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CRBV

La tortura tiene un severo castigo dentro de la legislación venezolana

LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA consagra en su artículo 46 el derecho que tiene toda persona a que se respete su integridad física, psíquica y moral, y en consecuencia prohíbe las torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes; establece el deber de respeto a la dignidad y tratamiento adecuado de toda persona privada de libertad, condenada o procesada e impone la obligación de sancionar a todo funcionario público que en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales o que instigue o tolere este tipo de trato.

La CRBV establece igualmente la “prohibición de incomunicación o tortura” en casos de estados de excepción en su artículo 337 y asigna la obligación al Estado en su disposición transitoria 4.1 a que dentro del primer año, contado a partir de la instalación de la Asamblea Nacional en Venezuela, se apruebe la legislación sobre la sanción a la tortura, lo que se materializó 12 años más tarde, el  22 de julio de 2013 con la aprobación de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes(en adelante “Ley contra la Tortura”).

La ratificación por parte del Estado venezolano de la Convención contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes (en adelante “la Convención” o “Convención contra la Tortura”), se realizó en el año 1991 cuando además se reconoció la competencia del Comité contra la Tortura de acuerdo con lo establecido en los artículos 21 y 22 de la misma Convención, pero aún no se ha verificado el cumplimiento de la “resuelta voluntad”del Estado de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención, firmado en julio de 2011 en el marco de la presentación del Examen Periódico Universal ante el Consejo de Derechos Humanos. La ratificación por parte del Estado venezolano de la Convención le confiere a esta la jerarquía constitucional, es de aplicación directa e inmediata por los tribunales nacionales y demás órganos del Poder Público tal y como lo prescribe el artículo 23 de la CRBV.

En el ámbito interno, la Ley contra la Tortura tiene como objeto regular la prevención, tipificación y sanción de los delitos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como la reparación del daño a las personas que hayan sido víctimas de tales hechos.

Asimismo, en el artículo 5 de la Ley contra la Tortura, se establecen, en sus distintos numerales, las definiciones que sirven de referencia importante para la verificación de los hechos, de igual forma tipifica el delito de tortura en su artículo 17 como un delito intencional que se configura cuando se causa una lesión física, psíquica o moral sobre la persona sujeta a la custodia del funcionario público. Frente a este concepto que presenta carencias a la hora de la configuración de la tortura, debido a que solo se aplica si la persona se encuentra bajo custodia, el Comité Contra la Tortura, en sus observaciones finales sobre los informes periódicos tercero y cuarto combinados de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 2014 (Observaciones Finales), manifestó que urge al Estado venezolano a que “considere armonizar el contenido del artículo 17 de la Ley contra la Tortura con lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención, a fin de incluir los dolores o sufrimientos infligidos por personas en el ejercicio de funciones públicas, o a instigación o con el consentimiento o aquiescencia de funcionarios públicos, y contra individuos que estén sometidos o no a privación de libertad”. Para otros malos tratos la ley señala tres delitos con penas diferentes: el delito de trato cruel, el delito de tratos inhumanos y degradantes y el maltrato físico y verbal.

En los casos de colaboración, encubrimiento y obstrucción, la Ley contra la Tortura establece la aplicación de una pena equivalente a la referida a cada uno de los delitos, así como la prohibición de considerar causas eximentes de la responsabilidad las órdenes de un superior jerárquico para justificar la comisión de los delitos. Para aquel funcionario(a) que presencie o tenga conocimiento de la comisión de alguno de los delitos previstos en la ley, la norma es menos limitativa sobre la asignación de responsabilidad. Puede  ser imputable aquel funcionario(a) que haya tenido conocimiento aun cuando no se ejecutare la acción.

Es importante destacar que el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas en sus Observaciones Finales, manifestó que urge al Estado:a) Garantizar el acceso inmediato de las víctimas a los órganos judiciales para denunciar incidentes de tortura y malos tratos, asegurando su protección; b) Velar por que se investiguen de oficio y de manera pronta, exhaustiva e imparcial las alegaciones de tortura y malos tratos presuntamente cometidos por los agentes del orden desde la puesta a disposición del tribunal de control de las personas detenidas. Estas investigaciones deberían ser responsabilidad de un órgano independiente, formado por fiscales seleccionados mediante concurso público, con autonomía decisional y operativa; c) Acelerar el proceso de restructuración, depuración y capacitación de los cuerpos policiales, y asegurarse de que el Ministerio Público encomienda únicamente a investigadores independientes las investigaciones sobre las denuncias de tortura o malos tratos por los agentes del orden;d) Enjuiciar a los presuntos autores de torturas o malos tratos y, si se comprueba su culpabilidad, garantizar que las sentencias dispongan sanciones acordes con la gravedad de sus actos.

