobierno para afrontar la situación de los indocumentados, en su mayoría venezolanos que huyen de la emergencia humanitaria. La misiva de cinco páginas propone que ese plan también cubra a los venezolanos que han llegado de forma subrepticia en embarcaciones durante los últimos meses.

Naciones Unidas calcula que en Curazao están 17.000 venezolanos. Sin embargo, el comisionado de la OEA para el tema de estos emigrantes, David Smolansky, cree que podrían ser 26.000.

Estos venezolanos son presa fácil de gestores. La carta dirigida al primer ministro plantea que se active una oficina especial para la tramitación de los documentos de estos nacionales, y así disminuya la oportunidad para la corrupción. En Curazao, estos sujetos “piden cantidades exorbitantes de dinero para realizar los trámites ante la Oficina de Labor y la de Inmigración, para luego obtener una respuesta negativa a sus solicitudes, ocasionando pérdidas cuantiosas”, se afirma en el documento.

Al cierre de esta entrega se conocen los primeros resultados de la pesquisa en torno al robo de una remesa de euros y dólares, perpetrado el jueves 26 de agosto en la avenida Boyacá, frente al colegio La Salle. Los investigadores de la policía judicial identificaron a Dixon Daniel Fernández, de 47 años de edad, como la persona que suministró la información sobre el traslado de la remesa, en dos camionetas blancas, desde el Banco Central de Venezuela hasta el Banco Occidental de Descuento, en La Castellana. Fernández laboraba como escolta de esa caravana.

Sin embargo, la intercepción de los vehículos donde iba el dinero corrió a cargo de sujetos con vestimenta y motos propias de la Policía Nacional, que por cierto tiene una sede en la estación del teleférico de Maripérez, a muy pocos metros del sitio donde se llevó a cabo el robo.

 Hasta ahora solo han identificado a dos funcionarios de la PNB: Richard Rafael Rodríguez y Roger José González Bracho, ambos de 31 años de edad. La primera minuta establece que el robo contó con la participación de doce individuos, por lo que todavía se desconoce los nombres de los otros diez involucrados. Este caso se inscribe dentro de una nueva etapa de los delitos contra la propiedad, en la que las víctimas son empleados o dueños de comercios pequeños y medianos, que son despojados de las remesas cuando están cerrando las operaciones de los negocios, o cuando trasladan cantidades considerables de divisas producto de las ventas o destinadas a los pagos de nómina.

Las opiniones emitidas por los articulistas son de su entera responsabilidad y no comprometen la línea editorial de RunRun.es

Orlando Viera-Blanco Jul 13, 2021 | Actualizado hace 4 semanas
¡Orden en La Haya!
La SJP, rechazando la petición de control judicial del Estado venezolano más dilaciones peticionarias, reivindicó el equilibrio, la transparencia e igualdad de las partes en el proceso. Ello ratifica nuestra confianza en la CPI y nuestra convicción: habrá justicia en La Haya

 

@ovierablanco

LA SALA PRELIMINAR DEL JUICIO (SPJ) de la Corte Penal Internacional (CPI) en la Situación de Venezuela I, conforme al Art. 68 (3) del Estatuto, Artículos 15 y 43 Regla de Procedimiento y Prueba y el Reglamento 23bis, establece: “La Corte permitirá́, en las fases del juicio que considere conveniente, que se presenten y tengan en cuenta las opiniones y observaciones de las víctimas… Los representantes legales de las víctimas podrán presentar dichas opiniones y observaciones cuando la Corte lo considere conveniente y de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba”.

Sobre la base de esta normativa, la SPJ I de la CPI ha resuelto:

1. Hacer públicas las solicitudes del Estado de Venezuela y víctimas;

2. Mantener bajo reserva, pruebas y testimonios en protección a las partes;

3. Negar Control Judicial solicitado por Estado venezolano por no versar sobre hechos controvertidos o aspectos sustantivos;

4. Observar y suspender prácticas dilatorias como responder una solicitud “con otra solicitud”; lo cual hizo la exfiscal cuando “se excusó” de no evaluar la admisibilidad de la Situación Venezuela I, por esperar pronunciamiento previo de la SJP sobre la petición de Control Judicial de Venezuela (que no aplica);

5. Ordenar publicar las narrativas de las partes antes del 23/7/21 y muy importante;

6. Alertar que la CPI –si bien debe escuchar alegatos de las partes y respeta el derecho a la cooperación del Estado venezolano (complementariedad positiva)– tal colaboración no es ÓBICE para evaluar admisibilidad, complementariedad negativa y pasar a la fase de investigación.

