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Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica

TSJ declara constitucional séptima prorroga del Decreto de Excepción que permite restricción de garantías

TSJ-Venezuela

Los magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declararon constitucional el Decreto N° 2.849 que declara la séptima prórroga al Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el territorio Nacional, y que además permite a Maduro restringir garantías y dictar medidas de orden social.

A través de la sentencia N° 364 del 24 de mayo de 2017, el TSJ señala que dicho Estado de Excepción es necesario para que el presidente Maduro «pueda continuar con la adopción de las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida».

La Sala Constitucional del máximo tribunal también declara nulo, inexistente e ineficaz cualquier acto en el cual la Asamblea Nacional pretenda desaprobar el Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica N° 2.849 del 13 de mayo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.928 de esa misma fecha.

A la vez que reiteró lo declarado por la Sala en la sentencia N° 808 del 02 de septiembre de 2016, en la que, entre otros pronunciamientos, se declaró “que resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia”. Además que las sentencias de la Sala Constitucional tienen carácter vinculante y efectos erga omnes, inclusive para todos los órganos del Poder Público Nacional.

 

*Con información de nota de prensa

Han incautado más de Bs 154 millones en billetes de 100 en cuatro estados

billetes-100

Un total de 50 millones 301 mil 400 bolívares fueron incautados en la frontera de los estados Lara, Falcón y Zulia, provenientes de Colombia y que pretendían ser ingresados de manera ilícita.
La información la ofreció el comandante de la Redi Occidente, mayor general Tito Urbano Melián, desde la sede del Comando Zonal 11, situado en la avenida Guajira de Maracaibo, estado Zulia.

 

El balance corresponde a las primeras 48 horas del Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica, luego del anuncio de la salida de circulación del papel moneda de 100 bolívares, el cual estaba siendo traficado por mafias para desestabilizar la economía.

La cantidad incautada está representada en 503 billetes de 100 bolívares, declaró el jefe militar, quien indicó que en el operativo fueron detenidas 77 personas, la mayoría en la frontera colombo venezolana.

Urbano Melián informó “Esas 77 personas tenían 50 millones 300 mil 400 bolívares en maletas, vehículos, intermediarios, motos usando trochas por los caminos verdes, la defensa integral de la nación compuesta por 14 brigadas y los comando de zona de la GNB, están 24 horas por aire, mar y tierra supervisando todo el control de las vías principales de comunicación y el punto de control Paraguachón que está en estos momentos con el paso fronterizo restringido por 72 horas”.

En Táchira, el Secretario de Seguridad Ciudadana de ese estado, Ramón Cabeza Ibarra, informó a través de su red social que para la mañana de este jueves 15 han incautado más de 104 millones de bolívares en billetes de Bs. 100.

*Con información de Unión Radio

Maduro extiende por 60 días Decreto de Emergencia Económica y Estado de Excepción

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Durante el programa «Contacto con Maduro» la tarde del domingo 13 de noviembre de 2016, el mandatario nacional indicó que este decreto permite avanzar en las acciones y planes para la «estabilización económica del país y blindar los derechos sociales de los venezolanos».

Asimismo, el jefe de Estado afirmó que en los próximos días procederá a publicar en Gaceta Oficial la prórroga que le permite tomar acciones extraordinarias en materia económica.

*Tomado de Globovisión

TSJ declara constitucional Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica

tsj

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró la constitucionalidad del Decreto n.° 2.452, dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el país

La decisión refiere que el Decreto Presidencial publicado en la Gaceta Oficial n.° 6.256, del 13 de septiembre de 2016, fue dictado en cumplimiento de los parámetros que prevé el Texto Constitucional, la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción y demás instrumentos jurídicos aplicables, preservando los Derechos Humanos y en protección del Texto Fundamental, el Estado, sus Instituciones y el Pueblo.

Por esta razón se declara que este decreto entró en vigencia desde que fue dictado «y que su legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídico-constitucional se mantiene incólume conforme a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela».

Se reitera lo declarado por la Sala Constitucional del TSJ el pasado 2 de septiembre de 2016, en la que declaró manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, la sentencia declaró nulo, inexistente e ineficaz el acuerdo en rechazo al Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica adoptado por la Asamblea Nacional el pasado martes 20 de septiembre.

Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica es prorrogado por cuarta vez

GacetaOficial

La Gaceta Extraordinaria del 13 de septiembre de 2016 prorrogó por 60 días más el Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica «para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, y el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida”.

 

Para «enfrentar el asedio instaurado en contra de la economía venezolana», el Decreto nº 2.452 de la Gaceta Extraordinaria nº 6.256, señala que se podrán autorizar erogaciones con cargo al Tesoro Nacional y otras fuentes de financiamiento que no se encuentren previstas en la Ley de Presupuesto.

Además establece que el jefe de Estado tendrá el poder de suscribir contratos de interés público para la obtención de recursos financieros y el desarrollo económico, sin contar con la aprobación de otros poderes públicos, al igual que el derecho de levantar sanciones de carácter político contra las autoridades de los poderes públicos y otros altos funcionarios que puedan obstaculizar la continuidad de la aplicación de las medidas que buscan la reactivación de la economía.

Puede leer la Gaceta Extraordinaria nº 6.256 aquí

*Con información de Unión Radio

La CIDH teme que estado de excepción atente contra la democracia

CIDH

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresó su preocupación por los riesgos para que la democracia puede tener la aplicación del estado de excepción decretado por el presidente Nicolás Maduro en mayo pasado; e instó a las autoridades nacionales a «garantizar un clima de libertad y seguridad para todas las personas que habitan en el país».

En un comunicado, el organismo adscrito a la Organización de Estados Americanos (OEA) afirmó que la resolución presidencial puede «comprometer el respeto del Estado de Derecho y la separación de los poderes estatales», pues «dota al Poder Ejecutivo de poderes discrecionales» y «a través de un lenguaje amplio y ambiguo» abriría la puerta para excesos a la hora de combatir “acciones desestabilizadoras que atenten contra la seguridad y la soberanía nacional”.

El decreto no solo faculta al Jefe del Estado a aprobar recursos adicionales y endeudar al país sino que además suspende las facultades del Parlamento para suspender a funcionarios públicos.

Asimismo criticó que el texto establezca la posibilidad de suspender el financiamiento internacional que reciben organizaciones civiles venezolanas bajo la sospecha de que los fondos son empleados con «fines políticos o para acciones de desestabilización», pues «las organizaciones de la sociedad civil pueden legítimamente recibir fondos de organizaciones no gubernamentales extranjeras o internacionales, o de gobiernos extranjeros, para promover los Derechos Humanos, y (…) el Estado está obligado a garantizar su conformación y funcionamiento sin imponer restricciones más allá de las permitidas por el derecho a la libertad de asociación».

May 23, 2016 | Actualizado hace 8 años
Estado excepcional por V.J. Los Arcos Ayape

Decretodeestadodeexcepción

 

Por ahí anda un Decreto No. 2,323, declarado “constitucional” por una basura institucional llamada tribunal supremo de justicia (tsj); es una calificación necesaria, pero no suficiente para dar vigencia legal a una norma sublegal cuya aprobación por la Asamblea Nacional (AN) es imprescindible.

Se trata de una pretensión de dar validez a un “estado de excepción” a lo que, en definitiva no es sino un estado excepcional.

Es excepcional, por ejemplo, que en un estado que se pretenda democrático:

 

– Entren en conchupancia, que no en entendimiento, los poderes ejecutivo y judicial para aniquilar el poder legislativo; la excepcionalidad es mayor cuanto mayor es la evidencia de hacia cuál de los tres se orienta la aprobación de los ciudadanos;

– Se desarrollen ejercicios militares en los cuales lo más evidente sea la participación inconsciente de empleados halabolas disfrazados, gente del pueblo cuya lamentable instrucción potencia la letalidad de las armas que ponen en sus manos y la riqueza que debe haber causado a alguien con la fabricación de uniformes.

– Los poderes fácticos pretendan hacer que todos los males y maléficos del mundo se hayan confabulado para no dejar prosperar el formidable éxito político, económico y social de una “revolución” mal copiada, peor desarrollada y, cargando en las espaldas un exitoso fracaso mayor que el de los modelos que la inspiraron, saque de la manga, como tahúr, un as de “guerra económica”.