Asimismo, el Comité contra la Tortura instó al Estado a garantizar que todas las denuncias y los casos de tortura y malos tratos de detenidos sean investigados de forma pronta, exhaustiva e independiente, lo que incluye investigar a los funcionarios que sabían o deberían haber sabido que se estaban cometiendo dichos actos y no los impidieron ni los denunciaron;velar por que se suspenda inmediatamente de sus funciones a los sospechosos mientras dure la investigación, sin perjuicio de que se respete el principio de la presunción de inocencia; garantizar la protección de los denunciantes e informarles debidamente de la evolución y los resultados de sus denuncias; exigir que todos los funcionarios denuncien los casos de tortura o malos tratos de los que tengan conocimiento, conforme al artículo 31 de la Ley contra la Tortura, y adoptar medidas de protección para garantizar la confidencialidad y la seguridad de los agentes que denuncien; enjuiciar a los presuntos autores de actos de tortura o malos tratos y, si se determina que son culpables, imponer penas acordes a la gravedad de sus actos.

Provea: Constituyente fraudulenta impedirá elecciones regionales en diciembre
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En horas de la tarde del 23 de mayo de 2017, Nicolás Maduro entregó a las autoridades electorales la propuesta de bases comiciales para la elección de 540 constituyentistas que redactarán una nueva Carta Magna. Según su modelo, Maduro establece que 364 constituyentistas serían elegidos en una votación por municipios, según jurisdicciones decididas por el CNE, mientras que 176 serían electos como representantes sectoriales: trabajadores, indígenas, estudiantes y campesinos. Esta propuesta no explicó razones de naturaleza técnica, ni por qué se justifica realizarlo de manera diferente al proceso realizado en 1999 bajo la presidencia de Hugo Chávez. A las pocas horas la rectora Tibisay Lucena anunció la aprobación de la propuesta.
Como recordaremos, durante la Constituyente de 1999 se seleccionaron 131 Constituyentistas, 24 por circunscripción nacional, 104 por circunscripción regional y 3 para comunidades indígenas. Cada elector tenía derecho a elegir a diez (10) Constituyentistas por Circunscripción Nacional más tantos Constituyentistas según la Circunscripción Regional donde estuviera inscrito. El tiempo previsto en 1999 para el funcionamiento de la ANC era de 6 meses. Si este plazo fuera el mismo para la ANC a elegirse en julio de 2017, sus deliberaciones llegarían hasta el mes de enero de 2018.
Al anunciar la convocatoria a elecciones para una irregular Asamblea Nacional Constituyente (ANC), sin realizar un referendo consultivo previo y vulnerar el voto universal para la selección de sus miembros, el Consejo Nacional Electoral (CNE) está cerrando los mecanismos institucionales de resolución del conflicto y allanando el camino para la protesta violenta en el país.
Además de la selección no democrática de los integrantes de la ANC para el próximo mes de julio, violando los principios electorales presentes en la Carta Magna de 1999, el Consejo Nacional Electoral (CNE) anunció la realización de las elecciones regionales para el mes de diciembre de 2017, un año después de cuando legalmente correspondía realizarlas. Sin embargo, este anuncio no representa garantía alguna para su efectiva realización.
La elección de una Asamblea Nacional Constituyente tiene como objetivo, de conformidad con el artículo 347 CRBV, “transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución”. En virtud de estas competencias la ANC puede abolir los llamados “poderes constituidos”, como las gobernaciones, e imponer un esquema de división y gestión territorial que prescinda de las figuras de los mandatarios regionales, como precisamente ha sido descrito en la propuesta del llamado “Estado Comunal”.
Nicolás Maduro no tiene una propuesta de país mejor que la establecida en la Constitución de 1999. Al darle rango constitucional a sus principales políticas conocidas (Comités Locales de Abastecimiento y Producción, Operativo de Liberación del Pueblo y Arco Minero del Orinoco, entre otros) Venezuela experimentaría una grave regresión en materia de derechos, vulnerando el principio de progresividad, el cual hoy se encuentra en riesgo.
Al clausurar los canales institucionales pacíficos para la resolución del conflicto, la mayoría de las autoridades electorales del CNE, especialmente su rectora Tibisay Lucena, están allanando el camino a la violencia. Esta irregular decisión reitera que después de las elecciones parlamentarias de diciembre de 2015, el actual árbitro electoral no garantiza elecciones de naturaleza democrática. Además de la responsabilidad de Nicolás Maduro por las personas asesinadas en el contexto de protestas, heridas, violación del debido proceso, tolerancia y estímulo a la actuación de grupos paramilitares y traslado a tribunales militares a civiles detenidos por manifestar; las actuales autoridades del CNE podrán ser corresponsables en un futuro de las violaciones de derechos humanos generadas a partir de su inconstitucional decisión.
Convocamos al pueblo venezolano a rechazar esta decisión arbitraria de la dictadura venezolana y continuar defendiendo, de manera pacífica, la vigencia de la Constitución de 1999. El principal objetivo de esta intolerable decisión es provocar la masificación de respuestas violentas por parte de quienes han mantenido, hasta hoy, una conducta ejemplar. Dejarse conducir por la ira y la frustración ante estas arbitrariedades, es transformar un masivo movimiento popular pacífico y victorioso en uno violento y minoritario, derrotable y criminalizable por quienes hoy intentan, de cualquier manera, perpetuarse indefinidamente en el poder.
Civiles juzgados por militares, por Carlos Nieto Palma

