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David Natera Febres

Editor del Correo del Caroní fue condenado a penas que no existen en el Código Penal venezolano

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“Estamos ante un linchamiento judicial”, expresaron los abogados defensores del editor del Correo del Caroní, David Natera Febres, quien en marzo de este año fue condenado a cuatro años de prisión por los delitos de difamación e injuria, con las penas accesorias de inhabilitación política, vigilancia, presentación periódica, prohibición de salida del país y congelamiento de bienes.

Omar Estancio y Morris Sierraalta, abogados del editor, ofrecieron una rueda de prensa el lunes 25 de julio en el Colegio de Abogados de Caracas, a propósito de la publicación de la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Bolívar del 15 de julio, la cual desestimó, uno a uno, todos los argumentos de la defensa.

“La sentencia condenatoria contra el abogado y editor, David Natera Febres, incurre en una serie de vicios que son expresión del trasfondo político del asunto. A Natera no se le castiga por difamar ni injuriar, sino por su condición de objetor”, expresaron.

 

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Los vicios de la condena

En Venezuela como en cualquier país del mundo, tanto los delitos como las penas deben estar expresamente previstas en la ley, no obstante, en el caso del editor del Correo del Caroní este principio universal no se cumple. “Ni en el Código Penal ni en ningún otro instrumento se contemplan como penas las medidas de prohibición de salida del país y de presentación periódica ante la autoridad. Tales medidas ni siquiera pueden ser impuestas provisionalmente en la fase de ejecución de este juicio”, explican los abogados.

Estas son las penas impuestas:

Cuatro años de prisión: por su edad -Natera Febres tiene 75 años-, la ley dispone en el artículo 48 del Código Penal, el arresto en lugar de la prisión.

Vigilancia e inhabilitación política: bajo la condición de arresto no pueden recaer sobre su persona estas penas, que solo afectan a penados de prisión, con lo cual se viola el artículo 89 de la Constitución y numerosos tratados internacionales.

Congelamiento de bienes: se trata de una medida cautelar que había sido previamente negada por un juez civil que conoce del reclamo de daños y perjuicios en su contra.

Multa y censura previa: el Correo del Caroní no puede volver a informar sobre un hecho de presunta corrupción de interés general, violando el artículo 57 de la Constitución; además tiene que pagar una multa que no tiene asidero en ninguna disposición legal nacional.

Imponer la censura como una pena carece de base legal y representa un caso inédito en la jurisprudencia venezolana. “El Correo del Caroní se dedicó a informar sobre hechos de corrupción que incluso fueron admitidos por uno de los acusados”, dice Estancio.

En efecto, el abogado se refiere a la condena del Ministerio Público al expresidente de la CVG Ferrominera Orinoco C.A., Radwan Sabbagh, luego de admitir su responsabilidad en el desvío de una partida presupuestaria de más de 295 millones de bolívares durante su gestión entre 2006 y 2013.

 

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Sierraalta indicó que como próximo paso, el equipo de defensa presentará un recurso de casación.

 

 

“Una receta macabra”

David Natera, hijo del editor, afirmó que este proceso trasciende a su padre y está ligado con principios y valores que determinan si en un país hay democracia o no.

“Estamos hablando de un derecho humano fundamental como la libertad de expresión y de una serie de normativas constitucionales que han sido violadas. No se trata de Natera Febres sino de la vulneración de principios fundamentales”, acotó.

En su opinión, “este fallo representa una receta macabra para el resto del país porque se creó una fachada para reprimir a la prensa libre a través de demandas, que en apariencia son entre particulares, que buscan intimidar el ejercicio vibrante de la libertad de expresión y del derecho de la sociedad a estar informado”.

A pesar de lo difícil del momento, David Natera le agradece tres cosas a los corruptos: “Nos ayudan a identificar claramente quién es quién y a qué intereses responden; nos ayuda a identificar la estructura moral de quienes los acompañan; y tercero, nos estimulan a reafirmarnos en nuestros principios y valores para servir cada día mejor a nuestra audiencia. El Correo del Caroní no se rinde”.

No obstante, al ver a su padre enfrentar esta situación confiesa que lo más fácil sería rendirse, cerrar y decir basta. “Lo haría si no fuera una lucha por principios porque no hay ningún interés material. No tenemos papel ni anunciantes. En los medios hay una distorsión muy grande: los que están mejor son aquellos con menos restricciones morales. Nosotros tenemos una visión a futuro y esperamos que pronto haya una reivindicación de los principios”, dijo David Natera hijo.

