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Gracias al consultor en procesos electorales, Aníbal Sánchez (@AníbalSánchez), nos enteramos que los estándares internacionales de los procesos electorales están establecidos en las normas de estandarización ISO 54001  Sánchez ha sido pionero en el análisis del estado actual de las garantías y condiciones electorales en Venezuela, a la luz de la norma ISO 54001. 

ISO (por sus siglas en inglés) es la Organización Internacional de Normalización que opera como una federación mundial de organismos nacionales de normalización. La elaboración de las normas internacionales la realizan los comités técnicos de ISO. En materia de elecciones, cada país tiene su propio sistema electoral, el cual varía según su cultura y tradiciones, y está constituido por una gama de procesos interrelacionados a cargo de los organismos electorales, las organizaciones políticas y la ciudadanía.

Las garantías electorales tienen que ver con quién puede votar, quiénes son elegibles para cargos públicos, los requisitos para la inscripción de organizaciones políticas y sus candidatos, la logística electoral, la selección, el conteo y el registro exacto de votos, la declaración de resultados, la educación electoral, la fiscalización del financiamiento de la campaña y la investigación de las denuncias y resolución de conflictos electorales. Por su parte, las condiciones electorales deben ofrecer a todos los competidores las mismas oportunidades de ganar o perder, sin ventajismos a favor de algunos de los candidatos o partidos, lo cual exige imparcialidad de los medios de comunicación, la no utilización de recursos del Estado a favor de una parcialidad política, la regulación de las campañas electorales e, incluso, la fiscalización de los fondos que financian a los diferentes candidatos.

A la luz de la norma ISO 54001, Aníbal Sánchez explica con claridad las condiciones políticas, técnicas, operativas, jurídicas y administrativas que deben cumplirse en Venezuela para celebrar elecciones a tono con los estándares internacionales que preserven el sufragio como un derecho humano. Votar es una expresión del derecho político a participar en los asuntos públicos y se basa en el principio de una persona, un voto, sin ninguna otra restricción que la que establezca la Ley. 

 

El proceso electoral: mucho más que el acto de votación

 

La realización de elecciones periódicas, libres y justas a través del voto secreto es la clave de un sistema político democrático, cuya legitimidad está asociada a las garantías y condiciones electorales para que la ciudadanía pueda elegir libre y limpiamente a quienes ocuparán cargos públicos. La norma ISO 54001 establece que una condición básica para el proceso electoral es la inscripción del votante. La identificación del cumplimiento de requisitos y la inscripción de los votantes habilitados son esenciales para el proceso electoral. Al registrarse para participar en las elecciones, las organizaciones políticas y los candidatos formalizan legalmente su participación en el proceso electoral. 

La norma también plantea que los organismos electorales tienen que planificar la logística para el día de las elecciones con mucha antelación al evento electoral. Los factores clave en la logística son la distribución eficiente de los materiales electorales, el establecimiento de los centros de votación y el abastecimiento del equipo de votación. La emisión del voto y el recuento de votos son de primordial importancia, toda vez que sus resultados son precisamente los que reflejan la voluntad del electorado, constituyen la expresión de la soberanía popular. 

La norma ISO 54001 subraya que el proceso electoral no se limita al acto de votación, sino que se extiende a las diferentes etapas del proceso electoral: antes, durante y después de la elección. Todas y cada una deben ser rigurosamente auditadas para que el proceso se cumpla de manera limpia y transparente y contribuya así a la legitimidad del poder electoral. Cuando todo el proceso electoral –y no solo el acto de votación- se realiza de manera transparente y precisa, aumenta entonces la confianza en las elecciones y la aceptación de los resultados finales.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) en su artículo 63 establece que las elecciones deben ser libres, universales, directas y secretas. A la luz de la ISO 54001, y partiendo del aporte pionero que hace Aníbal Sánchez en su análisis, podemos desglosar las garantías y condiciones en los siguientes aspectos:

 

  • Nombramiento de nuevas autoridades del CNE (295 y 296 CRBV) de acuerdo a lo establecido en los artículo 18 al 30 de la Ley del Poder Electoral.
  • Universalidad: derecho al voto para todos los venezolanos, sin más limitación que las que imponen las leyes, lo cual comienza por la actualización del registro electoral permanente.
  • Derecho del voto de los venezolanos en el exterior, o extranjeros en el país, según el tipo de elección. 
  • Certificación de las organizaciones con fines políticos de acuerdo a la Ley de Partidos (Artículo 10-15 y 26). 
  • Derecho político de elegir y ser elegido (Artículo 42 y 65 CRBV), lo cual pasa por restablecer los derechos políticos a los candidatos inhabilitados por la Contraloría.
  • Garantizar todas las auditorías técnicas a partir de la validación de los protocolos con los técnicos de los partidos participantes, así como la contratación de auditores externos. (Artículo 160 y 161 LOPRE).
  • Actualizar el Catastro de Centros a partir de los 14 mil centros y 30 mil mesas de votación del último Registro Electoral, con criterios de vecindad, inclusión y correcta selección de miembros mesas.
  • Garantizar el ejercicio libre voto, lo cual implica impedir el acompañamiento indebido que pone en riesgo el voto secreto y directo.
  • La observación internacional calificada en todas las etapas del proceso.
  • Implementación de la contraloría y fiscalización electoral a fin de evitar abusos de poder e ilícitos electorales.