NO MÁS RETARDOS

El 24/9/18, la Fiscalía recibió una remisión de Estados Partes (Canadá, Colombia, Chile, Perú, Paraguay) en virtud del Art. 14 ER, sobre la situación Venezuela I. En diciembre de 2020 la Fiscalía emitió un examen preliminar sobre ‘Jurisdicción en la materia’, concluyendo que existe base razonable para creer que, desde el 4/2017, autoridades civiles, miembros de FF. AA. y personas afines al gobierno han cometido crímenes de lesa humanidad.

La Fiscalía informó que de “su evaluación de admisibilidad en términos de complementariedad y gravedad, solicitó información a las autoridades nacionales competentes sobre la naturaleza, alcance y avance de los procesos internos”. El 28/5/2021, Venezuela presentó ‘Solicitud de Control Judicial a la SJP I de la CPI, de conformidad con los artículos 15 y 21.3 del ER y la Regla 46.2 del Reglamento de la Corte’. La Fiscalía alegó que la solicitud de Venezuela debería ser desestimada in limine litis, siendo que, en fecha 2/7/21, la SJP efectivamente lo desestimó.

La SJP insta a la obediencia del debido proceso. La Sala de Juicio Preliminar (SJP) señaló el alcance del Art. 18 del ER. Para que esta disposición sobre admisibilidad aplique –confiriendo a los Estados el derecho de investigar eficazmente (control judicial)–, “el fiscal debe concluir que existe base razonable para proceder a una investigación de la CPI”. Dado que la investigación aún no se ha anunciado, la SJP concluye que la solicitud de Venezuela es prematura y NIEGA el control judicial en limine litis.

Mal puede un Estado solicitar reserva de competencia y jurisdicción local, si aún no existe debate oficial sobre el inicio de una investigación ante la corte. La sala subrayó que una serie de medidas de complementariedad positiva (cooperación judicial) solicitadas por Venezuela deben perseguirse, «siempre que no corran el riesgo de manchar cualquier posible procedimiento de admisibilidad en el futuro”. En otras palabras, cooperar no debe convertirse en impedir, confundir o retrasar.

Queda claro que la intención del Estado venezolano fue demorar la fase de admisibilidad de las denuncias y remisiones, alegando que en Venezuela hay justicia e investigaciones reales (ergo casos Acosta, Albán, Pernalete). La sala resolvió que la existencia de investigaciones en Venezuela no supone hacerlas válidas, genuinas y eficaces ipso iure.

LA JUSTICIA ES CIEGA, PERO NO OCULTA

El 21/6/2021 la Defensoría Pública de Víctimas (OPCV) presentó su derecho a información pública sobre el examen preliminar de la Fiscalía. La OPCV destaca que la exfiscal de la CPI había llegado a una determinación final sobre el examen preliminar, pero no se anunció alegando confidencialidad, siendo que el Art. 68 (3) del ER citado, NO limita la participación (de víctimas) a etapas litigiosas. La OPCV informó a la sala que los artículos 53 (1) y 18 (1) del ER ‘imponen la obligación’ al fiscal de anunciar la apertura de una investigación una vez que se decida que existe base razonable para proceder. Y que por tácticas dilatorias no se ha anunciado.

Por esta razón la SJP resolvió: 1. Que la información no debe ser tratada como confidencial o ex parte; y 2. que es conveniente establecer un cronograma para que Venezuela presente versiones públicas a más tardar el 23 de julio de 2021.

La Sala RECHAZA dilaciones e insta pronunciamientos.

En conclusión, fechado el 2/7/2021, el juez presidente de la Sala de Juicio Preliminar (SJP) Péter Kovács, y las juezas Reine Alapini-Gansou y María del Socorro Flores Riera, ordenan examinar los alcances genuinos de la complementariedad del caso Situación Venezuela I; pronunciarse sobre la admisibilidad de las denuncias; atender la cooperación (que no excluye admisión); negar control judicial por extemporáneo; valorar avance a fase de investigación y hacer públicos informes de las partes (Estado venezolano y víctimas).