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Creo que uno de los temas que más tiene ocupada a la opinión publica en estos últimos días ha sido que se lleve a los civiles a la justicia militar; ya tenemos cientos de casos de ciudadanos civiles, cuyo único delito es protestar, que están siendo llevados a la justicia militar.

La Constitución Nacional es clara cuando en su artículo 49 expresa claramente que todos debemos ser juzgados por nuestro juez natural; a los que somos civiles sin duda, es allí donde nos tienen que juzgar. Con esto la dictadura pretende desvirtuarlo en los últimos días y vemos cómo tribunales militares están juzgando a civiles que ejercen su legítimo derecho a la protesta.

Así funcionan las dictaduras, y la que actualmente vivimos en Venezuela no se puede escapar de esto; ejemplos hay muchos y no me voy a parar en enumerarlos, creo que el que el régimen haya perdido a una de sus grandes aliadas para delinquir a su antojo como la Dra. Luisa Ortega, fiscal general de la nación, quien finalmente entendió que tenía que aliarse con los venezolanos, la democracia y no con la dictadura, ha sido una de las causas principales por las que el régimen de Maduro ha optado por acudir a la justicia militar.

Aplaudimos que la fiscal general de la República haya entendido que estamos en dictadura y fuera de la Constitución y se haya convertido, tal vez tardíamente, en defensora de la Constitución y apoya defender los derechos de los ciudadanos.

Recuerdo que el tristemente célebre defensor del pueblo, Tarek William Saab, hasta hace pocos días alababa que en la nueva carta magna se había eliminado el uso de la justicia militar para civiles; hoy guarda silencio y sigue siendo uno de esos personajes oscuros que pasarán a las paginas negras de la historia de Venezuela, qué triste forma de terminar su carrera de supuesto defensor de los derechos humanos.

La defensora de derechos humanos y experta en el tema militar Rocío San Miguel ha sido clara sobre la aplicación de la justicia militar a civiles y en sus redes sociales ha dicho: “El uso de tribunales militares para juzgar civiles opositores en Venezuela, constituye el quiebre final del Estado de Derecho”. Más claro no canta un gallo.

Igualmente, el Observatorio Venezolano de Conflictividad Social ha dicho: “Denunciamos que el gobierno realiza detenciones al margen del Estado de Derecho, en las que civiles son puestos a la orden de tribunales militares. Y según datos oficiales solo en el estado Carabobo más de 250 civiles fueron presentados en tribunales militares. Esta situación es violatoria de los artículos 49 y 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y es contraria a la doctrina y jurisprudencia de derechos humanos, donde se establece que la jurisdicción penal militar no es competente para decidir sobre los derechos de un civil en un proceso penal, según lo establecido en los artículos 2.3 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)”.

Es grave lo que está ocurriendo con la aplicación de la justicia militar para civiles; lamentablemente no tenemos instancias adónde acudir en Venezuela, todas se han arrastrado a la dictadura, incluyendo la Defensoría del Pueblo que se ha convertido en uno de los brazos ejecutores de las violaciones de derechos humanos ocurridos actualmente en Venezuela.