Condiciones electorales vs condiciones políticas

 

A pesar de las precarias garantías y condiciones electorales que prevalecen en Venezuela, ¿qué probabilidades tiene una oposición unida de ganar las elecciones parlamentarias? Según las encuestas, la situación del país es percibida como negativa por el 94% de la población, incluyendo a los seguidores del oficialismo. El 84% evalúa como mala la gestión de Maduro y quiere que deje el poder. Nuevamente la oposición tiene a su favor el cuestionamiento de los electores a la gestión del gobierno. Sin embargo, sus contradicciones internas la pueden llevar a perder una oportunidad mucho más clara que la de las Parlamentarias del 2015, cuando logró una aplastante victoria que luego no supo administrar y aprovechar.

 

La oposición venezolana está dispersa y plagada de contradicciones. Por un lado, están los partidos del G-4 (PJ, AD, UNT, VP) que han anunciado que se abstendrán de participar en las elecciones parlamentarias si antes no se convocan las presidenciales. Por otro lado, están los partidos que forman parte de la Mesa de Negociación (Cambiemos, Soluciones, AP y MAS) que -sumados a otros partidos como Copei, Bandera Roja, Redes, etc.-, forcejean con el gobierno para mejorar las  garantías y condiciones electorales mínimas, aun cuando no sean plenamente las establecidas en la norma ISO 54001 . 

 

Además del desaliento que provoca la falta de garantías y condiciones electorales, la proliferación de partidos políticos con posiciones tan contradictorias desmotiva al electorado opositor y dificulta su identificación con una línea política que lo conduzca a una victoria. Si la oposición no se pone de acuerdo en escoger candidatos unitarios -tal como se hizo en las Parlamentarias de 2015 en torno a la tarjeta de la MUD-, ese 84% de electores descontentos que cuestiona la gestión gubernamental no cristalizará  como una fuerza electoral que mantenga el control de la AN como el único poder legítimamente constituido para continuar desde allí la lucha por una solución política, electoral y pacífica a la crisis venezolana. 

La ineficacia de la abstención

 

Constitucionalmente, las elecciones que están previstas para el año 2020 son las parlamentarias. A pesar de aferrarse a la AN para operar políticamente, un importante sector de la oposición pareciera dispuesto a perder esta plataforma al negarse a participar en las parlamentarias, si estas se realizan antes de las elecciones presidenciales. Esa misma oposición que denuncia diariamente la degeneración autoritaria y totalitaria del régimen, es la que espera de la dictadura garantías y condiciones electorales para realizar unos comicios a tono con los estándares internacionales establecidos en la norma ISO 54001. 

Quienes defienden a la AN como el único poder legítimo y desde la cual han desplegado la estrategia de la “presidencia interina” y el “cese a la usurpación”, son los mismos que argumentan que sin garantías y condiciones electorales no tiene sentido participar en las parlamentarias del año que viene. Arguyen que se repetirá la misma historia de un TSJ funcional al gobierno que impugnará la elección de diputados para quebrar la mayoría opositora, o que el gobierno prolongará la ANC como un poder legislativo paralelo que se arroga las funciones que corresponden al poder legislativo electo por la soberanía popular. 

No participar en las elecciones fue una estrategia equivocada en las parlamentarias de 2005, cuando la coalición gobernante del Gran Polo Patriótico (GPP) ganó la totalidad de las curules de la Asamblea Nacional. La abstención dejó al parlamento bajo el control del gobierno que aprovechó la coyuntura para extender su control hacia el TSJ, Fiscalía General, Contraloría General, Defensoría del Pueblo y CNE. 

La abstención electoral ha demostrado su ineficacia para provocar los cambios políticos que la mayoría del país aspira. La abstención como política inmoviliza las fuerzas de cambio y favorece la permanencia del actual gobierno. Si se impone el sector de la oposición que plantea la abstención –argumentando falta de garantías o que las parlamentarias se convoquen antes de las presidenciales-, esto allanará el camino para que el oficialismo, con un precario apoyo del 25 % de electorado, logre controlar nuevamente la AN. 

 

Según los datos del CNE, la abstención en las elecciones municipales de 2017 trajo como consecuencia que el PSUV/GPP ganara 306 alcaldías de un total de 335 en todo el país. Algunos partidos opositores e independientes que participaron obtuvieron apenas 29 alcaldías. Lo mismo ocurrió con las elecciones de concejos municipales de 2018, en las que el oficialismo ganó el 76% de los 2.459 cargos de concejales municipales. 

 

En las presidenciales del 20 de Mayo de 2018, a pesar de ser Nicolás Maduro el candidato con mayor rechazo, la oposición no logró escoger un candidato unitario y optó por llamar a la abstención, con la excusa de no prestarse a la comparsa electoral montada por el régimen, ni convalidar unas elecciones “convocadas” por la ANC en una fecha anticipada. Cualquiera puede revisar la página del CNE y verificar que a raíz del “exhorto” de la ANC, el poder electoral procedió a convocar las elecciones presidenciales en el año que correspondía. 

