Runrun

Imagen 7-3-24 a las 8.38 p. m.
Noticias

Corte IDH responsabilizó al Estado por ejecución extrajudicial de dos personas en Falcón

Corte IDH Venezuela
Redacción Runrun.es
Hace 3 años

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró la responsabilidad del Estado venezolano en la muerte Jimmy Rafael Guerrero Meléndez y su pariente, Ramón Antonio Molina Pérez, quienes denuncian, fueron ejecutados extrajudicialmente por agentes policiales.

Al final de las investigaciones del caso, concluyeron que ambas ejecuciones, que sucedieron el 30 de marzo de 2003 a manos de policías del estado Falcón, estuvieron basadas en una «discriminación por edad y condición socioeconómica», e incluyeron actos anteriores de hostigamiento, detenciones ilegales y arbitrarias y torturas. 

En una nota de prensa en la que hacen mención a la sentencia del 3 de junio de 2021, especifican que el Estado venezolano violó los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal y a las garantías y protección judicial de Guerrero Meléndez, así como también el derecho a la vida de Molina Pérez y los derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial en perjuicio de los familiares de ambas víctimas.

«El 30 de marzo de 2003, Jimmy Guerrero y su pariente Ramón Molina fueron ejecutados extrajudicialmente a manos de agentes de la policía en el Estado Falcón. Previamente, el primero, de 26 años de edad al momento de su muerte, fue víctima de hostigamiento, detenciones ilegales y arbitrarias y actos de tortura cometidas por fuerzas policiales. Durante uno de los episodios, en el que Jimmy Guerrero fue torturado y detenido arbitrariamente por la policía, los agentes le señalaban que él era una persona ‘antisocial’ y ‘peligrosa'», resalta la Corte IDH.

En la sentencia, la Corte destaca que los actos cometidos contra Jimmy Guerrero estuvieron «motivados por preconceptos de los funcionarios policiales, consistentes en la atribución de una supuesta peligrosidad a un hombre joven en situación de pobreza».

«El señor Guerrero efectuó tres denuncias ante Fiscalías y dos presentaciones ante la Defensoría del Pueblo; también dio una declaración ante esta última entidad luego de una presentación de una vecina sobre un acto cometido contra él. No consta que las actuaciones iniciadas a partir de las presentaciones aludidas derivaran en la investigación efectiva de los hechos señalados en las mismas», se lee en un apartado del resumen de la sentencia. 

Admisión «a regañadientes»

De acuerdo con lo explicado en el documento hecho público por la Corte IDH, luego de que las personas antes mencionadas fueran víctimas de asesinato, los funcionarios policiales se habrían ensañado contra el cuerpo de Guerrero, lo que describen como una «manifestación de la violencia policial contra hombres jóvenes en situación de pobreza».

Hacen notar el hecho de que este ensañamiento revela la convicción de los agresores en Venezuela de que los delitos quedarían impunes.

Por otra parte, el Tribunal determinó que el Estado venezolano incumplió con sus obligaciones de garantías judiciales por la falta de investigación de los atropellos cometidos contra Guerrero antes de su ejecución y llegó a la misma conclusión con relación a las investigaciones posteriores a las muertes violentas de ambas víctimas. 

También, agregaron que el Estado reconoció su negligencia en el caso. 

«Luego de más de 14 años, no arribaron a la determinación de las responsabilidades correspondientes. El Estado reconoció su responsabilidad internacional y se comprometió a cumplir con las reparaciones integrales correspondientes», indicaron. 

Sin embargo, tal y como reflejan, el reconocimiento del Estado venezolano no abarcó en forma expresa la «inobservancia de la prohibición de actos de tortura, del deber de investigar los mismos y del derecho a la libertad personal».

Indican que Venezuela tampoco aceptó el alegato de que las violaciones a derechos humanos «se produjeron transgrediendo la prohibición de discriminación».

Corte IDH ordena reparaciones

La Corte Interamericana de Derechos Humanos afirma que supervisará el «cumplimiento íntegro» de la sentencia y ordenó al Estado venezolano lo siguiente:

 

  • Practicar en un plazo razonable, las investigaciones y procesos penales correspondientes con el fin de individualizar, identificar, juzgar y, en
    su caso, sancionar a las personas responsables de las muertes de Jimmy Guerrero y
    Ramón Molina.
  •  Determinar las eventuales responsabilidades disciplinarias o administrativas de funcionarios estatales por obstaculizaciones a las
    investigaciones, en un plazo razonable y de conformidad con el derecho interno.
  • Pagar sumas de dinero por concepto de gastos de tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a
    los familiares de víctimas.
  • Otorgar becas de estudio a los hijos de los ejecutados.
  •  Efectuar acciones de capacitación y sensibilización de funcionarios policiales del Estado Falcón con relación al uso de la fuerza, derechos
    humanos y protección de los derechos de las personas jóvenes y en contexto de pobreza.
  • Publicar un informe anual con los datos relativos a las muertes producidas por
    presuntos abusos de fuerzas policiales en todos los estados del país y la identificación
    de las personas fallecidas en esas circunstancias.
  • Pagar las indemnizaciones fijadas por concepto de daño material e inmaterial y los montos determinados en
    concepto de costas y gastos.
  • Reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 
Gilber Caro pasa a la clandestinidad: Cronología de la persecución judicial en su contra

Gilber Caro pasa a la clandestinidad: Cronología de la persecución judicial en su contra

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró la responsabilidad del Estado venezolano en…

Una base de datos de mujeres y personas no binarias con la que buscamos reolver el problema: la falta de diversidad de género en la vocería y fuentes autorizadas en los contenidos periodísticos.

IR A MUJERES REFERENTES