El Dr. Luis Almagro, secretario general de la OEA, ha expresado: «Esta criminalidad dictatorial de aplicar justicia a civiles en el poder militar no tendría impunidad. Procesar civiles bajo justicia militar vulnera todos los derechos humanos». Insistió en que el Estado de Derecho en el país ha sido violentado y la única manera de «redemocratizar al país son las elecciones generales». «Las acusaciones de fiscales militares a civiles son un absoluto despropósito en términos jurídicos. En Venezuela, el Estado de Derecho no existe, ni siquiera por apariencia».

La organización no gubernamental de derechos humanos Cofavic, también se ha manifestado en el tema y ha expresado “Cofavic debe expresar su más grave preocupación ante el conocimiento, según información pública disponible de la existencia de más de 250 civiles que están siendo sometidos a la jurisdicción militar, dado que esta acción no solo configura una gravísima violación de los derechos humanos y por tanto de los valores superiores del ordenamiento jurídico, sino que además es una de las más determinantes rupturas de la Constitución y al mismo tiempo se traduce en la posibilidad efectiva de que a partir de esta situación se haya abandonado por completo el Estado de Derecho y estemos frente a un tutelaje militar inaceptable e incompatible con las mínimas garantías judiciales que deben existir en un gobierno civil y democrático. El uso de la jurisdicción militar para el juzgamiento de civiles no está previsto en nuestra Constitución, ya que suspende las normas básicas de protección de los derechos humanos. Ningún conflicto por el cual se atraviese, por grave que sea, de dicho marco normativo, independientemente de la gravedad del delito que pudieren haber cometido”.

Venezuela está en dictadura, de eso ya no hay dudas, un régimen que con la represión y violación de los derechos humanos pretende silenciarnos, pero la lucha sigue hasta reconquistar la democracia que hemos perdido, es una lucha de todos y seguiremos hasta que podamos decir: ¡Venezuela libre de la dictadura de Nicolás Maduro!

@cnietopalma

El Nacional

Paz Activa llama al respeto y defensa de los principios de la Constitución

LA ASOCIACIÓN CIVIL PAZ ACTIVA se pronunció al respecto de la decisión del Presidente Nicolás Maduro de convocar una Constituyente Comunal. Para Paz Activa, Venezuela está lejos de funcionar como una Democracia moderna. A pesar de las maniobras oficiales de esconder y maquillar los indicadores económicos y sociales, la contundencia de estas cifras deja al descubierto la gravísima situación social y humanitaria que sufre el grueso de la población.

Aquí el comunicado:

A través de estas líneas, nos hacemos eco del rechazo manifestado en los últimos meses por millones de venezolanos pertenecientes a diversos sectores de la población, en relación a la continuada y flagrante violación de la Carta Magna por parte del gobierno nacional.

La Constitución vigente fue impulsada por el finado presidente Hugo Chávez. Sometida a Referéndum Constituyente el 15 de Diciembre de 1999, en el marco de una de las mayores tragedias naturales registradas en el país, los deslaves de Vargas, proceso que no se suspendió para llamar a la emergencia nacional con el costo de miles de vidas de venezolanos. Aunque no fue una constitución popularmente deseada, si contó con una constituyente votada universalmente, que expresaba el pluralismo político del momento y ulteriormente aprobada por votación universal. El voto fue la herramienta endilgada por el oficialismo para impulsar su proyecto político, y siempre que fueron favorecidos en numerosas ocasiones, se escudaron esta figura.

Defendida a ultranza como “la Constitución más moderna del planeta”, no tardaron en querer reformar el principio de alternabilidad consagrado en la CRBV. Este fue el primer precepto en ser atacado, fracasando su reforma en el año 2007, primer revés electoral del gobierno. El mantra que usó Chávez por muchos años fue “todo dentro de la Constitución, nada fuera de ella” adquiere todo sentido cuando ya plantaban la semilla de su propia destrucción en los artículos 347, 348, 349 de la misma.

Las Democracias saludables no cambian sus constituciones en cada lustro. No son planes que se cumplen y pierden vigencia. No creemos que la CRBV haya cumplido ya su objetivo y por tanto la necesidad de ser sustituida. Es el contrato social marco dentro del cual se desarrolla la vida social de una nación. Los mismos déficits políticos, económicos y sociales que impulsaron la sustitución de la “moribunda” de 1961, siguen vigentes hoy con aún mayor gravedad que en el año 1999.  Ahora la “moribunda” es la actual CBRV, y su verdugo es el “hijo” de Chávez.