El llamado a la abstención de los principales partidos de la oposición puso a ganar al antipopular candidato oficialista. Las candidaturas simbólicas de una oposición electoral -que también se presentó dividida con las postulaciones de Henri Falcón,  Javier Bertucci y Reinaldo Quijada-, fueron demolidas por la poderosa matriz de opinión impuesta por la oposición abstencionista que los declaró colaboracionistas y cómplices del régimen. De haber participado con un candidato unitario y una estrategia de movilización y defensa del voto, el abrumador rechazo al candidato oficialista habría despejado el camino para un contundente triunfo del candidato opositor, cualquiera que éste hubiese sido.

Si la oposición electoral también se postula dividida, los partidos sin maquinaria que participan no lograrán concentrar un porcentaje de aceptación significativo, cuestión que los llevaría a perder ante los candidatos del gobierno que, en el mejor de los casos, apenas lograrán un nivel de aceptación del 25 %. Sus pugnas internas y sus divisiones pueden facilitar otro triunfo del oficialismo. Sobre todo si compite con una oposición que no logra ponerse de acuerdo para postular candidatos unitarios, se presenta dividida y opta por llamar a la abstención.  

Las condiciones y garantías electorales pueden deteriorarse aún más, el impacto de las sanciones pudiera terminar de hundir la industria petrolera y al resto de la economía, la emigración pudiera alcanzar los 8 millones de venezolanos y, aun así, Maduro puede permanecer en el poder, sacando provecho a las divisiones del liderazgo opositor que impiden que el enorme descontento nacional se traduzca en una contundente victoria electoral.

 

@victoralvarezr

Apuntes sobre el 10 de enero, por Carlos Patiño

EN 2016 PROVEA CALIFICÓ AL GOBIERNO de Nicolás Maduro de “dictadura moderna”, como consecuencia de la suspensión ilegal del proceso de referendo revocatorio convocado por la oposición venezolana. Los argumentos esgrimidos para tal denominación partían de su legitimidad de origen, el voto en las elecciones de 2013, pero dicha legitimidad, en el ejercicio del poder, se fue diluyendo, al punto de suspender elecciones hasta tanto pudiera “ganarlas” de forma fraudulenta. Esta característica lo diferenciaba de una dictadura clásica de arribo al poder por la vía del golpe de Estado.

Maduro había llegado a la presidencia por la vía democrática, luego de una elección, que si bien fue cuestionada por la mínima diferencia con el candidato opositor Henrique Capriles (1,77%), finalmente fue reconocida por todos los sectores. No obstante, el autobús de Maduro se fue descarrilando en el camino a través de leyes, decretos y cooptación de los poderes públicos; de violaciones sistemáticas y generalizadas de derechos humanos, llevando por el despeñadero los remanentes de su popularidad y de la democracia.

La terquedad del gobierno de mantenerse a la fuerza en el poder a pesar de la crisis política, económica y social en la que ha sumido a Venezuela, lo llevó a consumar el fraude electoral del 20 de mayo de 2018. En consecuencia, finalizado el período de Nicolás Maduro, no hubo ninguna elección presidencial para sustituirlo para el nuevo período que inicia el 10 de enero de 2019, pues el evento del 20-M no puede ser considerado una elección libre ni creíble y por ende se llega a la fecha sin «candidato elegido” como establece la Constitución.

Por ende, Maduro pasa a ser un presidente «de facto» al usurpar funciones, y debe convocarse de inmediato a un proceso electoral con todos los plazos y garantías necesarias, el cual no se realizó durante el período del presidente saliente. Un gobierno «de facto» jurídicamente significa que no es ni legal ni legítimo. De hecho, la propia CIDH, en el caso del golpe de Estado en Honduras, estableció que «un gobierno de facto es el que no tiene legitimidad de origen»; situación que ocurriría en Venezuela a partir del 10 de enero si Nicolás Maduro se juramenta y toma posesión del cargo. Asimismo, el artículo 138 de la CRBV, establece que: «Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos». Esto aplicaría para sus Ministros y todo funcionario que designe.

No comparto el criterio de calificar la situación como «falta absoluta». Para ello, según los artículos 231 y 233 de la CRBV, debe cumplirse el supuesto de un «presidente electo». Si decimos que lo ocurrido el 20-M no fue una elección sino una farsa, entonces no hay candidato electo. Además, la falta absoluta obligaría a una nueva elección «dentro de los 30 días consecutivos siguientes». Una elección en 30 días sería peor a la del 20-M pues ese lapso no sería suficiente para cambiar al CNE, evidentemente cooptado por el partido de gobierno, para una observación internacional fiable, la depuración del Registro Electoral Permanente, la habilitación de candidaturas de opositores al gobierno, etc.