– El propio gobierno robe tanto una emisora de televisión patrimonial del Poder Legislativo como una emisora de radio de propiedad de un diputado del Estado Bolívar, casualmente denunciante de las mayores desvergüenzas que ocurren alrededor de la minería.

– Que, con la excusa de desarrollos mineros, otro “préstamo chino” ponga a amplias zonas del país bajo control del capitalismo más salvaje del mundo, a cambio de alimentos que debían haber sido producidos en Venezuela y hasta quizás no lleguen a puertos venezolanos, sino demasiado tarde para contener lo incontenible.

– Su industria del plástico no tenga actualmente futuro más promisorio que el de fabricar unas bolsas plásticas con alimentos chinos, distribuidas en un diabólico esquema proselitista ideado por un general, ministro constitucionalmente destituido e inepto en finanzas, y operado por un policía, ducho en destruir policías, ambos participantes en el penúltimo golpe de estado en Venezuela.

– Que un inhumano operativo de distribución selectiva de alimentos se quiera desarrollar en paralelo con la conculcación de un derecho humano y constitucional, como el derecho a expresarse votando, merced al contubernio que carcome al Consejo Nacional Electoral (CNE)

– Que, por si fuera poco, se añada ahora también a la corte de abusadores la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo convalidando la estrategia de de las “cuatro jinetas del apocalipsis”.

Es obvio que en esta sucinta lista de exabruptos no aparecen muchísimos otros ítems; se trata solamente de un ejemplo en el cual cabrían también, los hospitales, las medicinas, la inflación, el caos de tránsito, los apagones, la muerte a la vuelta de la esquina, el caos eléctrico, la desvergüenza del Ministerio Público, la corrupción en toda variedad y tamaños, amenazas de corralito financiero…

El “gobierno” de Nicolás Maduro Moros, obediente de los hermanitos Fidel y Raúl Castro Ruz, conductores de las políticas interior y exterior de Venezuela, proclama un “estado de excepción”.

Sin embargo, todas las mediciones de opinión, hasta las secretas pagadas por el propio “gobierno” o supersecretas, pagadas por el bolsillo de quien quiere asaltarlo desde adentro, revelan muy claramente que los ciudadanos no quieren ningún estado excepcional, sino, simple y llanamente, un estado normal.

… simple y llanamente, un estado normal… con referéndum revocatorio, enmienda, elecciones de gobernadores y cuanta expresión democrática y libre se les ocurra, siempre dentro de la Constitución, que es donde Maduro, el tsj, el CNE,… no están ni, aparentemente, tienen intención de estar. (VJLA-Sigla)

TSJ declara constitucionalidad del decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica

TSJ-6301 (1)

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró la constitucionalidad del Decreto N° 2.323, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de la Emergencia Económica, «dadas las circunstancias extraordinarias de orden social, económico, político, natural y ecológicas que afectan gravemente la economía nacional».

El Tribunal Supremo de Justicia considera que el estado de excepción tiene como finalidad «proteger al pueblo venezolano y a las instituciones, expresión directa del Poder Público, que han sido objeto de amenazas internas y externas, y de acciones tendientes a desestabilizar la economía y el orden social del país».

El órgano judicial dijo haber declarado la constitucionalidad del decreto tras constatar que este cumple con los principios y normas contenidas en la Constitución, en tratados internacionales sobre derechos humanos válidamente suscritos y en la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.

El decreto «cumple los extremos de utilidad, proporcionalidad, tempestividad, adecuación, estricta necesidad para solventar la situación presentada y de completa sujeción a los requisitos constitucionales, dirigiéndose a adoptar las medidas oportunas que permitan atender eficazmente la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural que afectan la vida económica de la Nación, tanto de índole climático, económico y político», se lee en la nota de prensa del máximo órgano judicial.

La decisión del TSJ destacó que  la Asamblea Nacional contrarió la norma prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, “configurando su silencio y ulterior actuación intempestiva y jurídicamente defectuosa, una aquiescencia con el decreto”.

La Sala Constitucional señaló, además, que el decreto emitido por el presidente Nicolás Maduro entró en vigencia desde que fue dictado y «su legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídico-constitucional se mantiene irrevocablemente incólume».

Prensa TSJ.