Para lograr los objetivos sociales de un país, lo más importante es tener instituciones saludables autónomas, un Estado de Derecho y Sistema de Justicia que responda a las leyes y no a intereses políticos, un sistema electoral que organice elecciones oportunas y transparentes. El sistema económico y social consagrado en la actual CRBV, es adecuado para alcanzar el desarrollo del país; pero sus autoridades electas claramente no fueron capaces, ni poseen las herramientas para llevar adelante ese proyecto. La respuesta: “guerra económica” o mejor dicho, someter al país a una economía de guerra; sin guerra aparente.

Las Democracias tienen el mecanismo adecuado para sustituir a aquellas autoridades electas que no rinden resultados: el voto. Nuestra CRBV cuenta hasta con referéndums revocatorios de mandato, posibilidad que fue claramente negada al electorado vía subterfugios en el 2016.

La Asociación Civil PAZ ACTIVA, llama a respetar y defender la vigente CRBV, que no es el origen de los problemas que actualmente atraviesa el país sino que ha sido el conjunto de políticas impulsadas por el ejecutivo, muchas fuera del marco jurídico, que no tienen el interés y bienestar colectivo como meta, sino el mantenimiento de una élite política agotada, corrupta y desahuciada que se atrinchera en el poder.

En consecuencia, llamamos a la activación de los mecanismos de consulta y voto popular consagrados en la constitución para la resolución de las diferencias en las visiones de cómo se debe gobernar a un país.

 

*Con información de Paz Activa 

Asamblea Nacional: Constituyente Comunal planteada por Maduro en Venezuela es fraudulenta y golpista

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El documento emitido con urgencia por la Comisión de Política Exterior del Parlamento pide con “grado de urgencia que el mundo en una sola voz repudie esta nueva acción el gobierno tiránico y forajido de Nicolás Maduro

Este martes la Comisión de Política Exterior de la Asamblea Nacional de Venezuela envió una alerta internacional para explicar al mundo la gravedad de la “Asamblea Nacional Constituyente Comunal” convocada por el presidente de Venezuela, Nicolás Maduro lo cual se considera como “fraudulenta y un golpe de Estado continuado”.

La comunicación emitida en inglés y español y firmada por el presidente de la Comisión de Política Exterior del Parlamento venezolano, diputado Luis Florido, resalta las “ las pretensiones del régimen tiránico y forajido de Nicolás Maduro Moros, quien en la marcha-concentración del oficialismo en la Av. Bolívar del centro de Caracas, anunció la convocatoria a una “Asamblea Constituyente Comunal”, con la intención de derogar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, y hacer un texto constitucional ajustado a su medida, a los nuevos tiempos de la revolución, y con ello definitivamente perpetuarse en el poder”.

El texto hace énfasis en que “Maduro pretende convocar una Asamblea Popular Constituyente Originaria tratando de manipular el espíritu, propósito y razón de lo previsto en los artículos 347, 348 y 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Nicolás Maduro pretende llamar a una Asamblea Constituyente Popular sin convocar al pueblo venezolano todo, lo cual lo convierte en un proceso derivado que secuestra la iniciativa de manos del ciudadano a sus manos como “supremo tirano e intérprete del pueblo”, que le transferiría el poder a Sindicatos, a Indígenas y a Comunas, para imponer lo que es el Estado Socialista Comunal (que por cierto ya fue rechazado en el Referendo para la Reforma Constitucional de 2007) pero que sigue establecido en el Programa de la Patria como legado y testamento de Hugo Chávez, como demostración de la Paraconstitucionalidad que reina en nuestra nación”.