En conclusión, al término del período de Nicolás Maduro no hubo presidente legítimamente electo, por lo que corresponde a la Asamblea Nacional, único poder constituido legítimo y por el voto, frente a un gobierno de facto, garantizar la realización de elecciones presidenciales democráticas. La respuesta frente a esta crisis política y social es clara: la movilización y presión conjunta de la sociedad civil democrática, las organizaciones sociales venezolanas, la Asamblea Nacional, los organismos internacionales de protección de derechos humanos, la comunidad internacional, y el pueblo en su ejercicio intransferible de soberanía y deber de restablecimiento del orden constitucional, con el firme propósito de detener el avance del gobierno de facto, responsable de vulnerar las libertades y los derechos económicos y sociales de la población.

 

@carlosdpatino

AN instala Comisión Delegada hasta el 5 de enero

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La Asamblea Nacional (AN) instaló una Comisión Delegada, siguiendo lo establecido el artículo 195 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que estará al frente del Parlamento durante el receso decembrino hasta el 5 de enero de 2018.

Durante la instalación, los diputados manifestaron su rechazo a las autoridades que en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar en Maiquetía, en el estado Vargas,  no dejaron viajar a un grupo de niños que pretendía partir hacia Lima (Perú) para reencontrarse con sus padres.

“La AN estará vigente para defender los derechos de los venezolanos, como sucedió con los niños y niñas que no pudieron viajar a encontrarse con sus padres”, mencionó la diputada Denis Fernández.

Por su parte, el parlamentario Juan Guaidó indicó que los 130 niños que pretendían viajar el viernes “no se iban de campamento, iban a reencontrarse con sus padres que se habían ido del país buscando las oportunidades y el futuro que el Gobierno se robó”.

A su vez, la Comisión Delegada de la AN aprobó por unanimidad un acuerdo a favor de los presos y perseguidos políticos.

Cabe destacar que el diputado Richard Blanco, en representación de la fracción parlamentaria “16 de julio”, expresó a través de su cuenta en Twitter que esta comisión estará encargada de juramentar a la nueva junta directiva de la Asamblea Nacional en los primeros cinco días del mes entrante. 

El gran legado de Elio Gómez Grillo, por Carlos Nieto Palma

Eliogomezgrillo

 

Hoy, 15 de septiembre, se están cumpliendo tres años de la ausencia física de mi amado maestro Elio Gómez Grillo, padre del penitenciarismo contemporáneo en Venezuela y quien, a pesar de no tenerlo con nosotros presencialmente, nos dejó un importante legado que, de cumplirse como él lo diseñó, nuestro sistema penitenciario sería diferente y no el gran desastre que hoy se vive en nuestras cárceles. Hoy dedico mis líneas a la figura de este gran venezolano.

Tres grandes penitenciaristas ha tenido Venezuela a lo largo de su historia; el primero, Francisco de Miranda, y aunque pocos conocen esta faceta del generalísimo, fue el que diseñó el sistema penitenciario de países europeos como Dinamarca, aún vigente es ese país; Tulio Chiossone siguió los pasos de Miranda y fue el encargado de diseñar el sistema penitenciario venezolano en la era posgomecista, y gran parte de su obra sigue aún vigente; por último, Elio Gómez Grillo, que transformó y le dio el valor que merece a ser penitenciarista y lograr que el funcionamiento del sistema penitenciario tuviera rango constitucional.

Elio Gómez Grillo nació en Maracaibo el de octubre de 1924, aunque su infancia transcurre en su amada Maiquetía, en el estado Vargas; fue abogado, criminólogo, penitenciarista y profesor universitario. En 1949 egresó como profesor de educación secundaria y normal del Instituto Pedagógico de Caracas, mención Filosofía, Castellano y Literatura, formando parte de la promoción Juan Vicente González. Estudió Derecho en la Universidad Central de Venezuela, donde se graduó en 1954 como miembro de la promoción Rafael Pizani; hizo posgrados en Ciencias Penales y Criminológicas en la Universidad Católica Andrés Bello y posteriormente estudió en la Sorbona de París y en la Universidad Degli Studi di Roma, y obtuvo la mención summa cum laude, en la misma especialidad.

Desde los 20 años se dedicó a la docencia, iniciándose en los institutos educativos caraqueños como el Liceo Santa María, el Colegio Las Acacias, el Santa Cecilia, el Fermín Toro, el Alcázar, el Instituto San Pablo, también en Mérida en la Unidad Educativa Libertador, para alternar sus estudios de Derecho en la Universidad de los Andes. También durante muchos años ejerció la Jefatura del Departamento de Pedagogía del Instituto Pedagógico de Caracas. En la Universidad Central de Venezuela, de 1958 a 1980 ejerció la cátedra de Derecho Penal Especial, egresó como profesor titular y fue durante casi 20 años su director de Cultura.

El 3 de febrero de 1992 fundó, acompañado de grandes figuras del mundo académico venezolano y otros grandes conocedores del mundo penitenciario, el único instituto universitario de Latinoamérica y de los pocos del mundo, para esa época, en formar a profesionales universitarios en el área del penitenciarismo de naturaleza civil, el Instituto Universitario Nacional de Estudios Penitenciarios (Iunep) su gran obra, hoy cerrado por los destructores de su obra.

En el año 1999 fue designado miembro de la Asamblea Nacional Constituyente, encargada de la elaboración de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999.