La SJP, rechazando la petición de control judicial del estado venezolano más dilaciones peticionarias, reivindicó el equilibrio, la transparencia e igualdad de las partes en el proceso. Ello ratifica nuestra confianza en la CPI y nuestra convicción que habrá justicia en La Haya.

* Embajador de Venezuela en Canadá

Las opiniones emitidas por los articulistas son de su entera responsabilidad. Y no comprometen la línea editorial de RunRun.es

Orlando Viera-Blanco Jun 22, 2021 | Actualizado hace 4 semanas
Habrá justicia en La Haya
Tengo la convicción de que habrá justicia en  La Haya. Confío en la solidez, seriedad y solvencia de la CPI y la OTP. En el expediente cursan pruebas, testimonios y evidencias de sólida rigurosidad metodológica

 

@ovierablanco

Cero impunidad

El principio de complementariedad constituye la piedra angular de las relaciones entre la CPI y las jurisdicciones locales para la implementación de las obligaciones de investigar y enjuiciar a los responsables de crímenes internacionales (Art. 86 del Estatuto de Roma, ER). El principio de complementariedad surge desde el preámbulo del ER, que establece que “todo Estado ejerce su jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales”. Y se destaca que la CPI “será complementaria de las jurisdicciones penales nacionales”.

Cuando la justicia penal de los Estados es ineficaz o incapaz para abordar, avocar, investigar y enjuiciar tales crímenes, se activa la jurisdicción complementaria de la CPI “con el especial objeto de garantizar que los más graves crímenes internacionales no quedarán impunes” (Ximena Fuentes Torrijos / The principle of complentaruty in the practice of ICC]. El nuevo fiscal de la CPI, Karim Khan, afirmó: «La prioridad para mí, y creo que ese es el principio del ER, no es centrarme tanto en dónde se llevan a cabo los juicios, sino garantizar que se cumpla con la búsqueda de rendición de cuentas y los avances en la impunidad”

Del examen preliminar a la Investigación criminal

El ER (art. 17.2) habilita a la CPI “el ejercicio de jurisdicción incluso cuando los tribunales nacionales han juzgado o estén juzgando el mismo caso por determinar que en dichos procesos no existe una real intención de juzgar a los responsables” (CASSESE, Antonio. A Big Step Forward for International Justice). La situación Venezuela I se encuentra en fase de examen preliminar. El despacho del fiscal (OTP/Office of the Prosecutor en inglés] debe continuar con el examen hasta el momento que la información muestre que existe o no, base razonable para proceder a la investigación. “Abrir exámenes preliminares, solicitar autorización o iniciar investigaciones es un comienzo, pero como decimos en inglés la prueba del pudín está en comer. Tenemos que actuar en el juicio”, alertó el nuevo líder de la OTP al tomar posesión de su cargo.

La complementariedad no es subsidiaridad ni sustitución jurisdiccional. Como lo contemplan los artículos 1, 17, 18, 19 y 20 del ER, tiene fundamento en un sistema de jurisdicción compartida entre la CPI y las jurisdicciones nacionales.  El art. 17 (1) (a) a (c) del ER establece que la CPI no podrá ejercer su jurisdicción cuando la situación: “(a) esté siendo realmente investigada o enjuiciada por un estado que tiene competencia sobre el mismo, (b) haya sido realmente investigada por un Estado que tiene competencia sobre la misma y tal Estado ha decidido no enjuiciar a la persona de que se trate; o (c) la persona de que se trata ya ha sido realmente enjuiciada” por la conducta a la que se refiere la denuncia y un juicio en la CPI violaría el principio ne bis in idem.

Los reportes de la Comisión Independiente de Determinación de Hechos de la ONU (16/9/2020), el informe OEA 2018, las remisiones de Estados (Canadá, Perú, Paraguay, Colombia, Chile) y las denuncias de víctimas más acreditadas ante la CPI, dan fundamento, rigurosidad probatoria, fáctica y metodológica para concluir que estamos ante el supuesto del art. 17(2) ER, esto es, “falta de disposición de las jurisdicciones nacionales de investigar o administrar justicia de manera eficaz… por lo que “(a) se llevan a cabo (investigaciones) con el propósito de sustraer al acusado de su responsabilidad penal por crímenes de la competencia de la CPI; (b) sufren una demora injustificada incompatible con la intención de hacer comparecer a la persona ante la justicia, o (c), no son sustanciadas de manera independiente o imparcial…”.