Este es el empresario imputado por corrupción por el que condenan al Correo del Caroní

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El contratista guayanés Yamal Mustafá fue detenido en 2013 por su supuesta vinculación con el «Cartel del hierro». En diciembre de 2015, recibió una medida cautelar de libertad. No oculta sus nexos con el gobernador Francisco Rangel Gómez

El 15 de junio de 2013, tres días antes de ser detenido por el caso de corrupción en la Ferrominera del Orinoco (FMO), el empresario guayanés Yamal Mustafá demandó por difamación al director del Correo del Caroní, David Natera Febres. El también contratista de la gobernación del estado Bolívar y dueño del diario Primicia emprendía así una acción judicial contra la cobertura periodística publicada por el rotativo que revelaban su vinculación con el llamado “Cartel del Hierro”, una red de negocios irregulares que involucraba a ex funcionarios, militares y empresarios de la región.

Dos años y nueve meses después, la demanda de Mustafá prosperó. En la madrugada del 11 de marzo de 2016, el Tribunal Penal Sexto de juicio del estado Bolívar condenó a Natera Febres a 4 años de prisión por los delitos de difamación e injuria continuada, prohibición de salida del país, presentación cada 30 días y una multa de 1.173 unidades tributarias. Además, ratificó la prohibición a no publicar noticias relacionadas con el empresario relacionadas con el caso de corrupción en FMO.

Pero entre la demanda y la condena dictada por el juez Beltrán Javier Lira, Mustafá permaneció detenido desde el 18 de julio de 2013 en la sede de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCM) de Ciudad Guayana hasta el martes 8 de diciembre de 2015, cuando el Tribunal 9 de control de Caracas (donde fue radicado su caso) decidió otorgarle una medida sustitutiva de libertad.

El abogado y empresario, reconocido como uno de los más prósperos del estado Bolívar durante la gestión de Francisco Rangel Gómez, fue imputado en 2013 por el tribunal 5to de Control, extensión Puerto Ordaz, por ser presunto cooperador en los delitos de peculado doloso propio, concertación de funcionario público con contratista y asociación para delinquir en el caso de corrupción de la FMO. Aparte, le dictaron prohibición de movilizar cuentas bancarias así como enajenar bienes.

En marzo de 2016, Mustafá recibió fuera de las rejas, aunque con medidas cautelares, la noticia de la condena contra el Correo del Caroní, que reveló en una serie de reportajes publicados en 2013 las evidencias de corrupción en Ferrominera, por la que también fueron imputados el presidente de la estatal, Radwan Sabbagh; el ex consultor jurídico, Noel Ramírez; la ex gerente de Finanzas, María Acosta; la ex gerente de Administración y Finanzas, María Rodríguez y el ex gerente técnico de Operaciones, Ángel Ramón Campero Franco. Los tres últimos directivos admitieron los hechos y el primero de mayo de 2015 fueron condenados por el Tribunal 9 de Control de Caracas por los delitos de peculado doloso y malversación agravada entre 3 y 5 años respectivamente.

La detención de Mustafá por la entonces Dirección de Inteligencia Militar (DIM) el 8 de julio de 2013 provocó un escándalo regional porque involucraba en hechos de corrupción a un activo contratista de la gobernación de Bolívar de conocidos nexos con el mandatario estadal. Tres semanas antes de su captura, ambos se retrataron junto a sus familias en la fiesta de celebración del segundo año de una de sus compañías, el diario Primicia, que tuvo lugar en el Centro Portugués Venezolano de Ciudad Guayana.

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Foto cortesía diario Primicia

Antes de convertirse en editor de medios, Mustafá había incursionado en el sector servicios. Para el momento de su detención, manejaba 19 empresas que prestaban servicio a la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) y entidades de la gobernación de Bolívar, desde ticket alimentación hasta exportación de minerales, indicó un perfil publicado en El Mundo Economía y Negocios (Emen).

Mustafá y Rangel Gómez nunca negaron su relación de amistad, que se remonta a 2001 cuando el empresario trabajó como asesor jurídico de la CVG en el período en que el actual gobernador de Bolívar presidía el holding minero.

Cuando se destapó el escándalo sobre la Ferrominera en 2013, Rangel Gómez era “el conductor de los hilos de la corrupción en Guayana”, aseguraban los diputados de la Causa R, Andrés Velásquez y Américo de Grazia, basándose en un informe de la DGCIM sobre los manejos irregulares en las empresas de Guayana.

