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Venezuela reconoce en CIDH que no ha realizado estudio de impacto ambiental para Arco Minero

 

La audiencia sobre el Arco Minero del Orinoco fue la última del grupo de 4 sesiones sobre Venezuela realizada el viernes 2 de diciembre en el Hotel Radisson Decápolis de Ciudad de Panamá. La misma fue solicitada por las ONG Provea, Grupo de Trabajo de Asuntos Indígenas de la ULA (GTAI-ULA) y Laboratorio de Paz. Los temas que trataron los peticionarios fueron: Violación por parte del Estado venezolano a la obligación de realizar estudios de impacto ambiental; violación del derecho a la consulta y al consentimiento libre, previo, informado y de buena fe; el Arco Minero del Orinoco (AMO) y la demarcación de territorios indígenas; el Decreto Arco Minero del Orinoco (AMO) y los  derechos laborales; relación decreto estado de excepción y emergencia económica y Arco Minero del Orinoco (AMO); militarización de los territorios indígenas y recomendaciones.
Vladimir Aguilar, abogado especializado en derecho indígena y coordinador del GTAI-ULA, expresó: “En los últimos meses, el gobierno ha comenzado a realizar reuniones para informar a los pueblos indígenas sobre “los beneficios” que van a recibir con el proyecto del AMO. Una vez más, surge la demarcación como una herramienta de negociación. En reuniones con el alto gobierno algunos líderes han planteado que no habrá discusión sobre el Arco Minero hasta tanto sus territorios hayan sido demarcados y titulados”. Al describir el proceso de intervención estatal de las organizaciones indígenas, Aguilar afirmó: “Se ha realizado un proceso de cooptación partidista de algunas organizaciones y comunidades indígenas provocando una aculturación, división interna y desviación de la lucha histórica indígena por sus territorios.
Por su parte Rafael Uzcátegui, Coordinador General de Provea, describió las violaciones a los derechos laborales, libre asociación y manifestación pacífica generados por el decreto que crea el Arco Minero del Orinoco (AMO). Además detalló como el decreto de estado de excepción y emergencia económica, en vigencia desde mayo de 2016, permite que las contrataciones para el Arco Minero no deban ser autorizadas por la Asamblea Nacional. Al aludir la militarización de los territorios indígenas, Uzcátegui sostuvo: “El artículo 30, numeral 2, de la Declaración de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas, establece que los Estados deben celebrar consultas eficaces con los pueblos indígenas antes de utilizar sus tierras o territorios para actividades militares”. Finalmente el activista relató los casos de criminalización estatal a quienes han cuestionado el proyecto AMO.
En su intervención, los representantes del Estado venezolano, liderizados por el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos Larry Devoe, describieron las motivaciones económicas y sociales que los impulsaba a desarrollar este proyecto de extractivismo. Asimismo afirmaron que en un futuro, cuando estuviera listo, se realizaría la difusión de los estudios d impacto ambiental.
En su intervención final Provea recordó que uno de los componentes de la Consulta Previa era ser informada. Por ello, al no tener los estudios de impacto ambiental como lo ordena la Constitución, es imposible que el Estado promueva ninguna consulta con las comunidades.

Los comisionados de la CIDH rechazaron la criminalización de defensores de derechos humanos que han advertido las contradicciones del AMO. Afirmaron que continuarían monitoreando el proyecto, por ser uno de los temas de interés para la Comisión.

 

 

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