En Venezuela el poder judicial ha sido cooptado y sus magistrados legítimos perseguidos y exiliados; no existen investigaciones genuinas, visibles, ni juicios o antejuicios de mérito, ni condenas a los graves hechos determinados por reportes y denuncias up supra.

El propio nuevo fiscal ha establecido: “No podemos invertir tanto, no podemos generar expectativas tan altas y lograr tan poco, tan a menudo en la sala del tribunal (…). Necesitamos una mayor comprensión de lo que se requiere. Construir casos más sólidos y obtener mejores casos en la sala del tribunal”

Antecedentes de admisibilidad CPI

Los primeros análisis de admisibilidad de la CPI fueron los casos de Uganda, República Democrática del Congo y República Centro Africana. Quedó de manifiesto la inacción del Estado, la ausencia de investigaciones y la falta de voluntad de enjuiciamiento. En los referidos casos contra Joseph Kony (Uganda), Germain Katanga / Mathieu Ngudjolo Chui (R. D. Congo) y Jean-Pierre Bemba (R. D. C. Africana), denunciados por crímenes graves, la CPI desestimó la inadmisibilidad por los supuestos del Art. 17.1 in comento y sobre la base del art. 17.2 et all.

Tengo la convicción que habrá justicia en La Haya. Confío en la solidez, seriedad y solvencia de la CPI y la OTP. En el expediente cursan pruebas, testimonios y evidencias de sólida rigurosidad metodológica, que permitirán superar el test de admisibilidad, pasar a fase de investigación y ulterior enjuiciamiento. Porque al decir del fiscal Khan, “no podemos generar expectativas tan altas y lograr tan poco…”

* Embajador de Venezuela en Canadá

Las opiniones emitidas por los articulistas son de su entera responsabilidad. Y no comprometen la línea editorial de RunRun.es

Guaidó: Saab salió con las tablas en la cabeza en su visita a La Haya
El presidente criticó la relación con Irán y aseguró que es un «proveedor caro» para Maduro

El presidente encargado y de la Asamblea Nacional, Juan Guaidó aseguró que aunque recibieron al fiscal impuesto por la ANC, Tarek William Saab, en la sede de la Corte Penal Internacional, en La Haya, «salió con las tablas en la cabeza».

«El parapeto de fiscal llegó a La Haya, aunque eso genera reacciones agridulces, quiero resaltar la respuesta que le dieron: están todos los elementos para proceder a una demanda internacional con jurisdicción en la CPI. Salió con las tablas en la cabeza», agregó Guaidó en un acto de nombramiento del Alto Consejo Ciudadano Nacional para la consulta popular.

En dicho acto, realizado en la Federación Médica en Caracas, el presidente aseguró que la administración de Nicolás Maduro no representa ni al 10% de los venezolanos, porque no responde a los intereses del país. «Responden a intereses oscuros de grupos criminales, de narcotráfico, terrorismo», dijo.

Igualmente resaltó las relaciones de Irán con Venezuela y añadió que «los estrechos vínculos de Venezuela con Irán es un riesgo para toda América. Hoy Irán para Maduro es un proveedor caro».

Guaidó y la consulta

«La alternativa que debe tomar el pueblo es alzar la voz de manera organizada y esta es la oportunidad», en referencia a la consulta popular que se llevará a cabo entre el 5 y el 12 de diciembre, de forma virtual y presencial.

Guaidó aseguró que los ciudadanos deben alzar su voz y salir de sus casas para expresarse. «La dictadura nos prefiere en nuestras casas callados. Prefieren gobernar sobre un cementerio y no les importa», expresó. 

«No nos sirve ser mayoría y quedarnos en casa, claro que es importante movilizarnos», indicó Guaidó, al mismo tiempo que expresó que tienen claras las variables para que Nicolás Maduro salga del poder, entre ellas la organización ciudadana, acompañar las protestas, la participación en la consulta popular y el mayor respaldo posible de la comunidad internacional. «Maduro se tiene que ir, es quien bloquea a Venezuela, incluso a su entorno».