Amistades peligrosas

Hasta 2013, el gobernador de Bolívar no ocultaba sus relaciones con los empresarios y funcionarios públicos que imputados por corrupción por el caso del “cartel del hierro”.

Aparte de Mustafá, también se retrató en su momento con el expresidente de la FMO, Radwan Sabbag

 

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Foto: Cortesía Correo del Caroní

Alfredo Spooner (ex secretario de Sintraferrominera y dirigente de Fuerza Bolivariana de Trabajadores, FBT); Radwan Sabbagh (expresidente de Ferrominera del Orinoco), el gobernador Rangel Gómez y Ángel Marcano (presidente de la Corporación del Aluminio, fundador de la FBT con Nicolás Maduro).

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Foto: Cortesía Correo del Caroní

Renny Rojas, coordinador de la Juventud Trabajadora del PSUV (asesinado el 9 de junio de 2011 en el portón de FMO), Radwan Sabbagh, Francisco Rangel Gómez y Alfredo Spooner.

SIP repudió sentencia contra presidente del <i>Correo del Caroní</i>

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La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) repudió hoy la condena de cuatro años de prisión para David Natera Febres, director del diario Correo del Caroní, sentenciado este viernes por «difamación e injuria».

El organismo, con sede en Miami (Florida), manifestó en un comunicado que considera que el proceso judicial contra el periodista constituye una «grosera coacción a la libertad de prensa y al derecho de la sociedad a estar informada en temas de interés público».

Natera Febres fue condenado en un proceso judicial iniciado por Yamal Mustafá, un empresario y un funcionario de la empresa estatal Ferrominera del Orinoco, principal procesadora de hierro en el sur de Venezuela, a raíz de una serie de reportajes que divulgó el medio sobre casos de corrupción en esta empresa.

Mustafá, propietario del también diario regional Primicia, cumplió dos años de prisión por su vinculación en irregularidades en la empresa estatal y fue sobreseído el año pasado.

De acuerdo a una información publicada en la web del periódico Correo del Caroní, además de los cuatro años de cárcel contra Natera Febres la sentencia estipula una multa y la prohibición de publicar notas sobre este caso de corrupción.

Para el presidente de la Comisión de Libertad de Prensa e Información de la SIP, Claudio Paolillo, el fallo «tiene la clara intención de disuadir el periodismo de profundidad y de denuncia tal como el realizado en este caso por el Correo del Caroní» en el año 2013.

Paolillo, director del semanario Búsqueda de Uruguay, agregó que en Venezuela hay un «gran retroceso» en materia de libertad de prensa y el país «todavía sigue enviando a periodistas a la cárcel».

Señaló, además, que esta «grosera coacción a la libertad de prensa» contraviene los preceptos de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, que establecen que «la protección a la reputación debe estar garantizada solo a través de sanciones civiles».

Los argumentos interpuestos por la parte acusadora, aceptados por el tribunal, señalan «que cualquier medio de comunicación debe esperar la sentencia de un tribunal para poder informar sobre un caso de corrupción», tal como reseñó el rotativo venezolano, y que Paolillo rechazó.

«Con esta filosofía se promueve la censura previa y que los medios miren al costado ante denuncias de corrupción», ahondó.

Según la sentencia, Natera Febres, quien tiene 10 días para apelar el fallo, tiene prohibida la salida del país y debe presentarse ante la corte cada 30 días.

Mar 11, 2016 | Actualizado hace 8 años
Justicia a cabillazos por V.J. Los Arcos Ayape

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Nunca más válido que hoy qu​e la expresión “entre gallos y medianoche”. A la una de la madrugada, el juez Beltrán Javier Lira, a cargo del Tribunal Sexto de Juicio del Estado Bolívar, la misma dependencia federal de la República de Venezuela en la cual acaba de cometerse una masacre que ¡por fin! comienza a ser reconocida, aunque manipuladamente, por instancias oficiales, condenó a cuatro años de prisión y multa de 1.137 UT al ciudadano David Natera Febres.

Se trata de un juicio relativamente viejo con una sentencia express, propia de un sistema judicial express, lista para desempolvar en el momento más conveniente.