La comunicación enviada a embajadas, parlamentos, gobiernos del mundo y organismos internacionales deja claro que es “otra de las grandes farsas que están detrás de esta propuesta, que no es otra cosa que una nueva estafa al pueblo venezolano, es que para convocar una Asamblea Nacional Constituyente, deben primero que nada aprobarse las llamadas “Bases Comiciales” para la escogencia de los Constituyentes, cosa que debe ser por voto universal, directo y secreto por principio superior de toda Democracia. Tomando como precedente la coyuntura de 1998-1999, dichas reglas de escogencia fueron caracterizadas por la proporcionalidad respecto al Registro Electoral tanto nacional como estadal, y además que los candidatos serían escogidos por vía uninominal. Con la propuesta de Maduro hoy, se da la espalda a este precedente y pretende construir una Constituyente de “Segundo Grado por sectores” que elijan voceros –tomando en cuenta la mecánica de las “Comunas”- lo cual es por demás excluyente-, y se asemeja al modelo de los “Soviets” de la extinta URSS, para mantener el control político de la mayoría de esa Asamblea, haciéndose un traje a la medida para la continuación de la revolución, ahora con un tirano supremo consolidado: Nicolás Maduro. En ese sentido, es menester hacer referencia a que el poder originario, por su propia esencia, no es, ni puede ser, restrictivo. El depositario del poder originario es el pueblo de Venezuela y no un sector, a saber, las comunas”.

La alerta dirigida a la comunidad internacional también destaca que “es absolutamente antidemocrático y absurdo desde el punto de vista de la doctrina clásica del derecho constitucional y la teoría del Estado, el proyecto constituyente que plantea Maduro. Asamblea Nacional Comisión Permanente de Política Exterior, Soberanía e Integración Además, cabe mencionar que hay doctrinas de la Corte Suprema de Justicia del año 1999, que no admite que las bases comiciales sean delineadas por el Jefe del Estado. Ellas deben ser aprobadas de manera refrendaría y por todo el pueblo de Venezuela. Por esa razón, el proceso actualmente en cuestión es anómalo, inconstitucional, antidemocrático y perverso. Sumado lo previamente expuesto, a que resulta inaudito que se abrogue la iniciativa constituyente un presidente deslegitimado en su ejercicio y, por tanto, mal puede éste hablar en nombre del poder originario, cuyo titular, es decir, el pueblo de Venezuela, siendo que el último le rechaza en más de un 80%.).

Finalmente de la Comisión de Política Exterior de la AN “llama la atención de la Sociedad Internacional, ya que con esta Asamblea Constituyente Popular, lo que se busca es consolidar el Golpe de Estado Continuado que diera el Tribunal Supremo de Justicia, para que a través del artículo 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hoy vigente, pero que se pretende dejar sin efecto, “ni el Presidente o Presidenta de la República ni los poderes constituidos podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente”. De esta manera se podría producir la disolución de los Poderes Públicos, específicamente de la Asamblea Nacional, que fuera escogida por voto universal, directo y secreto en diciembre de 2015, y que es de las pocas reservas morales que aún luchan por la República, la Democracia y la Libertad de Venezuela. Solicitamos por ende con grado de urgencia que el mundo, en una sola voz, repudie esta nueva acción el gobierno tiránico y forajido de Maduro y se ejerzan todas las acciones de los Organismos internacionales en contra de un régimen violador del Estado de Derecho, de los Derechos Humanos y de la Democracia en Venezuela. En Caracas-Venezuela”.

Rector Rondón: Constituyente no puede desatender universalidad del voto

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El anuncio realizado este domingo por el presidente de la República, Nicolás Maduro, de convocar  una Asamblea Nacional Constituyente fue criticado por el rector del Consejo Nacional Electoral (CNE), Luis Emilio Rondón, por desatender la universalidad como principio básico del voto.

“La universalidad es el derecho a votar de todos los Venezolanos sin distinción de raza, sexo, creencias o condición social (art. 63 CRBV)”, informó el rector a través de la red social Twitter.

Escribió Rondón que plantear métodos especiales para conformar la Constituyente, no previstos en la actual Carta Magna, impide el derecho a los venezolanos a elegir a sus representantes.

“Elecciones corporativas” por grupos o gremios cambian el sentido del sufragio y contrarían la Carta Magna.

 

Presidente del TSJ rechaza actos vandálicos contra sede de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura

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El presidente del Tribunal Supremo de Justicia, magistrado Maikel Moreno, rechaza cualquier ataque o acto vandálico contra la sede de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, órgano administrativo del Poder Judicial venezolano, ubicada en el municipio Chacao, del estado Miranda.

En horas de la tarde del 8 de abril, un conjunto de personas en actitud violenta lanzó bombas molotov y objetos contundentes, asediando a las trabajadoras y trabajadores judiciales que se encontraban resguardando las instalaciones de la DEM. Posteriormente, en horas de la noche un grupo de encapuchados volvió a atacar la sede, tratando de forzar las rejas de seguridad de ingreso al organismo.