Gómez Grillo nos deja dos importantes obras, la primera es la profesionalización del personal de prisiones, darles a los penitenciaristas rango universitario con una debida formación como educadores para poder trabajar en la reeducación y reinserción social de los seres humanos que se encuentran en prisión, alejándose del criterio de policías represores de presos, que siempre han imperado en nuestro país. Su otra gran obra la incorporación en la Constitución Nacional de un artículo, el 272, donde se fijan las bases de cómo debe funcionar y ser el sistema penitenciario venezolano.

Lamentablemente, el legado del maestro Gómez Grillo no ha sido tomado en cuenta, su adorado Iunep fue cerrado y absorbido por la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES) dejando de lado la formación de educadores que puedan redimir a los encarcelados, para convertirlo en un simple formador de policías de cárceles. Una gran prueba del fracaso de la formación de penitenciaristas en la UNES es la cantidad de denuncias por tratos crueles, inhumanos y degradantes a los privados de libertad por parte de estos cabos de presos inspirados en la época gomecista. Gómez Grillo siempre pensó que la formación de penitenciaristas, en caso de no existir el Iunep, era en el Pedagógico, pues lo que se busca es formar educadores y no policías de presos.

Igualmente, lo que logró que quedara plasmado en la Constitución Nacional sobre el sistema penitenciario, uno de los más importantes avances en la materia, que sería la solución al caos que se vive en las cárceles, cuestión que ha quedado en el olvido y podemos decir con propiedad que el artículo 272 de nuestra carta magna es letra muerta; a pesar de que nos quieran hacer creer que se cumple plenamente, no es más que mentiras.

Quiero terminar este pequeño homenaje a mi maestro con unas líneas de su último libro Prosa de prisa para presos, donde deja claramente expresado lo que es ser un penitenciarista: «El penitenciarismo es, sencillamente, una alianza de filosofía y de ciencia y también de humanidad y misericordia. No es un oficio de salón, no disfruta de tribunas ni de escenarios para exhibiciones frívolas, no sirve para cautivar amistades exquisitas ni para obtener riquezas materiales. Se ejerce en rincones oscuros y humildes y se trabaja con hombres oscuros y humildes. Los penitenciaristas somos los albaceas de los vencidos en un mundo de triunfadores (…) A los penitenciaristas se nos dice una y otra vez que somos cultores de una causa perdida. Tenemos que responder que, después de todo, somos caballeros, y que el no llegar nunca es justamente lo que nos hace más grandes”.

@cnietopalma

El Nacional

Kapé Kapé denuncia fallas en atención médica para pueblos indígenas

Por Asociación Civil Kapé Kapé | @ackapekape

CADA 9 DE AGOSTO, EL MUNDO CELEBRA el Día Internacional de los Pueblos Indígenas, fecha marcada en el calendario como un recordatorio a los países sobre su responsabilidad en la solución de los problemas en materia de derechos humanos, el medio ambiente, el desarrollo, la educación y la salud.

En Venezuela, los pueblos indígenas representan el 2,8% de la población, según las estadísticas oficiales del Estado venezolano. Esta fecha es propia para recordar algunas de las realidades en medio de las que viven estos pueblos.

Desde el segundo semestre de 2016 en las comunidades y pueblos indígenas de Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro han venido ganando fuerza las enfermedades infecto contagiosas.

En pleno siglo XXI los habitantes de nuestros pueblos indígenas siguen muriendo de enfermedades perfectamente prevenibles y curables, como el paludismo, la diarrea y los vómitos.

El Observatorio de Derechos Humanos Kapé Kapé viene denunciando que los hospitales, ambulatorios y demás centros de salud ubicados en las comunidades indígenas de estos 3 estados no cuentan con insumos, ni personal médico suficientes para atender a los pacientes que reciben.

En condición especial de vulnerabilidad están quienes viven en las comunidades más alejadas, pues deben hacer viajes de días, recorriendo grandes distancias por ríos, carreteras e incluso a pie, para poder llegar al punto de atención más cercano.

Ejemplo de ello es la situación en la que se encuentran al menos 10 poblaciones waraos de la parroquia deltana Padre Barral, que están afectadas por la falta de una ambulancia fluvial en el bajo Delta; anormalidad que registra desde hace más de 10 años.

La malaria o paludismo es uno de los padecimientos que más ha repuntado en los últimos meses entre las comunidades y pueblos indígenas por diferentes factores: porque cada vez son más las comunidades indígenas ubicadas en el epicentro de la actividad minera ilegal, la ausencia de programas de prevención de la enfermedad y la falta de atención médica en el seno de sus comunidades.

Mientras en los últimos años la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha registrado una reducción de los casos, alcanzando una disminución del 21% entre 2010 y 2015 a escala mundial, en los últimos años en Venezuela ha habido un repunte de este padecimiento, siendo Bolívar y Amazonas algunas de las entidades más perjudicadas.

Diferentes organizaciones nacionales e internacionales han advertido el repunte de la malaria a partir del segundo trimestre de 2016 y lo que va de 2017.