El momento llegó; si “Correo del Caroní” se destacó como (prácticamente) el único medio informativo impreso que informó sobre la masacre de Tumeremo, había que evitar que hiciera seguimiento del caso. Seguir hurgando en el caso conduce, inevitablemente, a pisar los talones de la inmensa corrupción que azota al estado Bolívar y que tan groseras perspectivas tiene en la mente de pillos disfrazados de patriotas.

Pero el gobernador general Francisco Gómez Rangel, él sabrá por qué se le conoce mejor como el General Cabilla, y las instancias que le dan soporte, a él y a la corrupción, se equivocan; ya es demasiado tarde. En estos momentos, hay demasiados ojos abiertos puestos en Bolívar y la vagabundería roja-rojita instalada en Guayana es demasiado grande como para pasar desapercibida.

La sentencia express es burda, pero no tiene nada de inocente. Lo que se supone que condena serían “hechos difamatorios”, cuando en realidad se trata de trabajos periodísticos que demuestran un estado de corrupción en CVG Ferrominera del Orinoco. Podría apostarse que desde el tribunal supremo de justicia (tsj) se está ensayando constituir el principio de que ningún caso de corrupción puede ser informado si antes no se ha producido un fallo judicial.

Traducido, que todo el mundo calle y la corrupción campee más a las anchas de lo que campea.

El propósito no es tanto poner freno informativo a “guisos” en Ferrominera, sino proteger el fulano Arco Minero del Orinoco, montado sobre la conculcación de derechos individuales y un sistema de contrataciones inspirado en el exitosísimo esquema que enriqueció tan groseramente a “boligarcas” y “bolichicos” y arruinó a un país que espera mejores oportunidades. (VJLA-Sigla)

Gremio, ONGs y AN rechazan sentencia contra el Correo del Caroní

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Espacio Público, el Instituto Prensa y Sociedad Venezuela (IPYS), Expresión Libre, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP) y la Asamblea Nacional se pronunciaron a favor del Correo del Caroní tras conocerse  la sentencia condenatoria contra el director del diario, David Natera Febres, con motivo de la cobertura informativa que hizo en 2013 sobre el caso de corrupción en CVG Ferrominera Orinoco.

En el caso de Espacio Público, la ONG rechazó la sentencia por considerar que se usó el sistema judicial del país para impedir el derecho a la información y violentar las garantías para el ejercicio de la libertad de expresión. Afirmaron que el juicio sirvió como «mecanismos de coerción institucionalizada» y buscaba generar un efecto de autocensura e inhibición.

Pidieron el cese del hostigamiento judicial contra medios de línea editorial crítica e independiente y la derogación de las disposiciones sobre el desacato, vilipendio e injuria por considerar que son contrarias a los parámetros establecidos por los sistemas internacionales.

Por su parte, IPYS aseguró que el caso marca un «mal precedente» para la libertad de expresión en el país. Recordaron que siguen el juicio desde sus inicios y que desde entonces lo consideraron «abusivo» y un riesgo para el periodismo. Explicaron que la sentencia también podría derivar en la prohibición de cobertura para otros medios.

En el caso de Expresión Libre, aseguraron que se utilizó una «legislación diseñada» para castigar la verdad informativa y silenciar a periodistas y medios de comunicación. Calificaron como «detalle insólito» que a pesar de que tras la publicación varias personas resultaron presas y se comprobó el delito, el juez todavía considerara que el diario incurrió en difamación e injuria.

Exhortaron a periodistas, gremios y medios a rechazar toda medida que criminalice el derecho de expresión y niegue el derecho a la información.

Otros en pronunciarse fue el SNTP, que rechazó y aseguró que la medida no era solo el diario, sino contra el periodismo independiente, crítico y de investigación.  Considera que esta decisión no busca sino inhibir al medio regional de informar oportunamente a los ciudadanos de esa región sobre los hechos que acontecen.

“Es una condena que no dudamos en calificar como una condenan al periodismo crítico y de investigación y que se conoce a tres años después solo con el objetivo de oscurecer los hechos que hoy ocurren en Bolívar”, dijo el secretario general del SNTP, Marco Ruiz.

 

Por la Asamblea Nacional fue el diputado Tomás Guanipa, presidente de la Comisión permanente del Poder Popular y Medios de Comunicación, quien se pronunció y calificó la condena como un acto desesperado del gobierno para tapar los hechos de corrupción en el país.

“Nuevamente el Poder Judicial se pone de espaldas al pueblo (…) no sólo es un gravísimo golpe a la libertad de expresión e información en el país, además deja en evidencia la desesperación del Gobierno Nicolás Maduro que usa a la justicia para tapar los hechos de corrupción de su administración y trata de amedrentar así a la población”, puntualizó Tomás Guanipa.