El presidente del Tribunal Supremo de Justicia, magistrado Maikel Moreno, realizó un recorrido por las instalaciones de la DEM, oportunidad en la que constató los daños causados a la infraestructura del edificio del Poder Judicial, durante las acciones violentas ocurridas este sábado. Asimismo expresó su apoyo incondicional a todas las servidoras y servidores judiciales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, así como a los de la Escuela Nacional de la Magistratura y de la Inspectoría General de Tribunales, quienes también laboran en dicha sede, viéndose afectados por el ataque.

Por su parte, el Director Ejecutivo de la Magistratura Jesse S. Arias Q, también expresó su repudio a estos hechos y hace un llamado al pueblo venezolano a contribuir en la consolidación de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al mismo tiempo que manifiesta su compromiso con el país y las servidoras y servidores judiciales de la Nación.

Colegio de Abogados de Caracas y Fundeci insta a Luisa Ortega Díaz a ejercer acciones sobre su pronunciamiento

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Frente a las decisiones dictadas por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, identificadas con los números 155 y 156, es del dominio público de la comunidad internacional y nacional la lesión a los derechos constitucionales del pueblo venezolano consagrados en la Constitución de la República Bolivariana, hecho mediante el cual esa sala lejos de ser una máxima instancia de justicia incurre en una nueva y reincidente transgresión al texto constitucional.

Situaciones que no escapan de la mirada vigilante del pueblo venezolano y ante las cuales se ha quedado corta en su pronunciamiento la titular de la Fiscalía General de la República, dado la gravedad de la ruptura del hilo constitucional y del orden democrático como ha señalado en recientes declaraciones, siendo imperativo para el gremio de abogados exhortar a la Fiscal General de la República a interponer de manera inmediata las acciones legales y sus respectivos antejuicios de mérito contra los responsables de la ruptura del hilo constitucional y del orden democrático señalado en sus declaraciones.

Es deber de los juristas que asumen el reto de estar al frente de las instituciones del estado venezolano, accionar los mecanismos legales establecidos para defender el estado de derecho y el orden constitucional, alertar sin acciones es lanzar palabras al viento y dejar impune o sin sanciones a los responsables por tan graves hechos. Por ello, el gremio de abogados en nombre del pueblo de Venezuela solicita la activación de las acciones legales que conlleven a sancionar a los responsables implicados en los hechos denunciados.

Igualmente exhortamos a la abogados titulares de las restantes instituciones del estado a pronunciarse en el marco de sus competencias, atribuidas en el orden constitucional, para que en nombre del pueblo venezolano ejerzan la defensa de los derechos de los hombres y mujeres de este gran país y se restituya el orden democrático quebrantado por tal innobles actuaciones.

 

Comunicado de Fundeci

 

Nosotros, miembros de la Asociación Civil de Derechos Humanos y de Derechos Civiles FUNDECI, saludamos y aplaudimos el pronunciamiento que la Fiscal General de la República, la Doctora Luisa Ortega Díaz, hiciera el día de hoy 31/03/2017 sobre las sentencias números 155 y 156 que emitiera en “Ponencia Conjunta” la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en el que no dudó en señalar que las mismas son violación al orden constitucional y desconocimiento del modelo de Estado consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia constituyen una ruptura del hilo constitucional. Ahora bien ciudadana Fiscal General, usted como parte integrante del Poder Ciudadano, Poder que se ejerce a través del Consejo Moral Republicano, le exhortamos públicamente a que su pronunciamiento no sólo quede en meras palabras producto del momento político que vive el país, sino que solicite con carácter de urgencia al Consejo Moral Republicano una reunión extraordinaria a fin de estudiar, investigar y evaluar sí los siete (7) magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y quienes en “Ponencia Conjunta” de las referidas sentencias, incurrieron en algunas de las seis (6) causales que a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano son consideradas FALTAS GRAVES de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia de ser así, iniciar el procedimiento establecido en dicha Ley Orgánica e informar a la Asamblea Nacional los hechos pormenorizados de la conducta de los magistrados que contengan la calificación de faltas graves en un lapso de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de la decisión, ello de conformidad al artículo 34 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, para que una vez cumplido con el procedimiento establecido en dicha ley orgánica y el Debido Proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Asamblea Nacional proceda de conformidad a lo establecido en el artículo 265 de nuestra Carta Fundamental a la remoción de los integrantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

 

 

*Con información de Prensa Colegio de Abogados de Caracas y ONG Fundeci