La comunidad indígena kariña Mata Tapaquire en Bolívar, es uno de los sectores que da cuenta de esta realidad. En este pequeño poblado de apenas 370 personas, hasta mayo se habían confirmado 120 casos positivos de malaria entre niños y adultos.

Según los datos de la Dirección de Salud Ambiental de Amazonas, entre 2015 y 2016 aumentaron en un 20% los casos de malaria, y la tendencia en 2017 es a que sigan en aumento.

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Trabajadores de la salud de la zona aseguran que hay una epidemia endémica en el estado que el Gobierno no quiere reconocer públicamente, afirman que se reportan más de 50 casos diarios de estas enfermedades; lo que enciende aún más las alarmas, es que a la zona no llegan medicamentos.

En este sentido, el Observatorio de Derechos Humanos Kapé Kapé recuerda hoy más que nunca que la salud es un derecho humano, ratificado en la CRBV en su artículo 83, que lo establece como un derecho social fundamental “obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios”.

En el marco de la celebración del Día Internacional de los Pueblos Indígenas, la organización aboga, una vez más, por el pleno respeto de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas de Venezuela, para que finalmente puedan superar la desigualdad social, cultural y económica a la que han sido sometidos por años.

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Atención médica para los pueblos indígenas está en coma

CADA 9 DE AGOSTO, EL MUNDO CELEBRA el Día Internacional de los Pueblos Indígenas, fecha marcada en el calendario como un recordatorio a los países sobre su responsabilidad en la solución de los problemas en materia de derechos humanos, el medio ambiente, el desarrollo, la educación y la salud.

En Venezuela, los pueblos indígenas representan el 2,8% de la población, según las estadísticas oficiales del Estado venezolano. Esta fecha es propia para recordar algunas de las realidades en medio de las que viven estos pueblos.

Desde el segundo semestre de 2016 en las comunidades y pueblos indígenas de Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro han venido ganando fuerza las enfermedades infecto contagiosas.

En pleno siglo XXI los habitantes de nuestros pueblos indígenas siguen muriendo de enfermedades perfectamente prevenibles y curables, como el paludismo, la diarrea y los vómitos.

El Observatorio de Derechos Humanos Kapé Kapé viene denunciando que los hospitales, ambulatorios y demás centros de salud ubicados en las comunidades indígenas de estos 3 estados no cuentan con insumos, ni personal médico suficientes para atender a los pacientes que reciben.

En condición especial de vulnerabilidad están quienes viven en las comunidades más alejadas, pues deben hacer viajes de días, recorriendo grandes distancias por ríos, carreteras e incluso a pie, para poder llegar al punto de atención más cercano.

Ejemplo de ello es la situación en la que se encuentran al menos 10 poblaciones waraos de la parroquia deltana Padre Barral, que están afectadas por la falta de una ambulancia fluvial en el bajo Delta; anormalidad que registra desde hace más de 10 años.

La malaria o paludismo es uno de los padecimientos que más ha repuntado en los últimos meses entre las comunidades y pueblos indígenas por diferentes factores: porque cada vez son más las comunidades indígenas ubicadas en el epicentro de la actividad minera ilegal, la ausencia de programas de prevención de la enfermedad y la falta de atención médica en el seno de sus comunidades.

Mientras en los últimos años la Organización Mundial de la Salud ha registrado una reducción de los casos, alcanzando una disminución del 21% entre 2010 y 2015 a escala mundial, en los últimos años en Venezuela ha habido un repunte de este padecimiento, siendo Bolívar y Amazonas algunas de las entidades más perjudicadas.

Diferentes organizaciones nacionales e internacionales han advertido el repunte de la malaria a partir del segundo trimestre de 2016 y lo que va de 2017.

La comunidad indígena kariña Mata Tapaquire en Bolívar, es uno de los sectores que da cuenta de esta realidad. En este pequeño poblado de apenas 370 personas, hasta mayo se habían confirmado 120 casos positivos de malaria entre niños y adultos.

Según los datos de la Dirección de Salud Ambiental de Amazonas, entre 2015 y 2016 aumentaron en un 20% los casos de malaria, y la tendencia en 2017 es a que sigan en aumento.

Trabajadores de la salud de la zona aseguran que  hay una epidemia endémica en el estado que el Gobierno no quiere reconocer públicamente, afirman que se reportan más de 50 casos diarios de estas enfermedades; lo que enciende aún más las alarmas, es que  a la zona no llegan medicamentos.

En este sentido, el Observatorio de Derechos Humanos Kapé Kapé recuerda hoy más que nunca que la salud es un derecho humano, ratificado en la CRBV en su artículo 83, que lo establece como un derecho social fundamental “obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios”.

En el marco de la celebración del Día Internacional de los Pueblos Indígenas, la organización aboga, una vez más,  por el pleno respeto de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas de Venezuela, para que finalmente puedan superar la desigualdad social, cultural y económica a la que han sido sometidos por años.