Guanipa señaló además que “este nuevo ataque a la libertad de expresión, se convierte además en una violación flagrante al derecho a la información oportuna y veraz que la Constitución garantiza a todos los venezolanos”.

El parlamentario agregó que el caso contra el director del Correo del Caroní se suma a los procesos contra El Nacional, el diario Tal Cual, el portal digital La Patilla.

 

Carlos Correa: juicio contra Correo del Caroní es un mecanismo de violencia institucionalizada

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La reactivación del juicio contra el diario Correo del Caroní, cuya sentencia está prevista para la tarde de este jueves 10 de marzo, fue calificada como de “violencia institucionalizada” por Carlos Correa, director ejecutivo de la ONG Espacio Público.

En la página web del Correo del Caroní se explica que el juicio por difamación e injuria en contra de su director, David Natera Febres, fue reactivado el miércoles 9 de marzo.

Recuerdan, además, que el proceso judicial tiene como raíz la cobertura informativa que hizo el medio de comunicación en 2013, acerca de las denuncias y posterior investigación del Ministerio Público sobre la corrupción en Ferrominera Orinoco.

El juicio podría desembocar en alguno de estos desenlaces: el sobreseimiento de la causa –que daría pie a un segundo juicio civil en contra, esta vez, de Editorial Roderick-; la culpabilidad de Natera Febres, por lo que se enfrenta hasta a dos años y medio de prisión; y la absolución del director de Correo del Caroní.

 Al respecto, el director de Espacio Público afirma que se trata de “un mecanismo de violencia institucionalizada. Reactivar un proceso judicial viciado, luego de tres años paralizado, es una situación que evidencia un ensañamiento deliberado en el que se está utilizando al Poder Judicial en contra de un medio que sencillamente intentaba hacer su trabajo”.

Dinámica de inhibición

Correa sostiene que “hay unos componentes que se han venido utilizando tanto en instancias administrativas como en instancias judiciales, mediante los cuales algunos tribunales deciden sobre qué temas se puede o no hablar».

Menciona el caso de Cedice, cuya campaña sobre la amenaza sobre la propiedad privada fue prohibida, luego de que un tribunal determinara que tal amenaza no existía, ergo, no se podía difundir la campaña. Hace referencia también a la demanda que el diputado Diosdado Cabello presentó en contra de los medios Tal Cual, La Patilla y El Nacional, la cual derivó en una querella civil.

“Básicamente, se están haciendo juicios que tienen una sanción de naturaleza penal y la posibilidad de un procedimiento en materia civil, que va en función de los bienes, en este caso, del patrimonio de los medios de comunicación”, explica Correa.

“Este tipo de medidas lo que hace es reducir el vigor del debate; porque la libertad de expresión no es que tú puedas decir lo que quieras, sino que por ello no tengas repercusiones ulteriores”, argumenta.  

Límites a la libertad de expresión e información

El también profesor universitario explica que, desde la perspectiva del derecho internacional de los derechos humanos, en el juicio contra Correo del Caroní se está torciendo la interpretación de los códigos venezolanos y la interpretación de la Constitución -que en el Art. 57 consagra la prohibición de la censura previa-, para castigar a un medio de comunicación.

“Esto es un mecanismo de censura previa, una acción que busca el silencio de los medios. Cualquier medio al que mañana llegue información sobre un caso de corrupción, se va a ver en el espejo de Correo del Caroní y probablemente se inhibirá de investigar o de publicar la información”, dice Correa.

Esta decisión podría sentar un precedente muy peligroso, afirma, ya que llevará a que los periodistas sepan que podrán ser objeto de una persecución penal y después de una demanda de naturaleza civil, que puede enajenar los bienes que estén a su nombre. “Eso limitará los temas que se debatirán en la sociedad”, agrega.

“Si bien ningún periodista va a reconocer que se inhibe de realizar ciertas investigaciones por temor a represalias legales, la reducción en la publicación de informaciones sobre temas sensibles al poder, evidencia que la autocensura es real”, argumenta Correa.

“¿Cómo es posible que un caso de genuino interés público, como el que investigó Correo del Caroní, no se pueda divulgar, que no se pueda hablar de ello? Queda claro que hablar sobre corrupción en este país tiene consecuencias ulteriores dependiendo de sobre quién estés hablando”, concluye.