Con información de Kapé Kapé

A votar en la consulta popular, por Carlos Nieto Palma

plebiscito

 

El próximo domingo los venezolanos viviremos un día histórico y trascendente para el futuro del país y el fin de la dictadura que hoy estamos viviendo, nos tocará participar en el proceso de consulta popular que ha convocado la Asamblea Nacional y es apoyada por importantes sectores, para tomar decisiones trascendentes para el futuro de la patria y el restablecimiento de la democracia.

La situación que vivimos en Venezuela es insostenible, la represión aumenta y el gobierno ha cerrado cualquier posibilidad de diálogo, aunque en su discurso nos den a demostrar lo contrario. Una clara muestra de la gravedad que vivimos lo expresa la Conferencia Episcopal Venezolana en un documento presentado el pasado miércoles 12 de julio, donde claramente establece: “Es hora de un cambio de rumbo en la orientación política del gobierno. Aunque la crisis que padecemos los venezolanos data de varios años, en los últimos meses se ha profundizado por la iniciativa del gobierno de convocar una asamblea nacional constituyente, cuestionada y rechazada por la mayoría del pueblo venezolano. Esta propuesta ha ignorado rotundamente que es el pueblo, en el ejercicio de su propia soberanía, el que la puede y debe convocar. Los venezolanos hemos de recordar que ‘la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo’ (CRBV, art. 5). ‘El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario’ (art. 347). Solo él puede convocar una asamblea nacional constituyente”.

La participación de todos nosotros en la consulta del próximo domingo es una clara muestra de rechazo a la situación que vivimos y a la convocatoria ilegal de una asamblea nacional constituyente que pretende perpetuar a la dictadura en el poder, votar el domingo va a ser sin lugar a dudas la mayor demostración de que nos encontramos en desobediencia civil tal y como lo establece el artículo 350 de nuestra Constitución nacional.

La consulta en la que participaremos es un proceso muy sencillo en el cual tendremos que responder tres preguntas: 1) ¿Rechaza y desconoce la realización de una asamblea nacional constituyente propuesta por Nicolás Maduro sin la aprobación previa del pueblo venezolano? 2) ¿Demanda a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana obedecer y defender la Constitución del año 1999 y respaldar las decisiones de la Asamblea Nacional? 3) ¿Aprueba que se proceda a la renovación de los poderes públicos de acuerdo con lo establecido en la Constitución, así como la realización de elecciones y la conformación de un nuevo gobierno de unidad nacional?

Es claro que todos los que participaremos, estamos de acuerdo con todas estas preguntas por lo que nuestra respuesta debe ser “Sí” a cada una, debemos colocar una x al lado de donde dice “Sí”, es importante revisar bien la papeleta y estar seguro de haber colocado la x en el recuadro de la palabra “Sí”.

El domingo podrán participar todos los venezolanos mayores de 18 años con su cédula de identidad o pasaporte, no importa que este vencido, dentro o fuera de Venezuela. El proceso inicia a las 7:00 am y se extenderá hasta las 4:00 pm o hasta que haya ciudadanos en las colas con intención de participar.

En días recientes, un buen número de organizaciones que defendemos los derechos humanos, suscribimos un documento donde “invitamos a la sociedad venezolana a que participe en esta consulta popular, expresando su opinión sobre los temas planteados. A diferencia de la constituyente antidemocrática impuesta por Nicolás Maduro, esta consulta popular sí respeta las características del sufragio establecidas en el artículo 63 de la Constitución: Votación libre, universal, directa y secreta. Una participación masiva de la población por encima de la coerción promovida para votar en la fraudulenta constituyente expresará inequívocamente la voluntad del pueblo venezolano de ser participativo y protagónico, tanto para la recuperación de la democracia como sobre las decisiones para convertir en realidad el proyecto de país expresado en la carta magna, sin ningún tipo de discriminación, con respeto a los derechos humanos y con oportunidades para todos”.

Dicho documento finaliza diciendo: “La consulta popular complementa la manifestación pacífica y expresa la voluntad de un pueblo que ha decidido, por vías pacíficas, luchar por el restablecimiento de la democracia y el orden constitucional. La consulta es una forma más de la rebelión popular pacífica que protagonizan los venezolanos desde el 01 de abril de 2017”.

Participar en este proceso va a ser la más grande demostración popular, cívica y pacífica que vamos a dar los venezolanos para decirle a la dictadura que no la queremos, cada uno desde un lugar cercano a su residencia podrá participar y reafirmar, como ya lo hemos hecho muchas veces, que Venezuela quiere volver a la democracia, seamos todos parte de esta nueva página de la historia de Venezuela que se comenzará a escribir el próximo domingo 16 de julio de 2017. Te esperamos.

@cnietopalma

El Nacional

Derechos sin revés: Ejecuciones extrajudiciales y el Protocolo de Minnesota

GNB-disparando

 

El derecho a la vida es un derecho humano fundamental, cuyo goce pleno es un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos. De no ser respetado, todos los derechos carecen de sentido.

El derecho a la vida, que es el derecho de toda persona al ser y a la existencia, es intangible frente al Estado y a los particulares mientras con su ejercicio no se infiera daño injusto a los derechos de otro. Es decir, la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones.

En ese sentido, los Estados tienen la obligación de garantizar la creación de las condiciones que se requieran para que no se produzcan violaciones de ese derecho inalienable y, en particular, el deber de impedir que sus agentes atenten contra él.

Esa obligación de los Estados de respetar, proteger y cumplir este derecho se deriva del artículo 1º de la Declaración Americana de derechos y deberes del hombre y del artículo 3º de la Declaración Universal de derechos humanos. “Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente” así lo señalan los artículos 6º del Pacto internacional de derechos civiles y políticos y artículo 4º de la Convención americana sobre derechos humanos.

Sobre el valor de este derecho se desprende el siguiente texto de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de derechos humanos:

Este derecho forma parte del núcleo inderogable, pues se encuentra consagrado como uno de los derechos que no puede ser suspendido en casos de guerra, peligro público u otras amenazas a la independencia o seguridad de los Estados Partes.

En razón de lo anterior, los Estados deben adoptar todas las medidas necesarias, no sólo para prevenir, juzgar y castigar la privación de la vida como consecuencia de actos criminales, en general, sino también  para prevenir las ejecuciones arbitrarias por parte de sus propios agentes de seguridad.  

La calificación de ejecución arbitraria o extrajudicial (términos que pueden emplearse indistintamente), debe reservarse para los casos de privación de la vida como consecuencia de homicidios o actores realizados por cuerpos de seguridad de un Estado o con la complicidad o tolerancia de éste, incluyendo igualmente los fallecimientos durante la detención o prisión como consecuencia de tortura, malos tratos o de falta de tratamiento médico o de otro tipo.

Se considera que ocurre una ejecución extrajudicial o arbitraria en cualquiera de las siguientes circunstancias: muerte como consecuencia del uso de la fuerza por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, cuando ese uso no obedece a los criterios de necesidad, racionalidad y proporcionalidad.

Muerte como consecuencia de un ataque por agentes del Estado en operaciones militares o policiales sin que medie ninguna justificación legal amparada por el derecho internacional.

Muerte de una persona detenida como resultado de condiciones inadecuadas de su privación de la libertad o en circunstancias poco claras que pongan en entredicho el deber de garantía.

del Estado. Si esa privación de la libertad es ilegal se estaría ante un concurso entre una detención arbitraria y el homicidio.

Muerte como resultado de una desaparición forzada cometida por agentes del Estado, así no aparezca el cuerpo de la víctima o sólo si aparecen algunos de sus restos. En esta situación la ejecución concurre con la desaparición forzada en concurso de delitos entre la desaparición y el homicidio.

Muerte como resultado de torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes perpetrada por agentes del Estado. Aquí también se produce otro concurso de delitos entre la tortura y el homicidio.

Las ejecuciones que se sospeche que son extrajudiciales, arbitrarias o sumarias pueden investigarse de acuerdo con el derecho nacional o local vigente y culminar en procedimientos penales. Sin embargo, en algunos casos los procedimientos de investigación pueden resultar inadecuados debido a la falta de recursos y conocimientos o a que el organismo encargado de realizar la investigación pueda ser parcial. De ahí que sea menos probable que prosperen esos procedimientos penales.

Por esa necesidad, las Naciones Unidas elaboró el Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias. Se hizo con la asesoría legal de Advocates for Human Rights, y fue adoptado por el Consejo Económico y Social de la ONU en su resolución 1989/65 de 24 de mayo de 1989. Es un modelo internacionalmente aceptado para iniciar investigaciones de presuntas ejecuciones extrajudiciales y en especial en las que se realizan a exhumaciones de fosas comunes en cualquier lugar del mundo.

El objeto general de una indagación es descubrir la verdad acerca de acontecimientos que ocasionaron la muerte sospechosa de una víctima y para cumplir este objetivo, quienes realizan la indagación deben adoptar, como mínimo, las medidas siguientes: a) Identificar a la víctima; b) Recuperar y conservar medios probatorios relacionados con la muerte para ayudar a todo posible enjuiciamiento de los responsables; c) Identificar los testigos posibles y obtener declaraciones de ellos con respecto a la muerte; d) Determinar la causa, la forma, la ubicación y la hora de la muerte, así como toda modalidad o práctica que pueda haber provocado la muerte; e) Distinguir entre muerte natural, muerte accidental, suicidio y homicidio; f) Identificar y aprehender a la persona o personas que hubieran participado en la ejecución; g) Someter al perpetrador o perpetradores sospechosos de haber cometido un delito a un tribunal competente establecido por ley.

COFAVIC siempre ha reiterado la importancia de usar estándares internacionales para documentar violaciones a los derechos humanos (art 23 de la CRBV),  con base en el Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de Naciones Unidas. 

Adoptar medidas de protección para garantizar la vida, la seguridad y la integridad física y psicológica de todos los familiares de las víctimas, testigos y sobrevivientes, así como de todas las personas defensoras de derechos humanos en Venezuela;

 Y, finalmente, garantizar que los órganos policiales y los organismos de seguridad ciudadana tengan un carácter estrictamente civil y profesional en todos sus niveles jerárquicos con clara diferenciación tanto institucional como conceptual, de la labor de prevención delictiva y de la investigación criminal.